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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

Si estás cobrando el subsidio de desempleo y quieres rescatar tu plan por dicha contingencia, debes tener en cuenta los límites de ingresos, ya que las plusvalias o rendimientos obtenidos con ocasión del rescate computan como renta.

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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

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Una de las contingencias por las que se puede rescatar el plan de pensiones antes de llegar a la jubilación es encontrarse en situación de desempleo de larga duración.

Tras la última reforma, se han flexibilizado los requisitos para acceder a esta modalidad de rescate, con el objetivo de que los desempleados puedan acceder a ella desde el mismo momento en el que carezcan de rentas.

Para solicitar el rescate en esta circunstancia es necesario:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (el paro) o bien haber agotado dichas prestaciones.
  • Encontrarse inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad, podrán solicitar igualmente el rescate por esta contingencia si cumplen los requisitos segundo y tercero.

¿Y si estoy cobrando el subsidio de desempleo?

El encontrarse en esta circunstancia no supone restricción alguna para rescatar el plan de pensiones por desempleo de larga duración. Sin embargo, hay una serie de implicaciones que es importante conocer.

Cuando se está percibiendo el subsidio no contributivo de desempleo (no confundir con el paro, que es una prestación contributiva), es necesario cumplir en todo momento con el requisito de carencia de rentas. El límite se encuentra en el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo cual implica no tener rentas mensuales superiores a 712,5 euros.

El punto a tener en cuenta en esta situación es que el rescate del plan de pensiones se considera renta del trabajo, por lo que computa a la hora de calcular dicho límite mensual.

El individuo que cobra un subsidio se compromete a comunicar puntualmente cualquier modificación en las rentas que percibe y que pudieran afectar a esa carencia de rentas. Por tanto, deberá comunicarse el rescate del plan de pensiones ya que, de no hacerse, el SEPE podrá suspender el subsidio y exigir, como cobro indebido, lo recibido previamente.

Según el artículo 7.1.C.2) del RD 625/1985 que regula las prestaciones por desempleo, las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.

El SEPE, a los efectos del máximo de renta para mantener el derecho al subsidio de mayores de 52 años, consideraba el importe total rescatado del plan de pensiones dividido entre 12 mensualidades. 

El Tribunal Supremo corrige el criterio del SEPE respecto a que se considera renta en el rescate de un plan de pensiones, a efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas para mantener el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

El Tribunal Supremo (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones.

Según el criterio del alto Tribunal, las personas en esta situación simplemente sustituyen un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del Fondo de Pensiones), siendo lo único relevante, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.

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Comentarios

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Ricardo 21 de octubre de 2020 | 03:23
Gracias de antemano por vuestra labor. El 01/11/2020 voy a pedir el subsidio de mayores de 52 años, despues de un ERE y dos años de paro, quisiera saber si por paro de larga duración: ¿Es de aplicación la jurisprudencia del T.S. sala de lo social Sentencia 65/2016, sobre el rescate de planes de pensiones y el subsidio a mayores de 52 años, para un plan de pensiones que no ha generado rendimientos o que estos no supongan superar el 75% del SMI en rendimientos, a la hora de solicitar y adjudicar el subsidio cumpliendo el restos de requisitos?. ¿Como dice la sentencia, en el caso de 0€ de plusvalia no se habría un aumento de rentas y se podria sacar cualquier cantidad?. ¿Si el rescate del plan se hace en el mes de transición a pedir el subsidio sin otras rentas, hasta que cantidad se podría rescatar? ¿Pero el SEPE esta aplicando esta sentencia o hay que lucharla en los tribunales?. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 13:41

Buenos días Ricardo,

 Si como consecuencia de ese rescate sus rentas resultasen superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, efectivamente se le suspendería el derecho al percibo de ese subsidio. Puede solicitar vd. más información en la página web del SEPE www.sepe.es

Muchas gracias y un saludo! 

