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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

Si estás cobrando el subsidio de desempleo y quieres rescatar tu plan por dicha contingencia, debes tener en cuenta los límites de ingresos, ya que las plusvalias o rendimientos obtenidos con ocasión del rescate computan como renta.

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Rescate del plan de pensiones cuando estás cobrando el subsidio de desempleo

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Una de las contingencias por las que se puede rescatar el plan de pensiones antes de llegar a la jubilación es encontrarse en situación de desempleo de larga duración.

Tras la última reforma, se han flexibilizado los requisitos para acceder a esta modalidad de rescate, con el objetivo de que los desempleados puedan acceder a ella desde el mismo momento en el que carezcan de rentas.

Para solicitar el rescate en esta circunstancia es necesario:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (el paro) o bien haber agotado dichas prestaciones.
  • Encontrarse inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo

Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad, podrán solicitar igualmente el rescate por esta contingencia si cumplen los requisitos segundo y tercero.

¿Y si estoy cobrando el subsidio de desempleo?

El encontrarse en esta circunstancia no supone restricción alguna para rescatar el plan de pensiones por desempleo de larga duración. Sin embargo, hay una serie de implicaciones que es importante conocer.

Cuando se está percibiendo el subsidio no contributivo de desempleo (no confundir con el paro, que es una prestación contributiva), es necesario cumplir en todo momento con el requisito de carencia de rentas. El límite se encuentra en el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), lo cual implica no tener rentas mensuales superiores a 712,5 euros.

El punto a tener en cuenta en esta situación es que el rescate del plan de pensiones se considera renta del trabajo, por lo que computa a la hora de calcular dicho límite mensual.

El individuo que cobra un subsidio se compromete a comunicar puntualmente cualquier modificación en las rentas que percibe y que pudieran afectar a esa carencia de rentas. Por tanto, deberá comunicarse el rescate del plan de pensiones ya que, de no hacerse, el SEPE podrá suspender el subsidio y exigir, como cobro indebido, lo recibido previamente.

Según el artículo 7.1.C.2) del RD 625/1985 que regula las prestaciones por desempleo, las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y con el resultante, ver si afectan o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.

El SEPE, a los efectos del máximo de renta para mantener el derecho al subsidio de mayores de 52 años, consideraba el importe total rescatado del plan de pensiones dividido entre 12 mensualidades. 

El Tribunal Supremo corrige el criterio del SEPE respecto a que se considera renta en el rescate de un plan de pensiones, a efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas para mantener el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

El Tribunal Supremo (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones.

Según el criterio del alto Tribunal, las personas en esta situación simplemente sustituyen un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del Fondo de Pensiones), siendo lo único relevante, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan.

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Comentarios

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Fernando Sala Romeu 12 de diciembre de 2016 | 17:08
Tengo entendido que la situación de desempleo de larga duración es incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones mientras se mantenga dicha circunstancia, pero en mi caso entraré a partir del 07/01/017 en situación de desempleo de larga duración, ¿quiere ello decir que sería compatible hacer una aportación a un plan de pensiones entre el 01/01/17 y el 06/01/17 y luego durante enero o febrero, mientras estoy en desempleo de larga duración y con convenio especial con la seguridad social solicitar el rescate de otro paln de pensiones en forma de capital por aportaciones anteriores a 31/12/06 y solicitar la jubilación el 28/02/2017? Gracias anticipadas por su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de diciembre de 2016 | 11:44

Estimado Fernando,

Si se encuentra en desempleo, puede realizar aportaciones, pero éstas no podrán serrescatadas en base a dicha situación de desempleo (sí podrían ser rescatadas por la contingencia posterior de jubilación).

Le recomendamos no obstante que consulte las espeficicaciones de su plan y consulte también en su entidad.

Reciba un cordial saludo.

