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Requisitos de la empresa para que el trabajador pueda acceder a la jubilación activa

Para acceder a la jubilación activa, no solo se demandan ciertas condiciones al pensionista, sino que también al norma impone ciertos requisitos a las empresas que les ofrecen trabajo por cuenta ajena.

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Requisitos de la empresa para que el trabajador pueda acceder a la jubilación activa

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La jubilación activa

Con la jubilación activa se permite al pensionista compatibilizar su pensión con el desarrollo de trabajos por cuenta ajena o propia, manteniendo el 50% de la cuantía de su pensión y sin que las cotizaciones efectuadas durante este tiempo se valoren a los efectos de la vuelta a la jubilación total después de la actividad laboral.

Las condiciones del acceso relativas al pensionista

- No se admite el acceso a la jubilación activa desde jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.

- La cuantía de la pensión de jubilación debe ser el 100% de la base reguladora.

Las condiciones de acceso en relación al trabajo compatible

- Se puede desarrollar un trabajo por cuenta ajena o propia, pero siempre en el sector privado.

- Durante el tiempo que el jubilado esté realizando la actividad, se cotizará por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y un 8% de cotización especial por solidaridad.

Las exigencias a las empresas donde el pensionista activo desarrolla su trabajo por cuenta ajena y su fundamento

Además de las exigencias respecto al pensionista y al trabajo desarrollado, la normativa determina ciertas condiciones que debe cumplir la empresa donde se desarrollen la actividad por cuenta ajena.

El fundamento de estas exigencias se encuentra en el beneficio que tiene la empresa en estos supuestos, dado que cotizan de forma más reducida por el pensionista que por un trabajador que realice una actividad laboral similar y perciba idéntico salario.

Las condiciones demandadas a las empresas con anterioridad a la compatibilidad: la no extinción improcedente de contratos

No deben haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores al momento de la compatibilidad de la pensión y la actividad laboral. 

A estos efectos solo se tienen en cuenta las extinciones relativas a trabajadores del mismo grupo profesional del pensionista.

De este modo, si se han finalizado contratos de trabajadores de otro grupo, la empresa estará en condiciones de contratar al jubilado activo. 

Las condiciones demandadas a las empresas durante la compatibilidad: mantenimiento nivel empleo

La empresa debe mantener el mismo nivel de empleo existente al inicio de la actividad laboral del pensionista durante todo el tiempo que dure dicho trabajo.
Se toma como referencia el promedio diario de trabajadores en alta en la empresa en los 90 días anteriores al inicio de la actividad compatible.

No obstante, no se entiende incumplida esta obligación respecto a los trabajadores que vean extinguidos sus contratos por las siguientes causas:

-    Motivos objetivos o despidos disciplinarios, declarados o reconocidos como improcedentes.

-    Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador.  

-    Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio en contratos temporales.

Esto significa que aunque se reduzca el nivel de empleo, motivado por cualquiera de las causas alegadas, no se concluirá que la empresa no cumple las condiciones exigidas y, por tanto, se admitirá la continuación del desarrollo de la actividad laboral del pensionista.

Eva Blázquez

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.  

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Comentarios

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Antonio 13 de octubre de 2019 | 10:44
Tengo derecho a jubilación activa por edad y cotización. Presento a la empresa el documento que deben firmar para acogerme al cobro del 50% de la pensión. La contestación es que ellos no contemplan ese modelo de jubilación y que por eso no acceden a mi petición. ¿Puede una empresa no contemplar un derecho reconocido por ley?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2019 | 18:05

Estimado Antonio.


A nuestro entender, dado que, por un lado, no existe la potestad empresarial a obligar a un trabajador a jubilarse (salvo supuestos excepcionales) y, por otra, la norma no recoge la necesidad de acuerdo con la empresa (como sí ocurre con la jubilación parcial), la empresa no podría negarle este derecho.


No obstante, como en todos los casos susceptible de conflicto en la interpretación de la norma, le aconsejamos que se asesore igualmente en el SEPE.

Un cordial saludo.

Ana 08 de enero de 2019 | 11:53
Qué pasa si la empresa incumple la obligación de mantenimiento del nivel de empleo? Qué consecuencias tendría para el trabajador? Y para la mepresa?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2019 | 10:28

Estimada Ana,

La empresa tendría que abonar lo que se ahorró con las bonificaciones de las cotizaciones, más intereses y recargos. Para el trabajador no habría efectos.

Reciba un cordial saludo.

Marga 15 de octubre de 2018 | 19:15
Desde hace 8 años trabajo en una empresa que tiene capital público pero los empleados no somos funcionarios. El resto de mi vida laboral se ha desarrollado en el sector privado ¿puedo acceder a la jubilación activa? Gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2018 | 22:16

Estimada Marga,

si se jubila a través del  régimen general de la Seguridad Social podría acceder a la jubilación activa siempre que se jubile a edad ordinaria y habiendo alcanzado el 100% de su base reguladora.

Reciba un cordial saludo.

CArlos Colomer 03 de julio de 2018 | 18:35
¿Es posible acceder a la jubilación activa habiendo cotizado 25 años como funcionario y los 14 últimos como empleado por cuenta ajena? Gracias por la respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2018 | 20:13

Estimado Carlos,

entendemos que como funcionario cotizó a Clases Pasivas. Sería este régimen el que resolvería la pensión y desde una jubilación en Clases Pasivas no se puede acceder a la jubilación activa.

Reciba un cordial saludo.

Luis 11 de abril de 2018 | 10:01
Es obligatorio para una empresa proporcionar a un trabajador de la misma la Adenda requerida para acceder a la jubilación activa? Puede el trabajador que cumpliendo los requisitos de edad, cotización etc. solicitar la Jubilación Activa sin presentar la Adenda de la Empresa?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de abril de 2018 | 19:27

Estimado Luis,

No. En la jubilación activa se exige presentar el formulario debidamente cumplimentado con la conformidad de la empresa.

Reciba un cordial saludo.

Jaume Xarau Alborch 04 de enero de 2018 | 19:28
La empresa se puede negar a concederme ésta situación de pensión activa, en base a cualquier disminución en el nivel de empleo??
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2018 | 20:12

Estimado Jaume,

la empresa debe mantener el nivel de empleo con el que contaba al inicio de la jubilación activa del trabajador. Si no se cumple este requisito, se podrá extinguir la compatibilidad.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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