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Requisitos de acceso a la incapacidad permanente causada por enfermedad común

El acceso a la incapacidad permanente por enfemedad común requiere: el alta o situación asimilada al alta, una edad inferior a la de jubilación y una determianda cotización al sistema. 

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Requisitos de acceso a la incapacidad permanente causada por enfermedad común

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 El concepto de incapacidad permanente

Se entiende como incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, sigue presentando reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

En definitiva para estar en situación de incapacidad permanente es preciso:

 •    Una alteración grave de la salud.
•    La determinación como alteración de la salud de forma objetiva por dictamen médico, que evalúa un Tribunal (EVI).
•    Que la alteración de la salud impida el desarrollo de la actividad.
•    Que dicha alteración se prevea como definitiva.

¿Qué situaciones pueden dar lugar a la prestación de incapacidad permanente?

La situación de incapacidad puede ser provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, como riesgos protegidos de forma privilegiada, en este supuesto solo se demanda estar en afiliado y en alta o situación asimilada al alta en el momento en el momento del dictamen del Tribunal Médico.

Pero, un trabajador también puede acceder a la prestación de la Seguridad Social cuando la alteración de la salud la produce un accidente no laboral o una enfermedad común.

En estos supuestos se añaden otras condiciones de acceso.

El alta o la situación asimilada al alta y la edad para el acceso en supuestos de enfermedad común y accidente no laboral

La primera condición que se exige para acceder a la pensión es que el trabajador se encuentre afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el momento del dictamen médico.

No obstante, se concede la posibilidad de acceder a la pensión a los trabajadores  que no se encuentran en alta o situación asimilada, si pueden aportar 15 años cotizados, de los cuales 3 tienen que haberse cotizado en los 10 últimos.

En este caso, aunque el sujeto lleve mucho tiempo si desarrollar actividad, podrá acceder a la pensión.

Pero, no en todos los supuestos existe esta regla excepcional sobre el requisito analizados, sino solo cuando se declara a la incapacidad permanente en el grado de Absoluta (no puede desarrollar el pensionistas ninguna actividad laboral) o Gran invalidez (cuando el pensionista precisa la ayuda de un tercero para realizar las actividades personales).

Por otro lado, para acceder a la pensión se demanda que el pensionista tenga una edad inferior a la determinada legalmente para acceder a la pensión de jubilación. En este caso, accederá a esta última.

El requisito esencial en caso de enfermedad común: el período mínimo de cotización

Cuando la alteración de la salud se produce por un accidente no laboral, se le aplica el mismo régimen que para el accidente de trabajo respecto al período de carencia exigido.En los supuestos de enfermedad común, hay que diferenciar si el posible pensionista es mayor o no de 31 años.

Beneficiarios menores de 31 años

Si es menor de 31 años, se acentúa el requerimiento, teniendo en cuenta que los jóvenes cada vez retrasan más el momento de acceder al mercado laboral. 

Se les exige que hayan cotizado un tercio de tiempo entre la fecha en que cumplió 16 años y el momento de la declaración de la incapacidad permanente.

Por ejemplo, si la incapacidad se declara  el día que cumplió los 25 años, como han trascurrido 9 años desde los 16, se le demanda 3 años de cotización para acceder a la pensión.

Beneficiarios mayores de 31 años

En este caso debe haber cotizado un cuarto del tiempo trascurrido entre el día que cumplió 20 años y el día que hecho causante, aunque siempre se demanda como mínimo 5 años.

Además, un quinto de ese tiempo debe haberse cotizado en los 10 últimos años inmediatamente anteriores a la declaración de la situación.

Así, por ejemplo, si el beneficiario es declarado incapaz el día que cumple 40 años, como han pasado 20 años desde los 20, se demandarán 5 años de cotización.
Y, además,  uno de esos años tendrá que haberlo cotizado en los últimos 10.

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Comentarios

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Raúl Toda navarro 05 de enero de 2018 | 16:59
Tengo 55 años artrosis degenerativa de espalda en cervicales,dorsales,lumbares,problemas en la vejiga por las lumbares y una discapacidad del 46%
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de enero de 2018 | 17:11

Estimado Raúl,

entendemos que plantea la posibilidad de que le reconozcan una incapacidad permanente. Este procedimiento puede ser iniciado por usted. Deberá estar en situación de alta y acreditar los requisitos mínimos de cotización.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Rosario corrales 25 de octubre de 2017 | 18:47
Hola tengo 52 años tengo artrosis degenerativa y me gstaria saber los pasos a seguir para poder jubilarme por enfermedad. En la actualidad estoy trabajando. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de octubre de 2017 | 20:10

Estimada Rosario,

bienvenida al foro.

Deberá solicitar, si acredita los requisitos de cotización entre otros, el reconocimiento de una incapacidad permanente. Puede hacerse apetición del trabajador y en todo caso quedará sujeto a criterio médico.

Le recomendamos que acuda al INSS a informarse.

Reciba un cordial saludo.

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