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Si hice el servicio social femenino, ¿influye en mi pensión de jubilación?

El tiempo que los trabajadores dedicaron al servicio militar obligatorio es computable a los efectos de alcanzar el período exigido para acceder a la pensión de jubilación anticipada. Si bien la ley no reconocía los mismos efectos al servicio social femenino, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido esos mismos efectos.

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Si hice el servicio social femenino, ¿influye en mi pensión de jubilación?

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El cómputo como cotización del servicio militar obligatorio

El tiempo que los trabajadores dedicaron al servicio militar obligatorio o, en su caso, a la prestación social sustitutoria, es computable a los efectos de alcanzar los 33 años exigidos para acceder a la pensión de jubilación anticipada por cese involuntario o 35 por cese voluntario.

Solo se reconoce como cotización con el fin de alcanzar el período mínimo exigido en el supuesto de la jubilación anticipada y no en el caso de la jubilación ordinaria.

Además, no se reconoce todo el tiempo que se prestó el servicio militar o prestación sustitutoria, sino que se limita a un año el tiempo que se reconoce como cotización a un año. Si el trabajador ha estado más tiempo en esta situación, el resto de su duración no es computable.

Así, por ejemplo, si el trabajador ha estado 15 meses prestando el servicio militar, solamente se le reconocerá como cotización 12 meses y a los efectos de cumplir el período de cotización mínimo exigido para acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario (33 años) o voluntario (35 años).

Existe una excepción a esta limitación del tiempo reconocido como cotización. En el supuesto de cómputo recíproco entre Régimen General y Clases Pasivas puede computarse el tiempo de servicio militar más allá de un año, esto es, por todo el tiempo que se haya estado en esta situación.

¿Qué es el Servicio Social femenino?

El Servicio Social femenino se organizó en el ámbito de la Sección Femenina de la Falange Española.  A dicha organización se le reconoció un papel importante en el sector del auxilio social durante la época franquista.

El Servicio Social femenino trataba de jugar un papel similar al servicio militar establecido para los hombres. Se trataba de una prestación obligatoria para las mujeres entre 17 y 35 años, siempre que estuviesen solteras, que quisieran acceder a un trabajo remunerado o a un título académico u oficial, pero también se exigía para unirse a una asociación, obtener el pasaporte o el carné de conducir.

Las labores del servicio social femenino iban desde la colaboración en hospitales hasta la ayuda en orfanatos o comedores infantiles, pasando por el auxilio en los trabajos realizados en las bibliotecas.

¿Se reconoce los mismos efectos al servicio militar masculino que al servicio social femenino en el ámbito actual de la Seguridad Social?

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido los mismos efectos al servicio social femenino que al servicio militar masculino.

La Ley de la Seguridad Social no reconocía ningún efecto al tiempo que las mujeres dedicaron al servicio social al contrario que para el supuesto de servicio militar o prestación sustitutoria.

Sin embargo, este criterio ha cambiado con una reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (115/2020, de 6 de febrero de 2020), que ha reconocido el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que realizó el “Servicio Social de la Mujer” para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada, en la misma forma en la que se tiene en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para los hombres.

Si bien el articulo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)  contempla únicamente que para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de jubilación anticipada se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite máximo de un año, según el Alto Tribunal la interpretación literal de este artículo conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres ya que el citado artticulo de la LGSS no incluye el "Servicio Social de la Mujer".

El Tribunal Supremo entiende que el recurso de la demandante debe ser estimado en aplicación de la dimensión de género que vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial 

Con anterioridad algunas sentencias  ya habían reconocido las mismas consecuencias a las dos situaciones.

Anteriormente, había sido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco quien había reconocido este derecho a las mujeres, que ya con anterioridad había sido reconocido por algún otro Tribunal de justicia.  Así, el TSJ del País Vasco declaró que debe tenerse en cuenta el tiempo de prestación del servicio social femenino a los efectos de alcanzar la cotización mínima para acceder a la jubilación anticipada. La justificación principal dada para esta equiparación se basa en la similitud entre el servicio social femenino y el servicio militar masculino, entendiendo la solución contraria como vulneradora del artículo 14 de la Constitución por razón de discriminación por razón de sexo.

