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Rescate del plan de pensiones en situaciones de incapacidad: consideraciones importantes

La incapacidad laboral es una contingencia recogida en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

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Rescate del plan de pensiones en situaciones de incapacidad: consideraciones importantes

© Seth Kane - www.unsplash.com

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Los planes de pensiones no son solo para la jubilación. Su razón de ser es la de canalizar un ahorro del que disponer en la jubilación y con el que, complementando los ingresos de la pensión pública, podamos disfrutar el nivel de vida deseado. Sin embargo, se contemplan otros supuestos que permiten el rescate de los planes de pensiones, de forma que los trabajadores no tengan su ahorro cautivo ante determinados acontecimientos. Adicionalmente, desde 1 de enero de 2025, será posible rescatar aquellas aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años. La iliquidez deja de ser, por tanto, un punto que desincentive a potenciales partícipes.

La incapacidad como contingencia en los planes de pensiones

Una de estas situaciones que contempla el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones es la incapacidad laboral, entendiendo que este acontecimiento puede llevar a un partícipe a una situación de vulnerabilidad financiera.

Debe darse una situación de incapacidad laboral permanente y reconocida por el régimen correspondiente de la Seguridad Social en cualquiera de estos grados:

  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
  • Gran invalidez.

Una vez reconocida la incapacidad, ¿puedo seguir realizando aportaciones?

El partícipe con una incapacidad laboral permanente reconocida por la Seguridad Social puede realizar aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer: jubilación (o en su defecto, cumplir los 65 años), otro grado de incapacidad laboral permanente sobrevenida (por ejemplo, el participe con incapacidad total para la profesión habitual que pasa a la absoluta para todo trabajo), fallecimiento y dependencia.

Una vez reconocida una contingencia de incapacidad laboral permanente, el partícipe puede cobrar o seguir realizando aportaciones. Si continúa las aportaciones, podrá cobrar el plan posteriormente cuando él decida. Una vez iniciado el cobro de la prestación de incapacidad laboral, podrá reanudar las aportaciones para cualquier contingencia susceptible de acaecer siempre que hubiere cobrado aquella íntegramente o suspendido el cobro.

El cobro del plan y la revisión de la incapacidad

Salvo que se disponga específicamente en la resolución, las incapacidades son revisables en el plazo que estime el Tribunal. Si no se detalla plazo, habrá que esperar al menos dos años, y el proceso de revisión puede ser iniciado de oficio por la entidad gestora o a instancia de parte, por el trabajador o por la Mutua de accidente de trabajo.

Pueden darse tres escenarios: que se mantenga la incapacidad o que se determine una situación de agravamiento o de mejoría. En este último caso, podría extinguirse la incapacidad si se entiende que no persisten motivos que impidan la normal realización de una actividad laboral. En este caso, si el trabajador se encuentra cobrando en forma de rentas periódicas su plan de pensiones por la contingencia de incapacidad, los cobros quedarán suspendidos dado que se extingue la situación causante del rescate.  

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Comentarios

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JESUS 26 de junio de 2020 | 11:07
Buenos dias. Tengo una pension por invalidez desde el 2004, Ahora voy a cumplir los 65 años y puedo rescatar mi plan de pensiones (Es PLAN DE EMPLEO GRUPO BBVA). Mi pregunta es: en caso de querer hacer alguna disposicion tengo algun porcentaje de exencion fiscal, solo es aplicable dicha exencion en el caso de que quiera disponer en forma de capital, etc. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de julio de 2020 | 15:54

Estimado Jesus:


Lo primero de todo, los incentivos fiscales mejoran cuando las aportaciones al planes de empleo se han hecho bajo el régimen de discapacitados. Por lo que me indican, el plan de empleo de BBVA no incluye este régimen para trabajadores en situación de discapacidad.
Así las cosas, le aplica el régimen común a todos los partícipes. Una persona que se jubile hoy tiene de plazo hasta 31/12 de hasta dos ejercicios fiscales posteriores al año en que se jubila (es decir, hasta 31/12/2022). Durante este tiempo tendría la posibilidad de reducir un 40% el importe de los derechos consolidados que se rescaten en forma de capital relativos a aportaciones al plan de empleo hechas antes de 1/1/2007. Es importante señalar que esta reducción aplica solo una vez, con lo cual conviene elegir muy bien fecha e importe, y tener en cuenta resto de rendimientos del trabajo y/o actividades económicas de ese ejercicio para evitar que nos suba demasiado.

