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Requisitos para alcanzar el 100% de la pensión de jubilación en 2020

Los trabajadores que acrediten al menos 36 años de cotizaciones y se jubilen a edad ordinaria lograrán el 100% de su pensión

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Requisitos para alcanzar el 100% de la pensión de jubilación en 2020

© Paul Bence - www.unsplash.com

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VIII Encuesta del Instituto BBVA de Pensiones: "El impacto del COVID en las perspectivas de ahorro y jubilación"

Desde que se aplicara la Ley 27/2011 en el año 2013, cada nuevo año trae novedades en los requisitos y condiciones de acceso a la jubilación de los españoles. Será así al menos hasta el año 2027, cuando termina el periodo transitorio que, por ejemplo, está elevando gradualmente la edad de jubilación desde los 65 años hasta los 67 años.

Así, en 2020  los españoles que se retiren a edad ordinaria lo harán a la edad de 65 años y 10 meses, salvo aquellos que acrediten al menos 37años de cotizaciones, que podrán jubilarse a la edad de 65 años sin ver penalizada la cuantía de su pensión. En 2027 la edad ordinaria de jubilación serán los mencionados 67 años, salvo para aquellos que acrediten al menos 38 años y 6 meses de cotizaciones, que mantendrán la edad ordinaria de jubilación en los 65 años.

Requisitos para alcanzar el 100% de la pensión

La pensión se calcula a través de dos variables: por un lado, se determina la base reguladora, que es una media de las bases de cotización de los últimos años. En 2020 para determinar la base reguladora se toman las cotizaciones de los 23 años inmediatamente anteriores al hecho causante (se desestima la base del mes del hecho causante y la anterior a ésta). En el año 2022 y sucesivos, la base reguladora se calculará a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años.

¿Y en el futuro? Es posible que la base reguladora se calcule a partir de las cotizaciones de toda la vida laboral, como sucede en otros países, o incluso a partir de las cotizaciones más favorables elegidas por el propio trabajador, como se ha propuesto desde distintos foros.

Una vez establecida la base reguladora del trabajador, la pensión consistirá en un porcentaje de dicha base, que dependerá del periodo de cotizaciones que haya realizado el trabajador. El periodo mínimo de cotización que da acceso a la pensión contributiva, de 15 años, permite percibir como pensión un 50% de dicha base reguladora. Años de cotización adicionales permitirán lograr un porcentaje superior de base reguladora, hasta alcanzar el 100% de la misma en el momento que se hayan cotizado al menos 36 años.

Este periodo exigido para acceder a la pensión completa también se encuentra en fase de incremento gradual. Así, entre 2020 y 2022 (incluidos), se exigirán a menos 36 años de cotizaciones. Entre 2023 y 2026 (incluidos), al menos 36 años y medio de cotizaciones. Y en 2027 y años sucesivos, el 100% de la pensión se logrará al haber cotizado un mínimo de 37 años.  

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Luisa 10 de febrero de 2018 | 17:19
Hola buenas tardes: El dia 7 del cte. les hice una pregunta, y me ha quedado claro que si se cierra la empresa podría optar por la prestación por desempleo , pero si la empresa sigue con actividad y el relevista de mi marido se ha marchado, ( y no ponen a otra persona), tendría mi marido que volver a trabajar el 25% hasta que se jubile con 65 años? (Actualmente tiene 63 y en Mayo cumplirá 64), o en que situación se quedaría. Actualmente está cobrando el 75% de la Seguridad Social., porque se acogió al contrato relevo. Muchas gracias por todo. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2018 | 17:38

Estimada Luisa,

su marido en ningún caso se vería afectado ni debería incrementar la jornada. Si se va el relevista, la empresa tendrá 15 días para sustituirle. De no hacerlo, deberá abonar a la entidad gestora de la Seguridad Social el importe correspondiente a la pensión de jubilación parcial devengada desde el momento del cese del relevista hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación definitiva.

Reciba un cordial saludo.

Luisa 07 de febrero de 2018 | 18:11
Hola buenas tardes: Mi duda es la siguiente: Mi marido se prejubiló a los 61 años con un contrato relevo. Se prejubiló con un 75%- 25%. Actualmente tiene 63 años, y en Mayo cumplirá 64. La empresa no anda bien, de hecho no hemos cobrado ni el mes de diciembre, ni el de enero(el 25%, que le paga la empresa). No sabemos si cerrará o seguirá para adelante, en este momento están los técnicos mirando que se puede hacer. Los obreros siguen trabajando sin cobrar. Hay bastantes que se han ido a causa de esta situación, y no sabemos si entre ellos esta el relevista.En que situación se quedaría mi marido , si la empresa por el momento sigue con la gente actual ? Es decir ., sin que no puedan coger a nadie?. Tendría mi marido que volver a la empresa, y en que condiciones?Y en caso de cierre como se quedaría?.Muchas gracias por todo. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2018 | 18:20

Estimada Luisa,

En caso de cese podría optar por la prestación de desempleo respecto al trabajo perdido, siempre que no tenga la edad ordinaria de jubilación. Si la tuviese, accedería directamente a la jubilación definitiva.

