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Requisitos de edad para los nuevos jubilados en 2014

La edad oficial son 65 años y dos meses pero podrás retirarte a los 65 si tienes cotizados 35 años y medio. Los que quieran acceder a la jubilación anticipada podrán jubilarse a los 61 y dos meses si es forzada y a los 63 y dos meses si es voluntaria siempre que acrediten el periodo de cotización exigido.

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Requisitos de edad para los nuevos jubilados en 2014

© David Castillo Dominici - www.photaki.com

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2014 ha llegado y, con el nuevo año, también ha entrado en vigor la última reforma de las pensiones que aprueba la aplicación, a partir de 2019, del factor de sostenibilidad, y a partir de este año, el de revalorización de las pensiones. Pero no solo eso. El año también avanza y trae novedades en la escala progresiva de los cambios paramétricos que se refieren a temas como el retraso de la edad de jubilación o el aumento de años de cotización necesarios para cobrar la totalidad de la pensión y que llegarán a su punto final en 2027. Qué traerá 2014 en materia de pensiones  

¿A qué edad queda la jubilación en 2014?

Este año, la edad oficial para jubilarse queda establecida en 65 años y dos meses, según la escala progresiva que llevará esa edad desde los 65 años de 2012 a los 67 en 2027. ¿A qué edad llegará mi jubilación? 

La reforma de las pensiones aprobada en 2011 y que amplía la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años establece un régimen progresivo. Desde 2013, año en el que entra en vigor la reforma, hasta 2027, año en el que la edad alcanza los 67 años, la edad de jubilación se va retrasando a razón de un mes por año que pasa, de 2013 a 2018, y de dos meses desde 2018 a 2027. Así, la edad legal en 2013 es 65 años y un mes, en 2014 de 65 años y dos meses, en 2015 de 65 años y tres meses… hasta 2018, cuando es de 65 años y medio. En 2019 es de 65 años y ocho meses… y así hasta 2021, que se alcanzan los 66. Seis años después –en 2027-, y a razón de un retraso de dos meses cada año, se alcanzan los 67.

¿Puedo jubilarme a los 65 años en 2014?

Sí, si tienes cotizados 35 años y medio. Para calcular la edad de jubilación, cuenta la vida laboral, porque cualquier persona podrá jubilarse en todo momento a los 65 años si tiene un número mínimo de años cotizados. Esa cantidad de años mínima se va incrementando desde los 35 años hasta los 38 años y medio, en un periodo también progresivo (a razón de un trimestre por año que pasa) desde 2013 y hasta 2027. En 2013 los años necesarios para jubilarse a los 65 eran 35 años y tres meses y en 2014 un trabajador que cumpla 65 años solo podrá hacerlo si tiene cotizados 35 años y medio. De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en ese momento, 65 años y dos meses.

¿Cuál es la edad de jubilación anticipada?

El último reglamento sobre este tipo de jubilación dice que es de dos años antes de la edad oficial para la jubilación voluntaria y cuatro para la forzosa, de forma que en 2027 se necesitarán 65 o 63 años, respectivamente. Los años cotizados deberán ser más (35 o 33 frente a los 33 y 30 anteriores, respectivamente) y la pensión a recibir será menor en función del tiempo que se adelante la jubilación, por lo que conviene completarla con ahorro privado. Siguiendo estas normas, si tu cese en el último trabajo se produce de forma voluntaria en 2014, es necesario que tengas cumplida una edad de 63 años y dos meses (frente a los 63 años y un mes del año pasado). Si es forzosa, necesitarás tener cumplidos este año 61 años y dos meses. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

¿Y si tengo más de 65 años y dos meses y sigo en activo?

Puedes seguir haciéndolo. La ley permite que sigas trabajando plenamente o compatibilizando vida laboral y parte de la pensión (pensionista activo y jubilación parcial). Para poder jubilarte parcialmente, has de tener 63 años y dos meses en 2014 pero podrás jubilarte a los 63 si tienes cotizados 33 años y medio (y así de forma progresiva hasta que en 2027 se necesiten 36 años y medio cotizados para jubilarse parcialmente a los 63 ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?)