 Un cordial saludo

Jose 01 de junio de 2020 | 00:29
La gran invalidez supone algún tipo de bonificación a la hora de rescatar un plan de pensiones
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2020 | 14:01

Estimado Jose:

Estimado  Jose:Sí, siempre que las aportaciones al plan se hubieran hecho en régimen de dependencia en el plan de pensiones. Tiene Ud. toda la info en este artículo: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/planes-de-pensiones-para-discapacitados-que-condiciones-especiales-ofrecen.html Con atentos saludos.Estimado Pcamachow, Sí, siempre que las aportaciones al plan se hubieran hecho en régimen de dependencia en el plan de pensiones. Tiene Ud. toda la info en este artículo: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/planes-de-pensiones-para-discapacitados-que-condiciones-especiales-ofrecen.html Con atentos saludos.

 Un cordial saludo

Angeles F 02 de abril de 2020 | 17:49
Quería hacerle una pregunta, En 2019 el INSS me dio una resolucion de incapacidad permantente en grado absoluto. En eso mismo año rescaté un plan de pensiones en forma de capital (era poco importe. 3600 e). La duda que me surge es si tengo q incluir dicha cifra como rendimientos del trabajo y si dado el motivo por el q lo rescaté, hay algun tipo de deducción que pueda aplicar que no sea la reducción del 40% para las aportaciones hasta 2006, dado que la fecha de apertura fue posterior. Al sumarlo esa cifra a los rendimientos del ejercicio, se la aplica el tramo del 30%... (la entidad que me lo abono no practicó retención dado el importe )
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de abril de 2020 | 00:27

Estimada Ángeles.

Dado que las aportaciones que Ud. ha hecho al plan son anteriores a su resolución de incapacidad permanente absoluta, no podría beneficiarse del régimen de planes de pensiones para discapacitados. Por tanto, no existe ventaja fiscal alguna para el rescate de su plan, más allá de la reducción del 40% por aportaciones hechas hasta 31/12/2006.

En efecto, los derechos consolidados que Ud. cobra del plan van integros al apartado de rendimientos del trabajo en la declaración de IRPF.

Un cordial saludo. 

jose luis 12 de marzo de 2020 | 12:07
Hola me gustari saber de un plan de pensiones heredaro y tengo una minusvalia 67 por ciento si lo quiero rescatar de golpe que impuestos tendria que pagar ya que con mi pension 14000 euros no se lo que tenia que pagar es un plan de pensiones de 25000 euros gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2020 | 15:09

Estimado José Luis.

El rescate del plan de pensiones tributa como rendimientos del trabajo en IRPF. Al no ser suyo, sino percibido como beneficiario, no habría deducción fiscal por su situación de discapacitado. 

Sin embargo, puede que sí pueda beneficiarse de la reducción del 40% por aportaciones hechas en este plan antes de 31/12/2006.  Habría que ver si el causante ya se benefició de esta bolsa fiscal o no. 

Un cordial saludo. 

FERNANDO PEÑA MENDEZ 14 de diciembre de 2019 | 01:16
Desearía saber si una persona con discapacidad grado 1 acreditada posteriormente al 31/12/2006 tiene una la reducción, al rescatar en forma de capital, del 40% o del 50% por las aportaciones efectuadas hasta la referida fecha del 31/12/2006
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2019 | 02:54

Estimado Fernando.

 La declaración de incapacidad constituye, como regla general, un supuesto en el que. No obstante, para ello, habrá de cumplir con una serie de plazos establecidos: en el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.

 Un cordial saludo. 

pedro nuñez esteban 25 de noviembre de 2019 | 17:57
Buenas tardes: Un plan de pensiones, BBVA plan 56 contratado como un plan de incapacitado con invalidez superior al 65%. ¿Puede rescatarse en cualquier momento? ¿Modalidad capital, renta o mixta? Fiscalidad. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de noviembre de 2019 | 13:07

Buenas tardes Pedro,

 Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Entendemos que te refieres a que las aportaciones hechas al plan se han hecho acogiéndote al régimen especial de discapacitados. Para rescatar el plan deberías cumplir las contingencias cubiertas por el mismo y que puedes consultar en el reglamento de especificaciones.

