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Requisitos de edad para los nuevos jubilados en 2014

La edad oficial son 65 años y dos meses pero podrás retirarte a los 65 si tienes cotizados 35 años y medio. Los que quieran acceder a la jubilación anticipada podrán jubilarse a los 61 y dos meses si es forzada y a los 63 y dos meses si es voluntaria siempre que acrediten el periodo de cotización exigido.

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Requisitos de edad para los nuevos jubilados en 2014

© David Castillo Dominici - www.photaki.com

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2014 ha llegado y, con el nuevo año, también ha entrado en vigor la última reforma de las pensiones que aprueba la aplicación, a partir de 2019, del factor de sostenibilidad, y a partir de este año, el de revalorización de las pensiones. Pero no solo eso. El año también avanza y trae novedades en la escala progresiva de los cambios paramétricos que se refieren a temas como el retraso de la edad de jubilación o el aumento de años de cotización necesarios para cobrar la totalidad de la pensión y que llegarán a su punto final en 2027. Qué traerá 2014 en materia de pensiones  

¿A qué edad queda la jubilación en 2014?

Este año, la edad oficial para jubilarse queda establecida en 65 años y dos meses, según la escala progresiva que llevará esa edad desde los 65 años de 2012 a los 67 en 2027. ¿A qué edad llegará mi jubilación? 

La reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que amplía la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años establece un régimen progresivo. Desde 2013, año en el que entra en vigor la reforma, hasta 2027, año en el que la edad alcanza los 67 años, la edad de jubilación se va retrasando a razón de un mes por año que pasa, de 2013 a 2018, y de dos meses desde 2018 a 2027. Así, la edad legal en 2013 es 65 años y un mes, en 2014 de 65 años y dos meses, en 2015 de 65 años y tres meses… hasta 2018, cuando es de 65 años y medio. En 2019 es de 65 años y ocho meses… y así hasta 2021, que se alcanzan los 66. Seis años después –en 2027-, y a razón de un retraso de dos meses cada año, se alcanzan los 67.

¿Puedo jubilarme a los 65 años en 2014?

Sí, si tienes cotizados 35 años y medio. Para calcular la edad de jubilación, cuenta la vida laboral, porque cualquier persona podrá jubilarse en todo momento a los 65 años si tiene un número mínimo de años cotizados. Esa cantidad de años mínima se va incrementando desde los 35 años hasta los 38 años y medio, en un periodo también progresivo (a razón de un trimestre por año que pasa) desde 2013 y hasta 2027. En 2013 los años necesarios para jubilarse a los 65 eran 35 años y tres meses y en 2014 un trabajador que cumpla 65 años solo podrá hacerlo si tiene cotizados 35 años y medio. De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en ese momento, 65 años y dos meses.

¿Cuál es la edad de jubilación anticipada?

El último reglamento sobre este tipo de jubilación dice que es de dos años antes de la edad oficial para la jubilación voluntaria y cuatro para la forzosa, de forma que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 o 33 frente a los 33 y 30 anteriores, respectivamente) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado. Siguiendo estas normas, si tu cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria en 2014, es necesario que tengas cumplida una edad de 63 años y dos meses (frente a los 63 años y un mes del año pasado). Si es forzosa, necesitarás tener cumplidos este año 61 años y dos meses. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

¿Y si tengo más de 65 años y dos meses y sigo en activo?

Puedes seguir haciéndolo. La ley permite que sigas trabajando plenamente o compatibilizando vida laboral y parte de la pensión (pensionista activo y jubilación parcial). Para poder jubilarte parcialmente, has de tener 63 años y dos meses en 2014 pero podrás jubilarte a los 63 si tienes cotizados 33 años y medio (y así de forma progresiva hasta que en 2027 se necesiten 36 años y medio cotizados para jubilarse parcialmente a los 63 ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?)

¿Hay edades específicas para algunos colectivos?

