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Requisitos para recibir el 100% de la pensión si me jubilo en 2014

El tiempo cotizado necesario para cobrar la totalidad de la prestación este año son 35 años y medio, según la escala progresiva que llevará ese tiempo hasta los 37 años en 2027. También para los que se jubilen con 65.

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Requisitos para recibir el 100% de la pensión si me jubilo en 2014

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No existe una edad única de jubilación para tener la totalidad de los derechos, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, podrá retirarse en momentos distintos de su vida asegurando la totalidad de la pensión que le corresponde. En 2014 podrán hacerlo los que tengan cotizados 35 años y medio, independientemente de su edad.

La ley que reformó las pensiones en 2011 cambió el periodo durante el que un trabajador ha de cotizar para tener derecho al 100% de la pensión que le corresponde. Ese periodo se ha incrementado en dos años, pasando de los 35 a los 37 de forma progresiva hasta 2027 para los que se jubilen con la edad oficial en cada momento ¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

Con la nueva ley, con 15 años de cotización, o 180 meses, el ciudadano tiene derecho al 50% de la base reguladora. Después de ese momento, se añadirán distintos porcentajes en función de los meses que pasen de esos 180 y en función de las normas que aplican a cada periodo, de forma que el cobro de la prestación completa se alcanza con 37 años de cotización, y en el año 2027.

Si me jubilo con la edad legal…

Así, si te jubilas conforme a la edad legal, para recibir la pensión máxima has de haber cotizado también el mínimo de años que corresponda en cada momento. Así, de 2013 a 2019 se recibe toda la pensión con 35 años y medio cotizados; de 2020 a 2022, con 36 años; de 2023 a 2026, con 36 años y medio y a partir de 2027, con 37 años. Así, el tiempo cotizado necesario para cobrar la totalidad de la prestación en 2014 son 35 años y medio Qué traerá 2014 en materia de pensiones, siempre que te jubiles a la edad legal este años, que son 65 años y dos meses.

Si me jubilo a los 65…

Para cobrar la pensión máxima en 2027 habrá que haber cotizado 37 años y tener 67 años. Pero esta cifra sirve de poco a los que se jubilen con 65, que tendrán que tener cotizados 38 años y medio para poder jubilarse. En su caso, el retraso en la edad de jubilación pasa de los 35 a los 38,5 años a razón de un trimestre cada año, hasta 2027. Así las cosas, en el primer año de vigencia de la reforma (2013), una persona con 65 años podía jubilarse con 35 años y tres meses cotizados y este año puede jubilarse con toda su pensión con 65 años si cuenta con 35 años y medio cotizados. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027.

Como en todos los periodos -excepto en 2013- el periodo de cotización obligado para retirarse a los 65 está por encima de los años exigidos para cobrar el 100% de la prestación, los que se jubilen a los 65 recibirán toda la pensión de forma automática a partir de este año.

Un ejemplo

En 2014, un trabajador que cumpla 65 años solo podrá jubilarse si tiene cotizados 35 años y medio (supuesto en el que cobrará la pensión máxima también). De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en ese momento, 65 años y dos meses. De igual forma, si una persona cumple en 2014 65 años y dos meses (solo para los nacidos antes del 1 de noviembre), puede jubilarse con la edad legal: si en ese momento de la retirada tiene cotizados 35 años y medio, recibirá la pensión máxima, pero si tiene menos, tendrá penalización.

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Comentarios

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Vicente Herrero 10 de diciembre de 2014 | 12:12
Me acogi a un ERE COLECTIVO QUE planteo mi Empresa en 2011., cobrando la imdenizacion correspondiente y los 2 años de Paro....eso es ¿voluntaria o involuntariamente???? a efectos de cobrar la pension...Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2014 | 14:10

Estimado Vicente,

gracias por tu comentario.

Esa situación es un cese involuntario, pues de hecho de no serlo no habrías podido acceder al cobro de la prestación contributiva por desempleo (paro).

Recibe un cordial saludo.

Vicente Herrero 06 de diciembre de 2014 | 17:22
Soy prejubilado de Banca, acogido a un Ere en 2011.. a partir de ahí, 2 años de paro y actualmente estoy acogido a un Convenio Especial con la Se.Social, que me paga la Empresa,hasta los 64 años...... Me han calculado la base reguladora y es de 2920 €...acabo de cumplir 63 años y llevo 40 años cotizados... Parece ser, que pertenezco a la Ley anterior de la Seg. Social.. ¿podría ahora con 63 años, acogerme a la Jubilación anticipada ...y en ese caso, que descuento sobre la base me harían...y cual seria la pensión resultante???..
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2014 | 18:29

Estimado Vicente,

gracias por tu comentario.

Si has cesado involuntariamente, podrías acceder a la jubilación anticipadamente.

El coeficiente reductor que aplicaría sería del 6% por cada año de anticipo (12% total).

Te recomendamos no obstante consultar personalmente con el INSS para contrastar la información.

Recibe un cordial saludo.

adela 30 de noviembre de 2014 | 13:57
soy prejubilada de banca , quisiera saber si puedo jubilarme con 64 años y 40 años de cotización , y cuanto me quitarían al mes.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de noviembre de 2014 | 17:06

Estimada Adela,

gracias por tu consulta.

