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Rescate o traspaso de planes de pensiones: ¿cuáles son los plazos legales?

Los sábados, domingos y festivos tienen la condición de días inhábiles a efectos de cómputo del plazo, según consulta resuelta por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

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Rescate o traspaso de planes de pensiones: ¿cuáles son los plazos legales?

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La movilización de derechos consolidados de un plan de pensiones puede producirse en dos ámbitos distintos:

  • Cuando se produce un rescate: los planes de pensiones pueden ser rescatados cuando acaece alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez que lo permiten. Entre las primeras se encuentran la jubilación, situaciones de incapacidad laboral, situaciones de gran dependencia y dependencia severa y fallecimiento del titular. Entre las segundas, situaciones de enfermedad grave, que el titular se encuentre en desempleo de larga duración y, desde 1 de enero de 2025, posibilidad de rescatar aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años. Asimismo, con caracter temporal durante parte del año 2020, se incluye otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19: el rescate por ERTE de trabajadores por cuenta ajena, cese de actividad o caida de ingresos de trabajadores autonomos, y propietarios de establecimientos de atención al público que hayan tenido que cerrar.
  • Traspaso entre planes: los derechos consolidados pueden ser movilizados, siempre que lo contemplen las especificaciones del plan, a otro plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado, producto con grandes similitudes con el plan de pensiones. Esta movilidad es recíproca, ya que es posible igualmente traspasar los derechos de un plan de previsión asegurado a un plan de pensiones. El traspaso es una opción por la que optan muchos partícipes, bien por movilizar sus derechos hacia un plan sobre el que tienen mejores expectativas de comportamiento, o bien por la necesidad de adaptar las posiciones del ahorro para la jubilación a la evolución del ciclo vital, dado que no se puede asumir el mismo riesgo en todas las etapas de la vida.

La movilidad de derechos y el procedimiento de rescate, incluidos los plazos legales, se encuentran definidos en el Reglamento sobre Planes y Fondos de Pensiones (RPFP), y éstos han sido aclarados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) tras una consulta por parte de Inverco, Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones. Repasamos estos plazos.

Solicitudes de cobro

El artículo 10, apartados 4 y 5 del RPFP establece unos plazos máximos desde que el solicitante presente toda la documentación completa, de:

  • 15 días hábiles para notificar al beneficiario el reconocimiento del derecho a la prestación.
  • 7 días hábiles para el abono de la prestación si se trata de un capital inmediato o para el abono de los derechos consolidados en el caso de supuestos excepcionales de liquidez (ampliable hasta 30 días hábiles en el caso de planes de empleo y asociados en los que concurran determinadas características).

Movilización de derechos consolidados

Se establece un plazo máximo de 2 días hábiles para que la entidad de destino solicite el traspaso a la de origen. Para que la gestora de origen ordene la transferencia y remita a la entidad de destino la información relevante se establecen:

  • Un plazo máximo de 20 días hábiles si el plan de origen es del sistema de empleo (ampliable a 30 días en ciertos casos).
  •  Un plazo máximo de 5 días hábiles si el plan de origen es individual (si la entidad de origen es a su vez la de destino, 3 días hábiles desde la fecha en que el partícipe presente la solicitud)

El cómputo de los días

La DGSFP considera que, “en tanto que la Ley reguladora de los planes y fondos de pensiones no establezca reglas especiales para el cómputo de plazos, en los procedimientos regulados para tramitar y hacer efectivas las solicitudes de cobro de prestaciones y por supuestos especiales de liquidez o disposición anticipada y de movilizaciones de derechos consolidados, los plazos señalados por días hábiles en el RPFP han de computarse según el criterio del artículo 30.2 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando inhábiles los sábados, los domingos y los declarados festivos.”  

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Comentarios

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José Miguel 15 de enero de 2020 | 16:30
El 18 de diciembre solicite el traspaso de un Plan de Empleo de Allianz pasarlo a otro plan de empleo del BBVA, cuando seria la fecha límite contando los festivos de navidad
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2020 | 22:36

Buenas tardes José Miguel,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. En el caso de los planes de pensiones de empleo se requiere la autorización de la Comisión de Control del plan de pensiones para realizar el traspaso por lo que puede darse la circunstancia de que el traspaso se demore más de lo habitual con un plan de pensiones individual.

No obstante, el plazo legal en este caso es de 30 días hábiles.

Gracias por su consulta y un saludo,

Santiago Rodriguez 10 de enero de 2020 | 19:00
P.P de empresa con aportaciones hasta mi jubilación el año 2012 sin rescate ni aportaciones posteriores. Como residente en Pais Vasco no estoy sometido a plazos para rescate total o parcial. ¿Como tributarian las posibles nuevas aportaciones bonificadas en el IRPF en un posterior rescate total minorado al 60 %? Muy agradecido por su interes.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2020 | 23:24

Buenas tardes Santiago,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. En el caso del País Vasco, las aportaciones posteriores al año siguiente de la jubilación no disfrutan de los beneficios fiscales que disfrutaban hasta ese momento.

