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¿Si he cotizado en España y vuelvo a mi país me devuelven lo que he contribuido?

Los ciudadanos extranjeros que trabajan en España durante un período de tiempo deben tener en cuenta un importante factor a la hora de iniciar una etapa profesional en un país diferente, y es el impacto que esos años fuera del país de origen pueden tener en la futura jubilación.

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¿Si he cotizado en España y vuelvo a mi país me devuelven lo que he contribuido?

@tavi004 - www.unsplash.com

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 Los convenios internacionales afianzan los derechos respecto a la jubilación.

Para garantizar el reconocimiento recíproco de los periodos de cotización, asegurando así la continuidad de las cotizaciones, y que no se vea penalizada la cuantía de la pensión, España mantiene diversos convenios bilaterales, principalmente con países de América Latina, Estados Unidos, Canadá, Rusia, algunos países de África, o Corea. Por supuesto, también aplican los Reglamentos Comunitarios en el ámbito de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza.

El sistema público de pensiones está gestionado por el Estado con el objetivo de garantizar la protección social ante determinadas situaciones de necesidad como el accidente, enfermedad o la pérdida de empleo.

El sistema principalmente es contributivo, de modo que es precisa la cotización a dicho sistema para obtener la protección regulada para cada situación de necesidad. La afiliación es obligatoria y única para la vida de la persona y para todo el sistema, mientras que el alta debe solicitarse cada vez que se realiza una actividad laboral y en un régimen concreto. Desde ese momento, la cotización es obligatoria hasta el cese de dicha actividad.

Cuando el ciudadano extranjero decide regresar a su país y se plantea si puede recuperar lo cotizado en nuestro país

A diferencia de lo que ocurre en otros países como Chile, en el que un extranjero que ha cotizado allí y retorna a su país puede solicitar la retirada de fondos aportados a la AFP (Administradora de Fondos de Pensiones), las cotizaciones a la Seguridad Social española no son reembolsables en ningún caso.

Dichas cotizaciones servirán para causar derecho a una pensión de jubilación a la edad que corresponda siempre que se acrediten los requisitos exigidos:

  • Haber cotizado un mínimo de 15 años.
  • Acreditar al menos dos años de cotizaciones en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho.

Quienes hayan trabajado en España, pero sus cotizaciones no permitan alcanzar estos requisitos, podrán hacer valer para tal fin las cotizaciones realizadas en su país o en un tercer país siempre que éstos mantengan un convenio bilateral con España o pertenezcan al ámbito de aplicación de los Reglamentos Comunitarios.

Acuerdos bilaterales

Ante esta situación a la mayoría de las personas que se mueven de un país a otro se les plantea la misma cuestión: ¿tendré asegurada mi pensión en España si he trabajado en otro país? La respuesta es, en la mayoría de los casos, sí. Aunque, en cualquier caso, depende del país en el que el ciudadano español haya trabajado previamente.  

En el caso de los trabajadores que hayan emigrado a algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, además de Suiza, Noruega, Liechtenstein o Islandia, se aplica de forma general el conocido como Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social. Se trata de una normativa aplicable a los ciudadanos que estén o hayan estado sujetos a la legislación sobre Seguridad Social de uno o más países miembros.

Esto significa que los sistemas de Seguridad Social de estos países se comunican entre sí con el fin de que el tiempo cotizado en cada uno de ellos compute para la futura pensión de jubilación del ciudadano español. Y se aplica tanto a los trabajadores por cuenta propia como los trabajadores por cuenta ajena, así como los funcionarios, jubilados y otras personas no activas.

Además de los países de la Unión Europea, España cuenta con acuerdos bilaterales con otros países como Andorra, Argentina, Australia, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

¿Y si he cotizado en varios países?

En el supuesto en el que el trabajador haya cotizado en varios países, las cotizaciones siguen computando para la jubilación, siempre y cuando se encuentren dentro del grupo de países enumerados en el punto anterior.

Si, por ejemplo, se ha trabajado en España, Francia e Italia, se sumarán los años cotizados en los tres países y cada uno de ellos pagará de forma proporcional en función del tiempo que se haya cotizado en cada uno de ellos. Salvo que el interesado elija expresamente que se difiera la liquidación de las prestaciones con arreglo a la legislación de uno o varios Estados miembros.

El cálculo se realiza de manera diferente en cada país, se podrá originar el derecho a recibir varias pensiones, cada una de ellas en función del tiempo trabajado en cada estado.

