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Requisitos para alcanzar el 100% de la pensión de jubilación en 2020

Los trabajadores que acrediten al menos 36 años de cotizaciones y se jubilen a edad ordinaria lograrán el 100% de su pensión

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Requisitos para alcanzar el 100% de la pensión de jubilación en 2020

© Paul Bence - www.unsplash.com

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VIII Encuesta del Instituto BBVA de Pensiones: "El impacto del COVID en las perspectivas de ahorro y jubilación"

Desde que se aplicara la Ley 27/2011 en el año 2013, cada nuevo año trae novedades en los requisitos y condiciones de acceso a la jubilación de los españoles. Será así al menos hasta el año 2027, cuando termina el periodo transitorio que, por ejemplo, está elevando gradualmente la edad de jubilación desde los 65 años hasta los 67 años.

Así, en 2020  los españoles que se retiren a edad ordinaria lo harán a la edad de 65 años y 10 meses, salvo aquellos que acrediten al menos 37años de cotizaciones, que podrán jubilarse a la edad de 65 años sin ver penalizada la cuantía de su pensión. En 2027 la edad ordinaria de jubilación serán los mencionados 67 años, salvo para aquellos que acrediten al menos 38 años y 6 meses de cotizaciones, que mantendrán la edad ordinaria de jubilación en los 65 años.

Requisitos para alcanzar el 100% de la pensión

La pensión se calcula a través de dos variables: por un lado, se determina la base reguladora, que es una media de las bases de cotización de los últimos años. En 2020 para determinar la base reguladora se toman las cotizaciones de los 23 años inmediatamente anteriores al hecho causante (se desestima la base del mes del hecho causante y la anterior a ésta). En el año 2022 y sucesivos, la base reguladora se calculará a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años.

¿Y en el futuro? Es posible que la base reguladora se calcule a partir de las cotizaciones de toda la vida laboral, como sucede en otros países, o incluso a partir de las cotizaciones más favorables elegidas por el propio trabajador, como se ha propuesto desde distintos foros.

Una vez establecida la base reguladora del trabajador, la pensión consistirá en un porcentaje de dicha base, que dependerá del periodo de cotizaciones que haya realizado el trabajador. El periodo mínimo de cotización que da acceso a la pensión contributiva, de 15 años, permite percibir como pensión un 50% de dicha base reguladora. Años de cotización adicionales permitirán lograr un porcentaje superior de base reguladora, hasta alcanzar el 100% de la misma en el momento que se hayan cotizado al menos 36 años.

Este periodo exigido para acceder a la pensión completa también se encuentra en fase de incremento gradual. Así, entre 2020 y 2022 (incluidos), se exigirán a menos 36 años de cotizaciones. Entre 2023 y 2026 (incluidos), al menos 36 años y medio de cotizaciones. Y en 2027 y años sucesivos, el 100% de la pensión se logrará al haber cotizado un mínimo de 37 años.  

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MIGUEL 16 de mayo de 2019 | 12:45
La BUENOS DÍAS,EN PRIMER LUGAR FELICITARLES POR SU LABOR,MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: DURANTE 31 AÑOS HE COTIZADO POR RG (1986 A 2017) POSTERIORMENTE 2 AÑOS COMO AUTÓNOMO (2017 A 2019) POR RAZONES ECONÓMICAS SEGURAMENTE ESTE AÑO TENDRÉ QUE DARME DE BAJA COMO AUTÓNOMO CON 55 AÑOS.¿ME PODRÍAN INDICAR SI CON 34 AÑOS QUE HABRÉ COTIZADO,SI NO VOLVIESE A COTIZAR HASTA MI EDAD DE JUBILACIÓN,COBRARÍA PENSIÓN?¿ESOS AÑOS DE COTIZACIONES SE PERDERÍAN?¿POR CUAL DE LOS REGÍMENES ME JUBILARÍA? Y EN ÚLTIMO LUGAR ¿ESAS LAGUNAS DE COTIZACIÓN COMO SE RESUELVEN?.COMENTARLES TAMBIÉN QUE EN SU DÍA HICE TAMBIÉN 20 MESES DE SERVICIO MILITAR VOLUNTARIO POR SI VALE PARA ALGO. MUCHAS GRACIAS POR SU LABOR. SALUDOS
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2019 | 20:36

Estimado Miguel.

