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Si estoy percibiendo una pensión de jubilación, ¿puedo recibir una ayuda por dependencia?

La pensión de jubilación no impide el acceso a la protección por dependencia, pero su cuantía determina el importe de las ayudas. 

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Si estoy percibiendo una pensión de jubilación, ¿puedo recibir una ayuda por dependencia?

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El derecho a la protección por dependencia

El sistema de protección por dependencia reconoce ayudas para atender a las personas que, por edad, enfermedad o discapacidad, requieren asistencia para desarrollar las actividades básicas de su vida diaria.

El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, que permite el acceso a los servicios y prestaciones del sistema, se inicia a instancia del interesado.

El reconocimiento de este derecho es compatible con la pensión de jubilación del beneficiario.

La valoración de la dependencia

La protección concedida depende de la valoración de la capacidad del solicitante, en la que se tienen en cuenta principalmente sus informes de salud y su entorno habitual. Esta valoración puede ser revisada cada 6 meses.

Los grados de valoración son:

-  Grado III. Gran Dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria y además precisa de otra persona de forma general.

- Grado II.  Dependencia Severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.

- Grado I . Dependencia Moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo limitado para su autonomía personal.

Tipos de prestaciones reconocidas

En cada Comunidad Autónoma se reconocen, de acuerdo con la Ley de Dependencia, distintas prestaciones .

El contenido de dichas ayudas depende de los presupuestos de cada una de ellas.

La prestación económica para ser atendido en el entorno familiar

El beneficiario de la protección de dependencia recibe una cantidad mensual que depende de su capacidad económica, y del grado reconocido.

El importe se concede con el objeto de que puedan ser atendidos por cuidadores no profesionales de su entorno. Es decir, el cuidado lo realiza el cónyuge o  un familiar hasta el tercer grado que haya convivido un año con el beneficiario.

Es una decisión propia del beneficiario, cuando opta por recibir los cuidado en su vivienda.

La prestación económica para contratar a un asistente personal

Se trata de una cuantía económica mensual que se asigna al beneficiario para contribuir a la contratación de un asistente personal profesional. El importe depende del grado de dependencia y de la prestación fijada. 

Pueden acceder a esta prestación las personas reconocidas en situación de dependencia, independientemente del grado.

La prestación económica vinculada al servicio

Tiene por objeto cubrir los costes del servicio de atención y debe ser prestado por centro acreditado para la atención a la dependencia, que deberá elegir el beneficiario.

Es una prestación económica periódica, cuyo objeto es la financiación de los costes del servicio de atención residencial, atención diurna o ayuda a domicilio.

Los servicios de atención

En general se ofrecen servicios de atención residencial, atención diurna, ayuda a domicilio y teleasistencia, cuando el beneficiario opte por esta forma de cubrir sus necesidades y, además, así se reconozca por los servicios sociales.

La relación del importe de la pensión con los derechos a la dependencia

 Las cuantías máximas de las prestaciones económicas se establecen anualmente para los distintos grados con derecho a prestación.

El importe de las prestaciones económicas se determinan aplicando a la cuantía un coeficiente reductor, según la capacidad económica del beneficiario.

De esta forma, el importe de la pensión de jubilación no va a ser determinante para la concesión de la protección, pero sí para el establecimiento de la cuantía de las ayudas de dependencia.

Más Información Portal de La Dependencia

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Comentarios

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Miguel 27 de diciembre de 2017 | 04:01
Hola buenos días, mi consulta es la siguiente: mi padre tiene 61 años y actualmente está en paro, mi madre 64 y percibe una pensión no contributiva por invalidez, tiene más del65% a lo q ahora hay q añadirle baja visión, cuando mi padre se jubile, el puede solicitar ayuda económica de la ley de dependencia al necesitar mi madre constantemente a alguien para su día a día?? Es compatible la jubilación con ser perceptor de dicha ayuda?? Muchas gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2017 | 10:32

Estimado Miguel,

la ayuda por dependencia no sería incompatible con la pensión de jubilación, si bien la cuantía de la ayuda está ligada a la capacidad económica de quien la percibe, por lo que la cuantía sí estaría relacionada.

Reciba un cordial saludo.

CARMEN 18 de diciembre de 2017 | 13:58
Cobro una pensión no contributiva y era cuidador no profesional de mi hermana dependiente, al fallecer le quedaban pagos fraccionados por percibir, los cuales me abonarán a mi como heredera....Podría esa cantidad a percibir condicionar a la cuantía que percibo por PNC..gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de diciembre de 2017 | 17:57

Estimada Carmen,

como beneficiaria de una PNC deberá comunicar cualquier variación en sus ingresos, puesto que dicha pensión está condicionada a acreditar determinada carencia de rentas.

Le recomendamos que consulte con el organismo gestor.

Reciba un cordial saludo.