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Requisitos del trabajador para acceder a la pensión de jubilación parcial

En la jubilación parcial se compatibiliza la actividad laboral, en jornada reducida, y la pensión de jubilación, en proporción correspondiente a la jornada aminorada.

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Requisitos del trabajador para acceder a la pensión de jubilación parcial

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Modalidades de jubilación parcial y subscrición de contrato de relevo

1. Cuando el trabajador cumple la edad mínima establecida legalmente y acuerda con el empresario la reducción de su jornada dentro de los límites legales.

Se suscribe un contrato a tiempo parcial y se pasa a percibir la pensión de jubilación que viene a sustituir a los ingresos perdidos por la aminoración de la jornada laboral. En este caso, es obligatorio que el trabajador jubilado parcialmente sea sustituido por otro trabajador en desempleo o por un trabajador de la misma empresa con un contrato temporal, al que se debe ampliar la jornada que venía realizando.

Con este nuevo trabajador se firma un contrato de relevo, cuya extensión debe ser, al menos, la jornada reducida del jubilado parcialmente. De esta forma, por ejemplo, si el jubilado reduce su jornada en un 50%, el contrato de relevo tiene que ser, al menos, por ese 50%.

2. Cuando el trabajador ha cumplido la edad ordinaria de jubilación, podrá acceder a la jubilación parcial a través de la firma de un contrato a tiempo parcial con el empresario. En este supuesto no es necesario suscribir contrato de relevo con otro trabajador.

La edad en la jubilación parcial condiciona el resto de los requisitos

- Los trabajadores mutualistas (que empezaron a trabajar antes de enero de 1967) pueden jubilarse desde los 60 años.

Se permite una reducción de la jornada entre un 25 y un 75% y es precisa la firma de un contrato de relevo con otro trabajador.

En este caso, se exige un período mínimo de cotización de 15 años.

Solo se puede acceder a esta jubilación parcial desde un contrato a tiempo completo, sin que se requiera un tiempo mínimo de antigüedad en la empresa.

- Los trabajadores de 63 (con 36 años y 6 meses de cotización) o 65 años.

Este límite de edad se aplicará desde 2027. Por el momento, se aplica una transitoria que marca para 2020 que la edad mínima para jubilarse parcialmente en 61 años y 10 meses  con 35 años de cotización o en  62 años y 8 meses con 33 años cotizados.La transitoria a partir de 2020 hasta 2027 es la siguiente:


Se exige un período mínimo de cotización de 33 años.

Se permite una reducción de la jornada entre un 25 y un 75% y es precisa la firma de un contrato de relevo con otro trabajador. Solo se puede acceder a esta jubilación parcial desde un contrato a tiempo completo y se requiere un tiempo mínimo de antigüedad en la empresa de 6 años.

- Los trabajadores con la edad ordinaria de jubilación

Se exige un período mínimo de cotización de 15 años.

Se permite una reducción de la jornada entre un 25 y un 50% y no es precisa la firma de un contrato de relevo con otro trabajador.

Solo se puede acceder a esta jubilación parcial desde un contrato a tiempo completo, pero también desde un contrato a tiempo parcial.  

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Comentarios

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irune 07 de diciembre de 2020 | 17:04
Hola buenas tardes tengo 63 años, 05/03/1957 he cotizado hasta ahora, segun la seguridad social 29 años y 3 meses. Trabaje 15 años y medio a 40 horas, 5 años y 6 meses de autonoma, año y 7 meses a media jornada al 50% y los ultimos 10 años y 10 mese al 67,96% de la jornada 27 horas semanales. total me dan 32 añosy 9 meses, segun la ultima sentencia no se comentaba que se cuenta dia trabajado dia cotizado, independientemente de las horas semanales. me lo podeis aclarar, muchas gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:33

Estimada Irune,

Puede vd. consultar sus cotizaciones actualizadas a través del informe de vida laboral, que puede solicitar a través de los distintos canales de la Seguridad Social. 

Un cordial saludo. 

Ana Huertas 05 de septiembre de 2020 | 14:30
Trabajo en dos empresas. Una por la mañana otra por la tarde. En la primera estoy a trabajo parcial. En la segunda completo. En mayo cumplo 65 años. Quiero jubilarme de la segunda, ¿ puedo seguir en la primera?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:48

Estimada Ana,

 En términos generales la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier actividad retribuida, por tanto, deberá vd. causar baja simultánea en ambos trabajos si desea acceder a la jubilación.

Un cordial saludo, 

M. Engracia 30 de julio de 2020 | 14:19
Tengo 62 años, 34 años de cotización en la misma empresa , una minusválida del 41%, soy laboral fijo de la Junta de Andalucía , puedo acogerme a la jubilación parcial.? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2020 | 07:36

Buenos días,

 Debería estar prevista la posibilidad de jubilación parcial en el convenio colectivo de aplicación. Le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Antonia rocio 06 de febrero de 2020 | 15:22
Tengo 58 años cumplidos en istubre del 2.019. 41 años cotizados, Con que edad puedo acceder a la jubilación parcial?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de febrero de 2020 | 21:23

Estimada Antonia Rocio.