Podrías hacerlo. El coeficiente reductor de la pensión dependerá del número final de años cotizados. Para 40 años sería del 7,5%.

Recibe un cordial saludo.

Carolina Martínez 18 de noviembre de 2014 | 13:15
Hola, soy trabajadora por cuenta ajena con 43 año cotizados, y quisiera saber si puedo jubilarme con 63 años y de ser así qué porcentaje me descontarían. Muchas gracias y un cordial saludo. Carolina Martínez
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2014 | 17:09

Estimada Carolina,

gracias por tu comentario.

Sí, podrías jubilarte anticipadamente a los 63. Con 43 años cotizados el coeficiente reductor sería del 6,8% por cada año de adelanto (13,6% total).

Recibe un cordial saludo.

Javier 07 de noviembre de 2014 | 15:11
Hola, soy profesor de secundaria con 36 y 10 meses cotizados. En octubre de este 2014 cumplí 64 años, y quiero solicitar jubilación especial a los 64 años. He visto que hay que hacer la solicitud hasta 6 meses antes o 3 meses después del cese. Yo sigo trabajando por el momento. ¿Con qué fecha podría solicitar los efectos? Es decir, puedo solicitar con eficacia el cese inmediato de la relación? Me dijeron en el Colegio hace meses y de nuevo hace poco que me asesorara, que ellos no sabían cómo hacer, cuando en realidad me parece que pretendían extender la relación todo lo que pudieran (otros/as compañeros/as se han jubilado así). Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2014 | 21:23

Estimado Javier,

gracias por tu consulta.

Si quieres que la jubilación tenga efectos económicos desde el día siguiente a la fecha de cese, deberás solicitarla en el plazo de tres meses antes o tres meses después del mismo, que deberás gestionar con la empresa en función de los requerimientos del convenio y/o contrato laboral.

Recibe un cordial saludo.

Jordi 07 de noviembre de 2014 | 00:34
Nacido en Febrero de 1953 ya tengo cotizados 36 años y 10 meses, habiendo cotizado al menos durante 20 años la maxima cuota (actualmente mi base de cotización es de 3597 €. Es posible que pueda jubilarme antes de los 65 recibiendo el 100% de la prestación?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2014 | 12:59

Estimado Jordi,

gracias por tu consulta.

No es posible jubilarse antes de la edad legal sin sufrir penalización en el cálculo de la pensión, salvo que se haya cotizado en determinados regímenes especiales o se acrediten ciertas discapacidades.

Podrías jubilarte voluntariamente a los 63 años pero verías penalizada la pensión en un 8% por cada año de adelanto (16% total).

Recibe un cordial saludo.

Silvia 03 de noviembre de 2014 | 12:38
Buenas tardes. Soy limpiadora de un centro de educación infantil y tengo cotizados 38 años. Cumplí 64 años en Enero. He solicitado la jubilación especial a los 64 y no me la conceden porque han pasado más de tres meses desde que cumplí los 64. ¿No puedo hacer nada ante esto?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2014 | 12:56

Estimada Silvia,

gracias por tu comentario.

En ese caso no la deniegan, pero si pasan más de tres meses desde el cumplimiento de los años se toma como fecha de efecto de jubilación la de tres meses antes de la  presentación de la solicitud, con lo que simplemente perderías unos días.

Recibe un cordial saludo.


FERNANDO 05 de octubre de 2014 | 11:46
HOLA SOY PICADOR DE TOROS TENGO 44 AÑOS Y LLEVO MAS DE 200 FESTEJOS CUANDO ME JUBILE A LOS 55 AÑOS CUANTO SERIA LA PENSION GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de octubre de 2014 | 18:11

Estimado Fernando,

gracias por tu consulta.

Dependerá de las bases de cotización que desconocemos. En todo caso, acreditando mas de 200 festejos te jubilarías con el 100% de la base reguladora.

Recibe un cordial saludo.

jose dario flores guzman 01 de octubre de 2014 | 05:33
Buen dia, la realidad no se bien a un a que edad puedo retirarme tengo 50 anos y 1100 semanas de cotizacion aun estoy trabajando .... quisiera su comentario y consejo gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de octubre de 2014 | 13:01

Buenos días José Darío,

gracias por tu comentario.

Deberás esperar a la edad legal, 65 años y 2 meses en 2014 y aumentando hasta los 67 años en la que quedará fijada en 2027, o bien acogerte a la jubilación anticipada a partir de los 63 años si entonces acreditas al menos 35 años cotizados.

Recibe un cordial saludo.

Ignacio 30 de septiembre de 2014 | 16:27
Hola, mi pregunta es: tengo 61 años y llevo más de 43 años cotizados a la seguridad. ¿Podría jubilarme ya? ¿Me aplicarían coeficientes de reducción? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de septiembre de 2014 | 17:33

Estimado Ignacio,

gracias por tu comentario.

La jubilación a los 61 años está restringida a un cese por causas ajenas del trabajador, como un ERE.

Podrías acogerte a la jubilación por cese voluntario a los 63 años. Se aplicarían coeficientes reductores. Para 43 años cotizados sería del 6,8% por cada año de adelanto.

Recibe un cordial saludo.