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Requisitos de acceso a la pensión de viudedad a partir de 2022, tras la reforma de las pensiones

La reforma de las pensiones, que acaba de entrar en vigor, ha equiparado la situación de las parejas de hecho a las de los matrimonios en cuanto a su acceso a la pensión de viudedad, eliminando los requisitos económicos que se exigían hasta 2021 a las parejas de hecho. A continuación, explicamos todos los requisitos de acceso a la pensión de viudedad a partir de 2022 para unos y otros.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Requisitos de acceso a la pensión de viudedad a partir de 2022, tras la reforma de las pensiones

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La equiparación de parejas hecho y matrimonios ha sido recogida en la de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones , ley que ha entrado en vigor el 1 de enero y que ha modificado la Ley General de Seguridad Social.

Requisitos exigidos para ser causante de la pensión de viudedad

Se exigen una serie de requisitos en relación al cónyuge o miembro de la pareja de hecho cuyo fallecimiento genera el derecho a la pensión de viudedad del otro miembro.

Podrán ser causantes de la pensión de viudedad aquellas personas que

  • Estén afiliados a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada a la de alta , y cuenten con el período mínimo de cotización exigido:
    •    Si fallecimiento lo fuese por por enfermedad común, el periodo requerido son 500 días dentro de un período ininterrumpido de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (situación asimilada al alta sin obligación de cotizar).
    •    Si fallecimiento es por accidente, sea o no accidente de trabajo, no se exige periodo previo de cotización.
    •    Las personas que, al fallecer, no se encuentren en alta o en situación asimilada a al alta, causaran derecho a pensión de viudedad si reúnen un período mínimo de cotización de 15 años.

También podrán ser causantes de la pensión de viudedad:

  • Los perceptores de subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización requerido.
  • Los Pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva
  • Los pensionistas incapacidad permanente en su modalidad contributiva. A estos efectos, se consideran muertos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido.
  • Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación y falleciesen sin haberla solicitado.
  • Trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al auxilio por defunción.
  • Trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.

Requisito para tener derecho a la pensión: Beneficiarios de la pensión de viudedad

En el caso de matrimonios

Tendrán derecho a pensión de viudedad:

  • El cónyuge superviviente. Si el fallecimiento deriva de enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

    Que existen hijos comunes.
    O bien que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del matrimonio, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditará un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
  • Los separados judicialmente o divorciados, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria y está quedara extinguida por el fallecimiento del causante, siempre y cuando que, en el caso de divorcio, no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho. También será aplicable a las parejas de hecho que se extinguiesen por voluntad de uno o de los dos convivientes, y en los que la persona superviviente sea acreedora de una pensión compensatoria por esa ruptura de la pareja de hecho.

    En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento. En defecto de sentencia, se podrá acreditar a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
  • El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo.

En el caso de parejas de hecho

También tendrá derecho a pensión de viudedad el sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:

Subsidio temporal de viudedad

Cuando el cónyuge supérstite no pueda acceder a la pensión de viudedad porque no acredite uno de los requisitos que se le requieren para ello ( existencia de hijos comunes o matrimonio celebrado con 1 año de antelación al fallecimiento) o el supérstite de la pareja de hecho no cumpla con los suyos ( inscripción como pareja de hecho o documento acreditativo con 2 años de antelación al fallecimiento), podrán acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos. 

Se eliminan los requisitos económicos para las parejas de hecho

Hasta 31 de diciembre de 2021, el superviviente de la pareja de hecho que quisiera acceder a pensión de viudedad también debía acreditar unos requisitos de ingresos (ver aquí los mismos), requisitos que no se exigían a el superviviente de un matrimonio para el acceso a la pensión. Como hemos indicado, desde 1 de enero de 2022 estos requisitos han sido eliminados y ya no aplican, equiparando parejas de hecho con los matrimonios, a quienes no se exigían.

¿Como se calcula el importe de la pensión de viudedad?

Puede consultar en este artículo vinculado el método y los pasos para el cálculo de  la pensión de viudedad.

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