Reciba un cordial saludo.

PALOMO 07 de febrero de 2018 | 16:19
Gracias.Por su informacio.. Un saludom
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2018 | 16:23

Estimado Palomo.

Gracias a usted por participar en el foro.

Reciba un cordial saludo.

PALOMO 07 de febrero de 2018 | 15:35
Buenas tardes!!! En el 2021 me jubilo anticipadamente.con 42 años cotizados Cuantos meses me computa para saber mi pension.y si es menor qe el minimo qe me corresponde.Si tengo complemento o no..Conyuge a cargo..y sin hijo a cargo..Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2018 | 15:56

Buenas tardes Palomo,

su pensión se calculará con las cotizaciones de los últimos 24 años. Con el 100% de la base reguladora no es probable que sea inferior a la mínima. En caso de serlo, podría solicitar el complemento si acredita la carencia de rentas exigida.

Reciba un cordial saludo.

Lola 25 de enero de 2018 | 20:32
Buenas tardes, Lo primero, darle las gracias por la ayuda que nos presta desde este foro. En mi caso, cumplo 63 años en diciembre de 2018 y hasta ahora tengo cotizados 41 años. Mis cotizaciones hasta el 2002 fueron bastante altas, rozando las máximas de entonces. Después de un despido volví a incorporarme a la vida laboral, aunque bajaron considerablemente las cotizaciones. Pero mi calvario empezó en el 2008, ya que tuve que aceptar un trabajo a tiempo parcial, que podía compatibilizar con la prestación para mayores de 52 años. En Febrero del 2014 me despidieron de ese trabajo por causas objetivas y renuncié al paro que me quedaba porque el mismo empleado del Inem me aconsejó que me resultaba más beneficioso acogerme al subsidio de mayores de 52 años (lo tengo concedido hasta el 2020), que cobrar la prestación por desempleo, que sería por menos tiempo. Después de estudiarme la ley de la nueva reforma, estaba convencida de que me podría jubilar a los 61 y acogerme a los últimos 25 años cotizados. Pero no fue así, porque al renunciar al paro, el Inem no comunicó a la S.Social que mi despido fue por motivos objetivos, con lo que sí me podía jubilar a los 61, pero lo hacía con la ley antigua y sólo que computaban los últimos 15, justo los peores de mi vida laboral, aparte de tener una penalización del 26% por los cuatro años que adelantaba mi jubilación. Me ofrecían una pensión de 606 €. Decidí entonces acogerme a la jubilación voluntaria a los 63 en diciembre de este año y seguir cobrando el subsidio. Le he puesto en antecedentes para que tenga más información para contestar a mi pregunta. ¿Al jubilarme de forma voluntaria a los 63, lo haré con la nueva ley? Y en una información que tengo de la S.Social he visto que cuando a partir de los 55 años se han visto reducidas tus bases de cotización, puedes elegir acogerte a los últimos 25 años, si te es más favorable. ¿Es correcto?. De nuevo gracias por su ayuda y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2018 | 18:31

Estimada Lola,

la posibilidad de solicitar el cálculo de la base reguladora a partir de los 25 últimos años solo es para quienes acceden a la jubilación anticipada por cese involuntario y además acreditan determinados requisitos. No aplica en ningún caso en jubilaciones anticipadas por cese voluntario.

Reciba un cordial saludo.

Juan Antonio 24 de enero de 2018 | 19:01
ola, yo cobro una incapacidad total permanente,me quedo 595. E desde octubre del 2016 me calcularon la Jubilación, anticipada con 39 años cotizados. Segun la SS, con una cuantia de 728.40. E y mela denegaron,según ellos porno tener cumplidos,los 65 años y me dejaron la de menor cuantía el 1-de Abril cumplo 63 Años. mi pregunta es,puedo volver a pedir la jubilación anticipada ,a los 63 Años. como les digo,estoy cobrando una incapacidad total permanente con un grado de un 33% O superior.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2018 | 11:14

Estimado Juan Antonio,

para jubilarse anticipadamente es necesario encontrarse en situación de alta o anticipada al alta. Usted no acreditaría este requisito.

Reciba un cordial saludo.

Antonio damian 18 de enero de 2018 | 12:42
Tengo 60 años . con 49 años de cotización a la seguridad social. Cuando me puedoj jubilar con el%. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de enero de 2018 | 14:54

Estimado Antonio,

se jubilaría con el 100% de su pensión a los 65 años. Podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria desde los 63 años si se encuentra en situación de alta o asimilada al alta, si bien en este caso se aplicarían coeficientes reductores en su pensión.

Reciba un cordial saludo.

07 de julio de 2020

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