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Comentarios

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Alexander Ocampo 01 de diciembre de 2020 | 02:40
Hola yo coticé durante 8 años y medio en España y deseo retirar ese dinero ya que no alcanzo a pensionarme aqui ni en mi pais. Sera posible hacer este tramite?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 18:46

Estimado Alexander,

 Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de pensiones de la Seguridad Social, documentación necesaria y trámite de solicitud, a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Maria del Rocio Gaviria Burgos 22 de agosto de 2020 | 23:35
buenas tardes soy pensionada en mi país Colombia con 57 años que es la edad de jubilación para las mujeres en el momento tengo 63 años y trabaje en España 17 años de los cuales cotice 12 años tengo la nacionalidad española puedo acceder a una pensión no contributiva al no alcanzar a cotizar para una pensión contributiva actualmente llevo 3 años en mi país Colombia que debo hacer estoy preocupada porque mi pensión aquí en Colombia sinceramente no me alcanza porque no tengo otros ingresos le agradezco mucho queme asesoren en este sentido que Dios les bendiga
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 01:01

Estimada María del Rocío,

 Podría generar derechos en materia de prestaciones y/o pensiones, en aplicación del régimen de convenios bilaterales y cómputo reciproco de las cotizaciones en varios países. Para más información consulte vd. con la Seguridad Social u organismo análogo de su país actual de residencia.

Un cordial saludo, 

Analien 19 de mayo de 2020 | 16:49
Muchas gracias, lo qué pasa es que radico y trabajo en Peru, nunca ha sido en Colombia. Saludos Analien 12 de mayo de 2020 | 23:52 Soy cubana y ya de nacionalidad peruana Vivi 4 años en Guadalajara, España y en el 2013 retorné a Peru, durante ese tiempo cotize en la seguridad social, que debo hacer para que lo cotizado lo trasladen a Peru, país actual donde vivo para juntarlo con lo que estoy cotizando ahora? Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2020 | 08:12 Estimada Analien: Deberá solicitar la totalización de las cotizaciones realizadas en ambos países en un único periodo de cotización que radicará en Colombia. Para ello, el organismo al que habrá de dirigirse dependerá de si se Ud. se encuadra en el "Régimen Solidario de prima media con prestación definida" o en el "Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad". A tal efecto, puede encontrar la información en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/931/953 Un cordial saludo Muchas gracias, lo qué pasa es que radico y trabajo en Peru, nunca ha sido en Colombia. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2020 | 09:06

Estimado Analien:

El procedimiento es el mismo .En su caso,para ampliar más información  podrá hacerlo  solicitando cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

Patricia Garcia 14 de mayo de 2020 | 12:46
Buenos días, Tenemos un trabajador que trabajó 1 año y medio en España en el año 2004, nacionalidad camerunense. Antes de ello, trabajó unos 8 años en Italia e Inglaterra. Y despues de trabajar en España en el 2004, volvió a trabajar en Italia y Alemania. ¿Hay alguna manera de que recupere o reclame el reembolso de las tasas pagadas al sistema de pensiones durante el año y medio que estuvo trabajando en España? ¿Qué regulación aplica en este caso? Muchas gracias de antemano. Un saludo cordial.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de mayo de 2020 | 08:11

Estimada Patricia:

 Deberá solicitar la totalización de las cotizaciones realizadas en ambos países en un único periodo de cotización.Para ello, el organismo al que habrá de dirigirse dependerá de si  el trabajador  se encuadra en el "Régimen Solidario de prima media con prestación definida" o en el "Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad". A tal efecto, puede encontrar la información en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/

32253/931/953 

Un cordial saludo

 

 

Analien 12 de mayo de 2020 | 23:52
Soy cubana y ya de nacionalidad peruana Vivi 4 años en Guadalajara, España y en el 2013 retorné a Peru, durante ese tiempo cotize en la seguridad social, que debo hacer para que lo cotizado lo trasladen a Peru, país actual donde vivo para juntarlo con lo que estoy cotizando ahora?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de mayo de 2020 | 08:12

Estimada Analien:

Deberá solicitar la totalización de las cotizaciones realizadas en ambos países en un único periodo de cotización que radicará en Colombia.