¿Hay edades específicas para algunos colectivos?

Sí. Si eres integrante de las clases pasivas que desde antes de 2011, podrás jubilarte con 65 años en 2014, con la excepción de profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, que deberán tener 70 años. Podrás acceder a la jubilación voluntaria con 60 años si tienes 30 cotizados (o 35 si eres personal de las Cortes Generales). ¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos? Pero cuidado, porque si te hiciste funcionario más tarde del 1 de enero de 2011, tendrás que jubilarte como el resto de trabajadores, a los 65 años y dos meses en 2014.

Otros colectivos, como los discapacitados (Los discapacitados: ¿qué facilidades ofrece el sistema para tener derecho a una pensión de jubilación?), los trabajadores del mar (Soy un trabajador del mar: ¿qué tengo que tener en cuenta cuando me jubile?) o la minería del carbón (Si trabajas en el sector de la minería del carbón, también puedes jubilarte antes), también podrán jubilarse en 2014 teniendo menor edad de la oficial si cumplen los requisitos legales establecidos, pues cuentan con coeficientes reductores de la edad, y siempre respetando ciertos límites mínimos.

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Comentarios

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Enrique 11 de octubre de 2014 | 10:13
Hola este año cumplo los 65 y tengo 9 años cotizados en RG Y 10 por autonomos. Legado el momento, ¿tengo derecho a jubilación teniendo en cuenta que el total de años cotizados serían 19? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de octubre de 2014 | 12:44

Estimado Enrique,

gracias por tu comentario.

Si has cotizado al menos dos años en los 15 previos a la fecha de jubilación, sí podrás cobrar pensión de jubilación.

Podrías jubilarte en 2014 si cumples dentro de este años los 65 años y dos meses. Sino, te jubilarías en 2015 a los 65 años y tres meses. 

Recibe un cordial saludo.

maria 09 de octubre de 2014 | 11:24
Si he sido estibador en régimen especial del mar y me concedieran una incapacidad permanente total... y por lo tanto cobraria el 55% de la BR y a partir de los 55 años un 20% más sobre la misma; una vez obtenidos los 58 años de edad y pudiendo jubilarme, la IPT podria aumentarme debiado a la cotización realizada en concepto de jubilación? muchas grácias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2014 | 11:26

Estimada María,

gracias por tu comentario.

No aumentaría. Llegada tu edad legal de jubilación podrías elegir la pensión que resultara más favorable: IPT o jubilación.

Recibe un cordial saludo.

Diego J. 08 de octubre de 2014 | 13:59
El próximo mes hacen un ERE de extinción en la empresa que estoy trabajando y cumplo 57 en Diciembre, he cotizado 30 años y tengo derecho a 6 meses de paro con esta empresa, pues ya habia consumido el paro con anterioridad. Puedo tener derecho a alguna prestación complementaria después de los 6 meses, no estoy casado ni tengo hijos. Puedo pedir la Jubilación anticipada. Que ocurre si consiguo trabajo después de acabado el desempleo y si, soy elegible a jubilación anticipada. La pierdo?? Gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2014 | 15:44

Estimado Diego,

gracias por tu comentario.

Podrías solicitar la ayuda no contributiva para mayores de 55 años si cumples los requisitos de situación personal y de rentas.

Ayudas para mayores de 55 años que han agotado la prestación contributiva

Para acceder a la jubilación anticipada deberías acreditar al menos 33 años cotizados y, de volver a causar alta en la Seguridad Social por trabajar de nuevo, tu acceso a la jubilación anticipada dependería del tipo de cese que hubiera en este nuevo trabajo, es decir, se crearía una situación  nueva.

Recibe un cordial saludo.

M.Rosa Barberá Pons 07 de octubre de 2014 | 19:52
El pròximo año cumplirè 60 años estoy cobrando el sub.desempleo de 52/55 años tengo cotizados 36 años , me han comentado que a los 60 me tengo de jubilar . que me corresponde .gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2014 | 13:07

Estimada M. Rosa,

gracias por tu comentario.

