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Si me deniegan la pensión de jubilación, ¿qué puedo hacer?

Cuáles son los pasos a seguir si me deniegan la pensión de jubilación

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Si me deniegan la pensión de jubilación, ¿qué puedo hacer?

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La pensión de jubilación se tiene que solicitar al Instituto Nacional de Seguridad Social. Desde que se presenta la solicitud, el INSS tiene 90 días para contestar sobre si acepta o deniega la pensión de jubilación.

Sin embargo, puede suceder que transcurran los mencionados 90 días y el Instituto Nacional de Seguridad Social no se pronuncie. En estos casos se entiende que la solicitud de pensión de jubilación ha sido denegada.

Si el Instituto Nacional de Seguridad Social deniega la pensión de jubilación, ¿qué se puede hacer?

1. Reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social

Si el INSS deniega la solicitud de pensión de jubilación, se puede presentar una reclamación administrativa ante el propio Instituto Nacional de Seguridad Social.

Si la notificación se hace expresa, durante el plazo de 90 días, se tiene que presentar la reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social en un plazo de 30 días.

Si han transcurrido los 90 días que el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene para contestar a la solicitud de pensión de jubilación y no se recibe ninguna respuesta, se tiene también un plazo de 30 días para presentar la reclamación, desde el momento en que termine el plazo de 90 días.

Una vez presentada la reclamación, el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene que contestar en un plazo de 45 días, aceptando o denegando la reclamación. Si en este plazo el Instituto Nacional de Seguridad Social no contesta se entiende que ha denegado la reclamación.

2. Reclamación judicial: Proceso sobre Prestaciones de la Seguridad Social

2.1 Si el Instituto Nacional de Seguridad Social deniega la reclamación, puede formularse una demanda contra el Instituto Nacional de Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social.

La demanda tiene que presentarse en un plazo de treinta días, desde la fecha en que se haya notificado la denegación de la reclamación, o transcurridos los 45 días que el Instituto Nacional de Seguridad Social tenía para contestar a la reclamación.

La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

Si la demanda es admitida, el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene que remitir al Juzgado de lo Social la documentación sobre la solicitud de la pensión de jubilación (expediente administrativo).

Se tiene que probar el derecho a acceder a la pensión de jubilación, y el Instituto Nacional de Seguridad Social tendrá que probar que no se tiene derecho a la pensión de jubilación.

El Juez, en función de la prueba, estimará o no la demanda, y, en consecuencia, reconocerá o no el derecho a la pensión de jubilación.

Si el Juez estima la demanda, condenará al Instituto Nacional de Seguridad Social al pago de la pensión de jubilación.

2.2 Recurso a la sentencia judicial en primera o ulteriores instancias

En caso de que la sentencia sea negativa y no se reconozca la pensión, se podrá iniciar el correspondiente recurso, dependiendo de la instancia en la que se encuentre el interesado, ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de cada CCAA en caso de primera instancia, o en su caso ante el Tribunal Supremo (TS).

En el procedimiento laboral en primera instancia, la asistencia de un letrado no es obligatoria, por lo cual el interesado a quien se le ha denegado una pensión, puede optar por presentar demanda y comparecer por sí mismo, o ser representado  por un abogado o graduado social, mediante poder notarial o poder otorgado compareciendo en la propia secretaría del Juzgado.

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Comentarios

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Antonio 29 de junio de 2019 | 23:55
He leído un comentario de alguien que dice que a su padre le han denegado la pensión por faltarle un año de cotización. Deseo informarle de que el Servicio Militar OBLIGATORIO cubre hasta un año de cotización si fuera necesario para tener un mínimo de años cotizados.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de julio de 2019 | 08:00

Estimado Antonio.

Así es. Pero, solo para la jubilación anticipada o parcial.

Un cordial saludo

Baltasar Sanchez Perez 24 de mayo de 2019 | 14:13
El INSS dispone de un plazo de 90 días para contestar, pero tras presentar la solicitud te comunican que recibiras contestación en un plazo de 10, 15 días. ?Cual es plazo razonable a partir del cual debes empezar a preocuparte sobre tu solicitud?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de mayo de 2019 | 20:00

Estimado Baltasar,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, no hay una fecha específica, pida cita y pase por el INSS si pasa un tiempo razonable.

