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Requisitos de edad para los nuevos jubilados en 2014

La edad oficial son 65 años y dos meses pero podrás retirarte a los 65 si tienes cotizados 35 años y medio. Los que quieran acceder a la jubilación anticipada podrán jubilarse a los 61 y dos meses si es forzada y a los 63 y dos meses si es voluntaria siempre que acrediten el periodo de cotización exigido.

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Requisitos de edad para los nuevos jubilados en 2014

© David Castillo Dominici - www.photaki.com

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2014 ha llegado y, con el nuevo año, también ha entrado en vigor la última reforma de las pensiones que aprueba la aplicación, a partir de 2019, del factor de sostenibilidad, y a partir de este año, el de revalorización de las pensiones. Pero no solo eso. El año también avanza y trae novedades en la escala progresiva de los cambios paramétricos que se refieren a temas como el retraso de la edad de jubilación o el aumento de años de cotización necesarios para cobrar la totalidad de la pensión y que llegarán a su punto final en 2027. Qué traerá 2014 en materia de pensiones  

¿A qué edad queda la jubilación en 2014?

Este año, la edad oficial para jubilarse queda establecida en 65 años y dos meses, según la escala progresiva que llevará esa edad desde los 65 años de 2012 a los 67 en 2027. ¿A qué edad llegará mi jubilación? 

La reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que amplía la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años establece un régimen progresivo. Desde 2013, año en el que entra en vigor la reforma, hasta 2027, año en el que la edad alcanza los 67 años, la edad de jubilación se va retrasando a razón de un mes por año que pasa, de 2013 a 2018, y de dos meses desde 2018 a 2027. Así, la edad legal en 2013 es 65 años y un mes, en 2014 de 65 años y dos meses, en 2015 de 65 años y tres meses… hasta 2018, cuando es de 65 años y medio. En 2019 es de 65 años y ocho meses… y así hasta 2021, que se alcanzan los 66. Seis años después –en 2027-, y a razón de un retraso de dos meses cada año, se alcanzan los 67.

¿Puedo jubilarme a los 65 años en 2014?

Sí, si tienes cotizados 35 años y medio. Para calcular la edad de jubilación, cuenta la vida laboral, porque cualquier persona podrá jubilarse en todo momento a los 65 años si tiene un número mínimo de años cotizados. Esa cantidad de años mínima se va incrementando desde los 35 años hasta los 38 años y medio, en un periodo también progresivo (a razón de un trimestre por año que pasa) desde 2013 y hasta 2027. En 2013 los años necesarios para jubilarse a los 65 eran 35 años y tres meses y en 2014 un trabajador que cumpla 65 años solo podrá hacerlo si tiene cotizados 35 años y medio. De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en ese momento, 65 años y dos meses.

¿Cuál es la edad de jubilación anticipada?

El último reglamento sobre este tipo de jubilación dice que es de dos años antes de la edad oficial para la jubilación voluntaria y cuatro para la forzosa, de forma que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 o 33 frente a los 33 y 30 anteriores, respectivamente) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado. Siguiendo estas normas, si tu cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria en 2014, es necesario que tengas cumplida una edad de 63 años y dos meses (frente a los 63 años y un mes del año pasado). Si es forzosa, necesitarás tener cumplidos este año 61 años y dos meses. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

¿Y si tengo más de 65 años y dos meses y sigo en activo?

Puedes seguir haciéndolo. La ley permite que sigas trabajando plenamente o compatibilizando vida laboral y parte de la pensión (pensionista activo y jubilación parcial). Para poder jubilarte parcialmente, has de tener 63 años y dos meses en 2014 pero podrás jubilarte a los 63 si tienes cotizados 33 años y medio (y así de forma progresiva hasta que en 2027 se necesiten 36 años y medio cotizados para jubilarse parcialmente a los 63 ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?)

¿Hay edades específicas para algunos colectivos?

