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Se reconoce en conciliación la improcedencia de mi despido ¿puedo acceder a la jubilación anticipada?

Se reconoce la posibilidad de jubilarse con edades anteriores a 4 años a la edad legal de jubilación.  Pero, no todos los trabajadores pueden acceder a esta modalidad de jubilación. Se piden 33 años de cotización y, además, que el sujeto haya sido expulsado del mercado de trabajo.

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Se reconoce en conciliación la improcedencia de mi despido ¿puedo acceder a la jubilación anticipada?

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Cuando el trabajador ha sido expulsado del mercado de trabajo

En general, son situaciones de restructuración empresarial o violencia de género.

En concreto, se puede acceder a la jubilación anticipada si el trabajador ha sido objeto de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. En este caso, hay que acreditar la situación a través de la indemnización recibida o mediante la demanda judicial de reclamación de indemnización o de impugnación de decisión extintiva.

También se puede acceder en supuestos de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. En la misma línea, antes mencionada, habrá que acreditar dicha situación mediante la indemnización percibida  o la demanda judicial de reclamación de indemnización o de impugnación de decisión extintiva.

Igualmente se puede acceder a la jubilación anticipada en supuestos de extinción por fuerza mayor. En este caso, la veracidad del despido viene acreditada por la necesaria autorización de la Autoridad Laboral.

Por último, es posible también ejercer el derecho a la jubilación anticipada, cuando fallece, se jubila o es incapacitado el empresario o, en su caso, se extingue la personalidad jurídica de la empresa.

Extinción por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

En estos casos, para acceder al derecho a la jubilación anticipada basta con presentar acreditación de haber percibido la indemnización ligada a dichos tipos de despido a la que se tiene derecho. Se trata de acreditar que la situación es veraz e involuntaria y que ha sido el empresario, quien ha puesto fin a la relación laboral.

Los trabajadores, en estos supuestos, tienen reconocida una indemnización directa de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los tiempos inferiores a un año, siempre con un máximo de 12 mensualidades.

La otra opción para acreditar el derecho es, si no se ha percibido la indemnización correspondiente o la cuantía abonada no se entienda correcta, que se presente la certificación de la impugnación de dicha indemnización.

La norma nos reconoce una tercera posibilidad para acceder al derecho: la acreditación de la impugnación del despido.

Despido impugnado y reconocido como improcedente luego

Aunque en principio basta con presentar la acreditación de la indemnización para acceder al derecho a la jubilación anticipada, hay que plantear qué ocurre si con posterioridad el INSS se entera de la declaración del despido como improcedente o si presentada como acreditación la impugnación del despido también es declarado como improcedente.

Las entidades de la Seguridad Social en ocasiones habían denegado el acceso a la jubilación anticipada en estos supuestos, alegando que si se declara el despido como improcedente, se reconoce que no es válido el despido colectivo u objetivo y, por tanto, se pierde el motivo por el que se accede al derecho.

Más claramente denegaban el derecho en los casos en que antes del juicio, en la conciliación previa, que es un trámite obligatorio,  las partes llegaban por acuerdo a la declaración como improcedente del despido. En este caso, no es una declaración del juez, sino las propias partes las que deciden que no existe dicho despido.

Si se adopta esta postura, se llevaría a desincentivar la impugnación de los despidos ante los tribunales a los trabajadores por miedo a perder su derecho a la jubilación anticipada.

Este criterio ha cambiado. En este sentido, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado una sentencia del Juzgado Social número 3 de Burgos que reconocía el derecho a la jubilación anticipada analizada a aquellos trabajadores despedidos por causas objetivas a pesar de haber demandado a la empresa por despido improcedente y haber logrado ese reconocimiento en un acto de conciliación.

Esta es una nueva jurisprudencia a aplicar a estos casos, de modo que los trabajadores que cumplan las condiciones en un primer momento, puedan acceder a la jubilación anticipada con independencia de su decisión sobre la posible impugnación de la extinción que origina tal derecho.

Un reciente criterio de la Seguridad Social ( criterio de gestión 15/2020, de 3 de junio de 2020) establece que procede equiparar a los supuestos de despido que permiten el acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, el supuesto de cese en el trabajo producido por un expediente de regulación de empleo (ERE) extintivo por causas objetivas, que es declarado nulo por sentencia judicial, y en el que la extinción de las relaciones laborales se produce finalmente a instancia de los propios trabajadores, al no llevarse a cabo de manera efectiva la readmisión de los trabajadores por haber modificado la empresa de forma unilateral los términos de la reincorporación a los que se había comprometido.