Gracias por su consulta y un saludo,

Francisco 09 de enero de 2020 | 19:18
He solicitado el rescate total de un plan de pensiones en BBVA por incapacidad además de desempleo de larga duración el día 7 de Enero del 2020 y quisiera saber cuando lo tendré en mi cuenta del BBVA. Gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2020 | 22:41

Buenas tardes Francisco,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Como se indica en el post, entendemos que el plan de pensiones debería ser abonado en 7 días hábiles. Ahora bien, si la cuenta corriente es de otra entidad es posible que se demore algún día más.

Gracias por su consulta y un saludo,

ELIAS TEJERO LAJO 31 de octubre de 2019 | 09:41
El día 22 de octubre di orden de traspaso entre planes del plan BBVA tranquilidad 19 al plan del empleo de la AGE de funcionarios del Estado, confirmada dicha orden con justificante telemático, a fecha 31 de octubre no se realizado dicho traspaso, me podrían confirmar si el plazo dentro de la misma entidad son 3 o 5 días hábiles, pues en la sucursal no me lo aclaran.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de noviembre de 2019 | 14:03

Estimado Elías.

 

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. Entendemos que en este caso le aplica el plazo de 5 días hábiles puesto que la entidad de origen y destino no es la misma puesto que las entidades gestoras del plan de pensiones individual y el de empleo son distintas. 

No obstante le recomendamos acuda a su entidad para interesarse sobre el estado de su traspaso.

Un cordial saludo. 

pedro pato gallego 17 de agosto de 2019 | 14:05
desde el dia 29 de julio e pedido un rescate de ppa por juvilacion y a dia de hoy 17 de agosto aun no me lo han puesto e ido unas cinco veces a mi entidad todo esta correcto donde puedo reclamar estoy muy descontento con la gestion del mi entidad y con bbva
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2019 | 18:40

Estimado Pedro.

 No podemos hacer nada desde aquí. Tiene que dirigirse a la compañía aseguradora del PPA para reclamar el abono.

Un cordial saludo

Luis Mazarracin Gascon 14 de junio de 2019 | 09:14
Hace 15 días que entregue toda la documentación para el rescate del plan de pensiones y sigo sin noticias, cuanto suele tardar? ( jubilación por enfermedad, Absoluta)
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2019 | 12:37

Estimado Luis.

 

El artículo 10, apartados 4 y 5 del RPFP establece unos plazos máximos desde que el solicitante presente toda la documentación completa, de:

- 15 días hábiles para notificar al beneficiario el reconocimiento del derecho a la prestación.- 7 días hábiles para el abono de la prestación si se trata de un capital inmediato o para el abono de los derechos consolidados en el caso de supuestos excepcionales de liquidez (ampliable hasta 30 días hábiles en el caso de planes de empleo y asociados en los que concurran determinadas características).
Debería acudir a su entidad financiera para comprobar que la documentación entregada es correcta. Como se indica, para los planes de pensiones de empleo si se requiere la autorización de la Comisión de Control, los plazos pueden demorarse.Un cordial saludo
enric 20 de octubre de 2018 | 17:07
Como se tributa a IRPF cuando se traspasa un Plan de Pensiones a un Vitalicio o a estos productos llamados RENTAS ^PLAN ? ¿Tiene la consideración de rescate total y por lo tanto tributa completo a renta en el ejercicio del traspaso n? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2018 | 13:42

Estimado Enric,

el plan de pensiones solo puede traspasarse a otro plan de pensiones o a un producto asimilable, como el plan de previsión asegurado. No habría impacto fiscal en el traspaso.

El rescate desde cualquiera de esos dos productos tributará en todo caso como rendimientos del trabajo.

Reciba un cordial saludo.

Xavier 26 de junio de 2018 | 17:52
Si traspaso de una entidad a otra en 2018 un plan de pensiones abierto en 2012, ¿desde cuanto cuenta la antigüedad para rescatarlo a los 10 años? ¿2012 o 2018? ¿tendré que esperar al 2028 para rescatarlo o podré hacerlo en 2025? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2018 | 18:01

Estimado Xavier,

en los traspasos entre planes de pensiones se respeta siempre la antigüedad original. En 2025 podrá rescatar el plan entero si todas las aportaciones son anteriores a 2015. 

Reciba un cordial saludo.

pedro antonio 07 de junio de 2018 | 16:17
buenas tardes qeria traspasar un plan de pensiones de el popular al BBVA quiero saber si hay que esperar a fin de año o se puede hacer en cualquier momento estoy aportando todos los meses una cuota me quedan 5 años para jubilarme y quiero pasrlo a un plan que aunque no gane mucho por lo menos no pierda asea que lo que meto no lo pierda aunque rente muy poco cual me acosejarian gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2018 | 17:52

Estimado Pedro Antonio,

puede realizar el traspaso en cualquier momento. Desde Mi Jubilación no valoramos productos en concreto, nuestra labor es meramente divulgativa.

Puede acceder a continuación al catálogo de planes. Por su situación, le interesa un plan de pensiones conservador. Le recomendamos que acuda a su oficina de referencia, donde estarán encantados de ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Jose Antonio 17 de abril de 2018 | 17:25
Hola Puedo cambiar mi plan de banco y rescatarlo a continuación Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2018 | 17:56

Estimado José Antonio,

si es un plan de pensiones del sistema individual no tendría problema para realizar el traspaso. En el caso de planes de empleo puede haber restricciones. Consulte no obstante las especificaciones de su plan.

Posteriormente, podrá proceder al rescate si acredita alguna de las situaciones contempladas en el Reglamento.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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