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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

Si estás cobrando el subsidio de desempleo y quieres rescatar tu plan por dicha contingencia, debes tener en cuenta los límites de ingresos, ya que las plusvalias o rendimientos obtenidos con ocasión del rescate computan como renta.

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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

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Una de las contingencias por las que se puede rescatar el plan de pensiones antes de llegar a la jubilación es encontrarse en situación de desempleo de larga duración.

Tras la última reforma, se han flexibilizado los requisitos para acceder a esta modalidad de rescate, con el objetivo de que los desempleados puedan acceder a ella desde el mismo momento en el que carezcan de rentas.

Para solicitar el rescate en esta circunstancia es necesario:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (el paro) o bien haber agotado dichas prestaciones.
  • Encontrarse inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad, podrán solicitar igualmente el rescate por esta contingencia si cumplen los requisitos segundo y tercero.

¿Y si estoy cobrando el subsidio de desempleo?

El encontrarse en esta circunstancia no supone restricción alguna para rescatar el plan de pensiones por desempleo de larga duración. Sin embargo, hay una serie de implicaciones que es importante conocer.

Cuando se está percibiendo el subsidio no contributivo de desempleo (no confundir con el paro, que es una prestación contributiva), es necesario cumplir en todo momento con el requisito de carencia de rentas. El límite se encuentra en el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo cual implica no tener rentas mensuales superiores a 712,5 euros.

El punto a tener en cuenta en esta situación es que el rescate del plan de pensiones se considera renta del trabajo, por lo que computa a la hora de calcular dicho límite mensual.

El individuo que cobra un subsidio se compromete a comunicar puntualmente cualquier modificación en las rentas que percibe y que pudieran afectar a esa carencia de rentas. Por tanto, deberá comunicarse el rescate del plan de pensiones ya que, de no hacerse, el SEPE podrá suspender el subsidio y exigir, como cobro indebido, lo recibido previamente.

Según el artículo 7.1.C.2) del RD 625/1985 que regula las prestaciones por desempleo, las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.

El SEPE, a los efectos del máximo de renta para mantener el derecho al subsidio de mayores de 52 años, consideraba el importe total rescatado del plan de pensiones dividido entre 12 mensualidades. 

El Tribunal Supremo corrige el criterio del SEPE respecto a que se considera renta en el rescate de un plan de pensiones, a efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas para mantener el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

El Tribunal Supremo (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones.

Según el criterio del alto Tribunal, las personas en esta situación simplemente sustituyen un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del Fondo de Pensiones), siendo lo único relevante, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.

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Comentarios

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JOSE VTE ALEIXANDRE CALATAYUD 26 de mayo de 2016 | 12:16
Buenos días el próximo mes de Octubre debo rescatar un Plan de Jubilación que suscribí con BBVA en 1986 le pido al banco rescatarlo como renta mensual, tal y como indicaba la publicidad del Plan, y me dicen que lo debo rescatar todo de una vez, con el impacto fiscal tan negativo que ello me producirá. No entiendo la cabezoneria del Banco pues mi intención es dejar el dinero en en el banco. Les agradecería una explicación, muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de mayo de 2016 | 13:01

Estimado José Vicente,

bienvenido al foro.

Le agradeceríamos que nos facilitara el nombre exacto del producto al que se refiere, para poder gestionar su consulta de forma más eficaz.

Reciba un cordial saludo.

Gloria Salas Revuelta 05 de mayo de 2016 | 22:14
Buenas, mi pregunta es: si rescato mi plan de pensiones por estar en paro, y lo rescato para recibirbuna cantidad mensual, cual es el trato fiscal a la hora de presentar la declaracion de la renta. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de mayo de 2016 | 13:14

Estimada Gloria,

bienvenida al foro.

Las cantidades procedentes del rescate del plan de pensiones tributarán como rendimientos del trabajo en el IRPF.

Reciba un cordial saludo.

Ángeles Jiménez hernandez 27 de abril de 2016 | 12:38
Buenos días Me encuentro en situación de desempleo al igual que mi marido. Solo percibimos por mi parte 213€ en concepto de ayuda familiar. Tengo un PPA con fiact que quiero rescatar y me dicen que no por que estoy percibiendo esos 213€. Es correcto?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2016 | 16:22

Estimada Ángeles,

bienvenida al foro.

La ayuda familiar no debería impedir el rescate, para el que se aplican los siguientes requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrito como demandante de empleo.

3. Haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella.

Le recomendamos que consulte de nuevo.

Un cordial saludo.

Gloria Salas Revuelra 20 de abril de 2016 | 21:07
Me saber si puedo recuperar mi plan de pensiones si he ahorado udio por desempleo gustarisubsudiopero tengonuna oension de viudedad de 580 euros. Muchas gracias por su atención
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2016 | 12:06

Estimada Gloria,

bienvenida al foro.