Un cordial saludo

Miguel 22 de mayo de 2019 | 18:46
Me ise pension adulto mayor y fue rechazada y cumplo con los requisitos
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de mayo de 2019 | 14:58

Estimado Miguel,

Bienvenido a BBVA Mi Jubilación, si nos da más datos quizá podamos ayudarle.

Un cordial saludo

José 20 de mayo de 2019 | 01:33
Tengo 70 años de edad y según mi vida laboral 24 años cotizados a l SS tuve una deuda de 8000 euros la cual pagué en su totalidad hace unos días, pero al solicitar la jubilación me dijo el funcionario que me descontarían 9añis cotizados por haber pagado fuera del plazo, que debo hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de junio de 2019 | 19:01

Estimado José.

Para tener en cuenta las cotizaciones debidas se entiende preciso el pago en plazo.

Un cordial saludo

Cristina 08 de mayo de 2019 | 18:39
Hola buenas mi padre solicito la jubilación anticipada desde que cumplió los 61 años el día 7 de abril en la oficina de la seguridad social le dijimos al trabajador que tenía que comernos los papeles del despido por causas técnicas nómina y las trasferencias y la demanda judicial él insistió en que la demanda no hacía falta cojer la porque se veían tres trasferencias cosa que tenía que cojerks porque en la demanda figuraba que la empresa le pagó su Indenizacion que le quedó por cobrar en tres transferencias unidas a ellas puesta las cantidades a los dos dias de presentarla nos da por llamar al teléfono u dicen que está denegada fuimos a la oficina otra vez y la otra señora que nos atendió nos la cojio la escusa que nos dio es que aveces ellos pueden creer que no hace falta documentación pero en este caso hablé con un abogado y dice que si porque la demanda iva unida a las trasferencias allá primera vez al no querer recoger todo por eso se denegó ahora hemos puesto la reclamación mi pregunta es la siguiente nos dice un trabajador que hay que esperar 45 días hábiles el otro nos dijo que no que son seguidos además nos surge una duda si ya se le acepta la jubilación se la pagarán desde que la solicito con pagas y todo incluido o se empieza desde que a cobrar desde que le aceptan la reclamación y que día cobran los jubilados el 25 o el día 1 espero contesta si pueden porque ya no sabe uno ni a quien preguntar porque te dicen una cosa otros otra y uno esperando a una pensión que tiene derecho y por los funcionaríos que no saben hacer su trabajo tiene uno que volver a presentar la documentación que desde un primer momento le dijimos que no las recibiera todo y el señor se negó muchas graváis por su ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de mayo de 2019 | 14:23

Estimada Cristina,

Bienvenida a BBVA Mi Jubilación, si se acepta la reclamación tendrá derecho al cobro desde el momento de la solicitud. El procedimiento para reclamar es el siguiente y puede llevarlo tan adelante como crea oportuno:

1) siempre tiene que empezar por presentar recurso administrativo (reclamación previa) frente al organismo correspondiente.

2) Si se cree que hay un incumplimiento se deberá hacer solicitud por escrito

3) luego presentar frente a la negativa el recurso 

4) Demanda ante tribunales frente al recurso

Puede ser que le den respuesta favorable antes, o que tenga que esperar hasta la jubilación. El día de cobro depende de su banco, la Tesorería General de la Seguridad Social paga a final de mes y hay bancos que anticipan el cobro para sus clientes una semana, otros menos, otros lo pagan en la fecha y alguno retrasa algún día el pago entre amabas transferencias.