Para ello, el organismo al que habrá de dirigirse dependerá de si se Ud. se encuadra en el "Régimen Solidario de prima media con prestación definida" o en el "Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad". A tal efecto, puede encontrar la información en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/931/953

Un cordial saludo 

Rebeca Golec 25 de febrero de 2020 | 16:13
He trabajado 9 años en Perú ya me han reconocido, tengo nacionalidad española y cuando me jubile en España puedo seguir cobrando la misma pensión si me regreso a Perú? Muchas gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2020 | 01:01

Estimada Rebeca.

 Efectivamente, las prestaciones contributivas de jubilación, no así en las no contributivas, se siguen percibiendo a pesar de no estar residiendo en territorio nacional español.

Un cordial saludo. 

juan fernando 11 de noviembre de 2019 | 19:27
Asunto: Edades de jubilación diferentes en los dos países firmantes, con necesidad de totalizar periodos. Si ya he solicitado a través del formulario para jubilación (CB) ,el reconocimiento de la pensión en el país en que cumplo el requisito de carencia de edad, y he indicando en el apartado numero 12 ,que deseo aplazar el reconocimiento de mi pensión en España por faltar 8 meses para cumplir la carencia de edad, mi pregunta es: DEBERÉ PRESENTAR LLEGADA ESA FECHA, NUEVAMENTE EL FORMULARIO, SIN SOLICITAR NINGÚN APLAZAMIENTO. P.D. No ha habido variación de contribuciones entre las dos fechas. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de noviembre de 2019 | 16:32

Estimado Juan Fernando.


Tratándose de una duda procedimental de tal específicidad, habrá de consultarlo en el INSS.

Un cordial saludo.

Jessica Marmolejo 27 de octubre de 2019 | 12:43
Viví 4 años y dos meses en Pamplona España y en el 2014 retorné a mi país de origen (Colombia) durante ese tiempo cotize en la seguridad social, que debo hacer para que lo cotizado lo trasladen a mi país para juntarlo con lo que estoy cotizando ahora?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 06:49

Estimada Jessica.

Deberá solicitar la totalización de las cotizaciones realizadas en ambos países en un único periodo de cotización que radicará en Colombia.

Para ello, el organismo al que habrá de dirigirse dependerá de si se Ud. se encuadra en el "Régimen Solidario de prima media con prestación definida" o en el "Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad". A tal efecto, puede encontrar la información en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/32078/32253/931/953

Un cordial saludo. 

Ramon Maynou Ferreres 30 de julio de 2019 | 18:27
Si un trabajador a jornada completa requiere 35 años de cotización para la jubilación normal, tenemos que una trabajadora a media jornada requiere 70 años de cotización para que se consideren como 35 años cotizados. Esto no pasa, por ejemplo, en Suiza, donde un trabajador inmigrante español que cotizó 5 años en los años 1960 en Suiza le dieron una pequeña pensión cuando tuvo edad de jubilarse en proporción de las cantidades que cotizó en Suiza y no del tiempo trabajado. Si hubiera sido un suizo inmigrante empleado durante 5 años en España, cuando se hubiera jubilado en Suiza no recibiría ninguna pensión española de sus 5 años de empleo en España. Esto es totalmente injusto y discriminatorio (¡aunque es legal!). Y es el sistema que tenemos en España, un sistema de cálculo de las pensiones que la Comisión del Pacto de Toledo no quiere cambiar, suponemos que, para seguir existiendo la comisión, porque si lo solucionaran la comisión seria innecesaria.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 09:59

Estimado Ramón.

Para acceder a una pensión de jubilación se necesitan 15 años. En el caso de cotizar a tiempor parcial, entonces se aplican reglas especiales para que no sea tan gravoso.

En cualquier caso, usted tiene razón que es discriminatorio, así lo acaba de declarar el Tribunal Constitucional, dado que la mayoría de los contratos a tiempo parcial los firman las trabajadoras.

La buena noticia es que se espera que se modifique lo antes posible, tal y como ha señalado el TC.

Un cordial saludo 

Mariana. Gavris 28 de julio de 2019 | 01:31
Tengo un icapacidad total pase un tribunal medico de la seguritat social pero en españa no tengo cotizado solo dos años i un mes mi icapacidad es por un atropeo en piatonal en mi derecho con semáforo en verde mi abogado a pedido mi pension no contributiva i tengo tres hijos a cargo puede usted más o menos desirme que cantitat puedo cobrar
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 07:58

Estimada Mariana.

Si usted no tiene ninguna renta y vive sola con sus 3 hijos,  temdrá derecho a 392,00 euros mensuales.

Le recomendamos si además tiene derecho a la prestación por hijo a cargo.

Un cordial saludo