Sí. Si eres integrante de las clases pasivas que desde antes de 2011, podrás jubilarte con 65 años en 2014, con la excepción de profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, que deberán tener 70 años. Podrás acceder a la jubilación voluntaria con 60 años si tienes 30 cotizados (o 35 si eres personal de las Cortes Generales). ¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos? Pero cuidado, porque si te hiciste funcionario más tarde del 1 de enero de 2011, tendrás que jubilarte como el resto de trabajadores, a los 65 años y dos meses en 2014.

Otros colectivos, como los discapacitados (Los discapacitados: ¿qué facilidades ofrece el sistema para tener derecho a una pensión de jubilación?), los trabajadores del mar (Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?) o la minería del carbón (Si trabajas en el sector de la minería del carbón, también puedes jubilarte antes), también podrán jubilarse en 2014 teniendo menor edad de la oficial si cumplen los requisitos legales establecidos, pues cuentan con coeficientes reductores de la edad, y siempre respetando ciertos límites mínimos.

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Comentarios

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Cristina 13 de noviembre de 2014 | 11:04
Muchísimas gracias por todo. Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de noviembre de 2014 | 11:07

Gracias a tí Cristina.

No dudes en volver al foro para cualquier otra cosa que necesites.

Saludos.

Cristina 13 de noviembre de 2014 | 09:59
Muchísimas gracias por su información y trato, pero permítame la ultima pregunta; He simulado en el programa de vds. distintas opciones, donde ponga las cifra que ponga en la casilla del salario actual y mantenga los 15 años cotizados siempre me aparece los 8.861 € año. por el contrario cambio a mas años de cotización y evidentemente la pensión aumenta. Significa que será la pensión mínima actual (15 años cotizados y dos en los últimos 15 años previo a....)y por lo tanto si dejase de cotizar estos 5/6 seguiría cobrando la mínima de 8.861€ año ?. quedo a la espera de sus noticias, muy agradecida, Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de noviembre de 2014 | 10:45

Estimada Cristina,

si el resultado resulta inferior a la pensión mínima, aplicaría ésta.

Te recomendamos también contrastar el cálculo con el del simulador de pensiones de la Seguridad Social.

Recibe un cordial saludo.

fran 10 de noviembre de 2014 | 19:13
percibo el subsidio de desempleo desde enero 2007 y cotizo desde diciembre de 1970.Pienso jubilarme anticipadamente con 61 años. el 16.3.2016.Tengo sucrito convenio especial para mayores de 52 años. desde febrero de 2009.En Diciembre de 2015 quiero rescatar un plan de pensiones con reducción del 40% y siendo una cantidad grande me suspenderan el subsidio un mes y probablemente me lo suspendan definitivamente.¿Si al suspenderse un mes o se extingue el subsidio tambien se suspende el convenio especial?. Podría si se suspende el convenio especial jubilarmen a los 61 año o, por el contrario, debo suscribir hasta los 61 años un convenio especial ordinario desde la fecha de suspensión, esto es,baja de uno y alta en otro?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2014 | 14:26

Estimado Fran,

gracias por tu comentario.

El convenio especial no tiene vinculación con el subsidio, de tal manera que no afectaría al mismo la situación del subsidio.

Podrías en cualquier caso jubilarte a los 61 años independientemente del convenio, puesto que cumples los requisitos para ello.

Recibe un cordial saludo.

pedro 09 de noviembre de 2014 | 19:17
hola quisiera saber en que casos se podria sumar el tiempo de servicio militar muchas gracias por vuestra atencion
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2014 | 13:25

Estimado Pedro,

gracias por tu consulta.

Computaría con el máximo de un año en caso de jubilación anticipada y sólo de cara a acreditar el periodo de carencia exigido.

En caso de jubilación ordinaria, sólo aquel tiempo que excede del servicio obligatorio.

Recibe un cordial saludo.

Carmen torres 07 de noviembre de 2014 | 15:43
Hola. Me explico Ya tengo mis semanas completas para pensionarme en Colombia, pero entiendo que la edad para mujeres es de 57 tengo 53, yo cumplo lis 57 en diciembre de 2018 Ahora me dicen que en 2018 la edad va a subir a 62 años esto es cierto por que tendría que esperar 9 años para pensionarme? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2014 | 20:11

Estimada Carmen,

sentimos no poder ayudarte, pero nuestro ámbito de actuación  se limita a la Seguridad Social española.

