La protección Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos tiene por objeto proteger al trabajador autónomo que, por motivos ajenos a su voluntad, cesa totalmente en su actividad laboral de forma temporal o definitiva.
Esta prestación queda recogida en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, y supone una medida más en el proyecto de lograr una mayor equidad entre la protección de la que disponen los trabajadores autónomos y la que disponen los trabajadores por cuenta ajena.
¿Qué personas está protegidas por esta cobertura?
Aquellos trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial por Cuenta Propia o RETA, quedando incluidos los trabajadores del SETA, los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y los trabajadores por cuenta propia o armadores asimilados incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Serán necesarios además los siguientes requisitos:
- Estar afiliado en la Seguridad Social, con las contingencias profesionales cubiertas y al día en el pago de la cuota.
- Haber cotizado por cese de actividad un mínimo de 12 meses continuados inmediatamente antes del cese.
- Los motivos del cese deben ser totalmente ajenos a la voluntad del trabajador, siendo por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
- Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo correspondiente.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
Cuantía de la prestación
Como norma general, será del 70% de la base reguladora calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.
La cuantía mínima variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no. El mínimo no aplicará para aquellos trabajadores que coticen por bases inferiores a la mínima.
¿Cuánto dura la prestación?
La duración dependerá de la edad del solicitante y de los periodos de cotización realizados en los 48 meses inmediatamente anteriores al cese, según la tabla que sigue.
Meses cotizados |
Duración para menores de 60 años | Duración para mayores de 60 años |
De 12 a 17 meses |
2 meses |
2 meses |
De 18 a 23 meses |
3 meses |
4 meses |
De 24 a 29 meses | 4 meses |
6 meses |
De 30 a 35 meses |
5 meses |
8 meses |
De 36 a 42 meses |
6 meses |
10 meses |
De 43 a 47 meses |
8 meses |
12 meses |
Con 48 meses |
12 meses |
12 meses |
¿Cuándo presentar la solicitud?
La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, y deberá ir acompañada de la documentación correspondiente.
La prestación será gestionada por la Mutua con la que el trabajador con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o por el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS o por el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.