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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

Si estás cobrando el subsidio de desempleo y quieres rescatar tu plan por dicha contingencia, debes tener en cuenta los límites de ingresos, ya que las plusvalias o rendimientos obtenidos con ocasión del rescate computan como renta.

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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

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Una de las contingencias por las que se puede rescatar el plan de pensiones antes de llegar a la jubilación es encontrarse en situación de desempleo de larga duración.

Tras la última reforma, se han flexibilizado los requisitos para acceder a esta modalidad de rescate, con el objetivo de que los desempleados puedan acceder a ella desde el mismo momento en el que carezcan de rentas.

Para solicitar el rescate en esta circunstancia es necesario:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (el paro) o bien haber agotado dichas prestaciones.
  • Encontrarse inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad, podrán solicitar igualmente el rescate por esta contingencia si cumplen los requisitos segundo y tercero.

¿Y si estoy cobrando el subsidio de desempleo?

El encontrarse en esta circunstancia no supone restricción alguna para rescatar el plan de pensiones por desempleo de larga duración. Sin embargo, hay una serie de implicaciones que es importante conocer.

Cuando se está percibiendo el subsidio no contributivo de desempleo (no confundir con el paro, que es una prestación contributiva), es necesario cumplir en todo momento con el requisito de carencia de rentas. El límite se encuentra en el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo cual implica no tener rentas mensuales superiores a 712,5 euros.

El punto a tener en cuenta en esta situación es que el rescate del plan de pensiones se considera renta del trabajo, por lo que computa a la hora de calcular dicho límite mensual.

El individuo que cobra un subsidio se compromete a comunicar puntualmente cualquier modificación en las rentas que percibe y que pudieran afectar a esa carencia de rentas. Por tanto, deberá comunicarse el rescate del plan de pensiones ya que, de no hacerse, el SEPE podrá suspender el subsidio y exigir, como cobro indebido, lo recibido previamente.

Según el artículo 7.1.C.2) del RD 625/1985 que regula las prestaciones por desempleo, las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.

El SEPE, a los efectos del máximo de renta para mantener el derecho al subsidio de mayores de 52 años, consideraba el importe total rescatado del plan de pensiones dividido entre 12 mensualidades. 

El Tribunal Supremo corrige el criterio del SEPE respecto a que se considera renta en el rescate de un plan de pensiones, a efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas para mantener el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

El Tribunal Supremo (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones.

Según el criterio del alto Tribunal, las personas en esta situación simplemente sustituyen un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del Fondo de Pensiones), siendo lo único relevante, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.

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Comentarios

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Guillem 31 de octubre de 2017 | 14:42
Hola, Muchas gracias por la información aportada, es muy completa. Quería hacer la siguiente pregunta: En el hipotético caso que no reciba rentas del trabajo o actividad económica, pero sí de inversiones (p.e. bolsa, dividendos), y decida rescatar un plan de pensiones: ¿Solo voy a tener que tributar IRPF en función de la cantidad rescatada del Plan de Pensiones, independientemente del que reciba de mis inversiones? ¿Y en el caso que esa cantidad sea inferior al SMI anual, no tendría que pagar IRPF? Muchas gracias!!!
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de octubre de 2017 | 14:47

Estimado Guillem,

bienvenido al foro.

Deberá tributar en todo caso. En plan de pensiones, si hubiera rescate, como rendimientos del trabajo. En caso de inversiones, como ganancia patrimonial si la hubiera.

Reciba un cordial saludo.

Purificación 23 de octubre de 2017 | 21:55
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años y en el banco me han dicho que puedo rescatar parte de mi plan de pensiones, pero tengo miedo de que si lo hago me retiren el subsidio.¿Cuanto podría sacar para no pasarme y lo podría hacer en un pago o tendría que hacerlo dividido en 12 meses? Muchas gracias. Puri
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de octubre de 2017 | 10:54

Estimada Puri,

el total de sus rentas no puede exceder el 75% del SMI (530,78 euros mensuales). 

