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Seguir trabajando como autónomo y cobrar la pensión de jubilación: el pensionista activo

Desde la primavera del año pasado es posible, también para los autónomos, compatibilizar el cobro de la mitad de la pensión pública por jubilación con el desarrollo de una actividad laboral bajo la figura del pensionista activo.

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Seguir trabajando como autónomo y cobrar la pensión de jubilación: el pensionista activo

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La figura del pensionista activo, es decir, la persona jubilada que cobra una parte de su pensión estatal de jubilación pero que a la vez sigue realizando una actividad laboral, es frecuente en algunos países europeos pero hasta la primavera del año pasado no se convirtió en una realidad en España.

En España, esta posibilidad solo existía para asalariados a tiempo parcial que no superasen el salario mínimo interprofesional pero, tras la aprobación en marzo de 2013 del Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, ahora se extiende tanto a asalariados como a autónomos.

Según la ley, es posible compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación, bajo la fórmula del "pensionista activo", con algunos requisitos.

¿Cuáles son los requisitos?

De esta forma, para poder simultanear salario y pensión, se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, es decir, que no se permite aplicar esta fórmula con una jubilación anticipada.

Y ello, siendo el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada del 100%, es decir, se exigirá que el autónomo tenga la pensión completa.

Además de no ser posible en el caso de jubilaciones anticipadas, esta opción tampoco es posible en el caso de bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.

¿Cómo funciona?

Al optar por esta modalidad, se cobrará el 50% de la pensión que le correspondiente según el importe de reconocimiento inicial. Con el término del contrato o actividad y la llegada de la jubilación definitiva, el trabajador percibirá la totalidad de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.

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Comentarios

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Toni 18 de febrero de 2020 | 11:28
Soy autónomo agrario por cuenta propia incluido en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (autónomo SETA), y quisiera saber si en mi caso también me puedo acoger? es decir, puedo trabajar y cobrar la pensión de jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2020 | 00:31

Estimado Toni.

Las reglas de la compatibilidad con la jubilación activa son aplicables a todos los regímenes, incluido el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. De esta forma, no se aplican reglas especiales para su situación.

Un cordial saludo. 

José 13 de febrero de 2020 | 11:21
Hola. Tengo 65 años y 5 meses ( nací en octubre de 1954). Soy autónomo y cotizo desde mayo de 1990. Me gustaría saber si puedo jubilarme al 50 º/º y, en caso afirmativo, si puedo elegir mi horario de trabajo y cómo se mide este.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 01:50

Estimado José.

La jubilación activa es compatible con cualquier tipo de trabajo por cuenta propia, es decir, independientemente del horario en que decida desempeñar sus funciones laborales.

Un cordial saludo. 

Raul 28 de mayo de 2019 | 18:36
Hola,soy trabajador autónomo,pero no aparezco como empresa,sino como autónomo.Siendo este mi caso,puedo pedir mi jubilación y seguir con la titularidad de mi empresa? Agradezco vuestra respuesta. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 15:18

Estimado Raúl.

Tiene posibilidad de tener la titularidad de la empresa, pero sin desarrollar ninún tipo de actividad, ni siquiera de administración. 

Un cordial saludo

daniel 02 de septiembre de 2015 | 14:57
soy autonomo en limpieza de comunidades en 2016 cumplire 65a pero tendre solo 34a cotizados me han dicho tengo que esperar 1 ano mas hasta cumplir los 35 para tener derecho a cobrar la mitad de la jubilacion y continuar trabajando cuando cumpla 65a dejare de pagar autonomos y podre continuar trabajando hasta tenga los 35a cotixzados ? y pueda tener derecho a cobrare
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de septiembre de 2015 | 17:44

Estimado Daniel.

Para acceder a este tipo de jubilación compatible con cierta actividad laboral se exige que el trabajador se haya jubilado a la edad legal de jubilación. Para 2016 esa edad es de 65 años y 4 meses o 65 años si se cotizó más de 36 años. 

Un cordial saludo