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Requisitos de acceso a la incapacidad permanente causada por enfermedad común

El acceso a la incapacidad permanente por enfemedad común requiere: el alta o situación asimilada al alta, una edad inferior a la de jubilación y una determianda cotización al sistema. 

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Requisitos de acceso a la incapacidad permanente causada por enfermedad común

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 El concepto de incapacidad permanente

Se entiende como incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, sigue presentando reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

En definitiva para estar en situación de incapacidad permanente es preciso:

 •    Una alteración grave de la salud.
•    La determinación como alteración de la salud de forma objetiva por dictamen médico, que evalúa un Tribunal (EVI).
•    Que la alteración de la salud impida el desarrollo de la actividad.
•    Que dicha alteración se prevea como definitiva.

¿Qué situaciones pueden dar lugar a la prestación de incapacidad permanente?

La situación de incapacidad puede ser provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, como riesgos protegidos de forma privilegiada, en este supuesto solo se demanda estar en afiliado y en alta o situación asimilada al alta en el momento en el momento del dictamen del Tribunal Médico.

Pero, un trabajador también puede acceder a la prestación de la Seguridad Social cuando la alteración de la salud la produce un accidente no laboral o una enfermedad común.

En estos supuestos se añaden otras condiciones de acceso.

El alta o la situación asimilada al alta y la edad para el acceso en supuestos de enfermedad común y accidente no laboral

La primera condición que se exige para acceder a la pensión es que el trabajador se encuentre afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del dictamen médico.

No obstante, se concede la posibilidad de acceder a la pensión a los trabajadores  que no se encuentran en alta o situación asimilada, si pueden aportar 15 años cotizados, de los cuales 3 tienen que haberse cotizado en los 10 últimos.

En este caso, aunque el sujeto lleve mucho tiempo si desarrollar actividad, podrá acceder a la pensión.

Pero, no en todos los supuestos existe esta regla excepcional sobre el requisito analizados, sino solo cuando se declara a la incapacidad permanente en el grado de Absoluta (no puede desarrollar el pensionistas ninguna actividad laboral) o Gran invalidez (cuando el pensionista precisa la ayuda de un tercero para realizar las actividades personales).

Por otro lado, para acceder a la pensión se demanda que el pensionista tenga una edad inferior a la determinada legalmente para acceder a la pensión de jubilación. En este caso, accederá a esta última.

El requisito esencial en caso de enfermedad común: el período mínimo de cotización

Cuando la alteración de la salud se produce por un accidente no laboral, se le aplica el mismo régimen que para el accidente de trabajo respecto al período de carencia exigido.En los supuestos de enfermedad común, hay que diferenciar si el posible pensionista es mayor o no de 31 años.

Beneficiarios menores de 31 años

Si es menor de 31 años, se acentúa el requerimiento, teniendo en cuenta que los jóvenes cada vez retrasan más el momento de acceder al mercado laboral. 

Se les exige que hayan cotizado un tercio de tiempo entre la fecha en que cumplió 16 años y el momento de la declaración de la incapacidad permanente.

Por ejemplo, si la incapacidad se declara  el día que cumplió los 25 años, como han trascurrido 9 años desde los 16, se le demanda 3 años de cotización para acceder a la pensión.

Beneficiarios mayores de 31 años

En este caso debe haber cotizado un cuarto del tiempo trascurrido entre el día que cumplió 20 años y el día que hecho causante, aunque siempre se demanda como mínimo 5 años.

Además, un quinto de ese tiempo debe haberse cotizado en los 10 últimos años inmediatamente anteriores a la declaración de la situación.

Así, por ejemplo, si el beneficiario es declarado incapaz el día que cumple 40 años, como han pasado 20 años desde los 20, se demandarán 5 años de cotización.
Y, además,  uno de esos años tendrá que haberlo cotizado en los últimos 10.