Con 34 años sin lugar a dudas tendrá derecho a jub¡lación. Se sumarán los años cotizados en el RETA. 

Se jubilará por el régimen general y los años se integrarán con la base mínima hasta 48 meses y después con el 50% de esta.

 La mili solamente vale para la jubilación anticipada.

Un cordial saludo

Javier 27 de febrero de 2019 | 17:18
Hola, Mi empresa acaba de realizar un ere por lo que, teniendo ahora 55 años, entiendo que podria prejubilarme en 2025 con 61 años. En ese momento tendre cotizados 38 años y nueve meses, contando que la empresa mantenga esa cotización hasta los 61 años (esta obligada por ley?). Mi pregunta seria sobre que coeficiente reductor se me aplicaria?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2019 | 08:22

Estimado Javier,

la empresa tendría que cubrir su convenio especial hasta los 61 años. El coeficiente reductor con 38 años y 9 meses de cotizaciones sería del 1,75% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación respecto a la edad ordinaria de 65 años.

Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. 

Reciba un cordial saludo.

Carlos 22 de febrero de 2019 | 13:23
Hola buenas tardes . Por favor , mire tengo 55 años y me despidieron por causas objetivas.en 2017 mayo estoy cobrando el paro se me acaba en mayo del 2019 .Solicitare el subsidio de más de 55 años . Tengo cotizados a fecha de hoy 37 años por cuenta ajena .el subsidio me han dicho que también cotiza por mi hasta los 61 años . Y que cotiza por 1050€ según creo . Si no trabajase hasta los 61 podría jubilarse a los 61? O tengo que seguir cotizando hasta los 38,6 meses para jubilarme . Y podría calcular lo que se me quedaría . Mi base de cotización en los 37 sños hasta la fecha de hoy según informe es de 1850€ Muchas gracias por su profesionalidad
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2019 | 14:55

Estimado Carlos,

si ha cesado por causas objetivas de reestructuración empresarial, podrá jubilarse anticipadamente desde los 61 años. El subsidio efectivamente cotizaría por la base mínima, que en 2019 es de 1.050 euros.

Puede estimar la cuantía de su pensión a través de la siguiente herramienta de la seguridad social:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo

Juan 11 de febrero de 2019 | 20:16
Buenas noche, tengo 63 años estoy prejubilado y 43 años de cotización me júbilo en junio de 2020, si dejo de pagar el convenio especial, en que me puedo perjudica, y los meses que queda como me cuenta en la cotización. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2019 | 09:19

Estimado Juan,

entendemos que se jubila a edad ordinaria, por lo que no necesitaría estar en situación de alta y podría suspender el convenio. Los meses sin cotización computarían para el cálculo de la pensión por la base mínima, que seguramente sea algo menor que aquella por la que está cotizando por el convenio.

Reciba un cordial saludo.

Fina 12 de diciembre de 2018 | 00:45
Hola buenas soy nacida en 1965 por lo tanto yo tengo que jubilarme con 67 años justo cuando haga los 67 años tendré los 37 años cotizados ahora tengo 24 años cotizados creo que tengo 270 días cotizados porque deje de trabajar 4 meses antes de que naciera mi hijo para cuidarlo y no me incorpore pasado los 5 años después más 112 por baja maternal que no tuve por lo tanto eso me hace que tendría que estar trabajando hasta los 66 mi pregunta es si me jubilar a los 65 que penalización me harían
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2018 | 12:08

Estimada Fina,

si se jubila voluntariamente antes de la edad ordinaria, se aplicaría un coeficiente reductor sobre su base reguladora del 2% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Reciba un cordial saludo.

Juan 02 de marzo de 2018 | 23:39
Tengo 63 años y una cotización de 44 años a la Seguridad Social. Quisiera jubilarme con el 100% ¿Debo de jubilarme a los 65?. Es posible que la empresa haga jubilaciones anticipadas ¿si me faltarán dos años hasta los 65, que debo hacer, debería quizás cotizar por los dos años. ¿Que debo hacer?.Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de marzo de 2018 | 11:45

Estimado Juan,

con 40 años acreditaría los requisitos para acceder al 100% de su base reguladora, siempre que se jubile a edad ordinaria. Si se anticipa la jubilación, se aplicarían coeficientes reductores sobre la misma. Si la empresa le cesa, en principio podría cobrar hasta 2 años de paro, que cotizan para la jubilación, con lo que podría llegar a la edad ordinaria. 

