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Requisitos de edad para los nuevos jubilados en 2014

La edad oficial son 65 años y dos meses pero podrás retirarte a los 65 si tienes cotizados 35 años y medio. Los que quieran acceder a la jubilación anticipada podrán jubilarse a los 61 y dos meses si es forzada y a los 63 y dos meses si es voluntaria siempre que acrediten el periodo de cotización exigido.

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Requisitos de edad para los nuevos jubilados en 2014

© David Castillo Dominici - www.photaki.com

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2014 ha llegado y, con el nuevo año, también ha entrado en vigor la última reforma de las pensiones que aprueba la aplicación, a partir de 2019, del factor de sostenibilidad, y a partir de este año, el de revalorización de las pensiones. Pero no solo eso. El año también avanza y trae novedades en la escala progresiva de los cambios paramétricos que se refieren a temas como el retraso de la edad de jubilación o el aumento de años de cotización necesarios para cobrar la totalidad de la pensión y que llegarán a su punto final en 2027. Qué traerá 2014 en materia de pensiones  

¿A qué edad queda la jubilación en 2014?

Este año, la edad oficial para jubilarse queda establecida en 65 años y dos meses, según la escala progresiva que llevará esa edad desde los 65 años de 2012 a los 67 en 2027. ¿A qué edad llegará mi jubilación? 

La reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que amplía la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años establece un régimen progresivo. Desde 2013, año en el que entra en vigor la reforma, hasta 2027, año en el que la edad alcanza los 67 años, la edad de jubilación se va retrasando a razón de un mes por año que pasa, de 2013 a 2018, y de dos meses desde 2018 a 2027. Así, la edad legal en 2013 es 65 años y un mes, en 2014 de 65 años y dos meses, en 2015 de 65 años y tres meses… hasta 2018, cuando es de 65 años y medio. En 2019 es de 65 años y ocho meses… y así hasta 2021, que se alcanzan los 66. Seis años después –en 2027-, y a razón de un retraso de dos meses cada año, se alcanzan los 67.

¿Puedo jubilarme a los 65 años en 2014?

Sí, si tienes cotizados 35 años y medio. Para calcular la edad de jubilación, cuenta la vida laboral, porque cualquier persona podrá jubilarse en todo momento a los 65 años si tiene un número mínimo de años cotizados. Esa cantidad de años mínima se va incrementando desde los 35 años hasta los 38 años y medio, en un periodo también progresivo (a razón de un trimestre por año que pasa) desde 2013 y hasta 2027. En 2013 los años necesarios para jubilarse a los 65 eran 35 años y tres meses y en 2014 un trabajador que cumpla 65 años solo podrá hacerlo si tiene cotizados 35 años y medio. De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en ese momento, 65 años y dos meses.

¿Cuál es la edad de jubilación anticipada?

El último reglamento sobre este tipo de jubilación dice que es de dos años antes de la edad oficial para la jubilación voluntaria y cuatro para la forzosa, de forma que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 o 33 frente a los 33 y 30 anteriores, respectivamente) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado. Siguiendo estas normas, si tu cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria en 2014, es necesario que tengas cumplida una edad de 63 años y dos meses (frente a los 63 años y un mes del año pasado). Si es forzosa, necesitarás tener cumplidos este año 61 años y dos meses. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

¿Y si tengo más de 65 años y dos meses y sigo en activo?

Puedes seguir haciéndolo. La ley permite que sigas trabajando plenamente o compatibilizando vida laboral y parte de la pensión (pensionista activo y jubilación parcial). Para poder jubilarte parcialmente, has de tener 63 años y dos meses en 2014 pero podrás jubilarte a los 63 si tienes cotizados 33 años y medio (y así de forma progresiva hasta que en 2027 se necesiten 36 años y medio cotizados para jubilarse parcialmente a los 63 ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?)

¿Hay edades específicas para algunos colectivos?

Sí. Si eres integrante de las clases pasivas que desde antes de 2011, podrás jubilarte con 65 años en 2014, con la excepción de profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, que deberán tener 70 años. Podrás acceder a la jubilación voluntaria con 60 años si tienes 30 cotizados (o 35 si eres personal de las Cortes Generales). ¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos? Pero cuidado, porque si te hiciste funcionario más tarde del 1 de enero de 2011, tendrás que jubilarte como el resto de trabajadores, a los 65 años y dos meses en 2014.

Otros colectivos, como los discapacitados (Los discapacitados: ¿qué facilidades ofrece el sistema para tener derecho a una pensión de jubilación?), los trabajadores del mar (Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?) o la minería del carbón (Si trabajas en el sector de la minería del carbón, también puedes jubilarte antes), también podrán jubilarse en 2014 teniendo menor edad de la oficial si cumplen los requisitos legales establecidos, pues cuentan con coeficientes reductores de la edad, y siempre respetando ciertos límites mínimos.

