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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

Si estás cobrando el subsidio de desempleo y quieres rescatar tu plan por dicha contingencia, debes tener en cuenta los límites de ingresos, ya que las plusvalias o rendimientos obtenidos con ocasión del rescate computan como renta.

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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

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Una de las contingencias por las que se puede rescatar el plan de pensiones antes de llegar a la jubilación es encontrarse en situación de desempleo de larga duración.

Tras la última reforma, se han flexibilizado los requisitos para acceder a esta modalidad de rescate, con el objetivo de que los desempleados puedan acceder a ella desde el mismo momento en el que carezcan de rentas.

Para solicitar el rescate en esta circunstancia es necesario:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (el paro) o bien haber agotado dichas prestaciones.
  • Encontrarse inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad, podrán solicitar igualmente el rescate por esta contingencia si cumplen los requisitos segundo y tercero.

¿Y si estoy cobrando el subsidio de desempleo?

El encontrarse en esta circunstancia no supone restricción alguna para rescatar el plan de pensiones por desempleo de larga duración. Sin embargo, hay una serie de implicaciones que es importante conocer.

Cuando se está percibiendo el subsidio no contributivo de desempleo (no confundir con el paro, que es una prestación contributiva), es necesario cumplir en todo momento con el requisito de carencia de rentas. El límite se encuentra en el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo cual implica no tener rentas mensuales superiores a 712,5 euros.

El punto a tener en cuenta en esta situación es que el rescate del plan de pensiones se considera renta del trabajo, por lo que computa a la hora de calcular dicho límite mensual.

El individuo que cobra un subsidio se compromete a comunicar puntualmente cualquier modificación en las rentas que percibe y que pudieran afectar a esa carencia de rentas. Por tanto, deberá comunicarse el rescate del plan de pensiones ya que, de no hacerse, el SEPE podrá suspender el subsidio y exigir, como cobro indebido, lo recibido previamente.

Según el artículo 7.1.C.2) del RD 625/1985 que regula las prestaciones por desempleo, las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.

El SEPE, a los efectos del máximo de renta para mantener el derecho al subsidio de mayores de 52 años, consideraba el importe total rescatado del plan de pensiones dividido entre 12 mensualidades. 

El Tribunal Supremo corrige el criterio del SEPE respecto a que se considera renta en el rescate de un plan de pensiones, a efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas para mantener el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

El Tribunal Supremo (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones.

Según el criterio del alto Tribunal, las personas en esta situación simplemente sustituyen un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del Fondo de Pensiones), siendo lo único relevante, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.

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Comentarios

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Pedro Martínez Calbo 18 de febrero de 2018 | 14:35
Estoy cobrando el subsidio de desempleo de 430 € y he rescatado un plan de pensiones de 52700 € que documentó tengo que llevar al SEPES
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2018 | 19:37

Estimado Pedro,

deberá presentar en el SEPE una declaración de rentas extraordinaria:

Declaración de rentas

Le recomendamos que consulte en este organismo.

Reciba un cordial saludo. 

Juan Manuel 12 de febrero de 2018 | 15:30
Buenas tardes, actualmente soy parado de larga duración, estoy cobrando subsidio (430 eur.) Y mi mujer trabaja, cobra en bruto unos 950 euros mensuales, somos 3 de unidad familiar , matrimonio y mi hijo menor 16 años, tengo un plan de pensiones de 5800 euros que me gustaría rescatar, mi pregunta es: afectará al cobro de mi subsidio?, Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2018 | 15:52

Estimado Juan Manuel,

son rentas que deberá declarar a efectos del subsidio. Si lo cobra en forma de capital, todo de golpe, la ayuda se suspendería el mes del cobro y debería volver a solicitarla el mes siguiente. Tiene la opción de cobrarlo también en pequeñas rentas mensuales que permitan no exceder la cuantía máxima y no interrumpir el subsidio.

Le recomendamos que se informe en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Adela 27 de enero de 2018 | 21:56
Muchas gracias por su respuesta!
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2018 | 12:10

Estimada Adela,

gracias a usted por participar en el foro.

Reciba un cordial saludo.

