Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Si me deniegan la pensión de jubilación, ¿qué puedo hacer?

Cuáles son los pasos a seguir si me deniegan la pensión de jubilación

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Si me deniegan la pensión de jubilación, ¿qué puedo hacer?

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 57%
  • 4 14%
  • 3 3%
  • 2 13%
  • 1 13%

94 votos

63027 visualizaciones

La pensión de jubilación se tiene que solicitar al Instituto Nacional de Seguridad Social. Desde que se presenta la solicitud, el INSS tiene 90 días para contestar sobre si acepta o deniega la pensión de jubilación.

Sin embargo, puede suceder que transcurran los mencionados 90 días y el Instituto Nacional de Seguridad Social no se pronuncie. En estos casos se entiende que la solicitud de pensión de jubilación ha sido denegada.

Si el Instituto Nacional de Seguridad Social deniega la pensión de jubilación, ¿qué se puede hacer?

1. Reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social

Si el INSS deniega la solicitud de pensión de jubilación, se puede presentar una reclamación administrativa ante el propio Instituto Nacional de Seguridad Social.

Si la notificación se hace expresa, durante el plazo de 90 días, se tiene que presentar la reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social en un plazo de 30 días.

Si han transcurrido los 90 días que el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene para contestar a la solicitud de pensión de jubilación y no se recibe ninguna respuesta, se tiene también un plazo de 30 días para presentar la reclamación, desde el momento en que termine el plazo de 90 días.

Una vez presentada la reclamación, el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene que contestar en un plazo de 45 días, aceptando o denegando la reclamación. Si en este plazo el Instituto Nacional de Seguridad Social no contesta se entiende que ha denegado la reclamación.

2. Reclamación judicial: Proceso sobre Prestaciones de la Seguridad Social

2.1 Si el Instituto Nacional de Seguridad Social deniega la reclamación, puede formularse una demanda contra el Instituto Nacional de Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social.

La demanda tiene que presentarse en un plazo de treinta días, desde la fecha en que se haya notificado la denegación de la reclamación, o transcurridos los 45 días que el Instituto Nacional de Seguridad Social tenía para contestar a la reclamación.

La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

Si la demanda es admitida, el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene que remitir al Juzgado de lo Social la documentación sobre la solicitud de la pensión de jubilación (expediente administrativo).

Se tiene que probar el derecho a acceder a la pensión de jubilación, y el Instituto Nacional de Seguridad Social tendrá que probar que no se tiene derecho a la pensión de jubilación.

El Juez, en función de la prueba, estimará o no la demanda, y, en consecuencia, reconocerá o no el derecho a la pensión de jubilación.

Si el Juez estima la demanda, condenará al Instituto Nacional de Seguridad Social al pago de la pensión de jubilación.

2.2 Recurso a la sentencia judicial en primera o ulteriores instancias

En caso de que la sentencia sea negativa y no se reconozca la pensión, se podrá iniciar el correspondiente recurso, dependiendo de la instancia en la que se encuentre el interesado, ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de cada CCAA en caso de primera instancia, o en su caso ante el Tribunal Supremo (TS).

En el procedimiento laboral en primera instancia, la asistencia de un letrado no es obligatoria, por lo cual el interesado a quien se le ha denegado una pensión, puede optar por presentar demanda y comparecer por sí mismo, o ser representado  por un abogado o graduado social, mediante poder notarial o poder otorgado compareciendo en la propia secretaría del Juzgado.

Valoración del artículo

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 57%
  • 4 14%
  • 3 3%
  • 2 13%
  • 1 13%

94 votos

63027 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Anna 31 de diciembre de 2018 | 16:23
Hola, Seguridad Social me ha mandado este aviso: 27 de diciembre de 2018 Información sobre la solicitud de prestación de jubilación Tu prestación de jubilación ha sido cancelada. Puedes encontrar más información en Gestiones Pero en Gestiones no encuentro nada... Me pagan mensual desde julio 2018 ya. Puede ser un error? (Espero que sí es un error) Un saludo, Anna
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de enero de 2019 | 13:34

Estimada Anna,

no podemos darle una respuesta precisa sobre esta cuestión. Le recomendamos que se dirija al INSS.

Reciba un cordial saludo.

Miren Madinabeitia. 27 de diciembre de 2018 | 09:29
Hola .Pido la baja en el trabajo para poder pedir la jubilacion en la seguridad socia.En caso de que la seguridad social no me conceda la jubilacion la empresa esta obligada a readmitirme o me puede dejar en la calle?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de diciembre de 2018 | 13:39

Estimada Miren,

el empresario no tiene la obligación de readmitirle. Debería comunicar la baja una vez tenga la certeza de que resuelven favorablemente su jubilación.

Reciba un cordial saludo.

pedro 10 de diciembre de 2018 | 10:50
Hola me despidieron con un despedido objetivo por causa económica he cobrado el paro 2 años y ahora me tendría que jubilar con 64 y 3 meses con una cotización de 33 años 19años como autónomo y 14 y 3 mese como regimen general porque me deniegan la jubilación anticipada ? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de diciembre de 2018 | 14:21

Estimado Pedro,

entendemos que no puede jubilarse anticipadamente por cese involuntario, ya que no ha cotizado el mínimo de 15 años exigidos en el Régimen General, y por tanto su pensión la resolvería el régimen de autónomos, que solo contempla la jubilación anticipada por cese voluntario.

