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Si fallece mi cónyuge, ¿cuál es la cuantía de la pensión de viudedad a percibir?

Lo normal es el 52% pero excepcionalmente se puede llegar al 70%. Te explicamos las causas que provocan uno y otro.

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Si fallece mi cónyuge, ¿cuál es la cuantía de la pensión de viudedad a percibir?

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La cuantía de la pensión de viudedad se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora del causante de dicha pensión.

1. Como norma general: el 52% de la base reguladora

La cuantía de la pensión de viudedad a percibir es, con carácter general, el 52% de la base reguladora.

2. Con carácter excepcional: el 70% de la base reguladora

La cuantía de la pensión de viudedad a percibir será el 70% de la base reguladora cuando se cumplan los requisitos preceptivos. Estos requisitos han de concurrir simultáneamente. La pérdida de uno de ellos motiva la aplicación del 52% con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir uno de los requisitos.

1. El beneficiario de la pensión de viudedad ha de tener cargas familiares.

Se entiende que existen cargas familiares cuando:

a) Conviva con hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos.

Se considera que existe incapacidad cuando se acredite una discapacidad igual o superior al 33%.

b) Los rendimientos de la unidad familiar, incluidos los del propio beneficiario de la pensión de viudedad, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento (para el año 2020 fijado en 950 euros/mes), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

2. La pensión de viudedad ha de constituir la principal o única fuente de ingresos.

Este requisito se cumple cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del beneficiario de la pensión de viudedad.

3. Los rendimientos anuales del beneficiario de la pensión de viudedad por todos los conceptos no han de superar la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los rendimientos anuales del beneficiario de la pensión de viudedad, no pueden exceder de los límites de ingresos anteriormente señalados. En caso contrario, se reduce la cuantía de la pensión de viudedad con el objetivo de no superar el referido límite.

3. Mayores de 65 años que cumplan ciertos requisitos, 60%

Desde 1 de enero de 2019 los beneficiarios mayores de 65 años percibirán el 60% de la base reguladora si cumplen estos requisitos:

  • Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.

Complemento por maternidad

En el caso de fallecimientos posteriores a 31 de diciembre de 2015, cuando la beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplica un complemento por maternidad.

El complemento consiste en un porcentaje adicional al importe de la pensión calculada de acuerdo con lo indicado anteriormente. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

El nacimiento o la adopción deben haberse producido en España.

El nacimiento o la adopción que se produzcan en el territorio de otros Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (EEE) o en Suiza se asimilan a los producidos en España.

En este mismo contexto, dan lugar al reconocimiento del complemento, los nacimientos que se hayan producido en un tercer Estado, durante una estancia temporal de la interesada, si en ese momento la interesada era residente habitual de un Estado miembro, EEE o Suiza.

Más Información en Mi Jubilación: ¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

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Comentarios

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Nieves 16 de diciembre de 2020 | 20:39
Hola, un familiar se ha quedado viudo y cobraba la pensión mímima más el cónyuge a cargo, en total unos 750€, ahora dejará de cobrar el complemento por cónyuge a cargo o se le quedará la misma pensión? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 20:33

Estimada Nieves,

La cuantía de las pensiones mínimas varía según si el beneficiario se encuentra en la situación con cónyuge a cargo o sin cónyuge. Puede vd. solicitar toda la información detallada sobre las cuantías mínimas de las pensiones en la Seguridad Social, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

José 25 de noviembre de 2020 | 11:07
Hola, es normal que rebajen mi pensión al morir mi esposa, ella trabajaba aunque muy pocas horas y le quedo una pensión muy pequeña.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:56

Estimado José,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

ADELA 01 de noviembre de 2020 | 20:28
hola una pregunta que tengo,estoy casada por lo civil porque mi marido es divorciado, él tiene tres hijos menores de su anterior matrimonio y conmigo tiene uno,en casi¡o de fallecimiento a quien le correspondería las prestaciones tanto de viudedad y orfandad en primer lugar?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 18:03

Estimada Adela,

Según la legislación actual, son beneficiarios de la pensión de viudedad aquellas personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio (cónyuge, separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo, así como pareja de hecho en el momento del fallecimiento). Para el caso de la pensión de orfandad, serán beneficiarios los hijos del causante fallecido y en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente.

