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Se reconoce en conciliación la improcedencia de mi despido ¿puedo acceder a la jubilación anticipada?

Se reconoce la posibilidad de jubilarse con edades anteriores a 4 años a la edad legal de jubilación.  Pero, no todos los trabajadores pueden acceder a esta modalidad de jubilación. Se piden 33 años de cotización y, además, que el sujeto haya sido expulsado del mercado de trabajo.

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Se reconoce en conciliación la improcedencia de mi despido ¿puedo acceder a la jubilación anticipada?

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Cuando el trabajador ha sido expulsado del mercado de trabajo

En general, son situaciones de restructuración empresarial o violencia de género.

En concreto, se puede acceder a la jubilación anticipada si el trabajador ha sido objeto de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. En este caso, hay que acreditar la situación a través de la indemnización recibida o mediante la demanda judicial de reclamación de indemnización o de impugnación de decisión extintiva.

También se puede acceder en supuestos de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. En la misma línea, antes mencionada, habrá que acreditar dicha situación mediante la indemnización percibida  o la demanda judicial de reclamación de indemnización o de impugnación de decisión extintiva.

Igualmente se puede acceder a la jubilación anticipada en supuestos de extinción por fuerza mayor. En este caso, la veracidad del despido viene acreditada por la necesaria autorización de la Autoridad Laboral.

Por último, es posible también ejercer el derecho a la jubilación anticipada, cuando fallece, se jubila o es incapacitado el empresario o, en su caso, se extingue la personalidad jurídica de la empresa.

Extinción por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

En estos casos, para acceder al derecho a la jubilación anticipada basta con presentar acreditación de haber percibido la indemnización ligada a dichos tipos de despido a la que se tiene derecho. Se trata de acreditar que la situación es veraz e involuntaria y que ha sido el empresario, quien ha puesto fin a la relación laboral.

Los trabajadores, en estos supuestos, tienen reconocida una indemnización directa de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los tiempos inferiores a un año, siempre con un máximo de 12 mensualidades.

La otra opción para acreditar el derecho es, si no se ha percibido la indemnización correspondiente o la cuantía abonada no se entienda correcta, que se presente la certificación de la impugnación de dicha indemnización.

La norma nos reconoce una tercera posibilidad para acceder al derecho: la acreditación de la impugnación del despido.

Despido impugnado y reconocido como improcedente luego

Aunque en principio basta con presentar la acreditación de la indemnización para acceder al derecho a la jubilación anticipada, hay que plantear qué ocurre si con posterioridad el INSS se entera de la declaración del despido como improcedente o si presentada como acreditación la impugnación del despido también es declarado como improcedente.

Las entidades de la Seguridad Social en ocasiones habían denegado el acceso a la jubilación anticipada en estos supuestos, alegando que si se declara el despido como improcedente, se reconoce que no es válido el despido colectivo u objetivo y, por tanto, se pierde el motivo por el que se accede al derecho.

Más claramente denegaban el derecho en los casos en que antes del juicio, en la conciliación previa, que es un trámite obligatorio,  las partes llegaban por acuerdo a la declaración como improcedente del despido. En este caso, no es una declaración del juez, sino las propias partes las que deciden que no existe dicho despido.

Si se adopta esta postura, se llevaría a desincentivar la impugnación de los despidos ante los tribunales a los trabajadores por miedo a perder su derecho a la jubilación anticipada.

Este criterio ha cambiado. En este sentido, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado una sentencia del Juzgado Social número 3 de Burgos que reconocía el derecho a la jubilación anticipada analizada a aquellos trabajadores despedidos por causas objetivas a pesar de haber demandado a la empresa por despido improcedente y haber logrado ese reconocimiento en un acto de conciliación.

Esta es una nueva jurisprudencia a aplicar a estos casos, de modo que los trabajadores que cumplan las condiciones en un primer momento, puedan acceder a la jubilación anticipada con independencia de su decisión sobre la posible impugnación de la extinción que origina tal derecho.

Un reciente criterio de la Seguridad Social ( criterio de gestión 15/2020, de 3 de junio de 2020) establece que procede equiparar a los supuestos de despido que permiten el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, el supuesto de cese en el trabajo producido por un expediente de regulación de empleo (ERE) extintivo por causas objetivas, que es declarado nulo por sentencia judicial, y en el que la extinción de las relaciones laborales se produce finalmente a instancia de los propios trabajadores, al no llevarse a cabo de manera efectiva la readmisión de los trabajadores por haber modificado la empresa de forma unilateral los términos de la reincorporación a los que se había comprometido.

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.  