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Comentarios

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Denise 14 de marzo de 2018 | 00:13
Hola, Soy profesora interina de Francés y Griego Moderno, tengo muchos problemas con la voz, no puedo hablar alto y cojo muchos virus durante el año por forzar la garganta, además me producen unos dolores de cabeza terribles, este hecho me deprime enormemente. También tengo un enfermedad crónica, por lo que necesito medicarme. Me pregunta sería, puedo obtener la incapacidad permanente?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2018 | 10:39

Buenos días Denise,

puede solicitar usted el reconocimiento de una incapacidad permanente. Quedará en todo caso sujeto a creiterios de valoración médicos. En principio debería pasar previamente por un proceso de incapacidad temporal.

Reciba un cordial saludo.

DANIELA 12 de marzo de 2018 | 19:52
Buen día. Mi tía sufre una enfermedad que le provoca mareos constantes y pierde el equilibrio, esto desde hace 1 año aproximadamente, no ha podido ser controlada, motivo por el cual perdió su trabajo. Tiene 50 años, ¿existe la posibilidad de que se jubile por enfermedad?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2018 | 21:30

Estimada Daniela,

no es posible la jubilación con 50 años en ningún caso. En principio deberá esperar a la edad ordinaria que le corresponde o acogerse a otra modalidad de jubilación anticipada si cumple los requisitos. Tampoco procedería una situación de incapacidad permanente si no se encuentra en alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

antonio 12 de marzo de 2018 | 18:31
hola tengo cirrosis por culpa de la epatitis c tengo 61 años tengo cotizados 39 años y 6 meses azucar controlada con insulina . me gustaria saber si tengo derecho a jubilarme por enfermedad
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2018 | 19:04

Estimado Antonio,

salvo que acredite condiciones concretas de discapacidad, no podría jubilarse anticipadamente en este momento. La jubilación a los 61 años está reservada a casos de cese involuntario por causas de reestructuración empresarial. Deberá esperar a la edad ordinaria o jubilarse voluntariamente desde los 63 años.

Reciba un cordial saludo.

M Ángeles 27 de febrero de 2018 | 01:11
Hola mi padre tiene cáncer de prostata y bronquitis crónica asmatica quisiera saber si tiene opción a prejubilarse tiene 62 años que cumple en julio y cotizados mas de 35 años hasta hace 1 año estaba de autónomo tendría derecho a algo ahora gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 11:13

Estimada M. Ángeles,

desde una situacion de no alta en la Seguridad Social no podría jubilarse anticipadamente. Podría hacerlo hasta dos años antes de la edad ordinaria, pero debería estar en alta o situación asimilada al alta. Para ello es necesario además que la pensión resultante no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de la edad ordinaria.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

JOSE 17 de febrero de 2018 | 22:08
Hola estoy operado de hernia discal en 2005.de l4 l5 s1.despues de años operado ahora me an diasnosticado fibrosis posquirurgica.lo que me a llevado a pasar por quirofano para un implante de un neuroestimulador medular.con lo cual em mi trabajo actual me limita mucho al no poder llevar el ritmo que el resto de mis compañeros y perder dias de trabajo por el dolor.a todo esto soy autonomo cooperativista.mi pregunta seria esta con estos antecedentes tendria derecho algun tipo de minusvalia o jubilacion.tengo 46 años.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2018 | 19:00

Estimado Jose,

la jubilación con 46 años no es posible en ningún caso. Podrá solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente, que quedaría en todo caso sujeta a los criterios del equipo de valoración de incapacidades. Si se concede, le sería otorgado automáticamente un grado de discapacidad de al menos el 33%.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Maria Yolanda 15 de febrero de 2018 | 15:52
Hola buenas tardes!tengo 39 años,me operaron de ediometrosis profunda,me tuvieron que abrir la vejiga y limpiarme bien,tenia un tumor de unos 5cm,Tengo que entrar en quirofano cada 2x3 porque no llego a la hora al baño sin beber agua,si bebo liquidos no llego a la mefia hora,me levanta entre 7 y 8 veces al baño porla noche,no descanso nada,me han hecho pruebas t tengo glumorosis en toda la vejiga,dolores horribles cada vez k voy a orinar,tengo ureter neonato,estoy desesperada,voy al trabajo fatal,es posible que me jubilaran por esta causa? Un saludo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2018 | 16:27

