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Las distintas modalidades de jubilación y el rescate de los planes de pensiones

En el caso de la jubilación parcial, la posibilidad de rescate debe estar contemplada en las especificaciones del plan

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Las distintas modalidades de jubilación y el rescate de los planes de pensiones

© Benjamin Child - www.unsplash.com

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Jubilación y planes de pensiones son conceptos estrechamente unidos. De hecho, los planes de pensiones se crean con el fin de facilitar un vehículo que permitiese crear un ahorro complementario para la jubilación. Esa sigue siendo la esencia de los planes, si bien con el objetivo de facilitar a los partícipes el acceso a su ahorro en situaciones que pudieran generar vulnerabilidad económica, se fueron ampliando los supuestos que permiten su rescate, entre ellos, incapacidad laboral, enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Además, desde 1 de enero de 2025 será posible rescatar aquellas participaciones con al menos 10 años de antigüedad sin necesidad de acreditar ninguna circunstancia más allá que la mencionada antigüedad. Temporalmente, durante una serie de meses de 2020, existe otro supuesto excepcional de liquidez por causas derivadas de la crisis de COVID19: trabajadores por cuenta ajena en desempleo como consecuencia de ERTE, autonomos que hayan cesado de actividad o hayan sufrido una caida de ingresos de al menos un 75%, y empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida.

La inmensa mayoría de los rescates se producen por la contingencia de jubilación. No obstante, es importante matizar que existen diversas modalidades de jubilación, y cada una de ellas tiene una serie de implicaciones respecto al rescate del plan o planes de pensiones.

La contingencia de jubilación se entiende acaecida con el acceso efectivo a la jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente. Puede ser a la edad ordinaria, anticipada o posterior. Vamos a analizar los distintos casos.

Jubilación ordinaria

En este caso no caben dudas: el trabajador ha accedido a la jubilación de forma definitiva y acredita la condición de jubilado ante la Seguridad Social a todos los efectos. Es posible por tanto el rescate del plan de pensiones por la contingencia de jubilación.

Jubilación diferida

En este caso, el trabajador continúa trabajando más allá de la edad ordinaria de jubilación. No se entiende producida la contingencia de jubilación, por lo que mientras se mantenga esta situación, el trabajador no podrá rescatar su plan de pensiones pese a haber alcanzado la edad ordinaria que le corresponde. Podrá rescatarlo una vez acceda a la jubilación definitiva.

Jubilación anticipada

La jubilación anticipada, que puede ser por cese voluntario o involuntario, además de en base a otras circunstancias como acreditar determinadas discapacidades y otros requisitos, o haber trabajado en sectores que por su peligrosidad, penosidad o toxicidad permiten jubilarse anticipadamente, tiene las mismas implicaciones en cuanto al rescate del plan de pensiones que la jubilación ordinaria. Se considera jubilación definitiva y es posible por tanto solicitar el rescate de los planes de pensiones.

Jubilación activa

Permite, alcanzada la edad de jubilación ordinaria y habiendo alcanzado el 100% de la base reguladora, compatibilizar el 50% de la pensión con trabajos por cuenta propia o ajena a tiempo parcial o completo. El jubilado activo tiene la consideración de jubilado a todos los efectos y podrá rescatar su plan de pensiones.

Jubilación flexible

Es el caso de un trabajador que, estando jubilado, retorna a la actividad laboral con un contrato a tiempo parcial. En este caso es posible también el rescate del plan de pensiones.

Jubilación parcial

Permite compatibilizar un porcentaje de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo a tiempo parcial entre el 25% y el 50% de la jornada completa. En función de la modalidad, puede celebrarse o no un contrato de relevo.

Para cobrar el plan de pensiones por jubilación parcial se requiere que se contemple en las especificaciones de los planes de pensiones como opción de cobro, y es el partícipe quien decide cobrar, bien por jubilación parcial, bien por jubilación definitiva.

¿Y qué ocurre con el plazo de dos años que ofrece la ley para aplicar la reducción del 40% en rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006 y con la posibilidad de seguir realizando aportaciones?

Si opta por solicitar el cobro por jubilación parcial

  • Dispone de los dos años siguientes para tener derecho a la reducción del 40%.
  • Si el plan le permite continuar efectuando aportaciones las mismas quedarán para fallecimiento o dependencia.
  • Pasados los dos años, sin haber llegado a la Jubilación definitiva, podrá solicitar el cobro de la prestación, pero sin derecho a la reducción.

Si opta por solicitar el cobro al llegar a la Jubilación definitiva

  • Dispondrá de los dos años siguientes para tener derecho a la reducción del 40%.
  • Si el plan le permite continuar efectuando aportaciones desde que se jubiló parcialmente, las podrá recuperar llegado a la Jubilación definitiva. 

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Comentarios

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antonio zamorano 11 de febrero de 2020 | 13:05
que impuesto se queda el estado si retiro el plan de pensiones. soy cliente del bbv . gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de febrero de 2020 | 12:26

Estimado Antonio.

El rescate del plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, al tipo que le corresponda a Ud. en ese ejercicio.

Un cordial saludo. 