Recibe un cordial saludo

Carmen torres 07 de noviembre de 2014 | 01:12
Buenas tardes yo tengo ya las semanas que se necesita para pensión pero cumplo 57 en 2018 yo esperaría 4 años pero es verdad que en este año ya la edad la han subido a 62 ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2014 | 13:02

Estimada Carmen,

gracias por tu comentario.

Tenemos dudas sobre si tu consulta se refiere a la legislación española, que es sobre la que trabaja esta iniciativa.

La jubilación se puede producir actualmente en España con 65 años y dos meses (edad legal en 2014), dos años antes de dicha edad (por cese voluntario), o cuatro años antes de dicha edad (por cese involuntario).

Recibe un cordial saludo.

Carlos E. 06 de noviembre de 2014 | 14:17
Buenos dias,mi pregunta es sencilla y creo saber la respuesta pero quisiera que me la confirmaran.¿si no tienes 15 años cotizados a los 55 no hay posibilidad de percibir la pensión no contributiva verdad,en ese caso saben de alguna otra ayuda ?gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de noviembre de 2014 | 15:44

Estimado Carlos,

gracias por tu comentario.

Para percibir la ayuda para mayores de 55 años que han agotado la prestación es necesario habercotizado al menos 6 años por desempleo.

Más información:

Ayudas para mayores de 55 años que han agotado la prestación contributiva

Recibe un cordial saludo.

MANUEL 06 de noviembre de 2014 | 12:48
Hola: tengo 59 años y 6 meses. LLevo cotizados 38 años ininterrumpidamente. Los últimos años cotizando al máximo. Desde este mes sufro un recorte salarial del 40%. Si me cesan y paso a prestacion por desempleo (2 años) ¿ podría plantearme desde ya mi jubilación ?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de noviembre de 2014 | 16:02

Estimado Manuel,

gracias por tu consulta.

No. Deberías esperar a poder jubilarte voluntariamente con 63 años o bien con 61 si el cese se debe a causas que impidan la continuidad laboral de tipo económico, técnico u organizativo.

Sin embargo, habiendo cotizado al máximo los últimos años, podrías plantearte la posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para cotizar los años no cotizados (el desempleo sí cotiza) por tu cuenta y no ver penalizado el cálculo de la pensión.

Recibe un cordial saludo.

Carlos 05 de noviembre de 2014 | 22:00
Tengo 60 años el 1 de abril del 2015 cumplo 61 tengo 37 años cotizados y 1 año cotizado por convenio especial ya que hace un año cause baja en mi empresa y estoy pagando a la seguridad social 980 euros mensuales. ¿Alguien podría decirme cuando me puedo jubilar y en cuanto mas o menos se quedaría mi pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de noviembre de 2014 | 16:30

Estimado Carlos,

gracias por tu comentario.

Si causaste baja por causas recogidas por la ley de jubilación anticipada por cese involuntario, podrías jubilarte a partir de los 61 años. Tienes más información sobre los requisitos a continuación.

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Si no pudieras acogerte a esta posibilidad, deberías esperar a los 63 para poder jubilarte anticipadamente.

En cualquiera de los dos casos, tu pensión quedaría penalizada por coeficientes reductores. Para estimar la cuantía de tu pensión, te recomendamos el simulador de pensión:

Simulador pensión

Recibe un cordial saludo.

francisco 05 de noviembre de 2014 | 19:06
Hola, me gustaría saber si puedo jubilarme en España, tengom63 anos y 4 meses e trabajado 31 anos en Brasil y ya estoy jubilado desde 2005, en España e cotizado 5 anos y 7 meses, mi ultimo trabajo a sido en 2010, tengo derecho a la parte que me toca en España gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de noviembre de 2014 | 16:37

Estimado Francisco,

gracias por tu comentario.

Efectivamente, en virtud del convenio bilateral entre España y Brasil.

No obstante ten en cuenta que si te jubilas antes de la edad lega, se aplicarían coeficientes reductores a la pensión que le tocara resolver a España.

Recibe un cordial saludo.