Si llegada la edad de jubilación anticipada cumples los requisitos, dejarías de cobrar el subsidio y accederías a la jubilación.

En principio por la información que nos transmites sería a los 61 años por jubilación anticipada por cese involuntario.

Esto implica la aplicación de coeficientes reductores en el cálculo de la pensión, información que te facilitamos en el siguiente artículo.

Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

Recibe un cordial saludo.

Mª CARMEN 07 de octubre de 2014 | 11:34
Cumpliré el próximo año 63 años, y soy funcionaria del Régimen General de la Seguridad Social, querría saber que índice de reducción me aplicaran sin me jubilo con la pensión anticipada a los 63 años. Tengo cotizados para el próximo año 39 años. Saludos y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de octubre de 2014 | 17:56

Estimada Mª Carmen,

gracias por tu comentario.

Con 39 años cotizados y jubilándote de manera voluntaria, el coeficiente reductor sería del 7,5% por cada año de anticipo.

Recibe un cordial saludo.

jose maria 05 de octubre de 2014 | 14:39
Hola en estos momento tengo 54 años ,mi fecha de nacimiento es:30/12/1959 me podria jubilar anticipadamente a los 63 años, para dicha fecha tendria 42 años cotizado muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de octubre de 2014 | 18:01

Estimado José María,

gracias por tu comentario.

Con 42 años cotizados podrías jubilarte voluntariamente a los 63 años con un coeficiente reductor del 6,8% por cada año de adelanto.

Recibe un cordial saludo.

Daniel 04 de octubre de 2014 | 18:27
El próximo año tendré 61 años. y habré cotizado 39 años, 27 de RG y 12 como Autónomo. Ahora estoy percibiendo la prestación por Cese de Actividad de Autonomo. ¿ Podré acceder a la jubilación anticipada de 61, ya que no me corresponde por Autónomo pero poder solicitarlo en el RG, por ser el que más años he cotizado y el Cese Laboral como Autónomo he tenido que demostrar que era de manera involuntaria o por causas ajenas a la voluntad del trabajador (Razones Económicas) ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de octubre de 2014 | 18:20

Estimado Daniel,

gracias por tu consulta.

Para poder acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario debes hacerlo desde el Régimen General, puesto que el RETA no lo contempla.

El Régimen General exige proceder de un cese involuntario de acuerdo a la ley, como un ERE, lo cual no se ajusta a tu situación.

Recibe un cordial saludo.

francisco hernandez orozco 03 de octubre de 2014 | 11:41
Hola mi pregunta en junio cumplo 52 años soy pensionista cobrando el 55% tengo cotizado 20 años me podria jubilar del todo pues tengo reconocido hernias discales y estoy medio retirado por ello y cuanto me correspondria
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de octubre de 2014 | 13:21

Estimado Francisco,

gracias por tu comentario.

Entendemos que tienes una incapacidad por la que cobras pensión y no te limita a realizar otras actividades.

Salvo que haya evolución en la misma hacia una discapacidad total y mermanente para todo trabajo, deberás esperar a la edad legal que te corresponda.

Recibe un cordial saludo.

Manuel Sagarra Alguero 02 de octubre de 2014 | 10:55
tengo 57 años estoi en inaem de caspe y dearia saber si me puedo jubilarme un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2014 | 11:02

Estimado Manuel,

gracias por tu consulta.

Nos falta información acerca de tus años cotizados y cese laboral si lo hubo.

En todo caso, podrías jubilarte como pronto cuatro años antes de la edad legal si procedes de un cese laboral involuntario que recoja la ley y acredites al menos 33 años cotizados.

Recibe un cordial saludo.

Begoña 30 de septiembre de 2014 | 10:03
Si mi empresa cerro por jubilacion en el año 2012 y tengo 20 años cotizados, puedo jubilarme a los 61 años, con la modificacion que acaba de realizar el Gobierno
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2014 | 17:42

Estimada Begoña,

gracias por tu consulta.

Para acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario es necesario haber cotizado al menos 33 años. En caso de cese voluntario, se deben acreditar un mínimo de 35 años cotizados.

Recibe un cordial saludo.