Le recomendamos que lo aclare en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Ignacio Rubio 04 de diciembre de 2018 | 08:09
Buenos días, Me deniegan la jubilación anticipada 61 años, porque en unos de los pequeños trabajos que he combinado con el subsidio, me pase 10 días, en vez de 360 días, figura en la vida laboral 370 días, ahora recordamos que nos hicieron devolver 2600 euros del subsidio, y nos dijeron que ya estaba solucionado, volví a cobrar el subsidio de 52 años. En principio si esto está subsanado (pagada la sanción)no debería salir como algo que impida la jubilación anticipada entiendo yo ??, (podría ser falta de comunicación del sepe, o simplemente una trampa obstáculo para evitar dar jubilaciones anticipadas.Me podrían decir que dice la ley por favor ?, Llevo 41 años cotizados, y tengo Convenio con la seguridad social.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2018 | 11:25

Estimado Ignacio,

la ley dice que para acceder a la jubilación anticipada, cuando se haya cesado en el último trabajo después de abril de 2013, el cese se ha debido producir por causas objetivas de reestructuración empresarial. El INSS permite trabajos cortos tras el cese (esto es una interpretación favorable al trabajador del INSS, pues no está en la ley), que no deberían exceder el año.

Por lo que describe, y con la ley en la mano, no podría jubilarse desde los 61 años. Si se lo deniegan, solo le quedaría acudir a los tribunales, pero le recomendamos que solicite asesoramiento legal previamente.

Reciba un cordial saludo.

Paqui 03 de diciembre de 2018 | 14:54
Mi pregunta es referida, a la fecha de inicio de la prestación de subsidio de desempleo mayores de 55, (inicio 30 de julio 2018) . Pues en mi caso empezó mi primera solicitud en julio 2018, despues de sentencia TC, yo no sabia que debía aportar documento de carencias de rentas), pues creía que eso lo miraba la administración, pero la administración, si falta algo la deniega. No suele pedir que aportes lo que falta, y así de esta manera retrasa la fecha del derecho a la prestación. En mi caso, al fin aporté el documento en mi tercera visita, i y la fecha de aprobación fue la de ese dia. ¿Podria reclamar que la fecha de aprobación fuera la del inicio de la solicitud, dado que la situación a todos los efectos de la solicitud eran los mismos cuando se inició, que cuando se aprobé tres meses mas tarde.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2018 | 18:11

Estimada Paqui,

nos tememos que el SEPE considerará que se ha solicitado fuera de plazo, con lo que el derecho nacería al día siguiente de presentar toda la documentación. Consulte no obstante en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

Gisela costa 03 de diciembre de 2018 | 14:40
Hola mi mama inicio el monotributo promovido para jubilación pago 14 mese inició el tramite y ahora esta denegado .... Que tiene q hacer no le llego ningún papel a su casa
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de diciembre de 2018 | 18:04

Estimada Gisela,

desde Mi Jubilación solo abarcamos la legislación española.

Sentimos no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Ignacio Rubio 29 de noviembre de 2018 | 12:17
A mi marido le han denegado la jubilación de 61 años. Nos han dicho ayer en la Tesorería que mientras estaba con el subsidio de 52 años, en unos trabajitos pequeños de horas que hace para no perder el subsidio, hizo 375 días en vez de 365 que es lo máximo y como se ha pasado 10 días lo ha perdido. Le dijeron que él no tiene la culpa realmente pero que no se puede hacer nada. Estamos pensando en reclarmarlo porque la verdad por 10 días parece una tomadura de pelo..... Que pensáis que debemos hacer ? tenemos alguna oportunidad de que lo rectifiquen aunque nos quiten algo de dinero ?... Podriáis aconsejarme por favor ? gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de noviembre de 2018 | 16:49

Buenas tardes,

deberá acudir a los tribunales. En ocasiones, éstos aplican doctrina humanizante en favor del trabajador. Si solo se trata de diez días de exceso, es posible que fallasen en su favor. No obstante, nuestra opinión no es en ningún caso vinculante. Le recomendamos que solicite apoyo legal especializado.

Reciba un cordial saludo.

Said 20 de noviembre de 2018 | 14:31
Hola tengo solicitada un pnc y me piden que aporte unos documentos que ya es la quarta vez que envio yo no recibo nada ni carta ni cobro
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2018 | 17:28

Buenas tardes Said,

entendemos que la pensión no se resolvería hasta que no cuenten con toda la información que le exigen. Deberá contactar con el organismo gestor de la pensión, desde esta iniciativa no podemos ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

JOSE MARIA GONZALEZ GARCIA 23 de octubre de 2018 | 11:53
Buenos dias Le agradeceré me aconsejen sobre el problema que tengo Tengo 71 años y tengo la enfermedad de epoc tenia un restaurante que me iva muy mal pero no tenia otra forma de vida y seguia con el hasta que ya no pude. Ahora he pedido la jubilacion me la han denegado por que tengo una deuda con la SS.¿que debo hcaer? Muchas Gracias Saludos Jose Maria
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2018 | 14:36

Estimado José María,

deberá solicitar en el INSS un aplazamiento de las deudas, al que podría acceder si no ha disfrutado de un aplazamiento previamente. 

Le recomendamos que se informe en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

Manuela Sánchez cortes 21 de septiembre de 2018 | 22:20
Me arreglaron la paga d los 55 q era unaprejubilacion hasta q cumpliese los 61 para jubilarse y cuando fui a reclamar la m dijeron q hasta el año2023 y 6 meses no m jubilo y no m dan ninguna explicacion
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de septiembre de 2018 | 13:34

Estimada Manuela,

no podemos darle una respuesta precisa en base a lo que describe. Entendemos que no acredita los requisitos para jubilarse 4 años antes de la edad ordinaria. Para ello es necesario acreditar al menos 33 años de cotizaciones (30 años si aplica la ley previa) y a estos efectos no computan las cotizaciones de la ayuda para mayores de 55 años.

Le recomendamos que lo aclare en el INSS.

Reciba un cordial saludo.