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Si he trabajado a tiempo parcial ¿Cuantos años he de cotizar para tener derecho a la pensión de jubilación?

Se requieren siempre, al menos, 15 años de cotización para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Hasta julio de 2019 solo era posible acceder con menos tiempo de contribución, cuando se trataba de un trabajador a tiempo parcial. Esta posibilidad ha desaparecido como consecuencia de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional.

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Si he trabajado a tiempo parcial ¿Cuantos años he de cotizar para tener derecho a la pensión de jubilación?

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El período mínimo de cotización para acceder a la jubilación

Para acceder a la pensión de jubilación es preciso haber cotizado, al menos, 15 años al sistema de la Seguridad Social. Además, se demanda que 2 de ellos se coticen dentro de los últimos 15 años anteriores al momento de la jubilación.

¿Nadie puede acceder a la jubilación si ha cotizado menos de 15 años?

Hasta 2019 existía una excepción. Algunos trabajadores a tiempo parcial, aunque no llegasen a cotizar 15 años, podían acceder a la pensión contributiva.

En este sentido, en 2014 se modificaron las reglas aplicables a los trabajadores a tiempo parcial a los efectos de acceder a las pensiones de la Seguridad Social con el objeto de conceder cobertura adecuada a todos los trabajadores. En concreto, se reformaron las reglas sobre el período mínimo de carencia y sobre el cálculo de los días cotizados.

¿Cómo se calculaba hasta julio de 2019 el período cotizado en el caso de los trabajadores a tiempo parcial?

El primer paso era contabilizar los días efectivamente cotizados a tiempo parcial. Con este objeto se tenían en cuenta todos los días trabajados, siempre que el trabajador hubiera permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, con independencia de la duración de su jornada.

Luego se le aplicaba el coeficiente de parcialidad, es decir, el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada trabajador a tiempo completo comparable para obtener número días efectivamente cotizados como trabajador a tiempo parcial.

Una vez obtenido este dato, se le sumaban los días cotizados como trabajador a tiempo completo. Es decir, se tenían en cuenta los días cotizados parcialmente, a los que se aplicaba el porcentaje de su jornada, y los días cotizados de forma completa.

El segundo paso era determinar el coeficiente global de parcialidad. Se entiende por tal coeficiente el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados (los sumados en el paso anterior) sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.

Terminadas estas dos operaciones, se pasaba a determinar el período mínimo de cotización exigido a ese concreto trabajador a tiempo parcial.

Se trataba de aplicar el coeficiente global de parcialidad al período mínimo solicitado en la pensión de jubilación. Es decir, se le aplicaba el coeficiente global a los 15 años de cotización demandados en la Ley.

Cambio en el criterio: Sentencia 91/2019 del Tribunal Supremo y Criterio de Gestión del INSS

La Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio de 2019 (BOE núm. 192, de 12 de agosto de 2019) ha entendido que la actual regulación del cálculo de la pensión de jubilación en supuestos de cotización a través de contratos a tiempo parcial es nula por vulnerar el principio de igualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, pero también por ser discriminatorio de forma indirecta por razón de sexo, dado que las personas trabajadoras a tiempo parcial son mayoritariamente mujeres.

Tras la sentencia la fórmula de determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, no habrá de aplicarse el coeficiente de parcialidad (que penaliza por los períodos a tiempo parcial), sino que deberán calcularse conforme al porcentaje que resulte según establece la regla general, es decir, considerando el período de alta del trabajador cualquiera que sea la duración de su jornada (sin diferenciar si es tiempo completo o parcial).

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al objeto de dar cumplimiento a la sentencia del TC, emitió con fecha 12 de agosto de 2019 el criterio de gestión 17/2019 relativo al «cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el beneficiario ha desempeñado trabajos a tiempo parcial en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional.."

Hasta que no se lleve a cabo la modificación de la Lay General de Seguridad Social-LGSS que adapte el texto de la norma a lo establecido por la STC 91/2019, se adopta el mencionado criterio interpretativo provisional para la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación cuando los interesados han desempeñado trabajos a tiempo parcial. El mismo recoge, entre otros aspectos, lo siguiente:

  • La STC afecta únicamente a la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación. No a la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
  • Para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el trabajador haya desempeñado trabajos a tiempo parcial, se tomará en consideración los periodos en los que dicho trabajador hubiera permanecido en alta.

  El  pronunciamiento del TS  no se extenderá  a las situaciones administrativas firmes en ese momento.  La sentencia beneficiará a quienes se encuentre en algunas de estas situaciones:

  • Expedientes de pensión de jubilación y reclamaciones previas en curso, es decir, que a 12 de agosto de 2019 se encontraran pendientes de resolver.
  • Resoluciones de reconocimiento de pensión de jubilación que a 12 de agosto de 2019 no fuesen firmes.

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Comentarios

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Jose Ignacio 09 de febrero de 2018 | 17:59
¿Para el cálculo del Coeficiente Global de Parcialidad se tiene en cuenta la parcialidad derivada de una reducción de jornada por cuidado de hijos/familiares y de la parcialidad en una jubilación anticipada parcial con contrato de relevo? En ambos casos las bases de cotización se consideran "ficticiamente" como las correspondientes al 100% sin parcialidad, pero dicha parcialidad existe como tal y podría minorar las carencias, por ejemplo, en el caso de la jubilación parcial para la carencia especial de acceso a una jubilación anticipada voluntaria desde la parcial, que es de 35 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de febrero de 2018 | 18:06

Estimado José Ignacio,

este coeficiente solo aplica para el requisito de acceso a la jubilación (carencia específica y carencia genérica). Para el resto de requisitos (33 o 35 años en jubilaciones anticipadas) se exigen años efectivos de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

José Lizardo Muñoz Cardenas 20 de diciembre de 2017 | 08:57
Buenos días yo e cotizado de el 26 de julio del 2001 al 1 de septiembre del 2015 unos años a tiempo completo otros a media jornada y 24 meses de paro.luego en 2017 2 meses como trabajafor de hogar a jornada completa y 6 meses 25 horas por semana me pueden decir si tendre derecho a jubilarme el 1 de abril del 2023 q es mi fecha de jubilacion, muchas gracias un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de diciembre de 2017 | 10:24

Estimado José,

no tenemos información para darle una respuesta precisa. Deberá haber cotizado, ajustado a la parcialidad de su vida laboral, los siguientes periodos:

1. Al menos 15 años.

2. Al menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación.

En el INSS podrán darle la información precisa.

Reciba un cordial saludo.

Hernan Buenahora Gutierrez 03 de abril de 2017 | 12:54
quiero saber que tiempo tengo en la seguridad social en españa, soy colombiano y estuve allí como ciclista.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de abril de 2017 | 18:06

Estimado Hernán,

bienvenido al foro.

Deberá solicitar a la Seguridad Social su informe de vida laboral por alguno de los siguientes cauces:

¿Cómo saber cuántos años he cotizado a la Seguridad Social? 

Reciba un cordial saludo.