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¿Se tienen en cuenta las cotizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional para calcular la jubilación?

Analizamos el impacto de la cotización por contingencias profesionales en el cálculo de la pensión de jubilación

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Se tienen en cuenta las cotizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional para calcular la jubilación?

© Bethany Legg - www.unsplash.com

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Mientras se está trabajando se cotiza por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), y por contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente laboral); pero también por desempleo, formación profesional y FOGASA.

Para determinar estas cotizaciones existen dos tipos de bases de cotización (por contingencias comunes y por contingencias profesionales), la diferencia entre ambas es la inclusión en las segundas de las horas extraordinarias desarrolladas por los trabajadores.

¿Son todas las bases de cotización iguales?

Por cada uno de estos conceptos se abona una cuota concreta, que se calcula de acuerdo con una base de cotización determinada.

Existen dos tipos de bases de cotización: la relativa a contingencias comunes y la de contingencias profesionales. Su principal diferencia es la inclusión en la segunda de las horas extraordinarias desarrolladas por el trabajador por cuenta ajena.

Las bases de cotización por desempleo, formación profesional y FOGASA son las mismas que la base de cotización por contingencias profesionales, esto es, también se incluyen las horas extraordinarias.

La cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional

En general, las bases de cotización se calculan de acuerdo con la remuneración total que recibe mensualmente el trabajador por cuenta ajena, prorrateando las cantidades que se reciban por períodos superiores al año.

Las bases de cotización nunca podrán ser superiores, ni inferiores, a ciertos límites establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos para cada ejercicio económico de acuerdo con la categoría profesional o actividad del trabajador.

Como se ha señalado, se determinan dos bases de cotización una por los riesgos comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y otra por riesgos profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), que se diferencian en que en la segunda se incluyen las horas extraordinarias y en la primera no.

De esta forma un trabajador que desarrolla horas extraordinarias tendrá una base de cotización superior por contingencias profesionales que por contingencias comunes.

¿Cuánto se paga en cada caso?

El tipo de cotización depende de la contingencia. En el caso de contingencias comunes es el 28,3% sobre la base de cotización correspondiente, de la cual el empresario asume el 23,6% y el trabajador el 4,7%. En el caso de las contingencias profesionales, el tipo depende de una tarifa de primas vigentes de acuerdo con la posible siniestralidad de la actividad realizada. Es decir, no es igual en todos los sectores, depende de la posibilidad real de sufrir un accidente de trabajo en el ámbito correspondiente.

Además, en este último caso es el empresario quien deben abonar la cuota, dado que se entiende que tiene una responsabilidad objetiva sobre todo lo que ocurra en el lugar de trabajo. El trabajador no paga nada por esta contingencia.

¿Cuál es la base que se tiene en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación?

En el cálculo de la pensión de jubilación se tienen en cuenta las bases de cotización por contingencias comunes y no las bases por contingencias profesionales. De esta forma, en la determinación de la pensión de jubilación no se tiene en cuenta si el trabajador por cuenta ajena ha realizado horas extraordinarias a lo largo de su vida laboral.  

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07 de enero de 2019

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