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Requisitos de acceso a la pensión de jubilación en Reino Unido frente a España

Repasamos el sistema de la Seguridad Social del Reino Unido que está siendo modificado desde abril de 2016 para adaptarlo a las nuevas realidades sociales.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Requisitos de acceso a la pensión de jubilación en Reino Unido frente a España

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El incremento paulatino de la edad de jubilación

En el Reino Unido la edad de jubilación era diferente para hombres y mujeres.  En concreto, se establecía en 65 años para los primeros y 60 para las segundas.  De acuerdo con el principio de igualdad, era necesario que se equipararan ambas edades, proceso que se cierre en 2018.

Debido a los retos demográficos, que se plantean debido al incremento de la esperanza de vida, culminado el proceso de igualación de la edad de jubilación de hombres y mujeres, se prevé  el inicio del incremento de la edad de jubilación paulatina de todos los trabajadores: en 2020 hasta 66 años y  en 2028 hasta 67 años. Es decir, un año después que en España la edad de jubilación será fijada en 67 años.

Además, está anunciado, aunque aún no está regulado que para 2046 se eleve la edad de jubilación hasta los 68 años.

Los tipología de las pensiones

En la anterior regulación se recogían cuatro tipo de pensiones: la pensión de Categoría A, que se obtenía de acuerdo con las propias cotizaciones a la Seguridad Social; la pensión de Categoría  B, que se reconoce a los cónyuges o parejas de los que han contribuido al sistema; las pensiones de Categoría C y D, ambas de carácter no contributivo.

Respecto al colectivo que se les aplica la nueva regulación, solo se concede pensión a aquellos ciudadanos que acreditan que han contribuido ellos mismos. Ya no se reconoce prestación  de forma derivada, esto es, a los que fueron esposos o parejas de otros que contribuyeron al sistema. Para este grupo se reconocen prestaciones asistenciales fuera del ámbito de las pensiones.

La evolución de la cotización exigida para alcanzar el 100% de la pensión contributiva

Con el fin de acceder al 100% de la pensión la regulación aplicable se exigían 44 años de cotización para los hombres y 39 para las mujeres para tener derecho al 100% de la pensión.  

En 2010 se redujo la cotización exigida y se demandaron 30 años de contribución. Desde abril de 2016, volvió a aumentarse y en estos momentos se requieren 35 años.

La cuantía de la pensión de jubilación para los nacidos antes de 6 de abril de 1951 (hombres) /1953 (mujeres): pensión básica y secundaria

Las pensiones contributivas tienen dos niveles: la pensión básica y la pensión secundaria.

Desde 2002 se garantiza una pensión mínima básica a todos los pensionistas para complementar las prestaciones más bajas, que es idéntica a la concedida en el nuevo sistema.

La cuantía tanto de la pensión secundaria (complementaria de la primera) depende de las remuneraciones percibidas con anterioridad por los trabajadores, a lo que se aplica unos límites máximos y mínimos.

La cuantía de la pensión de jubilación en la actualidad

Se abona la misma cuantía a todos los pensionistas: como pensión básica en la anterior regulación y como pensión total en la actual.

El importe para 2016 es de 155,65 libras por semana. Se entiende que este importe es el mínimo que debe ser garantizado a todos los pensionistas para asegurar un nivel de vida adecuado.

Este importe se eleva solo en dos supuestos:

  • si se tiene derecho a pensión secundaria (solo para los que accedieron a la pensión de acuerdo con la anterior regulación).
  • si se continúa trabajando hasta edades más allá de la edad pensionable.

El 100% del importe básico se abona a todos aquellos que han cotizado 35 años al sistema. En caso contrario, se prorratea el porcentaje de la pensión de acuerdo con los años contribuidos, siempre que, al menos, se acrediten un mínimo de 10 años. 

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
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Comentarios

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Dulce Suárez 26 de enero de 2020 | 22:16
Hola soy nacionalizada española trabajé en españa del 2004 al 2011 pero en el 2018 solicité mi vida laboral y descubrí que solo me habían dado de alta en SS 1946 días pero a efectos computables son 1906 es decir 5años 2 meses y 21 días pues los otros 40 días son en pluriactividad , estoy residiendo en USA donde tengo 9 años trabajados contando el 2020, mi pregunta tendría derecho al regresar en mayo/2020 a la ayuda de mayores de 52. Por su atención gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de enero de 2020 | 03:46

Estimada Dulce.

 A priori, entendemos que no en tanto que necesitaría totalizar los periodos de cotización en ambos países para poder alcanzar los requisitos de carencia necesarios y, sin embargo, el convenio bilateral en materia de Seguridad Social entre ambos países no permite dicha totalización a efectos de prestaciones por desempleo (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/1401/1411).

Un cordial saludo. 

Jaime 24 de julio de 2019 | 18:27
Tengo 60 años aque tendria derecho. Y cuales serian mis beneficios.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de julio de 2019 | 18:59

Estimado Jaime.

La edad de jubilación actual es de 65 años y 8 meses, pudiendo anticipar 2 años, en el caso de cotización de más de 35 años.

Un cordial saludo 

jose luis alvarez lopez 20 de marzo de 2018 | 12:30
tengo una hija que vive en el reino unido ,tiene 2 niños actualmente no trabaja, como tiene que hacer para contribuir a la seguridad social para obtener una pensión en el futuro. Cuánto tiene que cotizar al mes cuántos años etc. a dónde tiene que dirigirse si vive en Edimburgo....
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2018 | 13:10

Estimado Jose Luis,

deberá suscribir el convenio especial para emigrantes, en la Tesorería General de la Seguridad Social. Cotizaría por la base mínima y debería en el futuro acreditar los requisitos generales de cotización, que son:

1. Al menos 15 años.

2. Por lo menos 2 años cotizados en el intervalo de los 15 años inmediatamente anteriores a acceder a la jubilación.

Más información:

Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que trabajen en el extranjero y seglares, misioneros y cooperantes

Reciba un cordial saludo.