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Requisitos de edad para los nuevos jubilados en 2014

La edad oficial son 65 años y dos meses pero podrás retirarte a los 65 si tienes cotizados 35 años y medio. Los que quieran acceder a la jubilación anticipada podrán jubilarse a los 61 y dos meses si es forzada y a los 63 y dos meses si es voluntaria siempre que acrediten el periodo de cotización exigido.

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Requisitos de edad para los nuevos jubilados en 2014

© David Castillo Dominici - www.photaki.com

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2014 ha llegado y, con el nuevo año, también ha entrado en vigor la última reforma de las pensiones que aprueba la aplicación, a partir de 2019, del factor de sostenibilidad, y a partir de este año, el de revalorización de las pensiones. Pero no solo eso. El año también avanza y trae novedades en la escala progresiva de los cambios paramétricos que se refieren a temas como el retraso de la edad de jubilación o el aumento de años de cotización necesarios para cobrar la totalidad de la pensión y que llegarán a su punto final en 2027. Qué traerá 2014 en materia de pensiones  

¿A qué edad queda la jubilación en 2014?

Este año, la edad oficial para jubilarse queda establecida en 65 años y dos meses, según la escala progresiva que llevará esa edad desde los 65 años de 2012 a los 67 en 2027. ¿A qué edad llegará mi jubilación? 

La reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que amplía la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años establece un régimen progresivo. Desde 2013, año en el que entra en vigor la reforma, hasta 2027, año en el que la edad alcanza los 67 años, la edad de jubilación se va retrasando a razón de un mes por año que pasa, de 2013 a 2018, y de dos meses desde 2018 a 2027. Así, la edad legal en 2013 es 65 años y un mes, en 2014 de 65 años y dos meses, en 2015 de 65 años y tres meses… hasta 2018, cuando es de 65 años y medio. En 2019 es de 65 años y ocho meses… y así hasta 2021, que se alcanzan los 66. Seis años después –en 2027-, y a razón de un retraso de dos meses cada año, se alcanzan los 67.

¿Puedo jubilarme a los 65 años en 2014?

Sí, si tienes cotizados 35 años y medio. Para calcular la edad de jubilación, cuenta la vida laboral, porque cualquier persona podrá jubilarse en todo momento a los 65 años si tiene un número mínimo de años cotizados. Esa cantidad de años mínima se va incrementando desde los 35 años hasta los 38 años y medio, en un periodo también progresivo (a razón de un trimestre por año que pasa) desde 2013 y hasta 2027. En 2013 los años necesarios para jubilarse a los 65 eran 35 años y tres meses y en 2014 un trabajador que cumpla 65 años solo podrá hacerlo si tiene cotizados 35 años y medio. De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en ese momento, 65 años y dos meses.

¿Cuál es la edad de jubilación anticipada?

El último reglamento sobre este tipo de jubilación dice que es de dos años antes de la edad oficial para la jubilación voluntaria y cuatro para la forzosa, de forma que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 o 33 frente a los 33 y 30 anteriores, respectivamente) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado. Siguiendo estas normas, si tu cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria en 2014, es necesario que tengas cumplida una edad de 63 años y dos meses (frente a los 63 años y un mes del año pasado). Si es forzosa, necesitarás tener cumplidos este año 61 años y dos meses. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

¿Y si tengo más de 65 años y dos meses y sigo en activo?

Puedes seguir haciéndolo. La ley permite que sigas trabajando plenamente o compatibilizando vida laboral y parte de la pensión (pensionista activo y jubilación parcial). Para poder jubilarte parcialmente, has de tener 63 años y dos meses en 2014 pero podrás jubilarte a los 63 si tienes cotizados 33 años y medio (y así de forma progresiva hasta que en 2027 se necesiten 36 años y medio cotizados para jubilarse parcialmente a los 63 ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?)

¿Hay edades específicas para algunos colectivos?