Estimada María Yolanda,

se trataría del reconocimiento de una incapacidad permanente, pues no es posible la jubilación con 39 años en ningún caso. El reconocimiento de incapacidades queda a criterio de equipos médicos de valoración que no podemos analizar.

Le recomendamos que se asesore en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

luis 15 de febrero de 2018 | 10:17
tengo reconocida la invalided total permanente por el evi.La seguridad social me niega la jubilacion por no estar de alta.Llevo si cotizar en autonomos cinco años,pero estoy apuntado al paro a temporadas.Cuando presente expediente y cuando resolvio el evi estaba en situacion de alta en el paro.me dicen que no tengo continuidad ¿es eso cierto? gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de febrero de 2018 | 11:52

Estimado Luis,

entendemos que está tratando de jubilarse de forma anticipada. A edad ordinaria no es requisito estar en alta, si bien si la pensión resultante no es más favorable para usted que la pensión de incapacidad que percibe, esta últimase convertiría en pensión de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Pedro Benito Rubio 06 de febrero de 2018 | 22:53
Tengo 61 años, nací el 19-10-1.956, llevo cotizando ininterrumpidamente desde Enero de 1.975, Tengo dos hermanosde 75 y 71 años ambos con Alzahimer, trabajo en el Registro de la Propiedad desde Enero 1.975 y empiezo a perder memoria. En 2.016 estuve 7 meses de baja pscologica y cada vez se me olvidan mas cosas de mi trabajo. Cree q me podia acojer a la jubilación. Un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2018 | 11:31

Estimado Pedro,

a la jubilación anticipada solo podría acceder desde los 61 años en caso de cese involuntario por causas de reestructuración empresarial. En caso contrario debería esperar a la edad de 65 años o bien jubilarse de forma voluntaria desde los 63.

También tiene la posibilidad de solicitar el reconocimiento de una situación de incapacidad permanente, que quedará en todo caso sujeto a criterios médicos.

Reciba un cordial saludo.

Jorge Soria cegarra 23 de enero de 2018 | 19:54
hola yo tengo espina bifida tengo ampliacion de vejiga y muchas cosas mas en el imas tengo reconocido el 68% definitivo pero yo estoy incapacitado por motivos de salud como podria hacer porque tengo 34 años y en la seguridad social no me admite el retiro y asi estoy desde que naci un saludo y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2018 | 20:34

Estimado Jorge,

no cabría la jubilación con su edad. Si en INSS no reconoce una incapacidad permanente, le recomendamos que acuda a su comunidad autónoma a informarse si procede algún tipo de ayuda no contributiva.

Reciba un cordial saludo.

Andres Ramos Quesada 11 de enero de 2018 | 10:52
Me llamo Andres y sufrí un infarto agudo de miocardio con dos stent puestos, padezco gonalgia en ambas rodillas con menisco de la izquierda roto. Las vertebras lumbares L4 L5 L5 S1 dañadas con pinzamientos discales y artrosis degenerativa. También padezco rectificación en las vertebras cervicales.Tratamiento depresivo desde el año 2014. tango reconocida una minusvalia del 44% revisable y ahora a lo mejor me tienen que poner la maquina para la apnea del sueño. Soy un peón de la agricultura con los esfuerzos que eso conlleva, tendría derecho a una pensión.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2018 | 11:50

Estimado Andrés,

la concesión de la pensión a la que se refiere, una pensión de incapacidad permanente, está sujeta a criterios de valoración médica que no podemos analizar. Deberá además acreditar determinados requisitos de cotización y encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.