Un cordial saludo. 

jorge 22 de junio de 2020 | 13:59
Buenos días, Mi padre acaba de fallecer y tenía una pensión de 1135€/brutos mes. Mi madre (70 años) no tiene ninguna fuente de ingresos y vive sola. Leyendo el artículo y lo descrito en el pagina de la seguridad social, entiendo que a mi madre le pertenece cobrar el 70% de la base reguladora. ya que entiendo que cumple el requisito de cargas familiares punto b). (no tiene hijos a cargo). Por favor, ¿me podéis confirmar si es acertado mi razonamiento? Gracias de antemano Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 17:34

Estimado Jorge:

Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo

Mª Dolores 02 de junio de 2020 | 00:36
¿Se puede conservar el Sovi junto a una pensión de viudedad.? Mi madre cobraba 437 € y mi padre 648€ Al fallecer mi padre que cobrará mi madre de 74 años, sin cargas familiares? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de junio de 2020 | 16:01

Estimada Mª Dolores:

La pensión es compatible con cualquier ingreso derivado de un trabajo o con la pensión de jubilación o incapacidad permanente, pero con aplicación de las reglas de concurrencia y límites mínimos y máximos de la pensiones de la Seguridad Social. También es compatible con las pensiones del SOVI, con los requisitos señalados.

Javier 30 de abril de 2020 | 18:10
¡Hola! No sé si aquí corresponde, pero quisiera obtener información sobre la razón por la que una mujer cobraría más que un hombre en caso de la muerte de su cónyuge, en caso de tener dos o más hijos Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2020 | 03:43

Estimado Javier.

La razón que explica que las pensiones de viudedad percibidas por las mujeres sean, materialmente -que no legalmente-, más altas que las de los hombres radica, precisamente, en que este tipo de pensión se calcula en función del salario o pensión de jubilación del cónyuge fallecido.

Y, en ese sentido, es de sobra conocido que los salarios de los varones suelen ser, en términos generales, mayores que los de las mujeres por razones estructurales: incorporación más tardía de la mujer al mercado de trabajo, mayor ocupación en las tareas familiares que las dirigen hacia trabajos a tiempo parcial, penalización ante el hecho de que la maternidad pueda ser vista como un sobrecoste empresarial, etc. Así, las mujeres suelen adolecer de salarios más bajos y, por ende, pensiones de jubilación más bajas que, al ser los elementos sobre los que, como se decía, se calcula la pensión de viudedad del cónyuge superviviente, éste, cuando es hombre, goce de una pensión de viudedad más reducida en comparación a la de las mujeres (pues, a la inversa, éstas se calculan en base a salarios de que, por no adolecer como regla general de esos problemas, son más elevados).

Un cordial saludo. 

Tamara 17 de abril de 2020 | 18:59
Mi esposo falleció el pasado mes de marzo del 2020 con 47 años de edad por asunto de la pandemia, teníamos 10 años de matrimonio sin hijos y El llevaba una vida laboral de 30 años de servicio, ¿cual sería el porcentaje a calcular para la pensión de viudedad y cual sería el valor aproximado a percibir? , muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2020 | 23:12

Estimada Tamara, en primer lugar, lamentamos su pérdida.

 Como regla general, la pensión será equivalente al 52% de la base reguladora que se tendría en cuenta para el cálculo de la prestación de jubilación de la persona fallecida.

Por desgracia, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede de nuestro ámbito de actuación.

Un cordial saludo. 

Alberto 29 de febrero de 2020 | 09:49
Dos cónyuges cobrando cada uno su pensión. Si uno de los dos fallece, el otro seguiría cobrando las dos pensiones?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de marzo de 2020 | 23:17

Estimado Alberto.

 

En tal caso, como regla general, lo que ocurrirá es que el cónyuge superviviente pasará a ser beneficiario de una prestación de viudedad además de la suya propia de jubilación (con el tope de la cuantía máxima permitida por el sistema).

 Un cordial saludo.

sergio 13 de febrero de 2020 | 11:45
mi padre se a muerto con 65 años el 3 de enero del 2020(pensión por incapacidad absoluta tenia desde hacia un par de años), mi madre cumple los años el 14 de febrero, y la media que le han echo son de base 52% y 15% por los hijos, ¿al pasar febrero se puede hacer algo para computar al 60%?, ¿o por 1 mes pierde ese 8%? muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de febrero de 2020 | 02:41

Estimado Sergio.

 La base reguladora de la pensión de viudedad podrá incrementarse hasta el 60%, cuando en la persona beneficiaria cumpla, específicamente, los 65 años y, además: 

- No tenga derecho a otra pensión pública española o extranjera.

- No perciba ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.

- No disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros/año.

Un cordial saludo. 

Rosario 08 de febrero de 2020 | 21:25
El año 2015 quede viuda yo cobraba menos de 600 euros y al morir ml marido me quedaron 354 mi marido hacía 27 años que cobraba 800 de invalidez y me.a quedado de lo suyo 540 es normal
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de febrero de 2020 | 17:58

Estimada Rosario.

 Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. En ese sentido, deberá solicitar certificación por parte del INSS en relación a que la cuantía está correctamente calculada.

Un cordial saludo.