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

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Comentarios

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Francisco Hernandez Saura 27 de mayo de 2018 | 18:40
Con 56 anos tuve un despido disciplinario , posteriormente en cociliacion se declaro improcedente. Puedo acceder a la jubilacion a los 61 años?Cumplo 61 años el 4-06-2018
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2018 | 14:34

Estimado Francisco,

según lo que describe, podría jubilarse anticipadamente desde los 61 años y siempre dentro del año 2018. Deberá acreditar al menos 30 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

Mariano 02 de mayo de 2018 | 19:29
Buenas tardes. Tengo 61 años y 43 cotizados. Me despidieron, y la causa que alegaron eran insultos, en el acto de conciliación la empresa reconoció que era mentira y se reconoció improcedente. Por los comentarios que veo, no me puedo jubilar anticipadamente con 61 año, por no ser por causas objetivas. Quisiera saber si el despido improcedente se equipara en alguna ocasión involuntario, o si hay alguna sentencia que lo reconozca y poder jubilarme con 61 años, bajo mi modesta opinión es injusto, yo no me he ido de la empresa voluntariamente. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2018 | 19:47

Estimado Mariano,

la ley actual exige que el cese se deba a causas objetivas de reestructuración empresarial. No se acepta el despido improcedente, algo que solo ocurre de forma transitoria a los que le aplica la ley previa (se debe haber cesado de forma involuntaria antes de abril de 2013 y acceder a la jubilación antes de 2019).

Reciba un cordial saludo.

Juana Gomez 11 de abril de 2018 | 16:09
Buenas tardes. Mi empresa me quiere despedir éste año que compliré los 61, quisiera saber que clase de despido me intersa si objetivo o disciplinario. también si podria acogerme al paro dos años y con 63 pedir la jubilación anticipada. Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de abril de 2018 | 16:53

Estimada Juana,

a efectos de jubilarse anticipadamente hasta 4 años antes de la edad ordinaria solo podría hacerlo si el xcese se debe a causas objetivas de reestructuración empresarial que hagan imposible la continuidad de la relación laboral. En caso contrario, podría optar a la jubilación anticipada por cese voluntario hasta dos años antes de la edad ordinaria siempre que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Deberá acreditar para estas dos modalidades al menos 33 años de cotizaciones y al menos 35 años de cotizaciones, respectivamente.

Reciba un cordial saludo.

RUTH 17 de enero de 2018 | 12:11
Mi marido debía haber sido subrogado en enero de 2017 y ninguna de las dos empresas se quiso hacer cargo, aun estamos en juicio porque recurrieron la sentencia, pero el juez dictamino que es un despido improcedente, va a cumplir 61 años y tiene 39 cotizados. y lleva en paro un año. Tiene derecho a la jubilación anticipada por cese involuntario a los 61 años???
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2018 | 19:13

Estimada Ruth,

con independencia de la sentencia, su marido podrá jubilarse anticipadamente si el cese se ha debido a causas objetivas de reestructuración empresarial, que se detallan a continuación:

Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo

Reciba un cordial saludo.

Jose 29 de agosto de 2016 | 20:48
Buenas tardes , Fui despedido por la empresa y notificado por la misma en Julio del 2013 por causas organizativas y de producción . En principio la empresa me asigno una indemnización de manera unilateral , a lo que actué presentando por mi parte una demanda ante el SMAC , y en el acto de conciliación la empresa reconoció la improcedencia del despido aumentando la cantidad de indemnización en una segunda partida ante lo cual el acto quedo cerrado por ambas partes en la cita de conciliacion. Actualmente estoy con una prestación no contributiva de ayuda familiar de 426€ y mantengo un convenio especial con la SS , mi idea es jubilarme en el 2018 que cumpliré 61 años ya que tendré 40 años cotizados en ese momento. Mi pregunta es si el reconocimiento de la improcedencia del despido podría causarme problemas a la hora de jubilarme con 61 años o estaría dentro de la jurisprudencia a la cual hacen referencia en su articulo. En definitiva podría acceder a la jubilación con 61 años en mi caso. Gracias por su labor informativa
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de agosto de 2016 | 13:09

Estimado José,

entendemos que su solicitud de jubilación anticipada por cese involuntario debe ser aceptada. En caso de venir denegada, le recomendamos que recurra en base a esta jurisprudencia.

Reciba un cordial saludo.

amelia 01 de junio de 2016 | 14:04
buenas tardes mi padre tiene 61 años y esta en paro desde diciembre del 2014 lo despiden por el amparo del articulo 52 apartado c del decreto legislativo pone que la decisión es tanto organizativa como productiva ,luego en el acto de conciliación reconoce que es despido improcedente y tiene 39 años cotizados hemos ido a la seguridad social a informarnos de si puede jubilarse anticipadamente y nos han dicho que no porque no es un despido objetivo pero que le pedirán un expediente informativo haber q resolución le dan. nuestra duda es ue leyendo el articulo 52 apartado c pone que es un despido objetivo , estamos equivocados nosotros y no se puede jubilar o esque los de la seguridad social no han dado largas. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de junio de 2016 | 16:42

Estimada Amelia.

Bienvenido al foro. 

Los tribunales ya se han manifestado sobre esa cuestión en varias ocaciones y han dado la razón a los futuros pensionistas. 

Los tribunales dicen que el despido se produce cuando lo lleva a cabo con el motivo señalado el empresario, con independecia de su calificación posterior como improdecedente.

Yo solicitaría la pensión. Tiene todo el derecho, si cumple el resto de los presupuestos. 

Un cordial saludo

25 de junio de 2020

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