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Rescate del plan de pensiones en situaciones de incapacidad: consideraciones importantes

La incapacidad laboral es una contingencia recogida en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

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Rescate del plan de pensiones en situaciones de incapacidad: consideraciones importantes

© Seth Kane - www.unsplash.com

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Los planes de pensiones no son solo para la jubilación. Su razón de ser es la de canalizar un ahorro del que disponer en la jubilación y con el que, complementando los ingresos de la pensión pública, podamos disfrutar el nivel de vida deseado. Sin embargo, se contemplan otros supuestos que permiten el rescate de los planes de pensiones, de forma que los trabajadores no tengan su ahorro cautivo ante determinados acontecimientos. Adicionalmente, desde 1 de enero de 2025, será posible rescatar aquellas aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años. La iliquidez deja de ser, por tanto, un punto que desincentive a potenciales partícipes.

La incapacidad como contingencia en los planes de pensiones

Una de estas situaciones que contempla el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones es la incapacidad laboral, entendiendo que este acontecimiento puede llevar a un partícipe a una situación de vulnerabilidad financiera.

Debe darse una situación de incapacidad laboral permanente y reconocida por el régimen correspondiente de la Seguridad Social en cualquiera de estos grados:

  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
  • Gran invalidez.

Una vez reconocida la incapacidad, ¿puedo seguir realizando aportaciones?

El partícipe con una incapacidad laboral permanente reconocida por la Seguridad Social puede realizar aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer: jubilación (o en su defecto, cumplir los 65 años), otro grado de incapacidad laboral permanente sobrevenida (por ejemplo, el participe con incapacidad total para la profesión habitual que pasa a la absoluta para todo trabajo), fallecimiento y dependencia.

Una vez reconocida una contingencia de incapacidad laboral permanente, el partícipe puede cobrar o seguir realizando aportaciones. Si continúa las aportaciones, podrá cobrar el plan posteriormente cuando él decida. Una vez iniciado el cobro de la prestación de incapacidad laboral, podrá reanudar las aportaciones para cualquier contingencia susceptible de acaecer siempre que hubiere cobrado aquella íntegramente o suspendido el cobro.

El cobro del plan y la revisión de la incapacidad

Salvo que se disponga específicamente en la resolución, las incapacidades son revisables en el plazo que estime el Tribunal. Si no se detalla plazo, habrá que esperar al menos dos años, y el proceso de revisión puede ser iniciado de oficio por la entidad gestora o a instancia de parte, por el trabajador o por la Mutua de accidente de trabajo.

Pueden darse tres escenarios: que se mantenga la incapacidad o que se determine una situación de agravamiento o de mejoría. En este último caso, podría extinguirse la incapacidad si se entiende que no persisten motivos que impidan la normal realización de una actividad laboral. En este caso, si el trabajador se encuentra cobrando en forma de rentas periódicas su plan de pensiones por la contingencia de incapacidad, los cobros quedarán suspendidos dado que se extingue la situación causante del rescate.  

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Comentarios

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Manuel Angel 12 de diciembre de 2018 | 16:03
Tengo un plan de pensiones, quw necesito recuperar, solo tengo un mes trabajado y me han despedido, no tengo ningun ingreso, soy victima de violencia de género,, puedo recuperarlo,, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de diciembre de 2018 | 20:13

Estimado Manuel Ángel,

se exigen tres requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrito como demandante de empleo.

3. Haber agotado el paro o no tener derecho a él.

Reciba un cordial saludo.

Soledad 04 de diciembre de 2018 | 19:29
Tteniendo incapacidad permanente total desde hace más de dos años si rescato el plan de pensiones antes de los 65 años en el puedo beneficiarme de la bonificación del 40% de la parte susceptible de aplicación ?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2018 | 19:32

Estimada Soledad,

existe un plazo máximo para aplicar la reducción, dependiendo de cuando le otorgaran la incapacidad. Más información:

Quiero recuperar mi plan de pensiones. ¿Sigue vigente la reducción del 40%?

Reciba un coridal saludo.

Francisco Jose Vera Sempere 24 de noviembre de 2018 | 11:49
Deseaba hacerles una pregunta en relación al tema de rescate de pensiones con discapacidad superior al 65%. Si una persona contrata un plan de pensiones y al cabo de unos años sufre una discapacidad física reconocida por enfermedad sobrevenida del 66%, circunstancia que comunica a la gestora del plan de pensiones. A la hora de rescatar el plan de pensiones en forma de renta inferior a 3 veces el IPREM, se puede beneficiar la exención de tributación del importe del rescate en el IRPF solo desde la fecha en que se reconocio la discapacidad o del montante total acumulado en su plan de pensiones. Gracias por su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de noviembre de 2018 | 23:29

Estimado Francisco Jose,

en las circunstancias que describe no aplicaría reducción, dado que el hecho de que al partícipe le reconozcan un determinado grado de discapacidad no permite dicha reducción fiscal. Solo podría aplicarse en el siguiente caso: que se reconozca esa discapacidad y que el partícipe se adhiera al régimen especial para partícipes con discapacidad. Las aportaciones realizadas tras la adhesión a dicho régimen sí que gozarían de ese derecho a la reducción.

Reciba un cordial saludo.

MIGUEL ANGEL LOPEZ ROMEO 16 de noviembre de 2018 | 10:05
Soy pensionista de clases pasivas, jubilado por incapacidad absoluta desde el 24-10-18, por lo que a partir de 2019 no se me aplicará el IRPF en mi pensión. En 2019 quiero rescatar un plan de pensiones por importe inferior a 12.000 euros. Mi pregunta es qué tipo de retenciones o impuestos tendré que pagar Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de noviembre de 2018 | 11:13

Estimado Miguel Angel,

el rescate del plan tributará como rendimientos del trabajo, salvo que pertenezca al régimen especial para partícipes con discapacidad, en cuyo caso se encontraría exento el rescate en forma de rentas de participaciones realizadas dentro de dicho régimen y hasta una cuantía de 3 veces el IPREM anual.

La retención dependería de su situación personal y familiar. Puede estimarla a continuación:

Cálculo retenciones

Reciba un cordial saludo.

Modesto Gomez Leon 25 de septiembre de 2018 | 10:52
Que tipo de tributación tenia que pagar para rescatar un plan de pensiones de BBVA, siendo pensionista con incapacidad absoluta, soy pensionista y exempleado de BBVA. Un saludo. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de septiembre de 2018 | 10:55

Estimado Modesto,

el recate tributará como rendimientos del trabajo según la norma general, salvo que pertenezca al régimen especial para partícipes con discapacidad, en cuyo caso dispone de exención de hasta 3 veces el IPREM anual en caso de rescate en forma de rentas.

Reciba un cordial saludo.