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Comentarios

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juanan 22 de noviembre de 2014 | 20:06
hola tengo 59 años y tengo cotizado 29 años y medio. estoy cobrando el subsidio de +52 años lo llevo cobrando varios año y lo tengo concedido hasta los 65 años- mi pregunta es me puedo jubilar anticipadamente al os 61 años o a que edad me puedo jubilar con este subsidio.- muchisimas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2014 | 21:59

Estimado Juanan,

gracias por tu comentario.

Para jubilarte a los 61 años deberías proceder de un cese involuntario y acreditar al menos 30 años cotizados si puedes acceder por la anterior ley de pensiones, lo cual creemos por la información que facilitas.

Te recomendamos no obstante consultarlo personalmente con el INSS.

Recibe un cordial saludo.

luis alberto 22 de noviembre de 2014 | 17:24
Sres. Tengo 65 años 26 cotizados en Uruguay. En españa tengo 13 años cotizados. Deseo jubilarme ahora por Uruguay y seguir trabajando un año mas en España llegando a los 66 años. MI pregunta es como podria hacer para jubilarme por España sino tengo los 15 años solicitados de trabajo.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2014 | 22:02

Estimado Luis Alberto,

gracias por tu consulta.

España y Uruguay mantienen un convenio bilateral por el que se reconocen los años cotizados mutuamente.

De esta forma, y de cara a la pensión en España, acreditas 39 años cotizados. La Seguridad Social española tendría en cuenta todo este periodo y te pagaría en proporción a lo cotizado en este territorio.

Te recomendamos consultarlo personalmente en el INSS.

Recibe un cordial saludo.

Ramiro Devesa 22 de noviembre de 2014 | 15:46
Antes de nada agradecer la rapidez de su respuesta a la cual quisiera hacer una puntualizacion , en el momento que me fue concedida la jubilacion compartida la empresa contrato a un sustituto con mi misma categoria laboral y hasta que yo me jubile,quiere esto decir que en estos 4 años mi cotizacion siguio siendo del 100%? que no rebajara nada mi computo de los ultimos 15 años? Gracias de nuevo y perdon por mi reincidencia.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2014 | 22:05

Estimado Ramiro,

gracias de nuevo. 

Efectivamente, así es si se produjo el contrato de relevo como afirmas.

Recibe un cordial saludo.

joan 21 de noviembre de 2014 | 18:10
Hola:tengo 57 años y 37 y medio cotizados,sufri un e.r.e de rescision de contrato en enero de 2011. Suscribi un convenio con la seguridad social para mayores de 55 años en enero de 2013.Cumplo 61 años en 2018,mi pregunta es ;me podre jubilar anticipadamente a los 61 años? Cuanto me descontaran por año anticipado?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2014 | 20:17

Estimado Joan,

gracias por tu comentario.

En función de la información que facilitas, podrías jubilarte a los 61 años y hacerlo por la anterior ley de jubilación.

Con 37 años cotizados el coeficiente reductor sería del 7% por cada año de anticipo y con 38 y 39 años, del 6,5% por cada año de anticipo.

No obstante y como siempre hacemos, te recomendamos consultarlo personalmente con el INSS.

Recibe un cordial saludo.

Ramiro Devesa 20 de noviembre de 2014 | 21:54
Hola,buenas tardes,quisiera comentar mi situacion por si podrian aclararme algunas dudas, llevo jubilado a tiempo parcial desde los 61 años y cumplo 65 en julio del 2015, primera pregunta,desde la prejubilacion la cantidad que percibo de la empresa es muy inferior a la que recibia anteriormente ,para hacer el computo final de los 15 años para calcular la pension total estos ultimos años me reducen la media o se mantiene como los años anteriores?y otra duda ,como ya dije cumplo 65 en julio de 2015 ,tendria que estar tres meses mas segun la ley, esto es igual si llevo mas de 38 años cotizados? Gracias,espero sus respuestas con ansia.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2014 | 22:05

Estimado Ramiro,

gracias por tu comentario.

Si tu jubilación parcial se ha simultaneado con un contrato de relevo, las bases de cotización del periodo de jubilación parcial se incrementarán hasta el 100% de lo que hubiese correspondido de trabajar a jornada completa.

En caso contrario, y transmitiendo textualmente la ley, puedes optar entre la determinación de la base reguladora computando las bases de cotización realmente ingresadas, durante la situación de la jubilación parcial, o que aquella magnitud se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial o, en su caso, en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100% de las citadas bases de cotización, si bien aplicando las demás reglas que estuviesen vigentes en el momento de causar la correspondiente pensión.

Respecto a tu segunda pregunta, con más de 38 años cotizados tu jubilación se puede producir a partir del momento en que cumplas 65 años.

Recibe un cordial saludo.

Mariano 19 de noviembre de 2014 | 16:12
Cumplo 65 años el 3 de diciembre de 2014. Actualmente estoy en situación de desempleo desde mayo de 2014. El desempleo se me agota el 3 de diciembre( día en que cumplo los 65) pese a tener casi 400 días más. No entiendo porque se me agota el desempleo al cumplir 65 años si no puedo jubilarme hasta cumplir 65 años y tres meses. Que voy a cobrar en esos 3 meses?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2014 | 10:59

Estimado Mariano,

gracias por tu comentario.