Charo martin 16 de julio de 2020 | 18:35
Buenas tardes Tras enviar documentación requerida para rescate plan pensiones,de 2.600 euros y con ganancias negativas en último año según app de BBVA,la respuesta ha sido negativa por ser subsidio más 52 años no es pensión no contributiva,me lo pueden aclarar?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2020 | 19:43

Estimada Charo,

 Le recomendamos que realice vd. la consulta en la entidad con la que contrató el plan de pensiones, que le informará si cumple los requisitos para rescatarlo o no .

Un cordial saludo, 

Juan José 14 de julio de 2020 | 18:59
Buenas tardes, En casa somos conviviendo cuatro personas, matrimonio y dos hijos de 7 y 13 años. Actualmente se me ha agotado la prestación contributiva por desempleo (paro) y me encuentro en el mes de espera para solicitar el subsidio de desempleo por ayuda familiar. Los únicos ingresos actuales son unos 1100 € que percibe mi mujer. Tengo un plan de pensiones de aprox. 6900 € ¿Hasta que cantidad podría rescatar de este sin que me afectase a la aprobación de la solicitud del subsidio? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de septiembre de 2020 | 23:25

Estimado Juan José,

 Uno de los requisitos necesarios para poder percibir el subsidio por desempleo, es carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, superiores a 712,5€/mes. Por lo que deberá consultar con la entidad con la que tiene contratado dicho plan de pensiones a los efectos de que le cuantifiquen el importe que pude vd. rescatar sin que sus rendimientos íntegros brutos sobrepasen ese límite de 712,5€/mes. Puede obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía del Servicio Público de Empleo (SEPE) 900 81 24 00 o a través de su página web https://sede.sepe.gob.es/contacte/contacteInternet.do

Un cordial saludo, 


Manuel Domene Cintas 12 de mayo de 2020 | 20:27
Hay una divergencia fundamental: según BBVA, el subsidio (430 euros) no computa en las rentas. En consecuencia, un beneficiario podría rescatar hasta 712 euros mensuales de su plan de pensiones (los 430 no computan). Sin embargo, el documento de Declaración Anual de Rentas (DAR) del SEPE, considera como "rentas a declarar para mantener el requisito de carencia de rentas" todos "los ingresos brutos de pensiones y prestaciones". ¿Me podrían aclarar este punto confuso y fundamental? ¿Computa o no computa el subsidio como renta a declarar a efectos del subsidio SEPE? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2020 | 20:27

Estimado Manuel:

 Se consideran rentas excluídas a estos efectos,  las prestaciones, subsidios por desempleo o renta activa de inserción que hubiera percibido el solicitante o beneficiario del subsidio, con anterioridad a la fecha de inicio o de reanudación del subsidio actual o que tuviera pendiente de percibir en esa fecha. No así, las que puedan percibir el resto de miembros de la unidad familiar.

Un  cordial saludo 

Pedro 25 de marzo de 2020 | 11:37
Gracias, por la respuesta y la rapidez. Me queda una duda, aunque no supere le 75 por ciento tengo que comunicar al inem el rescate o no hace falta? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 21:06

Estimado Pedro.

Efectivamente, así es.

Un cordial saludo. 

Pedro 24 de marzo de 2020 | 19:04
Hola, trabaje hasta 18 marzo media jornada la cual me pagaron 261 euros, cobre 258 de la raí el día 10 marzo y rescate plan de ahorro por finalizacion de 6200 euros el 18 de marzo, somos 4 mi mujer,un hijo de 19 y otro de 15 y es la única entrada económica, Mi pregunta es. ¿para ver si nos pasamos del 75 por ciento hay que dividir por cuatro o solo por uno? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de marzo de 2020 | 02:58

Estimado Pedro.

 Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Un cordial saludo. 

FRANCISCO DE PAULA VALLE MUÑOZ 24 de enero de 2020 | 17:13
Estoy en la misma situación cobrando la ayuda de mayores de 52. Podría rescatar 500€ mensuales,6000 anuales, sin perder la ayuda.?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2020 | 03:27

Estimado Francisco.

Técnicamente, no habría de haber problema en ello en tanto las aportaciones rescatadas, de hecho, no se consideran y rentas computables dada la doctrina del Tribunal Supremo. Tan sólo computará la eventual revalorización acumulada de las mismas.

