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Si existen varios beneficiarios de la pensión de viudedad ¿Cómo se reparten la pensión?

Carlos ha estado casado tres veces y ha fallecido recientemente. Tanto las dos excónyuges como la cónyuge en el momento de su óbito tienen derecho a la pensión de viudedad.

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Si existen varios beneficiarios de la pensión de viudedad ¿Cómo se reparten la pensión?

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Carlos contrajo matrimonio tres veces y falleció en abril de 2015

 Carlos Martínez contrajo matrimonio el 15 de septiembre de 2012 con Carolina. Pero, se separaron legalmente el 15 de marzo de 2014.

Posteriormente, Carlos empezó a convivir con Rosa el 18 de julio de 2015  y se casaron el 25 de marzo de 2016. Este matrimonio no duró mucho, puesto que se separaron el 18 de abril de 2016 y se divorciaron el 5 de marzo de 2019.

Mientras tanto Carlos, inició convivencia con Ana el 30 de octubre de 2016 y se casó con ella el 2 de enero de 2020. Carlos falleció el 15 de abril de 2020.

Las dos primeras perciben pensión compensatoria que pierden en el momento del fallecimiento.

¿Cuáles de sus excónyuges tienen derecho a pensión de viudedad?

Los separados legalmente o divorciados y aquellos cuyo matrimonio fue declarado nulo pueden acceder a la pensión de viudedad generada al fallecimiento de su excónyuge, siempre que cumplan ciertas condiciones.

En especial, el mantenimiento de una pensión civil compensatoria, que pierdan en el momento de la muerte.

De este modo, si un sujeto se ha casado o ha vivido en pareja con varias personas, es posible que a su muerte existan varios beneficiarios de la pensión de viudedad.

En este caso, las dos ex cónyuges tendrán derecho al beneficio. Por supuesto, el cónyuge actual también.

¿Cómo se reparten la pensión de viudedad?

El sujeto no causa varias pensiones de viudedad, sino que una sola prestación debe dividirse entre varios beneficiarios.

En estos casos no se garantizan las cuantías mínimas de forma individualizada, sino que si se aplica complemento de mínimo se repartirá en los mismos porcentajes que la pensión de viudedad entre todas las beneficiarias.

La norma de la Seguridad Social establece normas de reparto en caso de estos supuestos de concurrencia.

Se establece el módulo a repartir desde el inicio de la primera convivencia hasta el fallecimiento. Cada uno de los sujetos percibirá el porcentaje de tiempo proporcional al tiempo convivido con el causante. El derecho de cada uno se establece, incluyendo la convivencia antes del matrimonio, hasta el momento de la separación.

Los tiempos en que no ha convivido con nadie benefician al cónyuge o pareja de hecho que existía en el momento del óbito.

Como la fecha del primer matrimonio es el 15 de septiembre de 2012 y el fallecimiento se produce el 15 de abril de 2020 el módulo de reparto serán 7 años y 6 meses (90 meses).

La convivencia con Carolina se inicia el 15 de septiembre de 2012 (fecha del matrimonio) al 15 de marzo de 2014 (fecha de la separación): 1 año y 6 meses (18 meses). Derecho a un 20% del total.

La convivencia con Rosa dura desde el 18 de julio de 2015  (inicio convivencia) al 18 de abril de 2016 (fecha separación): 9 meses. Derecho a un 10% del total.

¿Tiene un especial tratamiento el cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento del causante?

En este supuesto, Ana tendrá derecho al resto de la pensión (el 70%) de la cuantía.

Se beneficia de los tiempos en que el causante no convivió con nadie.

Siempre debe garantizarse al menos un 40% del importe a quien fuese el cónyuge o la pareja en el momento del óbito.

Si fallecen algunos de los otros beneficiarios, el cónyuge o pareja principal acrece el importe que percibía en otro.

Incluso como el importe máximo de la pensión de viudedad que se recibe por cada excónyuge se reduce al importe de la pensión compensatoria percibida, esta cuantía que se reduce, la percibe el cónyuge o pareja de hecho que tenía el causante en el momento del fallecimiento.  

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Comentarios

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Josefa 18 de febrero de 2020 | 19:26
Hola. He leído en los comentarios que, en caso de concurrir dos beneficiarios en la pensión de viudedad, cuando fallece la ex-mujer(primera beneficiaria), acrece el importe en la ex-cónyuge o pareja principal(segunda beneficiaria). Pero hemos consultado en S.Social, y nos han dicho que si fallece cualquier beneficiaria, se pierde, no se incrementa. ¿Podéis indicarnos en que norma o artículo esta lo relativo al incremento en caso de muerte de beneficiario?.Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2020 | 01:32

Estimada Josefa.

Según la interpretación jurisprudencial de la regla referida a que en el reparto de la pensión siempre debe garantizarse al menos un 40% del importe a quien fuese el cónyuge o la pareja en el momento del óbito, con independencia del tiempo de convivencia, se ha entendido que, efectivamente, si fallece alguno de los otros excónyuges, el beneficiario principal recibe la cuantía que el anterior ha dejado de percibir.

Un cordial saludo. 