Si rescata el plan en forma de capital (todo junto), el importe se dividirá entre 12. Si no excede ese límite (junto con otras rentas que pudiera percibir), la ayuda se mantiene. Si lo excediese, se suspendería el mes del rescate y debería volver a solicitarla.

Si rescata en forma de rentas mensuales, la cuantía (junto con otras rentas que pueda percibir) no debe exceder ese límite.

Le recomendamos en todo caso que consulte personalmente en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO AYELO ESTEBAN 22 de octubre de 2017 | 17:58
buenas tardes,yo cobro el subsidio por desempleo mayores de 55 años(430€) y mi pareja cobra la prestacion renta activa de insercion(430€).Quiero rescatar mi plan de pensiones, (2800€) en su totalidad,mi duda es si se puede rescatar y si repercutiria en las prestaciones de ambos. un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2017 | 10:46

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Para mantener la ayuda es necesario acreditar carencia de rentas, pero la propia ayuda no computa a esos efectos. De este modo, y si no tienen más rentas, no excederían el límite con el rescate del plan. No obstante, le recomendamos que consulte en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Jesús 20 de octubre de 2017 | 20:35
Buenas tardes. Un plan de pensiones que se rescate en forma mixta, capital y posteriormente rentas financieras anuales..... sería de aplicación lo indicado, es decir, sólo interrumpe la prestación el mes de percepción? Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2017 | 13:16

Estimado Francisco Jesús,

bienvenido al foro.

En el rescate en forma de capital se suspendería la ayuda el mes del reembolso. Se podría posteriormente solicitar la ayuda de nuevo, pero si posteriormente se inicia el cobro en forma de renta y las rentas mensuales exceden el límite, la ayuda se suspendería indefinidamente.

Reciba un cordial saludo.

José Antonio 15 de junio de 2017 | 13:34
Gracias por vuestra rápida respuesta. Hablaré con el SEPE antes del rescate. Gracias. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2017 | 14:04

Estimado José Antonio,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación. No dude en volver con futuras consultas si lo considera oportuno.

Reciba un cordial saludo.

José Antonio 14 de junio de 2017 | 18:04
Buenas tardes. Actualmente estoy cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 55 años, y tengo previsto rescatar un plan de pensiones de un importe de 30.000 €. Como el mes que me abonen el rescate sobrepasare los límites del IPREM (30000:12=2500) supongo que me suspenderán el cobro del subsidio de ese mes, y al mes siguiente volverán a reactivarlo dado que vuelvo a cumplir otra vez los requisitos ya que no tendré ningún ingreso. Es así como funciona ?, Cuando y cómo debería comunicar al SEPE el rescate del plan de pensiones, antes de realizarlo o una vez abonado en mi cuenta. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de junio de 2017 | 10:37

Estimado José Antonio,

bienvenido al foro.

Efectivamente. Al ser un cobro esporádico, la ayuda se suspendería el mes en que lo perciba y deberá solicitar su reanudación con posterioridad. Le recomendamos en todo caso que consulte en el SEPE antes de realizar el reembolso.

Reciba un cordial saludo.

Fernando Sala Romeu 13 de febrero de 2017 | 19:09
Muchas gracias por su ràpida y presisa respuesta. El justificante que tengo es la copia de la solicitud sellada, supongo que serviría. Saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de febrero de 2017 | 19:42

Estimado Fernando,

entendemos que dicho justificante es una manera correcta de acreditar su situación.

Reciba un cordial saludo.