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Comentarios

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Javier Arce 10 de junio de 2020 | 09:49
Buenos días. He cumplido 65 años y he sido despedido tras 33 años, alegando que no puedo desempeñar mi trabajo (necesito autorización administrativa que la limita a esa edad).Tengo una Jubilacion Parcial Anticipada con contrato de relevo con reducción del 25 % con contrato donde se especifica la validez del mismo hasta el 1 de abril de 2021.. He demandado a la empresa por despido, solicitando despido nulo o improcedente. Con la paralización de la Justicia por el Covid 19, supongo que el juicio se retrasará mucho tiempo. Reúno las condiciones para jubilarme ya, con 65 años (44 años cotizados). Mis preguntas: ¿si solicito la jubilación podrá la empresa alegar en el juicio, en caso de despido nulo, que como ya estoy jubilado totalmente no puede reincorporarme, perdiendo todos mis derechos? ¿O bien al estar jubilado se deberá considerar despido improcedente, abonándome la indemnización correspondiente? ¿Puedo esperar algún otro escenario?. Muchas gracias por anticipado
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2020 | 17:20

Estimado Javier:

La decisión última la toma el juez en base al escenario planteado.

Un cordial saludo 

Alboral 04 de febrero de 2020 | 12:44
Buenas Tardes, he sido despedido por causas económicas y organizativas con una indemnización de 20 días, tengo 57 años y 30 años cotizados, cuando cumpla los 61 años tendré cotizados los 34 años entre desempleo y subsidio, ademas realice el servicio militar, por lo que entiendo que me puedo jubilar anticipadamente a los 61 años pues cumplo los requisitos. Mis pregunta son las siguientes para no perder este derecho : 1.-¿Puedo darme de alta aunque sea a tiempo parcial y compatibilizar el subsidio y no perder mi derecho a pre jubilarme a los 61? 2.-¿Puedo darme de alta de autónomo ganando menos de SMI y no perder mi derecho a pre jubilarme a los 61?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2020 | 02:01

Estimado Sr. / Sra.

 

Técnicamente, el desarrollo de cualquier actividad que implique de nuevo un alta en algún régimen de la Seguridad Social supone el abandono de la situación legal de desempleo y, por ende, de la posibilidad, en el caso que plantea, de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria.

No obstante, al tratarse de breves actividades laborales, habrá de consultarlo directamente con el INSS.

Un cordial saludo. 

JOSE ANTONIO GARCIA 08 de agosto de 2019 | 18:14
Estimados Sres, Acabo de cumplir 60 años y mi empresa me ha despedido. Por mutuo acuerdo, la empresa y yo vamos a ir en breve a un ACTO DE CONCILIACION por Despido Improcedente donde se supone me van a indemnizar con el dinero que me corresponde. Debido a que el despido ha sido como un jarro de agua fría, fui a la Seguridad Social para saber si me podía jubilar después del paro. Según me han dicho en la SS en su sistema consta como que el despido es DISCIPLINARIO y que por dicho motivo no me voy a poder jubilar hasta los 65 años. Pregunta: ¿Si la empresa reconoce que es un despido improcedente en el Acto de Conciliación no invalida este hecho al tema disciplinario? ¿Es decir, me podría jubilar a los 62 años sin que la Seguridad Social pusiera ninguna pega? Muchísimas gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de agosto de 2019 | 18:31

Estimado José Antonio.

Para jubilarse con 4 años de anticipación es preciso que el despido sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. No vale disciplinario.

Un cordial saludo 

RAFA 07 de agosto de 2019 | 12:44
Soy Rafa de nuevo mi escrito de (14 Julio 2019).primero gracias por la contestacion que me han dado..PERO NO ESTOY DE ACUERDO con lo que me dicen: (tiene que ser despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y producción) LA EMPRESA LO TIENE FACIL TE DESPIDEN CUANDO QUIEREN CON DESPIDO DISCIPLINARIO (clave 53), PARA LUEGO RECONOCER EN CONCILACION QUE ES IMPROCEDENTE (clave 78)...SI PERO TU YA ESTAS EN LA CALLE SIN TRABAJO Y ELLOS GANAN... Y ENCIMA YO NO PUEDO...JUBILACION ANTICIPADA FORZOSA a los 61 Años CON 42 AÑOS COTIZADOS ES TOTALMENTE INGUSTO YO NO ME FUI DEL TRABAJO VOLUNTARIAMENTE ELLOS SE INVENTARON UNA CAUSA DE DESPIDO DISCIPLINARIO, SI ESTO ES LA LA LEY ESTAMOS INDEFENSOS ELLOS GANARAN SIEMPRE..ESTAMOS MUCHOS TRABAJADORES EN ESTA SITUACION ..SERA QUE SOMOS MUY MAYORES LOS DE MAS DE 60 AÑOS Y NO SABEN LO QUE HACER CON NOSOTROS...muchas gracias anticipadas por la contestacion.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de agosto de 2019 | 17:24

Estimado Rafa.

Puede ser que usted tenga razón, pero, la norma lo  norma solo permite la jubilación anticipada 4 años antes en esos casos de acuerdo con la nueva normativa.