En cuanto a la forma de cobro puedes optar por cualquiera de las que citas en función de tus necesidades.

Las prestaciones de los planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF. Ahora bien para la forma de cobro en capital para las aportaciones realizadas antes del 2007, disfruta de una reducción del 40% en el impuesto. El resto de formas de cobro y el capital para las aportaciones posteriores al 2007 tributan al 100%. Puede realizar una simulación sobre el impacto fiscal de las prestaciones en nuestro simulador de cobro de planes AQUÍ

Gracias por su consulta y un saludo,

Tayri Tidir 14 de junio de 2019 | 12:45
Me ponen en la declaracion de la renta lo siguiente: DB PREVISIONES 2, FONDO DE PENSIONES, clave B, RITRIBUCIONES 04, RETENCIONES 110.622,00 , GASTOS 39.823,92, IMP 0,00, ESTADO SI, A. No entiendo nada. En Discapacidad Absoluta desde el 2014. El pago es en el 2015. Pregunta Hacienda se quedo con el 39.823,92€. ¿es correcto o m han trincado est cantidad de mas de 30mileuros? Muchas gracias por ayudarme. Yo no puedo encontrar quien me lo explica. Incluso los lios de hacienda no de dejan entender nada. Los de hacienda no dicen nada, solo te dicen que tienes que reclamar pero yo reclamare si veo q si debo reclamar. Gracias de antemano por responderme.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 12:38

Estimado Tayri.

 ntuimos que es un producto de Deutsche Bank, pero no sabemos exactamente qué tipo de producto es y las cantidades que nos informa no sabemos exactamente a qué producto financiero se refiere. Si lo que ha realizado es un cobro de un plan de pensiones la entidad gestora le habrá realizado, en su caso, una retención en origen en el IRPF que este año tendría que declarar. En cualquier caso no sabemos a qué puede deberse esa cantidad referida a los gastos.

Un cordial saludo

Domingo don 18 de febrero de 2019 | 20:12
Se pueden rescatar a los diez años las aportaciones que se realicen en un plan rescatado por jubilación
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2019 | 09:15

Estimado Domingo,

sí. El nuevo supuesto de liquidez, aplicable en todo caso desde 1 de enero de 2025, solo exige que las aportaciones tengan una antigüedad mínima de 10 años.

Reciba un cordial saludo.

José luis 26 de diciembre de 2018 | 20:16
En febrero de 2017, a los 61 años, y dentro del régimen general de la seguridad social, pase a ser pensionista de incapacidad permanente absoluta. En diciembre 2018 he procedido al rescate parcial de mi plan de pensiones BBVA Tranquilidad 20 B, solo de lo invertido hasta diciembre 2006. El resto queda para el futuro. Consulto si podría seguir aportando a este u otros planes al ser pensionista de IPA, no de jubilación. También si podría traspasar mis planes actuales a otras entidades. Y como debería rescatar en el futuro lo restante. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2018 | 14:13

Estimado José Luis,

el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones dispone que "el beneficiario de la prestación de un plan de pensiones por incapacidad permanente podrá reanudar las aportaciones a planes de pensiones para cualesquiera otras contingencias susceptibles de acaecer, una vez que hubiere percibido aquella íntegramente o suspendido el cobro asignando expresamente el remanente a otras contingencias susceptibles de acaecer."

Por otro lado, es posible realizar el traspaso de un plan de pensiones individual aunque ya se haya iniciado el cobro. En cuanto al cobro del resto del plan, generalmente la manera más favorable de hacerlo desde el punto de vista fiscal es en forma de rentas, si bien le recomendamos que se asesore personalmente. Puede utilizar también nuestro simulador de cobro de planes.

Reciba un cordial saludo.

Rafael 18 de diciembre de 2018 | 09:13
En 2018 soy beneficiario de un plan de pensiones que estoy cobrando en forma de rentas por la contingencia de jubilación. Me pregunto si realizo una aportación a un nuevo plan de pensiones, ¿podré cobrar dicha aportación más sus rendimiento en 2028, es decir una vez transcurridos 10 años de antigüedad? o ¿solamente se puede cobrar ese plan de pensiones por las contingencias de Fallecimiento y Dependencia? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2018 | 09:53

Estimado Rafael,

Podría cobrarla a los 10 años. La Norma señala que "es compatible la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer" y cobrarlas por antigüedad de 10 años.

Reciba un cordial saludo.