Fernando Sala Romeu 08 de diciembre de 2016 | 13:12
Gracias una vez más por su ràpida respuesta. Yo me refería por una parte, a que si conservaré la característica de proceder de un despido objetivo si suscribo un convenio especial con la seguridad social de cotización mínima durante lo que queda de mes desde finalizar el subsidio de desempleo (desde 07/01/17) y todo el mes siguiente, al final de cual ( 28/02/17) solicitaría la pensión de jubilación anticipada. Y por otra parte, quería saber si esas cotizaciones mínimas de ese conveno especial que suscribiría hasta el 28/02/17 (dos últimos meses), tendrían impacto en el cálculo de la pensión de jubilación. Disculpe si no me había explicado bien. Saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2016 | 13:27

Estimado Fernando,

el convenio no impediría el acceso a la jubilación anticipada por cese involuntario.

Por otro lado, para el cálculo de la base reguladora se desestiman las bases de cotización del mes del hecho causante y del mes previo al mismo.

Le reiteramos en todo caso la conveniencia de que consulte personalmente en la TGSS.

Reciba un cordial saludo.

 

Fernando Sala Romeu 07 de diciembre de 2016 | 20:46
Si me están cotizando a la Seg. Social por el máximo en el subsidio de desempleo, cuando finalice éste, ¿podría suscribir un convenio especial con la Seg. Social durante 2 meses por el mínimo?, ya que los 2 últimos meses no intervienen en el cálculo de la pensión de jubilación, por lo que parece absurdo cotizar por el máxino. Gracias y saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2016 | 11:23

Estimado Fernando,

Una de las opciones a la hora de elegir una base de cotización en el convenio especial es "la base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.". Esta base asciende actualmente a 893,10 euros.

Reciba un cordial saludo.

Fernando Sala Romeu 07 de diciembre de 2016 | 11:37
Gracias por su rápida respuesta. Para que las fechas no sean tan ajustadas, he pensado en susc ribir un pacto con la Seg. Soc. a partir del 06/01/17, fecha en que se me acaba el subsidio de desempleo, hasta el 28/02/17, día en que solicitaría la jubilación. De esta manera doy un plazo que supongo suficiente para rescatar parte del plan de pensiones en forma de capital, deduciéndome el 40% por la contingencia de paro de larga duración. Los gastos incurridos serían, según mis cálculos, recuperados en 6 años cobrando la pensión (menor penalización y menos trimestres). ¿Cómo se hace un pacto con la Seguridad Social? ¿Se puede hacer desde el 07/01/17 hasta fin de mes y luego todo febrero y y entonces rescindirlo? Si el 07/01/17 es sábado, ¿cómo se llevaría todo esto a cabo? Gracias anticipadas y saludos cordiales.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de diciembre de 2016 | 11:58

Estimado Fernando,

El convenio especial surtirá efectos desde el día elegido (siempre que no hayan pasado más de 90 días naturales desde el mismo) y podrá ser extinguido a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación.

Le recomendamos que amplíe detalles en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Reciba un cordial saludo.

Fernando Sala Romeu 05 de diciembre de 2016 | 20:48
Tengo 63 años y procedo de un despido por causas objetivas. El subsidio de desempleo se me acaba el 06/01/17. ¿Puedo el 07/01/17 solicitar el rescate en forma de capital de una parte del Plan de Pensiones procedente de antes del 01/01/07 por la contingencia de paro de larga duración y deducirme el 40%? ¿Puedo a renglón seguido, por ejemplo el 08/01/17 solicitar la jubilación anticipada, pues provengo de un despido por causas objetivas y he cotizado más de 38 años, manteniendo el 40% de deducción? Puedo en 2018 rescatar otra parte del PP en forma de capital por la contingencia de jubilación? Gracias anticipadas por su colaboración y enhorabuena por el foro.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de diciembre de 2016 | 22:06

Estimado Fernando,

bienvenido al foro.

Puede rescatar el plan de pensiones por desempleo una vez agotado el paro y aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital. Posteriormente, por jubilación y en un único rescate, podría volver a aplicar la reducción del 40% si aún dispone de participaciones anteriores a 31/12/2006. 