 Un cordial saludo

RAFA 14 de julio de 2019 | 12:27
Cuando termine la ayuda de mayores 52 años tendre 61,,, de los cuales 41,9 años cotizados,me despidieron baja (DISCIPLINARIA CLAVE 53) denuncie a la empresa y antes de entrar a jucio la empresa en ACTA DE CONCILIACION reconoce IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO y me pagaron la indennizacion que no me querian pagar,tuve que ir a la TESORERIA SEGURIDAD SOCIAL PUES TODAVIA TENIA LA CLAVE 53 (PRESENTANDO ACTA DE CONCILIACION) Y ME LA CAMBIARON POR LA CLAVE 78 BAJA ( DESPIDO DECLARADO IMPROCEDENTE) mi pregunta es la siguiente:Puedo jubilarme a los 61 años con la nueva (clave 78) pues dicha clave NO VALE PARA JUBILACION ANTICIPADA FORZOSA segun LA NUEVA LEY que leo en internet …….TENDRE PROBLEMAS PARA…. JUBILACION ANTICIPADA FORZOSA a los 61 Años..Muchas gracias……….
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 08:23

Estimado Rafa.

Si el despido fue por ERE o similar, con independencia de que luego fuese reconocido como improcedente, podría jubilarse a los 61. En caso contrario (por ejemplo, en despido disciplinario), no tendrá ese derecho.

En todo caso, tiene derecho al subsidio hasta la edad legal de jubilación.

La respuesta sería distinta si el despido fuese antes de abril de 2013.

Un cordial saludo 

Eduardo 28 de mayo de 2019 | 12:26
Hola, Me despidieron por despido disciplinario en enero de 2013; un mes después se declaró improcedente en Acta de conciliacion con indemnización acordada. Ahora tengo 54 años y 25 cotizados, estoy cobrando el subsidio mayor de 52 años. Me podría jubilar voluntariamente a los 65 años aunque mi edad legal son los 67. Grácias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 19:56

Estimado Eduardo.

Podrá a los 65 años, si tiene cotizados 35 años. 

Un cordial saludo

Rafael 07 de marzo de 2019 | 16:14
Según esta respuesta que dan: "Estimada Amelia. Bienvenido al foro. Los tribunales ya se han manifestado sobre esa cuestión en varias ocaciones y han dado la razón a los futuros pensionistas. Los tribunales dicen que el despido se produce cuando lo lleva a cabo con el motivo señalado el empresario, con independecia de su calificación posterior como improdecedente. Yo solicitaría la pensión. Tiene todo el derecho, si cumple el resto de los presupuestos. Un cordial saludo" Se refieren a varias sentencias como explican pero yo solo veo la de Castilla la Mancha que exponen en este artículo. ¿Donde puedo ver más sentencias semilares? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2019 | 17:34

Estimado Rafael,

no disponemos de un archivo de sentencias o jurisprudencia. Pero a el respecto mencionado, la hay. Le recomendamos en cualquier caso que solicite asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo.

Miriam 09 de enero de 2019 | 23:46
En un caso de despido objetivo reconocido en el smac como improcedente, a la hora de solicitar la jubilación anticipada, entiendo que conviene únicamente aportar la carta de despido así como la justificación de la indemnización de 20 días por año. Sin aportar más información relativa al reconocimiento de la improcedencia en el smac, para evitar el riesgo de que el inss declare que no corresponde. ¿Correcto? El despido es objetivo con independencia de la calificación posterior en conciliación. Me podría confirmar si es así? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2019 | 10:22

Estimada Miriam,

no se impide el acceso a la jubilación anticipada en un despido objetivo aunque posteriormente en acto d conciliación se reconozca como improcedente. 

Reciba un cordial saludo.

Daniel Benítez-Cano Sánchez 04 de enero de 2019 | 11:27
Podrían concretar más? Despido disciplinario en diciembre de 2014. Declarado improcedente en enero de 2015 en acto de conciliación. Paro reconocido en el momento del despido. Situación actual, subsidio de desempleo mayor de 55 años. Cumplo los 61 años este mes. No me aclara la publicación a la que mandan. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2019 | 11:31

Estimado Daniel,

un despido improcedente posterior a abril de 2013 no permite anticipar la jubilación.

Le recomendamos en cualquier caso que contraste su situación en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Daniel Benitez-Cano Sánchez 04 de enero de 2019 | 09:54
Mi caso fue despido disciplinario reconocido como improcedente en acto de conciliación. Tendría derecho a la jubilación anticipada a los 61 años? Cumplo los 61 años este mes. Me despidieron en 2014 cobre el paro durante 23 meses por estar en un ERTE de Kutxabank y actualmente cobro subsidio de parados larga duración mayores de 55 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de enero de 2019 | 10:40

Estimado Daniel,

para poder jubilarse anticipadamente en ceses posteriores a marzo de 2013 es imprescindible alegar causas objetivas de reestructuración empresarial. Más información:

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Reciba un cordial saludo.

25 de junio de 2020

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