 

Aunque supera ampliamente el requisito de carencia (cotización), para 2020 se exigen a  tal efecto 61 años y 10 meses.

Dicho requisito de edad se incrementa progresivamente a razón de 2 meses por año hasta los 63 años en 2027: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28399/28426.

Un cordial saludo. 

Juan Trullen 19 de enero de 2020 | 20:24
hola , soy autonomo llevo mas de 42 años cotizados , el mes proximo cumplo 61 , tengo una incapacidad del 33% y quisiera saber si puedo acojerme a alguna De modalidades de jubilacion. o tengo que esperarme hasta los 63. Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2020 | 03:54

Estimado Juan.

A efectos de trabajo por cuenta propia, tan sólo está habilitada la posibilidad de la jubilación anticipada voluntaria, no así la de tipo involuntario.

Un cordial saludo. 

Manuel-Antonio 08 de noviembre de 2019 | 12:28
Buenos dias: El proximo 30-08-2020 cumplo 61 años y tendre cotizados en el regimen general 35 años y 3 meses, puedo obtener la jubilacion parcial? gracias un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 01:03

Estimado Manuel.


Efectivamente, dados los datos que aporta podría siempre y cuando la causa de acceso al desempleo fuera de tipo involuntario (esencialmente, despido colectivo o despido objetivo por causas económicas o similares).


Y es que, sólo la modalidad de jubilación anticipada involuntaria permite adelantar 4 años la edad efectiva de jubilación respecto de la edad ordinaria (en su caso, y a estos efectos,los 65 años). En caso de que no accediera al desempleo por estas causas, sólo podría adelantarla en dos años, es decir, a los 63.

Un cordial saludo.

Alberto 01 de julio de 2018 | 15:36
Buenas tardes. Tengo una pregunta, es que pienso acogerme a la jubilación parcial y también estoy cobrando una Invalidez Permanente Total, me gustaría saber que como poder seguir percibiendo la Invalidez y la jubilación hasta los 65 años que es cuando pasaré a la jubilación definitiva. Un saludo y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2018 | 10:03

Estimado Alberto,

solo se puede compatibilizar ambas pensiones, según sentencias del Tribunal Supremo, en los casos en los que la actividad profesional que permite al trabajador acceder a la jubilación parcial sea distinta de aquella profesión en la que el trabajador ha perdido su capacidad laboral y que, como consecuencia de ello, tiene derecho a la prestación de incapacidad permanente total.

Reciba un cordial saludo.

Alberto H 15 de junio de 2018 | 21:21
Hola, buenas tardes. Me voy a acoger a la jubilación parcial con contrato relevo en Octubre de este año y percibo una invalidez permanente total desde el año 1995.Mi pregunta es si puedo compatibilizar la jubilación parcial y I P T, hasta los 65 años que es cuando pasaré a la jubilación definitiva. Un saludo y muchas gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2018 | 12:12

Estimado Alberto,

Según criterio de los Tribunales, la pensión de jubilación parcial es compatible con la pensión de incapacidad permanente total, siempre y cuando la actividad profesional que permite al trabajador acceder a la jubilación parcial sea distinta de aquella profesión en la que el trabajador ha perdido su capacidad laboral y que, como consecuencia de ello, tiene derecho a la prestación de incapacidad permanente total.

Reciba un cordial saludo.

HUMBERTO 10 de enero de 2016 | 10:45
Este mes de enero cumplire 61 años y tendre 35 años y 8 meses cotizados. La base de cotizacion es maxima desde hace 26 años. Soy funcionario de la administracion local. Deseo saber si puedo aceder a una pension parcial ( ya o he de esperar unos meses) del 50%, con contrato de relevo y si la cuantia de la pension que me quedaria es el 50% de la maxima vigente o se aplican coeficientes reductores y en tal caso cuales. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2016 | 16:22

Estimado Humberto.

Bienvenido al foro. 

Los funcionarios públicos no pueden acceder a la jubilación parcial. 

Un cordial saludo. 

Ana 10 de diciembre de 2015 | 06:27
No veo simulador de pensión para Autonomos. Yo llevo cotizados 26 años y tengo 62. Como hago simulación?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2015 | 12:47

Estimada Ana,

bienvenida al foro.

Deberá hacerlo a través del Simulador de aportaciones. En la versión avanzada deberá elegir en grupo de cotización, "autónomos".

Más información en el siguiente vídeo:

Cómo utilizar el Simulador de Jubilación: la pensión de un autónomo

Un cordial saludo.