Te recomendamos que lo aclares con el INSS, puesto que si se trata de la prestación contributiva y te queda periodo por cobrar al que has generado derecho, deberías porder hacerlo hasta causar jubilación.

Recibe un cordial saludo.

manuel 19 de noviembre de 2014 | 14:22
Buenos dias: tengo 56 años cumplidos en 2o14, y llevo 36 años de cotizacion, estoy incurso en un ere de antes del 1-4-2013 conforme al articulo 51 del estatuto de los trabadores. la empresa me ha suscrito un convenio con seg social hasta los 63 años , mi pregunta es puedo jubilarme a los 61 años . he leido que las normativas afectas a los que antes del 1-1-2019 efectuen esta jubilación anticipada, y yo los cumpliria al final de 2o19. debo matizar que ente el 3o-6-2o13 y 3o-6-2o15 estoy cobrando del inem, que entiendo cotiza igual que venia realizando mi empresa
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2014 | 11:10

Estimado Manuel,

gracias por tu comentario.

Si vas a causar jubilación con posterioridad a 1/1/2019 te acogerías a la nueva ley de jubilación en cualquier caso.

Si provienes de un ERE, en principio podrías jubilarte 4 años antes de la edad legal, si bien se aplicará un mayor coeficiente reductor a la pensión, por lo que deberás valorar qué te conviene más si además es la empresa la que se hace cargo del convenio.

El paro efectivamente cotiza para la jubilación con una base de cotización prácticamente similar a la de tu última etapa en la empresa.

Recibe un cordial saludo.

jose 18 de noviembre de 2014 | 19:27
hola, me gustaría saber cuando me jubilo, cumplo 65 años el 17 de diciembre de este año. supuestamente seria 2 meses pero al ser efectivo esos 2 meses en el año 2015 no se si seria 3 meses, es decir no se si mi jubilación seria el 17 de febrero o 17 marzo, gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2014 | 20:18

Estimado José,

gracias por tu comentario.

Deberás jubilarte con 65 años y tres meses, que será la edad legal en 2015, por lo que la fecha es a partir del 17 de marzo.

Recibe un cordial saludo.

rafa rs 17 de noviembre de 2014 | 21:09
Buenas noches. Tengo 56 años y 37 años y medio cotizados en la Seguridad Social, y aparte hice el servicio militar, mi despido fue disciplinario improcedente en Noviembre de 2011. Aparte de cobrar el subsidio de 426 € tengo suscrito un Convenio Especial con Tesorería, entre ambos conceptos mi base de cotización es de 1900 €. Quisiera saber si podría jubilarme con 61, a esa edad calculo que tendré cotizados más de 42 años y que pensión aproximada me quedaría de ser eso posible. En el supuesto caso de que firmase un contrato de trabajo y fuese despedido ¿Podría jubilarme a los 61 años o tendría que ser a los 63? Recibí el año pasado una carta donde me comunican que mi jubilación voluntaria cuando cumplo 61 años se produce en Julio de 2019 y también quisiera saber que es el Factor de Sostenibilidad y en que medida me afectaría. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2014 | 11:46

Estimado Rafa,

gracias por tu consulta.

Según la información facilitada, al jubilarte con posterioridad a 1 de enero de 2019, te acogerías a la nueva ley de jubilación, que exige para jubilarse 4 años antes de la edad legal que el cese se deba a causas económicas, técnicas u organizativas como un ERE.

Si como nos dices te anuncia la Seguridad Social que tu jubilación se produce a los 61 años, es posible que haya información que desconozcamos, por lo que te recomendamos que lo consultes personalmente con el INSS para asegurarte de tu situación.

El factor de sostenibilidad ajusta las pensiones a la evolución de la esperanza de vida, para hacer equitativa la pensión de quienes se jubilan con una esperanza de vida menor que otros, ya que cobrarán pensión durante un menor número de años (en media, por supuesto).

Se empezará a aplicar en 2019 y su impacto dependerá de la evolución de la esperanza de vida. Si ésta aumenta, algo probable, en importe de la pensión podría ser ligeramente menor.

Recibe un cordial saludo.

rosario 16 de noviembre de 2014 | 10:53
Hola.Mi pregunta es ,tengo actualmente 55 años 31años y6meses cotizados los 2 últimos como discapacitados con el 33%de discapacidadsigo estando en activo ¿ a que edad me podría prejubilar?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de noviembre de 2014 | 12:21

Estimada Rosario,

gracias por tu comentario.

Las discapacidades inferiores al 45% no permiten anticipar la edad de jubilación. Podrás hacerlo a la edad legal o 2 años antes de forma voluntaria si acreditas entonces al menos 35 años cotizados. 

Recuerda que anticipar la jubilación implica ver reducida la pensión.

Recibe un cordial saludo.