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Si me deniegan la pensión de jubilación, ¿qué puedo hacer?

Cuáles son los pasos a seguir si me deniegan la pensión de jubilación

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Si me deniegan la pensión de jubilación, ¿qué puedo hacer?

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La pensión de jubilación se tiene que solicitar al Instituto Nacional de Seguridad Social. Desde que se presenta la solicitud, el INSS tiene 90 días para contestar sobre si acepta o deniega la pensión de jubilación.

Sin embargo, puede suceder que transcurran los mencionados 90 días y el Instituto Nacional de Seguridad Social no se pronuncie. En estos casos se entiende que la solicitud de pensión de jubilación ha sido denegada.

Si el Instituto Nacional de Seguridad Social deniega la pensión de jubilación, ¿qué se puede hacer?

1. Reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social

Si el INSS deniega la solicitud de pensión de jubilación, se puede presentar una reclamación administrativa ante el propio Instituto Nacional de Seguridad Social.

Si la notificación se hace expresa, durante el plazo de 90 días, se tiene que presentar la reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social en un plazo de 30 días.

Si han transcurrido los 90 días que el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene para contestar a la solicitud de pensión de jubilación y no se recibe ninguna respuesta, se tiene también un plazo de 30 días para presentar la reclamación, desde el momento en que termine el plazo de 90 días.

Una vez presentada la reclamación, el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene que contestar en un plazo de 45 días, aceptando o denegando la reclamación. Si en este plazo el Instituto Nacional de Seguridad Social no contesta se entiende que ha denegado la reclamación.

2. Reclamación judicial: Proceso sobre Prestaciones de la Seguridad Social

2.1 Si el Instituto Nacional de Seguridad Social deniega la reclamación, puede formularse una demanda contra el Instituto Nacional de Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social.

La demanda tiene que presentarse en un plazo de treinta días, desde la fecha en que se haya notificado la denegación de la reclamación, o transcurridos los 45 días que el Instituto Nacional de Seguridad Social tenía para contestar a la reclamación.

La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

Si la demanda es admitida, el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene que remitir al Juzgado de lo Social la documentación sobre la solicitud de la pensión de jubilación (expediente administrativo).

Se tiene que probar el derecho a acceder a la pensión de jubilación, y el Instituto Nacional de Seguridad Social tendrá que probar que no se tiene derecho a la pensión de jubilación.

El Juez, en función de la prueba, estimará o no la demanda, y, en consecuencia, reconocerá o no el derecho a la pensión de jubilación.

Si el Juez estima la demanda, condenará al Instituto Nacional de Seguridad Social al pago de la pensión de jubilación.

2.2 Recurso a la sentencia judicial en primera o ulteriores instancias

En caso de que la sentencia sea negativa y no se reconozca la pensión, se podrá iniciar el correspondiente recurso, dependiendo de la instancia en la que se encuentre el interesado, ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de cada CCAA en caso de primera instancia, o en su caso ante el Tribunal Supremo (TS).

En el procedimiento laboral en primera instancia, la asistencia de un letrado no es obligatoria, por lo cual el interesado a quien se le ha denegado una pensión, puede optar por presentar demanda y comparecer por sí mismo, o ser representado  por un abogado o graduado social, mediante poder notarial o poder otorgado compareciendo en la propia secretaría del Juzgado.

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Comentarios

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MARIO 20 de diciembre de 2019 | 08:54
Buenos días, me mandaron un comunicado de la SEPE de que me extinguem la prestación por desempleo el 21 de Enero justo el día que cumplo 65 años, pero mi jubilación ordinaria es en noviembre de 2020. Que tengo que hacer para que me den un certificado o una resolución de denegación para llevar a la SEPE, para pueda seguir cobrando el paro hasta noviembre de 2020. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de diciembre de 2019 | 06:33

Estimado Mario.


Habrá de realizar los trámites pertinentes en el SEPE a efectos de solicitar, en caso de cumplir los requisitos para ello, el acceder al nivel asistencial de protección por desempleo una vez agotada la prestación contributiva respecto del mismo, pero no una extensión de la misma.

Un cordial saludo.

Joaquin 11 de diciembre de 2019 | 07:28
Hola , yo cumplo los 63 años el 20 de febrero del 2020 ,tengo 44 años y medio cotizados y una discapacidad desde 2017 del 68% , fui a la SS a pedir la jubilacion anticipada pues segun tengo entendido se puede pedir tres meses antes o tres meses despues para que tenga efecto inmediato cuando cumpla la edad y me dicen que vaya el mismo dia en cumpla los 63 es eso correcto o la puedo pedir antes , gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 14:22

Estimado Joaquín.

 En virtud de su grado de discapacidad, podrá adelantar su edad legal de jubilación un 1 por cada 4 trabajados desde que desarrolla su actividad laboral en situación de reconocimiento del grado de discapacidad que señala.

Un cordial saludo. 

J.M. Fornos 29 de noviembre de 2019 | 12:38
Me han denegado la pensión a los 61 años por falta de la carta de despido. He presentado la última nómina donde se especifica la cantidad de la indemnizacion asi como el recibo bancario de la transferencia. Tambien presente el certificado de empresa donde esta reflejado que fue por un despido colectivo por un ere con su correspondiente nº de ere pero dicen que sin la carta de despido no sirve y me deniegan la jubilación. Que opciones tengo
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de diciembre de 2019 | 10:41

Estimado/a J.M.



Técnicamente, en los supuestos que permiten acceder a la jubilación voluntaria, lo que ha de acreditarse es el haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo (o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva).