Para rescatar el plan de pensiones deberá acreditar 3 requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrita como demandante de empleo.

3. Haber agotado o no tener derecho a la prestación cntributiva de desempleo.

La pensión de viudedad no tiene efecto en este caso.

Reciba un cordial saludo.

diego 17 de febrero de 2016 | 12:27
Buenos días, llevo en paro 13 meses y cobro 20 euros al día de subsidio.. y bajando. Tengo a mi cargo una niña de 9 años y mi entidad(BBVA) me niega el rescate de mi plan de pensiones, pese a que es la irrisoria cantidad de 1.800 euros. Es eso posible?????
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2016 | 12:29

Estimado Diego,

bienvenido al foro.

Para rescatar el plan de pensiones por la contingencia de desempleo deberá acreditar 3 requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrito como demandante de empleo.

3. Haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella.

Si efectivamente acredita estos requisitos, le recomendamos que vuelva a consultar en su oficina.

Reciba un cordial saludo.

Neus 04 de febrero de 2016 | 16:55
Buenas tardes. El pasado 26/01, me preguntaban el número de mi sucursal. Es la 4162 de Barcelona. (BBVA) A todos los efectos estoy jubilada (62 años), No cotizo a la SS , pero si percibo mensualmente mi jubilación y por ese motivo no puedo rescatar el plan de pensiones, según me indicó la sucursal bancaria. Gracias por su contestación
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de febrero de 2016 | 16:59

Estimada Neus,

reportamos su consulta y le responderemos a la mayor brevedad posible.

Reciba un cordial saludo.

jose luis matinez garcia 02 de febrero de 2016 | 11:28
Buenos días: paso a detallarles mi situación: El día 10 del mes en curso, se me acaba la prestación por desempleo (paro), tengo 59 años y cumplo sesenta en mayo, cotizados 43 años y medio, no tengo cargas familiares y estoy divorciado, vendí mi casa habitual y compre una nueva con una hipoteca de 75.000€ como casa habitual, tengo un plan de pensiones de 19000€, si rescato 5000€ en febrero lo que supone 5000/12=416,66€ mensuales y sin ningún ingreso más, ¿tengo derecho a la pensión contributiva de mayores de 55 años? Aunque tenga el plan de 19000€, pero solo rescato 5000€ Muchas gracias por su atención y una saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de febrero de 2016 | 23:54

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

Si no dispone de otras rentas, no excedería el límite con el rescate que describe. El saldo no reembolsado del fondo no computa a efectos del límite.

En caso de duda consulte siempre al SEPE.

Un cordial saludo.

Jose 30 de enero de 2016 | 18:31
Buenas tardes , se consideran ingresos para la asignación del subsidio de desempleo la cantidad correspondiente a la devolucion de la renta en el caso de ser negativa. Gracias y un saludo, Jose
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2016 | 09:57

Estimado José.

Bienvenido al foro.

No se trata de ingresos, sino de una devolución de lo retenido de más.

Un cordial saludo

fernando 25 de enero de 2016 | 11:27
buenos dias.En noviembre de este año se me acaba el paro( tendre 59 años) y no tendre derecho al subsidio de 426 euros.Tengo un plan de pensiones que empezaria a rescatar en enero del 2017,para que no me sumara al paro del 2016,,en mensualidades hasta que me pudiera jubilar con 61 años.Es factible esta opcion? fiscalmente es interesante?rescataria sobre los 2000 euros mensuales para que cuando llegara la jubilacion,tener el plan de pensiones a 0 Es buena la idea? es compatible con la ley? gracias Fernando
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2016 | 16:59

Estimado Fernando,

bienvenido al foro.

Podría rescatar el plan de pensiones por desempleo de larga duración. Deberá estar en situación legal de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y haber agotado el paro.

El rescate en forma de renta tiene un impacto fiscal más progresivo que el rescate en forma de capital, pero éste último permite reducir el 40% en rescates de participaciones anteriores a 31/12/2006.

Le recomendamos que solicite asesoramiento personalizado en su entidad.

Reciba un cordial saludo.

Neus 21 de enero de 2016 | 17:16
Buenas tardes Hace unos días (8/01/2016) les consulté sobre el rescate de un pequeñísimo plan de pensiones Me he jubilado anticipadamente a los 61 años al provenir de un despido, y perdiendo el 26% de la jubilación. Según su contestación estoy jubilada a todos los efectos y podría rescatarlo. Acudí a la oficina del Banco (bbva) y me comentaron que no podía hacerlo, ya que si bien cumplía con no estar cotizando a la SS , por otro lado estaba ya percibiendo mi jubilación y debería esperar a los 65 años (actualmente tengo 62). Agradecería saber a donde debería dirigirme para confirmar lo que me comento el Banco. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2016 | 18:00

Estimada Neus,

si nos indica su código de oficina, trataremos de analizar su caso particular y darle una respuesta personalizada.

Reciba un cordial saludo.