En todo caso, el análisis depende de las bases por las que haya cotizado los últimos años. Si son elevadas, es posible que la jubilación anticipada no tuviera demasiado impacto en la pensión. Le recomendamos que simule los distintos escenarios en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Jacinto toro fernandez 27 de febrero de 2018 | 19:01
Tengo 50 años soi autonomo desde hace 16 años trabajo desde los 20 años que me recomiendas para la jubilacion
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 19:07

Estimado Jacinto,

ssu edad de jubilación ordinaria sería de 65 años, dado que parece que alcanzará los 38 años y medio de cotizaciones que se exigen.

Puesto que ha excedido los 47 años, se encontrará limitado a incrementar la base de cotización, pero si puede hacerlo, trate de cotizar por la base máxima que le permitan.

Por otro lado, no sabemos qué pensión causará, pues dependerá de las bases por las que haya cotizado. Pero seguro que le viene bien si no lo tiene un plan de ahorro personal con el que complementar su pensiópn de jubilación vía rentas mensuales.

Reciba un cordial saludo.

Rosa maria 25 de febrero de 2018 | 11:47
Tengo 59 años he cogido depresión y quiero darme de baja. Tengo derecho a cobrar algo???
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de febrero de 2018 | 21:58

Estimada Rosa María,

si se da de baja voluntariamente no. Consulte con su médico de cabecera la posibilidad de solicitar una baja temporal y valorar el posible reconocimiento de una situación de incapacidad permanente.

Reciba un cordial saludo.

Maria 16 de febrero de 2018 | 00:11
Buenas tardes..... Aún me quedan 7 años para mí jubilación. Me gustaría tener información .si me encontrará en situación de despido. A que tendría derecho. tengo 59 años
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de febrero de 2018 | 10:33

Estimada María,

dependerá de sus cotizaciones, de cuánto lleve trabajando en la empresa sin haber disfrutado el paro.. En principio, podría cobrar la prestación contributiva por desempleo. Al agotarla, podría solicitar, si acrdita los requisitos, la ayuda para mayores de 55 años hasta que pueda jubilarse, de forma ordinaria o anticipada.

Solo podría jubilarse anticipadamente en base a cese voluntario si el despido se debe a causas objetivas de restructuración empresarial y acredita al menos 33 años de cotizaciones. Se podría anticipar la edad hasta 4 años.

Reciba un cordial saludo.

Luisa 10 de febrero de 2018 | 18:53
Hola buenas tardes de nuevo, abusando de su amabilidad y pronta contestación, les envio la siguiente pregunta, a mediados del mes que viene coincidiendo con mis 65 años, cumplimento los 15 años de cotización a la seguridad social. Actualmente estoy pagando un convenio especial de 244,68 euros. Sé que no me puedo jubilar hasta septiembre (seis meses más) me conviene seguir pagando el convenio especial hasta septiembre, ó lo paralizo en marzo? ya que habré alcanzado los 15 años de cotización como les he comentado.Por otra parte tengo 2 hijos, se le suman 112 días mas por cada hijo?. Al tener solo 15años cotizados, me correspondería el 50% de la base reguladora, que en mi caso sería aproximadamente de 400 euros, si llego a los 16 sería también el 50%?. Por otra parte tendría derecho al complemento a minimos?, y el 5% de más por los 2 hijos como se calcula?, sobre la base reguladora, o después del incremento a minimos?. Muchas gracias por todo, hacen vdes. una buena labor. De nuevo un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2018 | 20:24

Estimada Luisa,

el convenio probablemente no tenga mucho efecto en la cuantía de la pensión, dado que la base de cotización del mes del hecho causante se desestima y la previa también. En todo caso, consulte en el INSS.

Si cuando nacieron sus hijos no estaba en situación de alta en la Seguridad Social, podría computar 112 días de cotización por cada uno de ellos, además del complemento del 5%.

Con 15 años se alcanza el 50% de la base reguladora. Con 16% algo más.

El complemento a mínimos podrá solicitarlo si acredita carencia de rentas. 

Por último, el complemento por maternidad para pensiones inferiores a la mínima se aplica como se describe a continuación:

Cómo se aplica el complemento por maternidad en pensiones que exceden la máxima o no llegan a la mínima

Reciba un cordial saludo.

07 de julio de 2020

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