La cuantía de la pensión de viudedad se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora del causante de dicha pensión.
1. Como norma general: el 52% de la base reguladora
La cuantía de la pensión de viudedad a percibir es, con carácter general, el 52% de la base reguladora.
2. Con carácter excepcional: el 70% de la base reguladora
La cuantía de la pensión de viudedad a percibir será el 70% de la base reguladora cuando se cumplan los requisitos preceptivos. Estos requisitos han de concurrir simultáneamente. La pérdida de uno de ellos motiva la aplicación del 52% con efectos desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que deje de concurrir uno de los requisitos.
1. El beneficiario de la pensión de viudedad ha de tener cargas familiares.
Se entiende que existen cargas familiares cuando:
a) Conviva con hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos.
Se considera que existe incapacidad cuando se acredite una discapacidad igual o superior al 33%.
b) Los rendimientos de la unidad familiar, incluidos los del propio beneficiario de la pensión de viudedad, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento (para el año 2020 fijado en 950 euros/mes), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
2. La pensión de viudedad ha de constituir la principal o única fuente de ingresos.
Este requisito se cumple cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del beneficiario de la pensión de viudedad.
3. Los rendimientos anuales del beneficiario de la pensión de viudedad por todos los conceptos no han de superar la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.
La pensión de viudedad, en cómputo anual, más los rendimientos anuales del beneficiario de la pensión de viudedad, no pueden exceder de los límites de ingresos anteriormente señalados. En caso contrario, se reduce la cuantía de la pensión de viudedad con el objetivo de no superar el referido límite.
3. Mayores de 65 años que cumplan ciertos requisitos, 60%
Desde 1 de enero de 2019 los beneficiarios mayores de 65 años percibirán el 60% de la base reguladora si cumplen estos requisitos:
- Que el beneficiario no tenga derecho a pensión pública y que no perciba ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o propia.
- Que no reciba otros rendimientos en cuantía superior a los límites exigidos para acceder a la pensión mínima por viudedad.
Complemento por maternidad
En el caso de fallecimientos posteriores a 31 de diciembre de 2015, cuando la beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido 2 o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplica un complemento por maternidad.
El complemento consiste en un porcentaje adicional al importe de la pensión calculada de acuerdo con lo indicado anteriormente. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.
El nacimiento o la adopción deben haberse producido en España.
El nacimiento o la adopción que se produzcan en el territorio de otros Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (EEE) o en Suiza se asimilan a los producidos en España.
En este mismo contexto, dan lugar al reconocimiento del complemento, los nacimientos que se hayan producido en un tercer Estado, durante una estancia temporal de la interesada, si en ese momento la interesada era residente habitual de un Estado miembro, EEE o Suiza.
Más Información en Mi Jubilación: ¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?