María García Jiménez 16 de febrero de 2020 | 11:58
Buenos días, me pueden informar que artículo de la Ley, hace referencia a la situación de fallecimiento de el exconyuge y derecho a recuperar su parte de la pensión de cónyuge superviviente. En el INSS me lo niegan, y quiero tener datos para recurrir. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2020 | 02:04

Estimada María.

La regulación del derecho a la pensión de viudedad en caso de divorcio con concurrencia de beneficiarios con derecho a a la misma se recoge en el art. 220.2 LGSS.

Un cordial saludo. 

JULIO CESAR 09 de enero de 2020 | 20:02
El trabajador difunto se caso tres veces, de la primera nunca se divorcio, la segunda esposa fallecio, y la tercera esposa se Nulifico el matrimonio por existir vigente el primero, (el trabajador nada mas tuvo familia con la primera esposa) el IMSS suspendió el pago de la pensión por existir dos esposas. las preguntas son ¿El pago de la pensión es retroactivo? ¿Y hasta cuantos meses retroactivos pagan si es aplicable?
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 01:40

Estimado Julio César.

No se contempla el pago retroactivo en materia de pensión de jubilación.

Un cordial saludo. 

Maria 28 de diciembre de 2019 | 12:21
Soy viuda y cobro mi pension con prorrata de divorcio pues mi marido habia tenido un matrimonio anterior.Tenia entendido que despues del 1 .01.2008 si fallecia la primera esposa yo no cobraria su parte.Como ha quedado esto ahora?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 02:28

Estimada María.

Actualmente sigue vigente la regla según la cual, en caso de concurrencia de beneficiarios, si fallece alguno de los otros excónyuges, el beneficiario principal recibe la cuantía que el anterior ha dejado de percibir.

Un cordial saludo. 

Maria Lozano 01 de noviembre de 2019 | 19:30
buenas, yo llevaba casada con mi esposo 20 años, tuvimos cuatro hijos pero no vivimos hace 15 años. sin embargo, el me había mantenido en todos esos años hasta el dia de su muerte. hay otra mujer que es la compañera permanente con quien vive hace 5 años y tiene un hijo de 2 años, la mujer tiene 20 años. por otra parte esta la otra mujer quien vive en otra ciudad donde el iba dos veces al mes y se quedaba donde ella 3 dias, ella esta embarazada y dice que el hijo es de el. nos niegan la pension a las 3 por lo que yo demande y cite como litisconsortes necesarios a las otras dos mujeres. en caso tal a cual de las 3 nos otorgarian la pension de luis mi ex conjugue
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 17:09

 

Estimada María. 

Ha de partirse de la regla general basada en que, en los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legítimo, siempre que no se hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente, caso en el cual la excónyuge podrá acceder a la prestación en caso de que, como parece señalar Ud.,  sea acreedora de pensión civil compensatoria (y ésta quedara extinguida a la muerte del causante).

Igualmente, si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento.


Por tanto, todo dependerá de variables tales como si Ud. percibía o no pensión civil compensatoria o de si alguna de las posteriores relaciones lo era en régimen matrimonial o, al menos, como pareja de hecho.

Un cordial saludo.

Gloria martinez 03 de octubre de 2019 | 17:33
Yo soy la viuda di su ex fallece me corresponde cobrar toda la pensión?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2019 | 04:36

Estimada Gloria.

 Si mediando divorcio existe concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.

 Un cordial saludo.

Mari Carmen 31 de julio de 2019 | 11:41
Hola. Soy la segunda esposa y la primera no tenía asignada la pensión compensatoria. Tengo que compartir con ella la paga de viudedad? Hay un mínimo de años de matrimonio para poder pedirla? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 10:34

Estimada Carmen.

Pues si la primera no tiene pensión compensatoria, ni se encuentra en alguno de los supuestso excepcionales, solo tendrá derecho usted.

Solo se demanda un año de matrimonio en caso de que  el fallecimiento sea por enfermedad común.

Un cordial saludo

María José González González 19 de julio de 2019 | 01:46
Mi marido estuvo casado casado durante diez años con su anterior esposa pero la separación fue hace 23 años y el divorcio legal casi 12 años....Durante todo este tiempo llevo viviendo con el tenemos 2 hijos en común y nos casamos por lo civil hace 8 años y un par de meses...Tengo que compartir la pensión de viudedad con su primera esposa?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2019 | 11:58

Estimada María José.

tendrá derecho si tiene reconocido pensión compensatoria.

Un cordial saludo 

MARTA 13 de julio de 2019 | 02:22
mi marido se fue de mi casa despues de 44 años de casados. hace un año y casi dos meses que fallecio y yo no cobre su pension. Me corresponde?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2019 | 18:28

Estimada Marta.

Si usted no se ha separado o divorciado, tendrá derecho a la pensión.

Un cordial saludo

Liz 24 de junio de 2019 | 18:44
Soy el tercer matrimonio de mi marido ,el no paga pensión compensatoria a ninguna cual es la pension que me corresponde,si soy la que con vivo con el hasta su muerte
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2019 | 18:30

Estimada Liz.

Sí, la pensión sería solo para usted. En general, el 52% que se eleva en ciertos casos.

Un cordial saludo