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Si me deniegan la pensión de jubilación, ¿qué puedo hacer?

Cuáles son los pasos a seguir si me deniegan la pensión de jubilación

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Si me deniegan la pensión de jubilación, ¿qué puedo hacer?

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La pensión de jubilación se tiene que solicitar al Instituto Nacional de Seguridad Social. Desde que se presenta la solicitud, el INSS tiene 90 días para contestar sobre si acepta o deniega la pensión de jubilación.

Sin embargo, puede suceder que transcurran los mencionados 90 días y el Instituto Nacional de Seguridad Social no se pronuncie. En estos casos se entiende que la solicitud de pensión de jubilación ha sido denegada.

Si el Instituto Nacional de Seguridad Social deniega la pensión de jubilación, ¿qué se puede hacer?

1. Reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social

Si el INSS deniega la solicitud de pensión de jubilación, se puede presentar una reclamación administrativa ante el propio Instituto Nacional de Seguridad Social.

Si la notificación se hace expresa, durante el plazo de 90 días, se tiene que presentar la reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social en un plazo de 30 días.

Si han transcurrido los 90 días que el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene para contestar a la solicitud de pensión de jubilación y no se recibe ninguna respuesta, se tiene también un plazo de 30 días para presentar la reclamación, desde el momento en que termine el plazo de 90 días.

Una vez presentada la reclamación, el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene que contestar en un plazo de 45 días, aceptando o denegando la reclamación. Si en este plazo el Instituto Nacional de Seguridad Social no contesta se entiende que ha denegado la reclamación.

2. Reclamación judicial: Proceso sobre Prestaciones de la Seguridad Social

2.1 Si el Instituto Nacional de Seguridad Social deniega la reclamación, puede formularse una demanda contra el Instituto Nacional de Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social.

La demanda tiene que presentarse en un plazo de treinta días, desde la fecha en que se haya notificado la denegación de la reclamación, o transcurridos los 45 días que el Instituto Nacional de Seguridad Social tenía para contestar a la reclamación.

La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

Si la demanda es admitida, el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene que remitir al Juzgado de lo Social la documentación sobre la solicitud de la pensión de jubilación (expediente administrativo).

Se tiene que probar el derecho a acceder a la pensión de jubilación, y el Instituto Nacional de Seguridad Social tendrá que probar que no se tiene derecho a la pensión de jubilación.

El Juez, en función de la prueba, estimará o no la demanda, y, en consecuencia, reconocerá o no el derecho a la pensión de jubilación.

Si el Juez estima la demanda, condenará al Instituto Nacional de Seguridad Social al pago de la pensión de jubilación.

2.2 Recurso a la sentencia judicial en primera o ulteriores instancias

En caso de que la sentencia sea negativa y no se reconozca la pensión, se podrá iniciar el correspondiente recurso, dependiendo de la instancia en la que se encuentre el interesado, ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de cada CCAA en caso de primera instancia, o en su caso ante el Tribunal Supremo (TS).

En el procedimiento laboral en primera instancia, la asistencia de un letrado no es obligatoria, por lo cual el interesado a quien se le ha denegado una pensión, puede optar por presentar demanda y comparecer por sí mismo, o ser representado  por un abogado o graduado social, mediante poder notarial o poder otorgado compareciendo en la propia secretaría del Juzgado.

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Comentarios

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MARION 21 de marzo de 2018 | 12:55
Me han denegado el subsidio para mayores de 55 años En el inss me dicen que me faltan 4 meses de unas cotizaciones a autónomos,(aunque en la vida laboral figuren 15años y 2 meses , Sé positivamente que se abonaron todas los pagos durante los 2 años y medio que estuve en dicho Régimen ,desde el primer dia del alta hasta el momento de la baja. No puedo probarlo ya que hablamos de finales del 1986 de 31 años atras, y por diferentes motivos no tengo ningun comprobante, Supongo que el inss debe guardar documentos de estos pagos, ya que aparecen correctamente inscritos en el informe de la vida laboral . Quisiera saber si la reclamación tengo que hacerla personalmente en la Delegación provincial de Barcelona , de donde viene remitida la carta, o puedo hacerlo por carta certificada ?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2018 | 15:08

Buenas tardes Marion,

le recomendamos que lo haga presencialmente. Parece una falta de coordinación entre INSS y TGSS. En todo caso, es posible que le reclamen documentación acreditativa. 

Reciba un cordial saludo.

Regina Palacios 16 de marzo de 2018 | 18:48
Tengo cotizados más de 19 años, dos de ellos en los últimos 15 antes de la solicitud. Además, el último contrato se extinguió antes del 1/1/2013, con lo que entiendo que me es aplicable la normativa anterior a 2015 según he leído en el texto refundido de la nueva ley que aprobaron el pasado día 9. Hoy me llegó la denegación argumentando sólo que no he cotizado ¡35 años! No he sido capaz de ver por ninguna parte que eso sea motivo para denegar una pensión, que seguro será menor, pero no inexistente. Ah! Por supuesto cumplo el requisito de edad, 65 años y 6 meses (1952). ¿Qué puedo hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de marzo de 2018 | 19:26

Estimada Regina,

en ningún caso se exigen 35 años de cotizaciones para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Quizá se trate de un error. Deberá aclararlo personalmente en el INSS. Como bien dice, se exigen al menos 15 años de cotizaciones y por lo menos 2 años cotizados en los 15 previos a la jubilación. Los 35 años se exigen en el caso de optar a la jubilación anticipada por cese voluntario, pero si tiene la edad ordinaria en ningún caso sería anticipada.

