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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

Si estás cobrando el subsidio de desempleo y quieres rescatar tu plan por dicha contingencia, debes tener en cuenta los límites de ingresos, ya que las plusvalias o rendimientos obtenidos con ocasión del rescate computan como renta.

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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

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Una de las contingencias por las que se puede rescatar el plan de pensiones antes de llegar a la jubilación es encontrarse en situación de desempleo de larga duración.

Tras la última reforma, se han flexibilizado los requisitos para acceder a esta modalidad de rescate, con el objetivo de que los desempleados puedan acceder a ella desde el mismo momento en el que carezcan de rentas.

Para solicitar el rescate en esta circunstancia es necesario:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (el paro) o bien haber agotado dichas prestaciones.
  • Encontrarse inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad, podrán solicitar igualmente el rescate por esta contingencia si cumplen los requisitos segundo y tercero.

¿Y si estoy cobrando el subsidio de desempleo?

El encontrarse en esta circunstancia no supone restricción alguna para rescatar el plan de pensiones por desempleo de larga duración. Sin embargo, hay una serie de implicaciones que es importante conocer.

Cuando se está percibiendo el subsidio no contributivo de desempleo (no confundir con el paro, que es una prestación contributiva), es necesario cumplir en todo momento con el requisito de carencia de rentas. El límite se encuentra en el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo cual implica no tener rentas mensuales superiores a 712,5 euros.

El punto a tener en cuenta en esta situación es que el rescate del plan de pensiones se considera renta del trabajo, por lo que computa a la hora de calcular dicho límite mensual.

El individuo que cobra un subsidio se compromete a comunicar puntualmente cualquier modificación en las rentas que percibe y que pudieran afectar a esa carencia de rentas. Por tanto, deberá comunicarse el rescate del plan de pensiones ya que, de no hacerse, el SEPE podrá suspender el subsidio y exigir, como cobro indebido, lo recibido previamente.

Según el artículo 7.1.C.2) del RD 625/1985 que regula las prestaciones por desempleo, las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.

El SEPE, a los efectos del máximo de renta para mantener el derecho al subsidio de mayores de 52 años, consideraba el importe total rescatado del plan de pensiones dividido entre 12 mensualidades. 

El Tribunal Supremo corrige el criterio del SEPE respecto a que se considera renta en el rescate de un plan de pensiones, a efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas para mantener el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

El Tribunal Supremo (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones.

Según el criterio del alto Tribunal, las personas en esta situación simplemente sustituyen un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del Fondo de Pensiones), siendo lo único relevante, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.

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Comentarios

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Paloma benito 27 de noviembre de 2019 | 08:50
Si tengo 15000 euros en un plan y estoy cobrando el subsidio de desempleo puedo rescatar 5000 euros un año y al año siguiente otros 5000
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 16:05

Buenas tardes Paloma,

Bienvenida a BBVA Mi jubilación. Como posibilidad técnica sí se puede por ejemplo indicando como forma de cobro la disposición sin periodicidad regular.

Ahora bien,  para el rescate por el supuesto excepcional de liquidez hay que cumplir ciertos requisitos. Estar en situación legal de desempleo, inscrito en el INEM y no percibir rentas en su nivel contributivo.

Gracias por su consulta.

Un saludo,

Abel Miguel Garijo 19 de noviembre de 2019 | 18:40
Buenas tardes. Estoy percibiendo el subsidio para mayores de 52 años. He rescatado parcialmente un PIAS - Plan Futuro Flexible por un importe de 12.992,52 € y con un rendimiento de 2.007,59 €. He informado de este rescate al SEPE y me han suspendido el subsidio por un mes por superar el 75 % del SMI. ¿En el rescate de un PIAS se sigue la misma pauta que en el rescate de un plan de pensiones que comentáis en este artículo? ¿Se considera en un PIAS el importe total rescatado en vez del rendimiento de ese rescate? Muchas gracias y un saludo,
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 09:31

Estimado Abel.


Efectivamente, en tanto que plan de pensiones, se aplican al PIAS las mismas reglas generales tradicionales. Concretamente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo que entiende que las aportaciones al plan, al ser rescatadas, no deben computar a efectos del requisito de carencia de rentas pero sí, sin embargo, la revaloración acumulada de las mismas.

Un cordial saludo.

Eduardo Meló Aguilera 19 de noviembre de 2019 | 11:29
Me encuentro cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Pretendo rescatar un Plan de Pensiones ( Ingrese en su día 8000 € y en la actualidad tiene un valor de 7.873 €) . Mis dudas son: 1) Al haber disminuido su valor, ¿Afectaría al subsidios? 2) Si afectará, el importe de dividir su valor entre 12 no superaría el SMI (675 €), pero si suma ese importe a otras rentas que tengo (2ª vivienda) si lo superaría . ¿Me afectaría entonces al subsidios?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de diciembre de 2019 | 07:13


Estimado Eduardo.

A tales efectos, el rescate del plan de pensiones no afecta al límite de carencia de rentas dado que, en virtud de la doctrina del Tribunal Supremo, se entiende que el capital existente en el mismo constituye una renta de la que ya era propietario el el beneficiario del subsidio. 


No obstante, si computarán la revalorización acumulada de las mismas. A efectos de su evaluación, habrá de tomar la misma y dividirse entre 12. Si se supera el límite de los 675 euros o bien se suspenderá el subsidio por un total de mensualidades equivalentes a dicho exceso o bien, en caso de que ello supere las 12 mensualidades, se procederá a su extinción.

Un cordial saludo.