Sí. Si eres integrante de las clases pasivas que desde antes de 2011, podrás jubilarte con 65 años en 2014, con la excepción de profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, que deberán tener 70 años. Podrás acceder a la jubilación voluntaria con 60 años si tienes 30 cotizados (o 35 si eres personal de las Cortes Generales). ¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos? Pero cuidado, porque si te hiciste funcionario más tarde del 1 de enero de 2011, tendrás que jubilarte como el resto de trabajadores, a los 65 años y dos meses en 2014.

Otros colectivos, como los discapacitados (Los discapacitados: ¿qué facilidades ofrece el sistema para tener derecho a una pensión de jubilación?), los trabajadores del mar (Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?) o la minería del carbón (Si trabajas en el sector de la minería del carbón, también puedes jubilarte antes), también podrán jubilarse en 2014 teniendo menor edad de la oficial si cumplen los requisitos legales establecidos, pues cuentan con coeficientes reductores de la edad, y siempre respetando ciertos límites mínimos.

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Comentarios

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Maria 04 de diciembre de 2014 | 12:19
Buenos días A punto de cumplir los 65 años, habiendo cotizado 30 y percibiendo susbsidio para mayores de 55, hasta cuando voy a seguir cobrando dicho subsidio? los +3 meses quedan cubiertos por el mismo? Si no me equivoco la jubilación no se podría llevar a cabo hasta marzo del 2015 (65 años + 3 meses) Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2014 | 17:56

Estimada María,

gracias por tu comentario.

Si se cumplen los requisitos (entre ellos el de carencia de rentas), la percepción del subsidio se agota en el momento en que se cumplen los requisitos para poder jubilarse, a la edad ordinaria o anticipadamente.

Si en tu caso debes cotizar esos tres meses extra, deberías percibir el subsidio durante esos meses.

Recibe un cordial saludo.

Ramon 04 de diciembre de 2014 | 07:00
Hola,soy chofer profesional autonomo llevo cotizados mas de 34 años,es verdad que a partir de 2014 podremos jubilarnos con el 100% con 63 años? Aun me quedan años activo pero me gustaria saber si es vardad,un saludo gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2014 | 18:11

Estimado Ramón,

gracias por tu comentario.

Para alcanzar el 100% de la pensión es necesario, salvo en ciertos casos de trabajos tóxicos o algunas discapacidades, jubilarse a la edad ordinaria.

Es posible jubilarse voluntariamente dos años antes de la edad legal, pero se aplican coeficientes reductores al cálculo de la pensión.

Recibe un cordial saludo.

Luis Pedro 03 de diciembre de 2014 | 17:49
Una viuda que cobra su pensión correspondiente de jubilación, cobrara también la de su marido
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2014 | 18:33

Estimado Luis Pedro,

gracias por tu comentario.

Si tiene derecho a ella, sí. Las pensiones de jubilación y de viudedad no son incompatibles.

Recibe un cordial saludo.

mario 30 de noviembre de 2014 | 20:17
hola soy portugues casado en españa he cotizado unos 28 y medio en españa unos 17 años en suiza en dos años cumplo los sesenta podria pedir jubilacion antecipada muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2014 | 20:53

Estimado Mario,

gracias por tu consulta.

Podrías solicitar la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años al acreditar más de 35 años cotizados, ya que existe un convenio e cotización con Suiza.

Debes tener en cuenta que si optas por esta modalidad, se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

Recibe un cordial saludo.

mario 30 de noviembre de 2014 | 20:17
hola soy portugues casado en españa he cotizado unos 28 y medio en españa unos 17 años en suiza en dos años cumplo los sesenta podria pedir jubilacion antecipada muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2014 | 20:53

Estimado Mario,

gracias por tu consulta.

Podrías solicitar la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años al acreditar más de 35 años cotizados, ya que existe un convenio e cotización con Suiza.

Debes tener en cuenta que si optas por esta modalidad, se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

Recibe un cordial saludo.
FERMIN 28 de noviembre de 2014 | 19:46
Hola fui despedid de mi empresa el 12 de Abril del 2013. Tengo 58 años y 33 años de cotizacion. Actualmente estoy cobrando el paro hasta Abril del 2015, despues no podre solicitar ayuda por estar mi mujer trabajando. Mi pregunta es si podria jubilarme anticipadamente a los 61 años . Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2014 | 11:20

Estimado Fermín,

gracias por tu consulta.