En ese sentido, el percibo de la indemnización puede acreditarse mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente (art. 207.1 LGSS). A tal efecto, está admitido como prueba los ingresos en cuenta del beneficiario que respondan a la indemnización debida, los certificados bancarios del abono de títulos ejecutivos mercantiles o documento notarial que dé fe del pago de la indemnización (no así los cheques, pagarés o letras de cambio).


Por tanto, entendemos, a priori, que habría cumplido con los requisitos documentales pertinentes, pudiendo, a nuestro juicio, impugnar la resolución administrativa denegatoria.

Un cordial saludo.

manuel 03 de septiembre de 2019 | 21:00
hola he solicitado la jubilacion a los 63 años con 40 años cotizados y me la han denegado por no estar 6 meses demandante de empleo. No me han informado siempre que he ido es cierto un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2019 | 22:18

 Estimado Manuel.


Tal denegación será correcta siempre que haya solicitado la jubilación anticipada por el cauce de la de tipo involuntario, pues exige de ese requisito. No así, en cambio, si la vía seguida es la de la jubilación anticipada, caso en el cual deberá iniciar las reclamaciones pertinentes antes el INSS.

Un cordial saludo.

María Jesús 13 de agosto de 2019 | 12:38
Hola. Me han denegado la “jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador”. Quiero interponer una reclamación. Llamo a info de la SS y me dicen que, a pesar de que en su carta indican la dirección de Miguel Fleta, la reclamación (correo certificado) la tengo q mandar a Serrano 102. ¿Qué hago? ¿la mando a las dos, o a una, y cuál? ¿O la entrego en mano en ??? con acuse de recibo? Lo que no quiero es que se hagan los sordos. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2019 | 17:51

Estimada María Jesús.

Si le han dicho que debe enviarla a una dirección exacta, suponemos que será lo correcto.

Yo siempre lo haría con acuse de recibo o en mano y que me firmasen acuse.

Un cordial saludo 

francisco 12 de agosto de 2019 | 11:57
EL 19/06/2019 SOLICITE EL PARO,ME LO HAN DENEGADO PORQUE TENGO MAS DE 66 AÑOS Y DERECHO A LA PENSION CONTRIBUTIVA, ME DICEN QUE ME DARAN 354 EUROS Y COMO DEVO A LA SS SI NO PAGO NO COBRO Y NO PUEDO PAGAR LA CANTIDAD QUE ME PIDEN QUE PUEDO HACER
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de agosto de 2019 | 08:24

Estimado Francisco.

Si usted tiene derecho a la pensión de jubilación y tiene uan edad superior a la de jubilación, no podrá acceder a la prestación por desempleo.

Desgraciadamente no tiene más opción que la que  le indican en la Seguridad Social.

Un cordial saludo 

JOSE LUIS 02 de agosto de 2019 | 10:10
Hola Levo algún tiempo haciendo un seguimiento de mi jubilación y pensión, ya que me han informado mal unas veces, erroneamente otras etc. El mes de julio pasado la Dirección Provincial del INSS de Pontevedra me envio a solicitud mia, un extracto de informativo de jubilación, donde aparecen todos los datos de mi futura pensión con las bases reguladoras actualizadas.El tema es que me temo que me sigan tomando el pelo ya que ahí trabaja una prima de mi ex mujer, y por eso de los contratiempos.¿pueden de alguna forma retrasar el cobro o seguir poniendo trabas?Ya he entregado toda la documentacion solicitada, y deseo jubilrme a los 63,el 9 de agosto, Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 11:45

Estimada José Luis.

La vida laboral está informatizada, de forma que nadie la puede manipular. 

Si usted no está contento con la oficina que le atiende, siempre puede solicitar la pensión en otra.

Un cordial saludo 

Rafael 01 de agosto de 2019 | 04:42
El 21 de marzo de este año empece a cobrar el paro ,se supone que hasta el tres de enero 2020 que cumplo los 65, tengo mas de 45 años cotizados y solicite el día 15 de julio la pensión ,me la han denegado ,fue un despido objetivo ,argumentan que no llevo seis meses en el paro ?, Mi pregunta es si recurro presentando que fue un despido ,el documento de la conciliación y la transferencia de la indemnización pueden volver a denegarla?.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 11:29

Estimado Rafael.

Se precisan esos 6 meses en el paro para acceder a la jubilación. Tendrá que esperar ese tiempo.

Un cordial saludo 

Abelardo Esmoris calvino 06 de julio de 2019 | 11:55
Hola solicite mi juvilacion hace dos años y medio me mandan a la asistente social tramita pero yo no cobro la no contributiva porque alegan no tengo 15 años cotizados y nada vivo en la calle y no me ayudan bonito sistema España un saludo u muchas. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2019 | 16:45

Estimado Aberlardo.

Si usted no ha cotizado 15 años, no tendrá derecho a la pensión contributiva. Pero quizás sí a la no contributiva. Para esta necesita estar como residente en España durante 10 años y tener más de 65 años.

Un cordial saludo

silvia 02 de julio de 2019 | 15:32
Me han denegado la pensión de jubilación pese a tener cotizados 22 años y 6 meses, por lo visto tendría que haber estado sellando el paro todo el tiempo. Lo hice desde el año 1993 al 2000 y luego del 2013 hasta hoy, nadie me dijo en su momento que el sellar el paro todos los años era necesario. Que puedo hacer ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2019 | 07:54

Estimada Silvia.

Me imagino que la denegación se basa en que no cotizó a la seguridad social 2 años en los últimos 15 años y no le pueden aplicar la doctrina del paréntesis que precisa de estar de forma continua inscrita como desempleada.

La única opción, si es posible, será firmar un convenio especial con la seguridad social para cumplir este requisito por el tiempo que precise.

Un cordial saludo