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Si estoy percibiendo una pensión de jubilación, ¿puedo recibir una ayuda por dependencia?

La pensión de jubilación no impide el acceso a la protección por dependencia, pero su cuantía determina el importe de las ayudas. 

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Si estoy percibiendo una pensión de jubilación, ¿puedo recibir una ayuda por dependencia?

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El derecho a la protección por dependencia

El sistema de protección por dependencia reconoce ayudas para atender a las personas que, por edad, enfermedad o discapacidad, requieren asistencia para desarrollar las actividades básicas de su vida diaria.

El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, que permite el acceso a los servicios y prestaciones del sistema, se inicia a instancia del interesado.

El reconocimiento de este derecho es compatible con la pensión de jubilación del beneficiario.

La valoración de la dependencia

La protección concedida depende de la valoración de la capacidad del solicitante, en la que se tienen en cuenta principalmente sus informes de salud y su entorno habitual. Esta valoración puede ser revisada cada 6 meses.

Los grados de valoración son:

-  Grado III. Gran Dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria y además precisa de otra persona de forma general.

- Grado II.  Dependencia Severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.

- Grado I . Dependencia Moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo limitado para su autonomía personal.

Tipos de prestaciones reconocidas

En cada Comunidad Autónoma se reconocen, de acuerdo con la Ley de Dependencia, distintas prestaciones .

El contenido de dichas ayudas depende de los presupuestos de cada una de ellas.

La prestación económica para ser atendido en el entorno familiar

El beneficiario de la protección de dependencia recibe una cantidad mensual que depende de su capacidad económica, y del grado reconocido.

El importe se concede con el objeto de que puedan ser atendidos por cuidadores no profesionales de su entorno. Es decir, el cuidado lo realiza el cónyuge o  un familiar hasta el tercer grado que haya convivido un año con el beneficiario.

Es una decisión propia del beneficiario, cuando opta por recibir los cuidado en su vivienda.

La prestación económica para contratar a un asistente personal

Se trata de una cuantía económica mensual que se asigna al beneficiario para contribuir a la contratación de un asistente personal profesional. El importe depende del grado de dependencia y de la prestación fijada. 

Pueden acceder a esta prestación las personas reconocidas en situación de dependencia, independientemente del grado.

La prestación económica vinculada al servicio

Tiene por objeto cubrir los costes del servicio de atención y debe ser prestado por centro acreditado para la atención a la dependencia, que deberá elegir el beneficiario.

Es una prestación económica periódica, cuyo objeto es la financiación de los costes del servicio de atención residencial, atención diurna o ayuda a domicilio.

Los servicios de atención

En general se ofrecen servicios de atención residencial, atención diurna, ayuda a domicilio y teleasistencia, cuando el beneficiario opte por esta forma de cubrir sus necesidades y, además, así se reconozca por los servicios sociales.

La relación del importe de la pensión con los derechos a la dependencia

 Las cuantías máximas de las prestaciones económicas se establecen anualmente para los distintos grados con derecho a prestación.

El importe de las prestaciones económicas se determinan aplicando a la cuantía un coeficiente reductor, según la capacidad económica del beneficiario.

De esta forma, el importe de la pensión de jubilación no va a ser determinante para la concesión de la protección, pero sí para el establecimiento de la cuantía de las ayudas de dependencia.

Más Información Portal de La Dependencia

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Comentarios

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Elisabeth Pratdesava 30 de junio de 2020 | 23:03
Hola buenas noches, mi suegra tiene 85 años y un grado de dependencia II, cobra 255 € por este grado de dependencia. Mi pregunta es, si no ha trabajado nunca por estar siempre enferma, tiene derecho a cobrar alguna otra prestación como el sovi? Esta casada y su marido cobra una pensión de jubilación de 801 €
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2020 | 17:57

Estimada Elisabeth:


Desgraciadamente, su  concreto tema  excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. Para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del  INSS  901 16 65 65  y la  página web www.seg-social.es  

Un cordial saludo

Isabel 07 de junio de 2020 | 10:35
Hola buenos dias Mi madre de 93 años va en silla de ruedas ,tiene la dependencia y la pension de viudedad,puedo pedir la discapacidad ?para por la menos poder aparcar cuando la llevo al médico y también para incluirla en la declaración de la renta..si es así donde debo pedirla???
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 09:37

Estimada Isabel:

La solicitud, así como cualquier otra documentación que pudiera ser exigida, podrá presentarse personalmente o por correo en cualquiera de las  oficinas de registro establecidas a tal efecto por los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión y Direcciones Provinciales del Imserso en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como en los Servicios Centrales de esta Entidad Gestora de la Seguridad Social. 