Adela 26 de enero de 2018 | 10:53
Buenos días, cobro subsidio para mayores de 52, tengo un pp de 30.000 e y una hipoteca de 40.000 e , podría rescatar para liquidar mi préstamo de vivienda sin que esto suponga perder el subsidio ?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2018 | 11:46

Estimada Adela,

Si rescata el plan de pensiones el subsidio se interrumpiría el mes del rescate. Debería solicitar su reanudación el mes siguiente. No obstante, le recomendamos que se informe en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Eva 26 de enero de 2018 | 10:41
Tengo una situación muy injusta, soy monoparental y estoy cobrando el subsidio, pero no me llega para nada y tengo todos los suministros básicos pendientes de pago , en riesgo de exclusión. Y lo necesito para comer. Me lleva mi asistenta Y tengo toda la documentación. Necesito que me devuelvan lo que tengo ahorrado. És una necesidad vital. Por favor , ruego respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2018 | 11:43

Estimada Eva,

entendemos que se refiere a recuperar un plan de pensiones. Deberá acreditar alguna de las situaciones que lo permite. Una de ellas es desempleo de larga duración. Debería acreditar que está en situación legal de desempleo y que está inscrita como demandante de empleo.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Lledó 22 de enero de 2018 | 19:33
Buenas tardes. Estoy rescatando el plan de pensiones en forma de renta a razón de 2.400 euros mensuales. Ahora tengo la posibilidad de trabajar ganando unos 1.300 euros mensuales. ¿puedo seguir percibiendo el rescate en forma de renta y el sueldo por trabajo al mismo tiempo? ¿qué tratamiento fiscal tendría dicho rescate en caso de ser posible?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de enero de 2018 | 10:56

Estimado Antonio,

si está cobrando el plan de pensiones por la situación de desempleo y vuelve a trabajar, deberá suspenderse el cobro del plan. En caso de que la circunstancia sea otra, podrá compatibilizar ambas situaciones. El rescate del plan tributa en todo caso como rendimientos del trabajo.

Reciba un cordial saludo.

GREGORIA IGLESIAS 02 de enero de 2018 | 23:22
Gracias por la rápida respuesta. La duda venia al hablar expresamente la normativa de DECLARACION DE RENTAS, de la estimación de rentas por inversión en fondos de inversión y planes de jubilación. Por lo que me dicen, los Planes de Pensiones excepcionalmente no computan, y me parece muy razonable, ya que tampoco se han de tener en cuenta en la Declaraciñon de Patrimonio. GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de enero de 2018 | 11:45

Estimada Gregoria,

sobre los planes de pensiones no hay que hacer declaración de rendimientos implícitos como sí ocurre con otros instrumentos de ahorro.

Reciba un cordial saludo.

GREGORIA IGLESIAS 02 de enero de 2018 | 02:57
Buenos días: Un Plan de Pensiones, se considera patrimonio a efecto de estimación de rentas si estoy cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 55 años ??? La normativa habla de elementos patrimoniales, fondos de inversión, planes de jubilación y otros, pero entiendo que un Plan de Pensiones no se debe computar, de manera similar al Impuesto de Patrimonio, que su se suma. Podrían indicarme igualmente normativa que lo aclare ?? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2018 | 12:41

Estimada Gregoria,

el plan de pensiones no computa a efectos de rentas. Sí lo haría el importe procedente del mismo si lo rescata, dado que tiene la consideración de rendimientos del trabajo. Es decir, para esta ayuda se computan rentas, no patrimonio.

Reciba un cordial saludo.

Joaquín 21 de diciembre de 2017 | 17:22
Mi mujer cobra un subsidio para mayores de 53 años ( lo cobra hace 6 años), a partir de Enero 2018 pienso aportarle a un nuevo plan de pensiones a su nombre 200 euros mensuales y junto con los 8000 que aportaré al mío, desgravarme 10500 euros de mi renta. Ya he leido que estas aportaciones al conyuge no tributan en donaciones,. Mi duda es si computan en el cálculo del 75% del SMI, ya que al tener patrimonio este computa en un porcentaje y no quiero superar el mencionado 75%. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de diciembre de 2017 | 18:30

Estimado Joaquín,

lo que se computa para el límite del 75% al que se refiere son rentas. La aportación al plan no son rentas por lo que en ningún caso sería tenida en cuenta.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 03 de diciembre de 2017 | 10:39
Buenos días, tanto mi esposa como yo estamos cobrando en la actualidad el subsidio para mayores de 55 años. En junio del año pasado mi esposa rescato un plan de pensiones que tenia en BBVA de 9.000 euros, Esto le haría perder el subsidio? ya que si bien supera los ingresos el 75% del SMI al ser dos personas en la unidad familiar se debería dividir estos ingresos entre los dos?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2017 | 11:25

Estimado Antonio,

además del requisito de carencias de la unidad familiar, el propio perceptor del subsisio tiene que acreditar carencia de rentas personales. Su esposa excedería el límite de ingresos. Deberán comunicarlo al SEPE. El subsidio se extinguiría el mes del rescate y podría volver a solicitarlo al mes siguiente.

Le recomendamos que consulte en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.