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Requisitos para alcanzar el 100% de la pensión de jubilación en 2020

Los trabajadores que acrediten al menos 36 años de cotizaciones y se jubilen a edad ordinaria lograrán el 100% de su pensión

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Requisitos para alcanzar el 100% de la pensión de jubilación en 2020

© Paul Bence - www.unsplash.com

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VIII Encuesta del Instituto BBVA de Pensiones: "El impacto del COVID en las perspectivas de ahorro y jubilación"

Desde que se aplicara la Ley 27/2011 en el año 2013, cada nuevo año trae novedades en los requisitos y condiciones de acceso a la jubilación de los españoles. Será así al menos hasta el año 2027, cuando termina el periodo transitorio que, por ejemplo, está elevando gradualmente la edad de jubilación desde los 65 años hasta los 67 años.

Así, en 2020  los españoles que se retiren a edad ordinaria lo harán a la edad de 65 años y 10 meses, salvo aquellos que acrediten al menos 37años de cotizaciones, que podrán jubilarse a la edad de 65 años sin ver penalizada la cuantía de su pensión. En 2027 la edad ordinaria de jubilación serán los mencionados 67 años, salvo para aquellos que acrediten al menos 38 años y 6 meses de cotizaciones, que mantendrán la edad ordinaria de jubilación en los 65 años.

Requisitos para alcanzar el 100% de la pensión

La pensión se calcula a través de dos variables: por un lado, se determina la base reguladora, que es una media de las bases de cotización de los últimos años. En 2020 para determinar la base reguladora se toman las cotizaciones de los 23 años inmediatamente anteriores al hecho causante (se desestima la base del mes del hecho causante y la anterior a ésta). En el año 2022 y sucesivos, la base reguladora se calculará a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años.

¿Y en el futuro? Es posible que la base reguladora se calcule a partir de las cotizaciones de toda la vida laboral, como sucede en otros países, o incluso a partir de las cotizaciones más favorables elegidas por el propio trabajador, como se ha propuesto desde distintos foros.

Una vez establecida la base reguladora del trabajador, la pensión consistirá en un porcentaje de dicha base, que dependerá del periodo de cotizaciones que haya realizado el trabajador. El periodo mínimo de cotización que da acceso a la pensión contributiva, de 15 años, permite percibir como pensión un 50% de dicha base reguladora. Años de cotización adicionales permitirán lograr un porcentaje superior de base reguladora, hasta alcanzar el 100% de la misma en el momento que se hayan cotizado al menos 36 años.

Este periodo exigido para acceder a la pensión completa también se encuentra en fase de incremento gradual. Así, entre 2020 y 2022 (incluidos), se exigirán a menos 36 años de cotizaciones. Entre 2023 y 2026 (incluidos), al menos 36 años y medio de cotizaciones. Y en 2027 y años sucesivos, el 100% de la pensión se logrará al haber cotizado un mínimo de 37 años.  

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Diego 19 de julio de 2020 | 22:19
Buenas noches, no entiendo lo que ponen de "se desestima la base del mes del hecho causante y la anterior a ésta". ¿Quiere decir que si en el futuro me jubilo el día que cumpla 67 años (edad futura legal), no se cuenta la base de cotización del mes de mi cupleaños ni el anterior? Los 25 años sobre los que se calculará la base reguladora ¿se cuentan entonces desde el antepenúltimo mes antes de mi 67 aniversario hacia atrás en el tiempo? ¿Y el porcentaje que se aplica a la base reguladora no tiene en cuenta tampoco el mes de mi 67 cumpleaños y el anterior? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de agosto de 2020 | 15:31

Estimado Diego,

 La base reguladora de la pensión de jubilación se obtiene del cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. Le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

jose manuel 16 de julio de 2020 | 10:06
hola nos despidieron a todos en 2009 por cierre de empresa me pagaron 2 años de paro luego me dieron subsidio y rai me contrataron en 2015 por 6 meses y me despidieron por fin de obra y me dieron el subsidio de mayores de 55 que actualmente recibo me comentan que al no tener dercho al paro esta ultima vez me podria corresponder prejubilacion a los 61 precisamente al recibir la carta del subsidio me lo dieron hasta que cumpla los 61 tengo cotizados actualmente 39 años podria prejubilarme alos 61 aunque me diernn bastante menoscosa que no creo que hiciera un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2020 | 19:38

Estimado José Manuel,

 Le recomendamos que solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

CRISTINA 28 de abril de 2020 | 07:28
Hola! Un autónomo puedes solicitar la jubilación Parcial? creo que no hay desarrollo relamentario pero no estoy segura. Y en qué artículo establece los años cotizados para llegar el 100% de la pensión? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 03:11

Estimada Cristina.

 Respecto de los trabajadores por cuenta propia, el artículo 318 del Texto Refundido  de la LGSS, dispone que la jubilación parcial resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores Autónomos, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Dado que no ha tenido lugar este desarrollo reglamentario, estos trabajadores no pueden causar, en la actualidad, este tipo de jubilación.

En relación a lo segundo, puede encontrar la información al respecto en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28475/6159.

Un cordial saludo. 

René 25 de abril de 2020 | 08:59
Tengo 56 años y cobro una prestación por IPT. He trabajado 8 años y 6 meses en España y 24 años en Chile (tengo doble nación). Se pueden sumar los años de cotización de los dos países para Jubilar y obtener el 100% de la base reguladora?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 22:19

Estimado René.

