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Se me olvidó sellar el paro: ¿tengo derecho a la renta activa de inserción?

La RAI, al igual que otras prestaciones, exige suscribir el compromiso de actividad

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Se me olvidó sellar el paro: ¿tengo derecho a la renta activa de inserción?

© Mark Skeet - www.unsplash.com

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Este programa de renta activa de inserción se configura con carácter permanente, teniendo como objetivo incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Beneficiarios

De forma general se concede la protección a los desempleados menores de 65 años que tengan ingresos inferiores al 75 % del SMI, no incluyéndose entre los beneficiarios a trabajadores con contratos a tiempo parcial.

  • Los desempleados mayores de 45 años.
  • Los desempleados con una discapacidad reconocida de, al menos, un 33 %.
  • Los emigrantes retornados mayores de 45 años.
  • Las víctimas de violencia de género.

Contenido económico

La cuantía de la renta reconocida es del 80 % del IPREM mensual vigente y, además, se perciben otras ayudas complementarias: una económica para facilitar el cambio de residencia de las víctimas de violencia de género y otra con el fin de incentivar el trabajo.

Se promociona el trabajo mediante el reconocimiento de la compatibilidad del beneficio con actividades por cuenta ajena a tiempo completo o por cuenta propia, permitiendo el mantenimiento de hasta un 25 % del importe de la RAI por un máximo de 180 días.

La obligación de compromiso de actividad

Por otra parte, los admitidos en el Programa tendrán derecho a tutoría individualizada, itinerario de inserción personalizado, gestión oferta de colocación, incorporación planes de empleo y formación y acciones de voluntariado.

Todos los beneficiarios deben suscribir el compromiso de actividad para acceder al programa de la RAI, en las mismas condiciones que para el resto de las prestaciones por desempleo, debiendo cumplir las condiciones relacionadas con su plan personal de inserción, proporcionar documentación precisa con el fin de acreditar los requisitos, aceptar colocación adecuada, renovar la demanda de empleo, participar en los programas de empleo y acciones de inserción y otras similares.

Duración

La duración máxima de la percepción de la renta es de 11 meses, y en los supuestos de ayuda para incentivación del trabajo, no se reducen los días en los que se ha recibido esta ayuda de la duración total del beneficio.

En relación al caso concreto de no haber sellado el paro, ¿se tiene derecho a la RAI?

La respuesta que ha dado la Jurisprudencia a esta cuestión en Unificación de doctrina es que la no renovación de la demanda de empleo en la fecha determinada no puede comportar la baja definitiva del programa y por tanto la pérdida de la prestación, sino que conlleva, al ser calificada como falta leve, la pérdida de un mes de la prestación, no de la totalidad de la misma.

Es importante tener en cuenta esta Jurisprudencia, ya que, en ocasiones, el Servicio Público de Empleo Estatal no lo aplica, y sigue obligando a muchas personas integrantes de colectivos con especiales necesidades de protección social a acudir a los tribunales para hacer efectivos los derechos que le corresponden.

Más Información en web SEPE

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Comentarios

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Rebecca linda 22 de marzo de 2020 | 09:41
Que se debe de hacer si no se puede firmar por la cita de la RAI por pandemia?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2020 | 19:04

Estimada Rebecca.

Puedes solicitar cita previa online, pues aunque las oficinas del SEPE están cerradas al público, se pondrán en contacto telemática con Ud.

Un cordial saludo. 

JOSE 04 de febrero de 2020 | 03:51
hola, me han denegado el RAI por no llevar inscrito como demandante de empleo los últimos 12 meses ininterrupidamente, aunque anteriormente si he estado 12 meses ininterrumpidamente, ya que llevo 2 años en paro. Tengo oportunidades de presentar alegaciones?
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 20:07

Estimado José.

 

Efectivamente, entendemos que si se le ha denegado erróneamente la solicitud de la prestación, podrá impugnarla a través del mecanismo de la reclamación administrativa previa.

 Un cordial saludo.

Ana 04 de diciembre de 2019 | 20:28
Buenas tardes. En el año 2013 me quede en el paro. A partir de ahí cobre dos años de desempleo y seguidamente una ayuda de 6 meses. A partir de ahí no tuve derecho a más ayudas. Trabaje y cotice desde el año 1995 hasta el 2013. Desde 1995 he estado inscrita como demandante de empleo, pero desde 2016 a 2018 no selle la demanda. En 2018 volví a inscribirme como demandante de empleo. En septiembre de 2020 cumplo 52 años. Mi pregunta es si cuando los cumpla tendré derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años o por no haber sellado la demanda he perdido ese derecho. Gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2019 | 01:55

Estimada Ana.