Fernando Sala Romeu 09 de febrero de 2017 | 19:17
El 09/01/17 solicité un Convenio Especial con la TGSS y me dijeron que no podían hacerlo porque todavía no me habían dado de baja de la prestación contributiva de desempleo, la cual se extinguió el 06/01/17. Una vez me dieron de baja, más o menos un mes después, el 08/02/17, solicito de nuevo el Convenio Especial y esta vez me dan una copia de la solicitud diciéndome que ya me llamarán, que debido a un problema informáticode actualización de bases no pueden emitir el contrato, que no saben cuándo estará arreglado, que pasa esto desde principio de año, que no me preocupe que me llamarán para firmar el contrato. No habría probema si no fuera porque el 18/02/17 tengo pensado solicitar la jubilación y me temo que se van a solapar las fechas. Los casi 2 meses de Convenio Especial por el mínimo son para eliminar un trimestre de penalización. Puede que esté solicitando la jubilación sin haber firmado el contrato del Convenio Especial. ¿Cómo se gestiona esto? ¿Qué puedo hacer? ¿Qué opinan?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2017 | 17:50

Estimado Fernando.

Es una situación muy atípica. Si usted tiene un justificante de que no pudo hacer las gestiones por razones ajenas a usted, podrá solicitar la pensión y que le tengan en cuenta esos casi dos meses de cotización. Con posterioridad, podrá regularizar la situación cuando el sistema se lo permita. Si no tiene ningún justificante, sería adecuado que lo solicitase.

 El Convenio los gestiona la TGSS y la pensión de jubilación el INSS, de modo que cuando presente su solicitud de jubilación, podría presentar el justificante de lo que ha pasado y un escrito explicándolo, para evitar problemas. 

Supongo que no le pondrán problemas, en caso contrario, presente un recurso en las dos entidades. 

Un cordial saludo

carlos 01 de febrero de 2017 | 18:23
Tenía entendido que al rescatar el plan de pensiones se dejaba de percibir el subsidio en el mes en que recibías el abono del plan de pensiones, y solo se te suspendía el subsidio durante un mes solicitando la continuidad del subsidio al mes siguiente. Es decir que si se rescata un plan de pensiones de 7.000€ ¿Te quedarías todo un año sin cobrar el subsidio? No parece nada justo. Además había leído que hubo una sentencia del supremo en el que daba la razón a una mujer que se encontraba en este supuesto porque el tribunal entendía que su situación patrimonial no había cambiado, tan solo había sustituido el plan de pensiones que tenía por efectivo. Me podrían aclarar esta situación? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2017 | 19:57

Estimado Carlos,

la situación es la siguiente:

Si se rescata en forma de capital, el importe se dividirá entre 12. Si se excede el tope de rentas, la ayuda se suspende el mes del rescate y deberá posteriormente ser solicitada de nuevo (al mes siguiente es posible hacerlo).

Si se rescata en foma de rentas mensuales, en caso de excederse el límite, la ayuda se suspende indefiniedamente.

Por otro lado, el Tribunal Supremo ha reconocido en alguna sentencia la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 55 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso lo que debería computar a efectos del requisito de carencia de rentas sería la revalorización acumulada en las participaciones rescatadas si es que la hubiese.

En todo caso, el SEPE está aplicando la norma descrita al inicio. Le recomendamos que consulte en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

Fernando Sala Romeu 13 de diciembre de 2016 | 14:15
Las especificaciones de mi plan de penciones dicen: "la situación de desempleo de LARGA DURACIÖN es incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones mientras se mantenga dicha circunstancia". Entonces mi pregunta es, que considerando que entraré a partir del 07/01/017 en situación de desempleo de larga duración, ¿quiere ello decir que sería compatible hacer una aportación a un plan de pensiones entre el 01/01/17 y el 06/01/17 (obviamente a recatar por la contingencia de jubilación cuando se decida) y luego durante enero o febrero, mientras estoy en desempleo de larga duración y con convenio especial con la seguridad social solicitar el rescate de OTRO plan de pensiones en forma de capital por aportaciones anteriores a 31/12/06 por la contingencia de desempleo de larga duración y solicitar la jubilación el 28/02/2017? Gracias anticipadas por su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2016 | 14:18

Estimado Fernando,

no vemos incompatibilidad en lo que describe, pues no se estaría produciendo la concurrencia de la condición de partícipe y beneficiario por una misma contingencia, que es lo que la norma no permite.

Reciba un cordial saludo.