Sí. Si eres integrante de las clases pasivas que desde antes de 2011, podrás jubilarte con 65 años en 2014, con la excepción de profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, que deberán tener 70 años. Podrás acceder a la jubilación voluntaria con 60 años si tienes 30 cotizados (o 35 si eres personal de las Cortes Generales). ¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos? Pero cuidado, porque si te hiciste funcionario más tarde del 1 de enero de 2011, tendrás que jubilarte como el resto de trabajadores, a los 65 años y dos meses en 2014.

Otros colectivos, como los discapacitados (Los discapacitados: ¿qué facilidades ofrece el sistema para tener derecho a una pensión de jubilación?), los trabajadores del mar (Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?) o la minería del carbón (Si trabajas en el sector de la minería del carbón, también puedes jubilarte antes), también podrán jubilarse en 2014 teniendo menor edad de la oficial si cumplen los requisitos legales establecidos, pues cuentan con coeficientes reductores de la edad, y siempre respetando ciertos límites mínimos.

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Comentarios

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Juan 23 de julio de 2019 | 00:58
Funcionario de clases pautas, 59 años y 33 de cotización, por cuidado de hijo, voy a solicitar una excedencia . Cómo afectaría a mi jubilación si quiero solicitarla a los 60 añis
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2019 | 10:20

Estimado Juan.

Esta es la regla aplicable a su caso:

 En la jubilación o el retiro de carácter voluntario,  el derecho a la correspondiente pensión estará condicionado a que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.
Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.

Pero, lo dispuesto en el primer párrafo no será de aplicación al personal de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género.

Un cordial saludo 

Juan lopez 21 de mayo de 2019 | 03:04
Buenos días; soy funcionario, de 59 años, actualmente en situación de it, tengo 31 años cotizados en clases Pasivos y 2 años en el régimen de la S.s. ¿Me puedo jubilar cuando cumpla lis 60 años y en cuanto se reduciría mi pensión??
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 16:20

Estimado Juan.

En clases pasivas es posible jubilarse con 60 años si se acreditan 30 años de servicios. Sin ninguna penalización.

Un cordial saludo 

alberto bueno 25 de diciembre de 2014 | 13:52
cumpli 65 años el 27 de agosto de este año y tengo aportado y comprobado mas de 30 años me lo estaa haciendo un gestor lo que quiero saber es cuando me paguen cuantos meses me corresponde a partir que fecha el anses te paga y pone le que salga en marzo me pagan los meses que corren entre asgosto y marzo muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2014 | 11:14

Estimado Alberto,

gracias por tu comentario.

Sentimos no poder ayudarte, pues nuestra iniciativa se limita al ámbito de la Seguridad Social española.

Recibe un cordial saludo.

Maria 18 de diciembre de 2014 | 21:03
Hoy 18/12 fui al Bco. a cobrar mi primera Jubilación y recibí menos de lo que calculaba (casi la mitad). Cumplí los 60 años el 26/8/14 cuántos meses me corresponde cobrar? espero respuesta, gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de diciembre de 2014 | 11:37

Estimada María,

gracias por tu comentario.

Tenemos dudas sobre si tu caso se enmarca en la Seguridad Social española, que es donde se limita nuestro ámbito de actuación.

Si es así, por favor danos más detalles sobre tu régimen de cotización, años cotizados, modalidad de jubilación.

Recibe un cordial saludo.

Juan Ignacio Masian Gª 16 de diciembre de 2014 | 11:22
Soy militar en reserva, o sea que aun sigo cotizando porque tengo un ingreso mensual por la reserva, ya llevo 37 años cotizados, tengo 58. Por otra parte he trabajado en la empresa privada 17 años, y ahora me han rescindido el contrato. Me pueden decir en que situación me quedo? Considerando que cotizare hasta 44 años por Defensa, de que sirven estos 17 años en Seguridad Social?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2014 | 11:48

Estimado Juan Ignacio,

gracias por tu comentario.

Por la información que facilitas, parece que podrías solicitar dos pensiones, la de Clases Pasivas y la del Régimen General. 

No obstante, la suma de ambas no podrá exceder en ningún caso la pensión máxima fijada por ley.

