Requisitos para poder solicitar la pensión
1) No tener derecho a solicitar la pensión de Jubilación en el nivel Contributivo por no cumplir los requisitos.
2) Tener 65 o más años.
3) Tener carencia de rentas
- Se entiende que el solicitante carece de rentas, cuando tenga ingresos inferiores a 5.538,40 € al año, importe actualizado para el año 2020.
- No obstante, aunque los ingresos del solicitante sean inferiores a 5.538,40€ al año, si el solicitante convive con familiares se cumplirá el requisito cuando la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar, sea inferior a las cuantías recogidas en cada caso concreto, conforme a unas tablas en las que se recoge la “carencia de rentas o ingresos”.
4) Residir legalmente en España.
Este requisito se entenderá cumplido, cuando el trabajador haya residido en España como mínimo 10 años y al menos 2 de ellos deberán ser ininterrumpida e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Por tanto, para acceder a la pensión no contributiva de jubilación no se tiene en cuenta la nacionalidad, sino el tiempo de residencia.
¿Durante cuánto tiempo se concede la pensión?
La pensión es vitalicia, es decir, se concede hasta el fallecimiento del solicitante, siempre y cuando, el trabajador siga cumpliendo todos los requisitos para poder seguir cobrándola.
Cuantía
La cuantía individual de la pensión para cada beneficiario se establece función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia; no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.384,60 euros anuales, que se corresponde con el 25 % del importe íntegro para 2020.
La pensión no contributiva en cada caso habrá que recalcular el importe mensual teniendo en cuenta las personas que conviven con el beneficiario y si tienen o no ingresos, con lo que el importe mensual puede ser inferior o superior, hasta los topes indicados.
Obligaciones del pensionista:
Las personas que hayan solicitado ésta pensión tienen la obligación de:
- Comunicar a la Entidad Gestora de cualquier cambio que pueda afectar al reconocimiento de la pensión.
- Presentar el primer trimestre de cada año, la declaración de la renta, de manera que pueda demostrar que sigue cumpliendo el requisito de la carencia de rentas.
Incompatibilidades
La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con las pensiones no contributivas de invalidez, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de garantía de Ingresos mínimos y por Ayuda de tercera persona. Por razón de edad, es incompatible con el Ingreso Mínimo Vital-IMV .