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Comentarios

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M. Jesús Martínez Suso 17 de junio de 2020 | 10:54
Actualmente pertenezco a clases pasivas, quiero jubilarme el 31 de diciembre voluntariamente y quiero saber si los meses que realice de servicio social a los 17 años que aún no trabajaba, cuentan para la jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 09:26

Estimada M. Jesús:

Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo

JOSE JUAN SALAS BARTOLOME 16 de junio de 2020 | 13:21
Mi pregunta es si el Servicio Militar además de computar para el periodo mínimo exigido para la jubilación anticipada, computa para obtener la edad de jubilación ordinaria, por ejemplo en 2020 (si no estoy equivocado)si has cotizado durante 37 años o más la edad de jubilación ordinaria serían 65 años( si no es así serían 65 años y 10 meses) en el caso hipotético que hubiese cotizado en 2020 dirante 36 años ¿Computaria el Servicio Militar? Creo que es importante de cara al coeficiente reductor a aplicar por anticipar la jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2020 | 16:28

Estimado Jose Juan:

A día de hoy, el periodo de servicio militar (o prestación social sustitutoria), y con el límite de un año, computa exclusivamente a efectos del periodo de carencia de la jubilación anticipada.

Por tanto, no podría utilizarlo en relación a las hipótesis que plantea.

 Un cordial saludo

maria de los angeles 16 de febrero de 2020 | 09:04
Como se tiene que justificar el trabajo que hicimos del Servicio Social, para anticipar la jubilación. Yo la hice en la Seguridad Social. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2020 | 01:47

Estimada María.

Técnicamente, debería presentar ante el INSS la  cartilla acreditativa de haber realizado dicha actividad.

Un cordial saludo. 

Josefina 15 de febrero de 2020 | 14:50
Buenos días, por si sirve de ayuda a los anteriores comentarios, acabo de leer que ayer, viernes, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, (sentando jurisprudencia), en la que se reconoce por primera vez el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que realizó el servicio social de la mujer, que le permite alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada. Hice el servicio social pero no encuentro la cartilla, donde podría solicitar un duplicado o una certificación?. Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2020 | 23:25

Estimada Josefina.

Entendemos que podrá obtener, al menos, información acerca de dicho duplicado en el Ministerio de Hacienda.

Un cordial saludo. 

vicenta 15 de noviembre de 2018 | 10:54
Hola ,yo ice el servicio social los meses octubre noviembre y diciembre de 1969 y enero febrero y marzo de 1970 ,Mi pregunta es ,cuantos dias cuentan de computo en la seguridad social para la jubilacion.Gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2018 | 20:31

Estimada Vicenta,

actualmente no se está computando el servicio social femenino como periodo de cotización. 

Reciba un cordial saludo.

María Rosa Alvaro Rodado 17 de abril de 2018 | 16:54
Muchas gracias . Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2018 | 17:06

Estimada María Rosa,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación.

Reciba un cordial saludo.

MARIA ROSA ALVARO RODADO 17 de abril de 2018 | 15:12
Hola buenas tardes, hice el servicio social obligatorio me gustaría saber si ese tiempo se puede convalidar para la jubilación y dónde me puedo dirigir. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2018 | 15:48

Estimada María Rosa,

el servicio social femenino no computa para la jubilación. Algunas sentencias sí lo han reconocido, pero no han sentado jurisprudencia. Debería acudir a los tribunales.

Reciba un cordial saludo.

PILAR NOGUES HIDALGO 10 de abril de 2018 | 11:52
Realicé el Servicio Social cuando cursaba C.O.U., impartiendo clases a una niña sin recursos. El problema, es que no localizo la cartilla. ¿Cómo puedo justificarlo?...¿Estará registrado en el Mº del Interior?...¿Cómo puedo consultarlo?. !Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2018 | 12:13

Estimada Pilar,

en algún caso previo de reclamación, los datos fueron certificados a través del Ministerio de Hacienda. Inténtelo por esa vía.

Reciba un cordial saludo.

Serafin 21 de febrero de 2018 | 00:07
El 11/01/2018 se presentó en el Congreso de Diputados una proposición no de Ley que insta al Gobierno a que el servicio social de las mujeres cuente para cobrar la jubilación anticipada. Proposición no de ley en comisión 161/002773 BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-292 de 06/02/2018. Pag: 118. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de febrero de 2018 | 11:26

Estimado Serafín,

gracias por su aportación. No es una realidad a día de hoy y el INSS no computa ese periodo. Informaremos puntualmente ante cualquier cambio al respecto.

Reciba un cordial saludo.

mªluisa arana berraondo 01 de febrero de 2018 | 18:56
Hola,me gustaría que me informaran donde podría encontrar la justificacion del servicio social o a que archivo debería dirigirme,muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de febrero de 2018 | 19:05

Estimada María Luisa,

entendemos que podrían ofrecerle información en el Ministerio de Hacienda. Le recomendamos que consulte allí.

Reciba un cordial saludo.