Recibe un cordial saludo.

juan 15 de diciembre de 2014 | 01:45
estoy jubilado parcialmente me jubilare completamente en el 2016 pero la empresa tiene previsto despedirme antes en que me afectaría a mi actual pension del 75 % y a al 25% que me abona la empresa
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2014 | 12:26

Estimado Juan,

gracias por tu comentario.

La jubilación parcial se extinguiría por la extinción del contrato a tiempo parcial con la empresa salvo cuando el cese genere derecho a prestación por desempleo, en cuyo caso la extinción se produciría al finalizar las prestaciones.

No obstante en caso de que la extinción del contrato se declarase improcedente, no se produce la extinción de la pensión de jubilación parcial.

Te recomendamos en cualquier caso asesoramiento especializado al tratarse de una materia de derecho laboral.

Recibe un cordial saludo.

 

ana 14 de diciembre de 2014 | 20:21
tengo 56 años y aportados 20 años,lo demas esta en negro,quiero saber si se me puede jubilar o darme una prejubilacion ,soy mujer tengo entendido que para la mujer es a los 60 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de diciembre de 2014 | 00:39

Estimada Ana,

gracias por tu comentario.

En España la jubilación de hombres y mujeres no contempla diferencias en la edad de acceso. En tu caso deberías esperar a la edad legal (65 años y 2 meses en 2014 y aumentando progresivamente hasta 67 en 2027).

Todo lo que no esté acreditado ante la Seguridad Social como cotizado no computaría de cara a la prestación contributiva de jubilación.

Recibe un cordial saludo.

mohamed 11 de diciembre de 2014 | 22:25
Hola puede algun mi dar consejo por tema jubilar.. el 01/01/2015 cumpler 65 años. Hace 2 años estoy cobrando paro y final de mes pasado agotado paso subsedio ( ayuda) pero casi una semana llega una carta desde seguro social mi dicen que no tengo dercho para jubelar prq no tengo 15 años de cotizasion.la pregunta es puedo cobro algun tipo de pensio o ayuda ¿donde puedo ir que oficina?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2014 | 12:16

Estimado Mohamed,

gracias por tu consulta.

Para acceder a la pensión contributiva es necesario cotizar un mínimo de 15 años.

Si no puedes acreditar este requisito, deberás solicitar, si cumples los requisitos, una pensión no contributiva.

El organismo encargado de la misma será el IMSERSO o delegación competente de tu comunidad autónoma.

Recibe un cordial saludo.

Maria 11 de diciembre de 2014 | 12:24
Hola, en relación al comentario que ya dejé. He ido al SEPE a solicitar los 3 meses de subsidio y me han dicho que tengo que informarme en el RETA a partir de cumplir los 65 años. Decir que soy viuda de autónomo (casada 7 años) pero coticé en régimen general. No me han dado mayor información por lo que estoy bastante perdida, no se si una vez que cumpla los 65 me darán de baja el subsidio y después no querrán saber nada... Me podíais guiar un poquito? Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de diciembre de 2014 | 17:25

Buenas tardes María,

gracias por tu comentario.

No entendemos muy bien a qué se refieren con que te informes en el RETA, puesto que el subsidio se te concedió a tí (cotizante además del Régimen General) y es el propio SEPE el que gestiona esta ayuda.

El duración del subsidio, citando textualmente la información del propio SEPE,  "será hasta alcanzar la edad de jubilación en cualquiera de sus modalidades."

Si accedes a tu edad ordinaria de 65 años y 3 meses, deberías tener el subsidio aprobado hasta dicha fecha y no necesitar pedir prolongación.

Te recomendamos que revises bien la documentación, donde es posible que aparezca el vencimiento del mismo, o vuelvas a consultar al SEPE.

Recibe un cordial saludo.

María 04 de diciembre de 2014 | 18:21
Gracias por responder! Una última duda, lo de carencia de rentas te refieres a no superar el salario mínimo interprofesional verdad? Osea, continuar con las condiciones con las que fue aprobado el subsidio. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2014 | 18:31

Estimada María,

efectivamente. El tope de rentas actualmente está cifrado en el 75% del SMI.

Recibe un cordial saludo.