La figura del pensionista activo, es decir, la persona jubilada que cobra una parte de su pensión estatal de jubilación pero que a la vez sigue realizando una actividad laboral, es frecuente en algunos países europeos pero hasta la primavera del año pasado no se convirtió en una realidad en España.
En España, esta posibilidad solo existía para asalariados a tiempo parcial que no superasen el salario mínimo interprofesional pero, tras la aprobación en marzo de 2013 del Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, ahora se extiende tanto a asalariados como a autónomos.
Según la ley, es posible compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación, bajo la fórmula del "pensionista activo", con algunos requisitos.
¿Cuáles son los requisitos?
De esta forma, para poder simultanear salario y pensión, se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, es decir, que no se permite aplicar esta fórmula con una jubilación anticipada.
Y ello, siendo el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada del 100%, es decir, se exigirá que el autónomo tenga la pensión completa.
Además de no ser posible en el caso de jubilaciones anticipadas, esta opción tampoco es posible en el caso de bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.
¿Cómo funciona?
Al optar por esta modalidad, se cobrará el 50% de la pensión que le correspondiente según el importe de reconocimiento inicial. Con el término del contrato o actividad y la llegada de la jubilación definitiva, el trabajador percibirá la totalidad de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.