Se requiere estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en el momento del hecho causante, además del resto de requisitos establecidos por la normativa vigente. El hecho de no haber renovado la demanda entre 2016 y 2018 no debería suponerle un impedimento.

Un cordial saludo. 

Sonia M 31 de octubre de 2019 | 12:20
buenos días, tenía q firmar la cartilla el día 28 de octubre y me acordé el 31, se q son dos días antes y dos después, por lo q solo me pase un día, querría saber si en Diciembre podré arreglar la rai
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 12:34

Estimada Sonia.


Tal y como señalamos en el artículo, la no renovación de la demanda de empleo en la fecha determinada no puede comportar la baja definitiva del programa y por tanto la pérdida de la prestación, sino que conlleva, al ser calificada como falta leve, la pérdida de un mes de la prestación, no de la totalidad de la misma.

Un cordial saludo.

beatriz romero tapia 05 de abril de 2019 | 17:31
hola , mi caso es el siguiente: Estaba cobrando una RAI ( la tercera) y se me olvidó sellar el paro. Es la primera vez que me pasa. Me llega la cartita y plas, vale me quedo sin ayuda. A continuación, encuentro un trabajo a media jornada en el que estoy una semana (hasta el 20 de marzo de este año) y no paso el periodo de prueba. Me vuelvo a dar de alta en el paro y llevo así desde el 25 de marzo de este año. Años anteriores no podía pedir el subsidio extraordinario porque aparecía que no tenía cargas familiares, ahora con la subida del salario mínimo profesional, sí, ya que la pensión alimenticia que percibo por mi hijo es menor al 75% del salario mínimo interprofesional. Mi pregunta es la siguiente: Podría solicitar el subsidio por desempleo, después de la infracción cometida? LLamé al SEPE, haciéndole esta pregunta y me dijeron lo siguiente: Si usted nunca ha sido beneficiaria de un subsdidio extraordinario, si lo puede pedir si ha permanecido apuntada al paro al menos un año anterior al olvido, y según he visto he estado casi dos sin dejar de sellar el paro ininterrupidamente. Y si al haber trabajado media jornada, se me pagaría la mitad, del subsidio que no sé realmente cuánto es? Puedo echar esa solicitud sin necesidad de presentarme en la oficina del SEPE a través del certificado electrónico? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de abril de 2019 | 14:47

Estimada Beatriz,

La información que le ha dado el SEPE es correcta, la prestación se calcula en función de la base de cotización que tuviera en el periodo completo que generó el derecho. Podrá solicitar online su prestación. https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=sv00A

Najim 07 de febrero de 2019 | 09:10
Ola buenas días soy najim khanfri ki tenía una presentación de renta acitiva de inserción. Y mi lo pago 2meses nada mas y mi has olvidado el día de sellar eso fue el día 4de deciembre y ki estuvo en caso muy triste ki mi a murió mi abuelo y mi abuela yo creo ki tenía la cita de sellar e l día 14de deciembre y hora estoy sin trabajo mi has hecho reclamación previa y no se ki estás activada o no
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de febrero de 2019 | 10:13

Estimado Najim,

no disponemos de información para darle respuesta a esta cuestión. Deberá dirigirse directamente al SEPE.

Reciba un cordial saludo.

Cristina 19 de enero de 2019 | 07:34
Hola mi caso es el siguiente no pase la revista en su momento y me lo an notificado por carta puedo perder la RAI
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2019 | 22:11

Estimada Cristina,

es obligación del beneficario de la ayuda renovar la demanda de empleo puntualmente. Se aplicarían sanciones por no hacerlo. Le recomendamos que contacte con el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

María Ángeles 08 de marzo de 2018 | 18:27
Hola otra vez más, Muchísimas gracias por este blog fantástico que tienen y por ayudarnos a las personas que tanto lo necesitamos con tanta profesionalidad y rapidez. Reciba un cordial saludo y mi agradecimiento nuevamente. María Ángeles
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de marzo de 2018 | 20:16

Estimada María Ángeles,

gracias a usted por sus aportaciones al foro.

Reciba un cordial saludo.