Los plazos que maneja son muy ajustados. Tenga en cuenta que si se jubila deja de estar en desempleo, y el rescate del plan de pensiones es un procedimiento que requiere un plazo. Le recomendamos que preste atención a los plazos y consulte en todo caso en su entidad.

Reciba un cordial saludo.

Aurora 25 de noviembre de 2016 | 16:38
Muchas gracias por la respuesta.Desconocia la opcion del rescate por ERE. Y de solicitar el rescate por un ERE, que pasos tengo que seguir?.Que documentacion necesito y condiciones a cumplir?. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de noviembre de 2016 | 17:15

Estimada Aurora,

el rescate del plan de pensiones por ERE permite rescatar el plan de pensiones independientemente de si está cobrando o no la prestación por desempleo, y se considerará una modalidad adelantada del rescate por jubilación. 

Deberá asegurarse de que el reglamento de su plan lo permite y deberá acreditar su adhesión a dicho ERE.

Le recomendamos que consulte en su entidad.

Reciba un cordial saludo.

Aurora 24 de noviembre de 2016 | 00:43
Mi empresa va a realizar un ERE con adscripciones voluntarias al mismo y me estoy planteando apuntarme voluntariamente. Tengo un plan de Pensiones y me gustaría saber si posteriormente podría rescatar el plan de pensiones acogiéndome a la opción de rescate por encontrarme en situación de desempleo.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2016 | 13:28

Estimada Aurora,

bienvenida al foro.

Podría rescatar el plan de pensiones por situación de desempleo, pero deberá estar inscrita como demandante de empleo y haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella. También es posible acogerse al rescate del plan de pensiones por haberse visto afectado por un ERE.

Reciba un cordial saludo.

Patricia 24 de noviembre de 2016 | 00:06
Tengo un plan de pensiones y soy parada con la prestación contributiva agotada y sin ninguna otra prestación. Dispongo por ahora de algunos ahorros. Si opto por la opción de rescate en forma mixta, como se determina que parte es en forma de capital y que parte en forma de “renta mensual” porque supongo que en función de los importes la renta durara mas o menos años al rescatarse… Si más adelante encuentro trabajo o me hago autónoma hay que hacer algo con respecto a la parte “renta mensual”?. Muchas gracias por si atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2016 | 13:27

Estimada Patricia,

bienvenida al foro.

Usted elige qué participaciones se rescatan en forma de renta y cuáles en forma de capital. Esto es especialmente importante si tiene participaciones que pueden ser bonificadas con la reducción del 40%.

En caso de cobrar renta y dejar de estar en situación de desempleo, ésta se suspendería.

Reciba un cordial saludo.

jose luis garcia martinez 05 de octubre de 2016 | 12:51
hola deeo rescatar mi plan de pensiones estoy el paro de larga duración y percivo 426 €saludos deseo información al respecto
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de octubre de 2016 | 17:20

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

Deberá tener en cuenta que el rescate del plan de pensiones computará para el límite de renta que le permite percibir la ayuda que menciona. De este modo, si lo rescata en forma de rentas mensuales, debe tener en cuenta solicitar un importe que no haga exceder, junto con el resto de rentas que pueda percibir, el límite.

Si lo rescata en un solo pago, la cuantía percibida se dividirá entre 12 meses y si el resultado excede el límite mensual, la ayuda se suspenderá el mes del rescate y deberá solicitarla de nuevo.

Le recomendamos que se informe en su entidad y en el SEPE.

Un cordial saludo.

Vicente Perez 16 de septiembre de 2016 | 12:59
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Instituto BBVA de PENSIONES 18 de septiembre de 2016 | 19:19

Estimado Vicente,

bienvenido al foro y gracias por su comentario.

No dude en plantear cualquier duda si lo necesita.

Reciba un cordial saludo.