Una de las contingencias por las que se puede rescatar el plan de pensiones antes de llegar a la jubilación es encontrarse en situación de desempleo de larga duración.
Tras la última reforma, se han flexibilizado los requisitos para acceder a esta modalidad de rescate, con el objetivo de que los desempleados puedan acceder a ella desde el mismo momento en el que carezcan de rentas.
Para solicitar el rescate en esta circunstancia es necesario:
- Encontrarse en situación legal de desemple.
- No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (el paro) o bien haber agotado dichas prestaciones.
- Encontrarse inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo
Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad, podrán solicitar igualmente el rescate por esta contingencia si cumplen los requisitos segundo y tercero.
¿Y si estoy cobrando el subsidio de desempleo?
El encontrarse en esta circunstancia no supone restricción alguna para rescatar el plan de pensiones por desempleo de larga duración. Sin embargo, hay una serie de implicaciones que es importante conocer.
Cuando se está percibiendo el subsidio no contributivo de desempleo (no confundir con el paro, que es una prestación contributiva), es necesario cumplir en todo momento con el requisito de carencia de rentas. El límite se encuentra en el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo cual implica no tener rentas mensuales superiores a 675 euros.
El punto a tener en cuenta en esta situación es que el rescate del plan de pensiones se considera renta del trabajo, por lo que computa a la hora de calcular dicho límite mensual.
El individuo que cobra un subsidio se compromete a comunicar puntualmente cualquier modificación en las rentas que percibe y que pudieran afectar a esa carencia de rentas. Por tanto, deberá comunicarse el rescate del plan de pensiones ya que, de no hacerse, el SEPE podrá suspender el subsidio y exigir, como cobro indebido, lo recibido previamente.
Según el artículo 7.1.C.2) del RD 625/1985 que regula las prestaciones por desempleo, las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.
Ejemplo
Un contribuyente que está percibiendo los 430,27 euros de la ayuda para mayores de 55 años, desea solicitar el rescate de su plan de pensiones, cuyos derechos consolidados ascienden a 5.000 euros.
Comunicado al SEPE dicho rescate, se computa mensualmente (5.000/12) una renta de 416 euros, que no excede el 75% del SMI (el subsidio no computa en las rentas) y por tanto no hay incompatibilidad en seguir cobrando el subsidio.
Si el mismo individuo dispusiera de unos derechos consolidados en su plan de pensiones de 9.000 euros y lo rescatara completamente, perdería el subsidio, pues mensualmente computaría unas rentas de 750 euros (9.000/12).
Por tanto, si estás cobrando el subsidio de desempleo y estás pensando en rescatar tu plan de pensiones, es importante que valores el impacto del mismo en tus rentas mensuales y, por tanto, en el requisito de carencia del subsidio.
