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Requisitos para recibir el 100% de la pensión si me jubilo en 2014

El tiempo cotizado necesario para cobrar la totalidad de la prestación este año son 35 años y medio, según la escala progresiva que llevará ese tiempo hasta los 37 años en 2027. También para los que se jubilen con 65.

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Requisitos para recibir el 100% de la pensión si me jubilo en 2014

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No existe una edad única de jubilación para tener la totalidad de los derechos, sino que cada trabajador, en función de los años cotizados y el momento en que ha empezado a hacerlo, podrá retirarse en momentos distintos de su vida asegurando la totalidad de la pensión que le corresponde. En 2014 podrán hacerlo los que tengan cotizados 35 años y medio, independientemente de su edad.

La ley que reformó las pensiones en 2011 cambió el periodo durante el que un trabajador ha de cotizar para tener derecho al 100% de la pensión que le corresponde. Ese periodo se ha incrementado en dos años, pasando de los 35 a los 37 de forma progresiva hasta 2027 para los que se jubilen con la edad oficial en cada momento ¿Cuánto tiempo debo cotizar para acceder a la totalidad de la pensión que me corresponde?

Con la nueva ley, con 15 años de cotización, o 180 meses, el ciudadano tiene derecho al 50% de la base reguladora. Después de ese momento, se añadirán distintos porcentajes en función de los meses que pasen de esos 180 y en función de las normas que aplican a cada periodo, de forma que el cobro de la prestación completa se alcanza con 37 años de cotización, y en el año 2027.

Si me jubilo con la edad legal…

Así, si te jubilas conforme a la edad legal, para recibir la pensión máxima has de haber cotizado también el mínimo de años que corresponda en cada momento. Así, de 2013 a 2019 se recibe toda la pensión con 35 años y medio cotizados; de 2020 a 2022, con 36 años; de 2023 a 2026, con 36 años y medio y a partir de 2027, con 37 años. Así, el tiempo cotizado necesario para cobrar la totalidad de la prestación en 2014 son 35 años y medio Qué traerá 2014 en materia de pensiones, siempre que te jubiles a la edad legal este años, que son 65 años y dos meses.

Si me jubilo a los 65…

Para cobrar la pensión máxima en 2027 habrá que haber cotizado 37 años y tener 67 años. Pero esta cifra sirve de poco a los que se jubilen con 65, que tendrán que tener cotizados 38 años y medio para poder jubilarse. En su caso, el retraso en la edad de jubilación pasa de los 35 a los 38,5 años a razón de un trimestre cada año, hasta 2027. Así las cosas, en el primer año de vigencia de la reforma (2013), una persona con 65 años podía jubilarse con 35 años y tres meses cotizados y este año puede jubilarse con toda su pensión con 65 años si cuenta con 35 años y medio cotizados. Y así sucesivamente hasta los 38 años y medio en 2027.

Como en todos los periodos -excepto en 2013- el periodo de cotización obligado para retirarse a los 65 está por encima de los años exigidos para cobrar el 100% de la prestación, los que se jubilen a los 65 recibirán toda la pensión de forma automática a partir de este año.

Un ejemplo

En 2014, un trabajador que cumpla 65 años solo podrá jubilarse si tiene cotizados 35 años y medio (supuesto en el que cobrará la pensión máxima también). De no tenerlos, ha de esperar a jubilarse a la edad legal en ese momento, 65 años y dos meses. De igual forma, si una persona cumple en 2014 65 años y dos meses (solo para los nacidos antes del 1 de noviembre), puede jubilarse con la edad legal: si en ese momento de la retirada tiene cotizados 35 años y medio, recibirá la pensión máxima, pero si tiene menos, tendrá penalización.

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pascual navarro 04 de septiembre de 2014 | 20:20
hola tengo 59 años.estoy cobrando los 426 euros para mayores de 52 años.me despidieron de la empresa donde trabajaba en marzo de 2009.ahora tengo 15 años trabajados en España y 83 trimestres en Francia.cuando me aconsejaría jubilarme
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de septiembre de 2014 | 20:29

Estimado Pascual,

gracias por tu comentario.

Al haber cotizado 15 años en España has generado derecho a pensión española. Entendemos también que por lo cotizado en Francia has generado pensión allí también. Podrás compatibilizar ambas o totalizar los periodos, la opción más favorable para tí.

En España deberás esperar a la edad legal para solicitar la jubilación. Te recordamos que la ayuda no contributiva para mayores de 52 años no cotiza para la jubilación. Para paliar este efecto en el cálculo de la pensión, te recomendamos que consideres cotizar por tu cuenta a través de un convenio especial con la Seguridad Social.

Recibe un cordial saludo.

Santiago Duran Gonzalez 25 de agosto de 2014 | 12:20
Buenos dias, tengo 62 años y he cotizado a la S/S 12900 dias ( casi 36 años ) mi pregunta es ¿puedo jubilarme yá ? ¿ qué pension me quedaría ?.He cotizado en el R/GRAL.3444 dias ( 9 años y medio) El resto he cotizado en R/AUTONOMO. Muchas gracias anticipadas. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de agosto de 2014 | 13:43

Estimado Santiago,

gracias por tu comentario.

Podrías jubilarte dos años antes de la edad legal. En 2015 serán 65 años para los que hayan cotizado 35 años Y 9 meses o más, y 65 años y 3 meses para los que hayan cotizado menos.

Por tanto deberás esperar al menos al año que viene. No olvides además que se aplicarían coeficientes reductores a la pensión por su adelanto. Más información en este vínculo .