Entendemos que ello será posible en el caso de que vuelva a cotizar realizando actividades laborales compatibles con su situación de IP, ya que es ello lo que habilita a optar entre la pensión de incapacidad y la de jubilación a la llegada de la edad ordinaria de acceso a esta última.

No obstante, dadas las especifidades de su caso, le recomendamos que consulte igualmente con el INSS.

Un cordial saludo. 

Yaiza Padron 07 de abril de 2020 | 12:34
Buenos dias, gracias por su articulo, tengo unas dudas: 1. Tengo 68 años y 34 años de cotizacion la empresa me quiere jubilar ¿puedo jubilarme ? ¿Y tengo derecho al 100% o no por no tener 35 años cotizados? 2. Si me pudiera jubilar ya... podria una vez jubilado acceder a la jubilacion parcial? ya que mi intencion es seguir en activo cuando todo esto pase. muchas gracias. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de abril de 2020 | 23:21

Estimada Yaiza.

 En primer lugar, su empresa no puede obligarla a jubilarse (ni siquiera en los supuestos en los que excepcionalmente se habilita la llamada "jubilación forzosa"). Ahora bien, Ud. voluntariamente, sí podría jubilarse al haber superado su edad ordinaria de jubilación, si bien no podría hacerlo con el 100% de la prestación en tanto no alcanza los 36 años cotizados.

En cuanto a la segunda pregunta, no podría a acceder a la jubilación activa que permite compatibilizar empleo y jubilación en tanto, por lo antes señalado, se exige acceder a la jubilación con el 100% de la misma. Ahora bien, sí podría jubilarse y realizar actividades laborales que, en cómputo anual, no le reportaran unos ingresos netos superiores al SMI, pues, en ese caso, no habría de darse de alta en la Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

Paqui González Doncel 20 de febrero de 2020 | 10:37
Tengo una pensión en favor de familiares, cuando cumpla los 65 años de edad, tendré mi jubilación arreglo de lo cotizado, se me irán adualizando mis derechos
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de febrero de 2020 | 18:34

Estimada Paqui.

Esta pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año.

Un cordial saludo.

Julio Valladolid bedia 30 de enero de 2020 | 12:43
He estado leyendo su interesante artículo y me atrevo a comentarles mi situación que yo considero injusta,actualmente tengo 71 años y llevo jubilado desde los 65. A la hora de calcular mi pensión tuvieron en cuenta que llevaba 7 años de incapacidad total de manera que actualmente cobro creo que el 75% de lo que me correspondería,lo considero injusto porque he cotizado 42 años y hay personas que sólo han cotizado 15 y tienen el 100% quizás ustedes me resuelvan esta duda pues no se donde acudir,sin más un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de febrero de 2020 | 03:48

Estimado Julio.

En primer lugar, señalarle que con 15 años cotizados es imposible alcanzar  el 100% de la base reguladora.

En relación a lo segundo, habrá de solicitar ante el INSS la explicación detallada de los parámetros bajo los que se ha realizado el cálculo de su pensión.

Un cordial saludo. 

Rafa 09 de agosto de 2019 | 11:33
Hola, Actualmente tengo 59 años y 37,5 años cotizados con la base cotización máxima. En previsión de que sea despedido, tengo previsto suscribir acuerdo especial con Seguridad Social hasta los 65 años en que solicitaría la jubilación. Mi pregunta es: "debo cumplir el convenio especial hasta que cumpla los 65 años o puedo suspenderlo antes, por ejemplo a los 64 y acceder a la pensión máxima a los 65 años?"
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 08:34

Estimado Rafa.

Si usted cotiza al Convenio  después de que lo haga la empresa debido a la obligación legal que esta tiene, entonces es obligatorio que continúe hasta los 65 años. Si es voluntario, entonces podrá dejarlo a los 64 años.

Un cordial saludo 

JUAN 14 de junio de 2019 | 12:46
Gracias, pero ese articulo ya os lo habia leido, pensé que era algo mas personalizada vuestra respuesta. Y al ver el articulo, https://cadenaser.com/programa/2019/05/29/hoy_por_hoy/1559121706_087205.html Me surgió la duda, que al estar en paro anterior al 2013, como indiqué me aplicarian los 15 o los veinteytantos, que eslo que me interesa. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 19:12

Estimado Juan

Esto es un servicio orientativo, para cuestiones más complejas se debe consultar con un profesional. 

En cualquier caso, te tienen en cuenta el cálculo más beneficioso. 

Un cordial saludo

JUAN 11 de junio de 2019 | 18:40
Estoy en paro y tengo convenio especial con la SS pagado pot mi Tengo cotizado 38 años. Me quedé parado con mas de 52 años. He tenido 4 años las bases de cotizacion mas bajas que cuando me quedé sin trabajo Me favorecería mas los 25 años. Mi pregunta, es . ¿reuno los requisitos para que me apliquen los 25? ¿ O al no estar de alta me apliaran los 15
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de junio de 2019 | 12:09

Estimado Juan.

Depende de cuando finalizó su relación laboral.

En todo caso, si bajaron las bases los últimos años, le favorecerá que le tengan en cuenta más tiempo.

Un cordial saludo

07 de julio de 2020

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