María Ángeles 08 de marzo de 2018 | 17:08
Hola de nuevo, Gracias por su prontitud en la respuesta. Comentarle, que al INSS ya hice la consulta y me dice que me podré Jubilar en Septiembre de 2018 edad legal de jubilación en mi caso. Lo que no me dice si con una Pensión Contributiva o No Contributiva, complementaria etc, dependiendo cuando lleguen los papeles del extranjero. No se si me conceden primero la NO Contributiva y yo la acepto si después cuando lleguen los documentos del otro país extranjero( tengo + de 15 años en él) me dan la Contributiva o ya la pierdo al aceptar anteriormente la NO contributiva. ¿Vdes conocen esto y me lo pueden indicar? Una vez dicho lo anterior con el INSS, el problema lo tengo ahora con el SEPE como le comentaba anteriormente por que el SEPE tiene aparcada el subsidio mayores de 55 años hasta que el INSS le conteste(no contesta al no llegar los papeles) y por tanto YO NO COBRO la de mayores de 55 años y estoy sin ningún ingreso en una situación delicada. Claro si accedo a la RAI estaría cobrando y casi casi seguro al menos hasta Sept- 2018 y con suerte si llegan los documentos del extranjero ya podría jubilarme como me dijo el INSS y le pongo mas arriba, es verdad que pierdo 55 años y las bases mínimas de cotización por esto (no lo necesito creo para poder jubilarme) pero COBRO y entiendo que desde la RAI puedo ir directamente a jubilación (Contributiva o No contributiva) , mi desconocimiento es si mi decisión me puede acarrear algún perjuicio que se me escape y por eso esta consulta. Muchas gracias de nuevo Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de marzo de 2018 | 17:12

Estimada María Angeles,

si al cumplimiento de los 65 años no está percibiendo la pensión contributiva, podría optar por solicitar la no contributiva si acredita los requisitos. La pensión contributiva siempre estará a tiempo de solicitarla pues no prescribe el derecho.

No creemos que remotamente le podamos ofrecer el asesoramiento que necesita. Le recomendamos recopilar toda la documentación y acudir a un especialista.

Reciba un cordial saludo.

María Ángeles 08 de marzo de 2018 | 13:47
Hola bueno días, A continuación paso a exponerle mi caso de RAI o mayores de 55 años... ya que el SEPE me requirió en persona para hacerme las siguientes propuestas a una reclamación previa (silencio administrativo a mi Solicitud de RAI). 1ª Propuesta por parte del SEPE: Dejar todo en Standby todo o sea retenido mi expediente(incluida la Reclamación Previa de la RAI presentada en días pasados) hasta que el INSS se pronuncie sobre mi jubilación y entonces el SEPE conceda la de mayores de 55 años, claro tendrían que venir mis papeles del extranjero y No tendría yo ningún ingreso hasta entonces. 2ªPropuesta por parte del SEPE: Me dice que él(responsable de la oficina), miró mi expediente y que tengo derecho a la RAI(solicitada finales de 2017) peroooo que si me contesta positivamente a la RAI y la cobro entonces pierdo todo lo de 55 años ya que YO no tendría posibilidad de trabajar 90 días después de cobrar la RAI y antes de jubilarme por edad. Mis preguntas y dudas son: De esta 2º propuesta Si yo cobro RAI (11 meses) yo llegaría prácticamente a Septiembre(pediría la jubilación al INSS) y NO se ¿para que necesitaría yo entonces la de mayores de 55 años? si el periodo cotizado en España(7 años), 2 de ellos dentro de los 15 años y con los del extranjero, sumarían más de 15 años requeridos. Tampoco conozco la Ley y si consigo trabajar 90 días(algo imposible en estos tiempos) antes de pasar a jubilación, No se desde cuando concederían lo de mayores de 55 años o sea desde Marzo del 2017 solicitada por mi en esa fecha o desde que haya dejado de trabajar después de los 90 días si consigo trabajarlos? Con estas dudas, NO se LO MEJOR PARA MI, si 1ªpropuesta o 2ª propuesta del SEPE. Por favor, ¿Me puede Vd. aconsejar para decidirme y habiéndole comentado previamente que yo debo solicitar mi jubilación al INSS en Septiembre del 2018? Gracias anticipadas y saludos cordiales. María Ángeles.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de marzo de 2018 | 15:26

Estimada María Angeles,

no tenemos información precisa para darle una respuesta en firme. Le recomendamos que lo trate en el INSS.

Por un lado,las cotizaciones de su país se pueden demorar y no tendría ingresos. Por otro lado, la RAI no cotiza para la jubilación, mientras que la ayuda para mayores de 55 años cotiza por la base mínima.

Si consigue acceder a la ayuda para mayores de 55 años, ésta se concedería hasta que pudiese acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades. Si no se puede jubilar anticipadamente, se la darían hasta la jubilación ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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