Inmaculada 15 de noviembre de 2019 | 14:27
Buenos dias. En Marzo rescate un plan de pensiones por 10.178 euros. en diciembre cumplo 52 años y quiero acogerme al subsidio mayores 52 años. me lo pueden conceder? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 06:08

Estimada Inmaculada.

A nuestro entender el hecho de haber rescatado previamente un plan de pensiones no es impedimento para acceder a este subsidio especial (siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos).

Un cordial saludo. 

Armando Vila garces 14 de noviembre de 2019 | 11:42
Puedo rescatar mi plan de pensiones cobrando 790 del paro y siendo 4 en la familia y mi mujer cobrar una ayuda de 430 euros
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2019 | 05:25

Estimado Armando.


No hay una única cuantía a estos efectos, sino que dependerá de la ocupación que hubiera desarrollado previamente el trabajador: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/36537.

Un cordial saludo.

ANA Mª 14 de octubre de 2019 | 20:26
Tengo 61 años y el próximo 1 de noviembre me jubilo anticipadamente.Provengo de un ERE y hasta el momento percibo el subsidio de mayores de 52. Antes de finalizar el año , pretendo rescatar mi plan de pensiones del que ya he rescatado 6000 € de los derechos consolidados , en 2015, ajustando la cantidad para no perder la prestación. Mi pregunta es, Me compensa rescatar el resto del plan de pensiones de una sola vez ó como mensuaidad??. Que % retiene hacienda por una cantidaden el plan de pensiones de 23000€? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2019 | 05:46

Estimada Ana Mª.


En primer lugar, indicar que no está obligada al rescate del plan de pensiones por acceder a la jubilación, sino más bien recomendamos el rescate del mismo en caso de necesidad de ingresos extra.


En su caso debería tener en cuenta el importe del subsidio y de la futura pensión para calcular la forma de cobro más beneficiosa fiscalmente. Debe tener en cuenta que para la forma de cobro en capital (de una sola vez) existe una reducción del 40% para las aportaciones anteriores al año 2007. También tiene la posibilidad de combinar un capital (por ejemplo por esas aportaciones con derecho a reducción) y una renta periódica mensual.


Le recomendamos utilizar nuestro simulador de rescate de planes para calcular el impacto fiscal de las distintas formas de cobro: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/simuladores/quiero-recuperar-mis-ahorros-de-jubilacion/ Y también puede utilizar la herramienta de retenciones de IRPF para estimar la retención que se le hará en el cobro del plan en función de sus circunstancias: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/PRET-R190/index.zul

Gracias por su consulta y un saludo,

MANUEL 10 de octubre de 2019 | 08:28
Estoy percibiendo el subsidio por desempleo, procedo de ERE. Si dispongo de mi plan de pensiones y el cómputo de mis ingresos mensuales, incluido el rescate mensual del plan de pensiones, no rebasan 675 euros ¿El Sepe puede penalizarme dias de mi cobro mensual de 430,27 euros en proporción a estos ingresos? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 13:38

Estimado Manuel.

Si, como señala, sus ingresos no sobrepasan el límite de los 675 euros mensuales, no tendrá impacto alguno sobre la continuación de la percepción de esta ayuda especial.

Un cordial saludo. 

Carles 06 de octubre de 2019 | 20:23
Hola, Estoy rescatando en forma de renta 650€ mensuales de mi plan de pensiones . Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Al cumplir un año del cobro de subsidio he realizado la declaración de ingresos en la cual hago constar el rescate mensual de mi plan de pensiones y ahora el SEPE me pide que relacione los beneficios obtenidos durante este año en el plan para ver si me he excedido en el rescate y he superado el límite del 75% del SMI. Como puedo obtener este cálculo ya que mi oficina de BBVA no me facilita dicha información.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2019 | 06:29

Estimado Carles.


Si hemos entendido bien su planteamiento, el SEPE se refiere la revalorización acumulada en las participaciones rescatadas (si es que la hubiese). En ese caso, lo que debe comprobar es si el total de esa revalorización acumulada, sumado a las 12 mensualidades de 650 euros, supera o no los 675 euros (límite de carencia de rentas que impone la norma).

Un cordial saludo. 

MIGUEL LUIS 02 de octubre de 2019 | 17:37
Buenas tardes, actualmente estoy cobrando el paro y a la vez un plan de pensiones en forma de renta mensual de unos 1.500 Euros. En diciembre de este año tengo pensado bajar la renta mensual del plan de pensiones a 300 Euros. En Febrero de 2.020 puedo solicitar (cumplo las condicioines) el subsidio de mayores de 55 años. Mi duda es si para conceder el subsidio, el SEPE considerará todas las rentas mensuales que he rescatado este año, o solo considera las del mes anterior al de la solicitud del subsidio. muchas gracias por adelantado
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2019 | 06:28

Estimado Miguel.


Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción de aquél. Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan.

Un cordial saludo.

Otilia sanchez iglesias 20 de septiembre de 2019 | 22:17
Me gustaria saber exactamente que renta mensual puedo rescatar del plan de pensiones sin que me afecte a la paga de 430.27 euros que cobro por desenpleo.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2019 | 06:25

Estimado Otilia.


A efectos de no superar el límite de carencia de rentas que exige la ayuda especial para mayores de 52 años, el Tribunal Supremo ha reconocido la compatibilidad entre percibirla y el rescate del plan de pensiones. Ello ha sido así bajo el razonamiento de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya.


No obstante, en todo caso lo que debería computar a efectos del requisito de carencia de rentas sería la revalorización acumulada en las participaciones rescatadas (si es que la hubiese), y que no podría superar los 675 euros mensuales.

Un cordial saludo.