Recibe un cordial saludo.

jose francisco caparros 12 de agosto de 2014 | 10:57
Hola, tengo actualmente 59 años, fui despedido de la empresa por motivos Economicos el 31 de Diciembre de 2012. Estoy cobrando el paro que se terminara en enero de 2015, pienso solicitar la ayuda para mayores de 55 años como minimo hasta cumplir los 61 años. quiero jubilarme a los 61 años, he cotizado 45 años, por haber sido despedido por motivos economicos creo que si, pero me afecta las nuevas normas en alguna cosa. gracias por vuestra respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de agosto de 2014 | 16:33

Estimado José Francisco,

gracias por tu consulta.

Si procedes de un ERE o despido por motivos económicos que impidan objetivamente la continuidad, y acreditas más de 33 años cotizados, como es tu caso, podrías jubilarte a los 61 años.

Recibe un cordial saludo.

Eugenio 14 de julio de 2014 | 19:57
Yo tengo 46 años y llevo un mes en el paro,tengo cotizado unos 22 años. El desempleo cuenta como cotización? De todos modos al ritmo que vamos en este país cotizar 37 años es una locura.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2014 | 10:17

Estimado Eugenio,

gracias por tu consulta.

Efectivamente, el cobro de la prestación contributiva, al contrario que en el caso de ayudas no contributivas, cotiza a la Seguridad Social para la jubilación.

Recibe un cordial saludo.

Jose Ramon 28 de mayo de 2014 | 15:19
funcionario municipal en agosto 2014.63 años 39 años y cuatro meses cotizados. cuando se puede jubilar y que tanto por ciento le quitaran si se jubila alos 63 años gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de mayo de 2014 | 16:11

Estimado José Ramón,

gracias por tu consulta.

Si perteneces al Régimen de Clases Pasivas, podrás jubilarte con el 100% de la pensión puesto que acreditarías más de 35 años de servicio al Estado.

En caso de jubilarte por el Régimen General, podrías hacerlo a los 63 con un coeficiente reductor del 7,5% por año de adelanto.

Recibe un cordial saludo.

JOSE 09 de abril de 2014 | 13:17
TENGO 59 AÑOS Y TENGO COTIZADOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL34 AÑOS Y EN NOMINA COBRO 874 EUROS PUEDO PREJUBILARME Y CUANTO MAS O MENOS COBRARIA
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2014 | 20:45

Buenas tardes José:

Salvo que estuvieras afectado por un proceso de resstructuración empresarial, la fecha más temprana para jubilarte serías dos años antes de la edad requerida (mínimo: 63 años) en la modalidad de jubilación anticipada voluntaria.

En cuanto al monto, te invitamos a que utilices el simulador de jubilación BBVA:

 http://www.jubilaciondefuturo.es/es/simuladores/

 Con atentos saludos

maría 10 de marzo de 2014 | 21:12
Tengo 61 años, 23,5 cotizados a autónomos,2,5 al régimen generaL; Total:26 años.Despido por causas objetivas...etc....etc.Estoy cobrando el desempleo sólo 10 meses.Mi preguntas es, qué hago yo a esta edad, puedo pagar a la SS? sería una cifra muy alta?, es que no veo salida.Si me pudiera ayudar a pensar.......muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2014 | 16:47

Hola María:

En tu caso, no puedes acceder a la jubilación anticipada forzosa, ya que se requieren 33 años de cotización. Tampoco puedes optar a la jubilación anticipada voluntaria por tu escasa carrera de cotización

Lo que sí puedes hacer es suscribir un Convenio con la Tesorería de la Seguridad Social hasta los 65 años. Infórmate en el teléfono 901 50 20 50 sobre importes y cuantías.

Con atentos saludos

inma 12 de febrero de 2014 | 15:56
Me despidieron en septiembre del 2010,actualmente estoy cobrando la ayuda y con esa pretacion me pago la seguridad social con un acuerdo que hice por ser mayor de 55años. mi pregunta es, si me podre juvilar a los 61 que los cumpliria en febrero 2018 y que penalisacion tendria, cuando llegue esa fecha tengo 43 años cotizados, me gustaria que me lo aclarasen gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2014 | 11:53

Hola Inma:

Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada involuntaria son 61 años de edad, un mínimo de 33 años cotizados y haber estado en desempleo 6 meses ó más.

Eso sí, en tu caso con más de 40 años cotizados se te aplicaría una penalización del 6% por año desde los 65 años.

Con atentos saludos 

 

fernando moreno 03 de febrero de 2014 | 18:23
Un trabajador actualmente en jubilación parcial con contrato de relevo, que se encuentra en situación de despido colectivo, cobrando el paro desde diciembre del 2012 por cierre de la empresa y que se jubila en 2014 con 64 años y 48 años cotizados, desearía saber, las bases de cotización de este periodo como computan y en que le afecta la nueva normativa
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2014 | 10:57

Buenos días Fernando:

Durante el periodo de desempleo la base de cotización sería la relativa a tu prestación por desempleo.

Con respecto a la normativa que regula tu futura jubilación, te indicamos que todas aquellas personas que hayan accedido a la jubilación parcial   con fecha anterior a 1/4/2013 quedarían afectada por la Ley 40/2007 (ley antigua: jubilación a los 65 años, cálculo de la pensión sobre los últimos 15 años, etc.)

Con atentos saludos 

Paco Rosano 29 de enero de 2014 | 13:23
Un trabajador actualmente en jubilación parcial y que se jubila en 2014, se jubila con la norma anterior, osea, a los 65 años, o tiene que esperar a los 65 años y dos meses.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2014 | 17:48

Buenas tardes Paco:

En principio, se te aplicaría la nueva normativa, salvo que te encuentres en situación de despido antes del 1 de abril de 2013. En cualquier caso, te aconsejamos consultes tu caso en tu Oficina del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

 Con atentos saludos