Un cordial saludo 

Salvador 24 de abril de 2020 | 13:35
Estoy cobrando una pensión no contributiva y tengo derecho a la ayuda de ley de dependencia y se que daría al cuidado mi hija, esto me influye algo a mi pensión , me des quitarían lo que recibiera de la dependencia por la no contributiva y al poner la cartilla de cuenta al nombre de mi hija y yo de titular me afectaría en algo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 21:57

Estimado Salvador.

A efectos del límite de carencia de rentas de las pensiones no contributivas, no computan las prestaciones económicas y en especie derivadas de la Ley de Dependencia.

Un cordial saludo. 

adrian 27 de febrero de 2020 | 19:55
Buenas tardes, mi madre tiene reconocida una incapacidad permanente total tras serle diagnosticada una enfermedad de las denominadas "raras" en la actualidad he tenido que trasladarme a su domicilio ya que requiere de mi atención, ¿Tendría derecho a solicitar la prestación por dependencia? y donde debería acudir, estoy muy perdido, gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de marzo de 2020 | 19:28

Estimado Adrían.

Efectivamente, posee el derecho a solicitar el reconocimiento de un determinado grado dependencia, que dependerá de valoración de los especialistas, y, por ende, a recibir los servicios o prestaciones correspondientes. 

En cuanto al organismo competente y documentación a presentar, habrá de solicitarlo ante la Consejería de Servicios Sociales (o similar) de la Comunidad Autónoma respectiva, donde podrán aportarle cuanta información adicional le fuera necesaria. 

Un cordial saludo. 

Antonio 23 de octubre de 2019 | 19:41
Mi esposa cobra por su minusvalía 390 euros más 255 euros de la ley de dependencia pero con ese dinero o se puede vivir, yo soy el que la cuido, puedo trabajar sin que se me quite esos 255 euros de la ley de dependencia?? Puedo pedir mi jubilación anticipada??
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 21:36

Estimado Antonio.

El hecho de que la normativa contemple que  pueden darse casos en que los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcancen la dedicación completa así como que, expresamente, se regule el caso específico de la existencia cuidadores que, para ejercer como tales, hayan tenido que reducir su jornada de trabajo indica que la actividad laboral y la prestación que menciona son compatibles.

Un cordial saludo. 

Daniel González Eguilegor 04 de noviembre de 2018 | 23:56
Tengo reconocida la invalidez TOTAL y ahora, me han concedido el grado 1 de dependencia...¿ cómo lo reflejo en mi declaración del IRPF? ¿Puedo solicitar que me minoren el % de retención por estas causas?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de noviembre de 2018 | 12:09

Estimado Daniel,

están exentas de tributar en IRPF "las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada que deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia."

La pensión contributiva de incapacidad permanente total sí está sujeta a tributar en el IRPF.

Reciba un cordial saludo.

Lourdes bello 03 de agosto de 2018 | 14:03
Buenas tardes. Tengo una jubilación por incapacidad total y cobro muy poquito. Tengo mis hijos independizado. Quisiera saber si tengo derecho a algún tipo de ayuda?. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de agosto de 2018 | 21:05

Estimada Lourdes,

por lo que describe, entendemos que no. Debería haber cesado en alguna actividad para que el SEPE le conceda ayuda. No conocemos su situación laboral. Le recomendamos que acuda a dicho organismo a informarse.

Lo que podría hacer es consultar en el INSS si le corresponde complemento a mínimos si su pensión es inferior a la pensión mínima marcada por ley.

Reciba un cordial saludo.

Laura 22 de mayo de 2018 | 13:22
Puede ser compatible la ayuda de dependencia con ayudas de la mancomunidad de la zona donde vivo?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2018 | 14:39

Estimada Laura,

le recomendamos que consulte en su CCAA. Las prestaciones por dependencia están sujetas a las rentas de cualquier naturaleza que perciba el beneficiario.

Reciba un cordial saludo.

Angeles 13 de marzo de 2018 | 22:01
Mi padre tiene 53 años grado 2 severa cuanto tiempo a de pasar para solicitar la ayuda de un cuidador??
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2018 | 10:27

Estimada Ángeles,

el ámbito de la dependencia no entra dentro de nuestras especialidades. Le recomendamos que se asesore en el IMSERSO o en su COmunidad Autónoma.

Reciba un cordial saludo.

jose antonio 05 de enero de 2018 | 12:30
Mi padre tiene 83 años ,tiene pensión de jubilacion y tras una caida y 5 operaciones de cadera , se ha quedado en silla de ruedas y diagnosticado gradro III de depemdencia. Mi pregunta es si puede obtener algún tipo de ayuda economica. Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de enero de 2018 | 12:53

Estimado Jose Antonio,

con un grado III de dependencia, podría acceder a diversos servicios y ayudas económicas, que dependerán en todo caso de lo ofrecido por su Comunidad Autónoma. Las ayudas económicas son compatibles con la pensión de jubilación, pero ésta determinará la cuantía de las mismas.

Reciba un cordial saludo.