Un cordial saludo

Diana 23 de abril de 2019 | 07:57
Hola qué tal mi suegro pidió su jubilación pero se la negaron le faltaba. Un año de cotización pero el detalle q el ya no está con condiciones de trabajar ya q padece una enfermedad la cual no le permite ejercer un trabajo el tiene 66 años que podemos hacer gracias por su ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2019 | 20:46

Estimada Diana,

Pueden instar la incapacidad permanente en el servicio de salud, es un proceso largo. Le recomendamos que acuda a los servicios sociales de su localidad o comunidad autónoma para explorar todas las opciones. 

un cordial saludo

Carla 12 de abril de 2019 | 21:59
Hola, se puede alegar o luchar de alguna manera si te deniegan la pensión por deudas con ellos? Y si además alguna de esa deuda ya estuviera preescrita? Es para saber si almenos seria posible conseguir el cobro del mínimo aunque te descontaran previamente cada mes parte de la deuda por ejemplo. Te pueden dejar sin un mínimo de pensión habiendo cotizado todos los años si tienes deuda? Se podría pactar con el INSS de alguna manera? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de abril de 2019 | 13:56

Estimada Carla,

No es posible cobrar pensión si se mantienen deudas con la seguridad social. Si la deuda fue declarada incobrable y ha preecrito se considera no cotizado ese periodo por lo que es más dificil acceder a la pensión, también es poco freciente que preescriba la deuda ya que cualquier reclamación hace que deje de contar el plazo.

 Cabe aplazar con el INSS la deuda y empezar a cobrar prestación pero solo en el caso de que no haya habido un aplazamiento previo.

Un cordial saludo

Lupe 01 de abril de 2019 | 14:37
Estuve 35 años trabajando y dada de alta. La última empresa cerró y me quede en la calle. Para cotizar los años mínimos me di de alta en autónomos y después de dos años solicité la jubilación. Tengo 66 años. Y ahora me piden mis propiedades y las rentas del pasado año, que desgraciadamente no me entró ningún cliente y presentaba la renta y el iva negativo. Pueden negarme la pensión. GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de abril de 2019 | 21:09

Estimada Lupe,

Reune los requisitos de cotización para acceder a la jubilación ordinaria, El acceso a la jubilación desde el régimen de autónomos no es igual que el de los trabajadores por cuenta ajena. 

Un cordial saludo

Salvador Orozco Duarte 18 de febrero de 2019 | 19:21
Yo tengo 365 semanas cotizadas y pedí mi negativa la cual me la dieron ...fui a mi Afore para que me den lo que me corresponde y me dicen que tengo mi cuenta inabilitada ahí que puedo hacer y mi resolución de la negativa me l dieron en enero aún puedo rechazar la negativa ayudame
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de febrero de 2019 | 09:17

Estimado Salvador,

sentimos no poder ayudarle. Esta iniciativa está enfocada exclusivamente en la legislación española.

Reciba un cordial saludo.

Liliana vincula Paculia 16 de enero de 2019 | 01:38
Buenas tardes mi consulta es que mi padre en aquellos años que existía el seguro social mi papá aporto 24 años. resulta que la empresa cerro y bueno el se estaba dedicando a hacer otros trabajos en..mi padre dejo de trabajar hace16 años y no tramito ningún documento para cobrar su pensión hoy a los 69 años recién los está tramitando pero resulta que lo rebotaron ...el motivo:fueron a la diré ccion donde vivían los jefes de las empresas donde laboro y no los encontraron que por qué no viven ahy dicen ...mi padre fue a la casa de los jefes y resulta que ellos expresan que dichas personas en ningún momento han venido a verificar la dirección.incluso la hija de uno de los dueños hizo un documento indicando que mi padre si laboro en la empresa de su padre..... Mi papá con esos datos volvió a presentar todos sus documentos denuevo pasaron otro s tres meses. Y vinieron a la casa a decirle lo mismo que fueron a verificar la dirección de los dos trabajos y no encuentraron a nadie solo y simplemente le entregaron sus papeles.....la verdad mi padre ya no sabe a dónde recurrir porfavor orientarme a dónde puedo recurrir para que mi papá pueda recibir su pensión... gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2019 | 09:26

Estimada Liliana,

desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española. Entendemos por los matices de su consulta que se refiere a un caso ajeno a la misma. De ser así, sentimos no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.