GLORIA 20 de septiembre de 2019 | 13:27
En caso de jubilación activa inmediata al cese en el trabajo, el periodo de 3 ejercicios fiscales para rescatar mi plan de pensiones con reducción del 40% sobre los derechos consolidados anteriores a 2006 ¿cuándo empieza a contar el plazo, en el momento de empezar con la jubilación activa o cuando se pase al 100% de la jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2019 | 06:12

Estimada Gloria.


El jubilado activo tiene la consideración de jubilado a todos los efectos, de modo que podrá rescatar su plan de pensiones en las mismas condiciones que el jubilado ordinario. Así, se le aplicará el mismo régimen transitorio en cuanto al rescate bonificado desde el día en que ya acceda a la calificación de jubilado activo.

Un cordial saludo.

Angeles 24 de julio de 2019 | 16:01
Hola. Cuánto tiempo pasa desde que entrego la documentación para rescatar el plan de pensiones hasta que me dan el dinero? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 31 de julio de 2019 | 10:28

Estimada Ángeles.

Depende de la entidad, tardarán en su caso más o menos tiempo.

Un cordial saludo

Amalia Garcia Casado 16 de julio de 2019 | 15:38
Lo que no tengo claro es si esta la jubilación parcial en las especificaciones del plan y esta se produce entre 2011 y 2014 no se pueda aplicar la deducción del 40% en los 8 ejercicios posteriores, incluso estando ya jubilada totalmente desde 2015.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 17:50

Estimada Amalia.

 Entendemos que prevalece la jubilación total sobre la parcial como ya hemos indicado. En cualquier caso puede hacer una consulta a la Agencia Tributaria para salir de dudas.

Un cordial saludo 

Félix 10 de junio de 2019 | 18:58
La reduccion del 40% ¿se puede aplicar en más de un ejercicio fiscal?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 16:02

Buenas tardes Felix,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación.

 No se puede aplicar la reducción del 40% en varios ejercicios fiscales para la misma contingencia.

Si fuera por contingencias distintas sí podría.

Quedamos a su disposición ante cualquier duda.

Un saludo,

Maria 03 de febrero de 2019 | 11:50
Me acabo de jubilar anticipada con conyuge sin cargo. Tengo 63 años. Un plan de pensiones de unos 5500€. En total. Como seria la forma más beneficiosa para rescatarlo sin tributar mucho y sin que me afecte a mi pension? No me importaria rescatarlo en 100€ mensuales. Podria ser?
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de febrero de 2019 | 13:02

Estimada María,

sí, puede solicitar un rescate en forma de rentas mensuales por el importe deseado. Generalmente es la forma más beneficiosa desde el punto de vista fiscal. En cualquier caso, puede utilizar el simulador de cobro de planes para determinar qué forma de cobro le conviene en su caso.

Reciba un cordial saludo.

JOSE LUIS RODRIGUEZ 02 de diciembre de 2018 | 18:23
Quisiera información sobre la disposición de Planes de Pensiones por personas con discapacidad psiquica/fisica, superior al 65,00% aportados por familiares de 1er. grado despues del fallecimeinto de ambos progenitores
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2018 | 18:27

Estimado Jose Luis,

la normativa queda recogida en los artículos 12 a 15 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Reciba un cordial saludo.

María del Carmen Martínez Marrón 31 de octubre de 2018 | 17:36
He cumplido los 65 años y no tengo los 15 años necesarios para para poder jubilarme. ¿Puedo sacar mi pequeño plan de pensiones? ¿Qué documentos tengo que presentar además del NIF? Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2018 | 14:31

Estimada María del Carmen,

Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social. 

Respecto a la documentación requerida, deberá consultar las especificaciones de su plan.

Reciba un cordial saludo.

José Blas Torres 26 de octubre de 2018 | 10:00
Buenos días. Tengo un plan de pensiones que quiero rescatar ahora que ya me he jubilado. Los derechos consolidados de este plan me están bajando mes tras mes debido a las características del plan. Mi pregunta es: ¿una vez que empiece a rescatarlo en la modalidad de renta mensual, el resto del capital que me falta por recuperar va a seguir fluctuando o se queda "paralizado" hasta recuperar todos los derechos consolidados que tenga en el momento de solicitar formalmente el rescate? Tengo entendido que a partir de que se solicita el rescate, ya no se pueden hacer más aportaciones a ese plan pero me queda la duda que les he planteado antes. Muchas gracias por su ayuda. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de octubre de 2018 | 10:07

Estimado José,

los derechos que permanecen en el plan siguen invertidos según la política del mismo. Lo que puede hacer es traspasarlo a un plan más conservador.

Por otro lado, una vez iniciado el cobro del plan puede seguir realizando aportaciones, pero éstas aportaciones realizadas con posterioridad al inicicio del cobro no podrían ser percibidas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.

EDUARDO JARAMILLO 12 de octubre de 2018 | 11:47
¿ En jubilación activa puedo seguir aportando hasta el 30% de los rendimientos en actividades económicas, sin haber solicitado el rescate de las aportaciones realizadas hasta ese momento ?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de octubre de 2018 | 00:41

Estimado Javier,

sí. Puede continuar con las aportaciones. Desde el momento en que inicie el cobro del plan, las aportaciones que realizase ya no podrían ser rescatadas por la contingencia de jubilación.

Reciba un cordial saludo.