Si has cesado con posterioridad a 1 de abril de 2013, en principio te jubilarás por la actual ley de jubilación, que exige para jubilarse 4 años antes de la edad legal, provenir de un cese involuntario por causas de resstructuración empresarial, como un ERE.

Te recomendamos no obstante consultarlo personalmente con el INSS.

Recibe un cordial saludo.

Angel 28 de noviembre de 2014 | 12:39
Buenos días, tengo 67 años, me di de baja en autónomos a los 61 años y me han dicho que no me corresponde jubilación porque no he cotizado los dos útlimos años. Es esto cierto? Ahora estoy recibiendo un subsidio. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de noviembre de 2014 | 13:09

Estimado Ángel,

gracias por tu comentario.

Lo que exige la ley, además de haber cotizado un mínimo de 15 años, es que por lo menos haya dos años cotizados en los 15 años previos a causar jubilación. 

Sin ese segundo requisito no es posible acceder a la pensión.

Te recomendamos que consultes en el INSS la posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para cotizar esos años por tu cuenta si es eso lo que impide tu acceso a la pensión.

Recibe un cordial saludo.

joan 25 de noviembre de 2014 | 18:14
Hola nuevamente; en la consulta anterior se me quedaron en el tintero tres dudas que agradeceria me informaran cuando puedan. A modo de resumen le dire que sali de la empresa por un E.R.E. de rescision de contrato, en enero de 2013 suscribí convenio especial para mayores de 55 años con la s.s. en 2018 cumplo 61 años con mas de 41 años cotizados.Las preguntas son: en caso de necesitarlos ¿cuanto tiempo de cotizacion me cumputarian de los 15 meses del servicio militar?,¿Que coeficiente reductor me aplicarian por año adelantado?Y por ultimo ¿cuantos años utilizaran para calcular la media de las cotizaciones? Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de noviembre de 2014 | 18:34

Estimado Joan,

gracias de nuevo.

El servicio militar en la jubilación anticipada solo se tiene en cuenta en caso de necesidad para acreditar el periodo de carencia (33 años en caso de jubilación anticipada por cese involuntario). En tu caso está acreditado sin necesidad de incorporarlo.

El coeficiente reductor con más de 40 años sería del 6% anual. Esto suponiendo que puedes acceder a la jubilación vía la anterior ley de pensiones, lo cual pensamos que es correcto en función de la información que facilitas, pero te recomendamos confirmarlo con el INSS.

Con dicha regulación, la base reguladora se calcula con los últimos 15 años de cotización.

Recibe un cordial saludo.

luis 24 de noviembre de 2014 | 18:06
Me puedo jubilar a los 61 con el coeficiente reductor del 24% y mi base reguladora media es de 2.500 euros. por tanto la pension aproximada es 1.900 e. pero ¿qué % i.r.p.f. me tienen que retener en el 2015 ?. y en 2014 cuál aplican? Datos. Divorciado sin hijos a mi cargo.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de noviembre de 2014 | 11:18

Estimado Luis,

gracias por tu comentario.

Puedes estimar la retención personalizada en el simulador de la AEAT . Te dejamos el vínculo de acceso.

Recibe un cordial saludo.

Antonio Ruiz 24 de noviembre de 2014 | 14:16
Soy funcionario de la administración local , cumplo 63 años el 21 de agosto de 2015 y a esa fecha tendré cotizados 36 años 1 mes y algunos días. Cual es la fecha en la que me puedo jubilar y cuanto perdería. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2014 | 20:07

Estimado Antonio,

gracias por tu comentario.

Si estás adscrito al régimen de Clases Pasivas, podrías jubilarte en cualquier momento (es posible desde los 60 si se acreditan al menos 30 años de servicios) y con el 100% del haber regulador, al exceder los 35 años de servicios.

Si cotizas en el Régimen General, podrías jubilarte a los 63 años con una penalización del 8% por cada año de anticipo (16% total).

Recibe un cordial saludo.