Un cordial saludo. 

Manuel 09 de enero de 2020 | 16:19
Cobro un subsidio de mayor de 52 años. concedido en Enero de 1029. En Mayo de 2019 realice un rescate parcial deán plan de pensiones por importe de 2.500 euros que no comunique al SEPE al entender que si divido por doce los 2500 euros no supero el limite del 75% del dmi ya que no tengo otras rentas. Para efectuar la declaración de rentas a cual me he personado hoy en el SEPE y me indican que el rescate se lo tenia que haber comunicado con antelación para no cobrar el mes de Mayo de 2019 y ahora me comunicaran una resolución para devolver la cuota de ese mes o para suspender subsidio. ¿Los rescate de planes de pensiones no se computan para ver si superas los rendimientos dividiendo por doce?. ¿Tienen derecho a suspender subsidio y reclamar lo cobrado desde el mes de Mayo de 2019?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2020 | 07:35

Estimado Manuel.

En primer lugar, el rescate del plan de pensiones computa únicamente en la parte en que se haya producido revalorización de las aportaciones acumuladas en el mismo.

En segundo lugar, al tratarse dicha revalorización de un pago único, habrá que determinar a cuántas mensualidades, eventualmente, equivale el mismo. Así, en caso de superar el límite de ingresos durante una o algunas de ellas, se suspenderá la percepción del subsidio durante las mismas (salvo en el caso de que se superen las 12 mensualidades, supuesto en el que se procedería a la extinción del mismo).

Un cordial saludo. 

Albert 19 de diciembre de 2019 | 21:44
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Hace unos dias rescate un plan de pensiones que tenia depositado en Caixabank. Lo suscribi en el año 2000 aportando la cantidad de 4800,00 euros a una entidad de seguros, Posteriormente en el año 2015 lo traslade a Caixa bank. Y he rescatado la cantidad de 9300,00, euros. Al presentar la declaración de rentas al SEPE. Si dividimos 9300/12 = 775 + 143 euros la cantidad de intereses inmobiliarios que ya tenia, el resultado es superior al 75% del SMI (675 euros) por lo que no me pagaran una mensualidad de subsidio. El mismo SEPE dice que la cantidad que deberia tomarse como referencia para el calculo seria la diferencia de lo aportado y lo rescatado, que sumada a la cantidad de intereses inmobliarios, el resultado seria inferior a los 675, euros, por lo que no perderia el mes de subsidio de desempleo. Esto se deberia justificar y aqui la dificultad pues puedo exigir a caixabank tire del hilo para llegar a la aseguradora la cual hice la aportación del plan? Yo solo tengo los documentos de la aportación y el traslado
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2020 | 00:16

Estimado Albert.

 Efectivamente, en tanto que, gracias a la jurisprudencia del TS, sólo computa a estos efectos la revalorización acumulada de los planes, ha de consultar con su banco o aseguradora cómo acreditar la magnitud nominal de dicha revalorización.

Un cordial saludo. 

Lorenzo 05 de diciembre de 2019 | 23:57
Buenas tardes, de cara a la obtención del subsidio de mayores de 52 años, tengo entendido que los planes de pensiones no se tienen en cuenta para calcular "presuntas rentas o rentas implícitas". Yo lo que tengo es un PPA, al que traspasé lo que tenía en el plan de pensiones, puesto que me informaron que a efectos prácticos y fiscales es idéntico a un plan de pensiones. Por lo que entiendo que, a efectos del cálculo de "presuntas rentas" para solicitar el subsidio también tiene idéntico tratamiento y no se considera. ¿Me lo pueden confirmar por favor?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:17

Estimado Lorenzo.


Al tratarse de una modalidad de plan de pensiones, lo que ocurrirá es que las revalorizaciones del mismo computarán a efectos del requisito de carencia de rentas o ingresos que ha de mantenerse para continuar siendo perceptor del subsidio especial del que es beneficiario.

Un cordial saludo.