Reciba un cordial saludo.

Jose Moreno fernandez 08 de marzo de 2018 | 07:45
Que requisitos se tienen que reunir para la no contributiba
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de marzo de 2018 | 11:29

Estimado Jose,

básicamente son residir en España, acreditar carencia de rentas y tener 65 años o más. Le dejamos acceso a la normativa:

PNC Jubilación

Reciba un cordial saludo.

Jose Moreno Fernandez 07 de marzo de 2018 | 20:34
Yo en los últimos 15 años cotizó 166 días y 2650 días de mayores de 52 años que me retiraron en 2012 ahora me deniegan la pensión dicha paga creo que cotiza y no me la contavilizan
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2018 | 22:24

Estimado Jose,

la ayuda para mayores de 52/55 años sí cotiza, pero no a efectos de acreditar los periodos de carencia exigidos para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación. 

Reciba un cordial saludo.

Jairo de Jesus Zuluaga 03 de marzo de 2018 | 01:56
Me desempeñé durante 25 años (1989-2014)ininterrumpidos como funcionario publico adscrito a la secretaria de educación del municipio de Manizales, al momento de retirarme voluntariamente tenia un salario $2.135.000, Al notificarme el derecho a mi pensión, me reconocieron solo el mínimo vigente para la época ($660.000); y hoy luego de cuatro años de reclamos a colpensiones no me cancelan ni el 50% de dicho salario como mesada (recibo$ 960.000). Porqué no tengo derecho al 75% del salario del ultimo año laborado como funcionario público? que debo hacer? Gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de marzo de 2018 | 11:38

Estimado Jairo,

en Mi Jubilación solo abarcamos el ámbito de la legislación española. Sentimos por tanto no poder ayudarle.

Reciba un cordial saludo.

Luis Mancha 11 de febrero de 2018 | 18:51
solicité pension jubilacion, despues de comunicarle la URE que mi deuda había prescrito hacía dos meses. El INSS me la deniega por tener deudas. Presento en tiempo y forma la reclamacion previa al proceso judicial. Los 45 dias de plazo para contestar a la reclamacion previa ante el INSS, por denegacion de jubilacion, son dias naturales o dias hábiles?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2018 | 19:54

Estimado Luis,

Dado que la norma no establece que los días sean naturales, entendemos que éstos serán hábiles, tal como establece el artículo 48 de la Ley 30/1992, es decir, deben de excluirse los domingos y los declarados festivos. 

Reciba un cordial saludo.

Juan José 10 de febrero de 2018 | 22:28
Hace dos años fui despedido por el art. 52C , he terminado el desempleo y voy a solicitar la Jubilación Anticipada ya que no me queda otra. Mi consulta viene dada porque en el acta de conciliación el letrado recogió en el acta la cantidad indemnizatoria por la totalidad sin hacer diferencia con la cantidad de mejora como he visto en el acta de compañeros. Me podrían denegar la Jubilación Anticipada por esta causa?, Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2018 | 19:19

Estimado Juan José,

entendemos que en tanto esté reconocido como despido objetivo, no tendría probllemas para acceder a la jubilación anticipada si reúne los demás requisitos.

Le recomendamos en cualquier caso que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Juan 10 de febrero de 2018 | 00:31
He sido despedido por causas objetivas art 52C. He conciliado con avenencia en el SMAC aceptando el despido objetivo ya que me ofrecieron una indemnización superior a la legal ya que pensaba que no tenía posibilidades de ganar la improcedencia en magistratura. Me pueden denegar la jubilación anticipada por haber aceptado el despido objetivo.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2018 | 12:06

Estimado Juan,

en un despido reconocido como objetivo, no tendría problemas para acceder a la jubilación anticipada. Lo acreditaría mediante resguardo de la indemnización percibida.

Incluso en despidos objetivos impugnados y declarados como improcedentes, los tribunales están reconociendo el derecho a la jubilación anticipada.

Reciba un cordial saludo.

Vicente 28 de enero de 2018 | 14:46
Como comentario a la anterior respuesta. El Estatuto de los Trabajadores cuando habla de la extinción de contrato (art.49) distingue bien entre cese por voluntad del trabajador, y el cese por jubilación (art 49.f) dado que el trabajador en cada caso lo hace por distintos motivos. No se; gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2018 | 10:33

Estimado Vicente,

su pregunta va más enmarcada al ámbito del derecho laboral, que no abarcamos desde esta iniciativa. Le recomendamos nuevamente que se asesore.

Reciba un cordial saludo.

Vicente 28 de enero de 2018 | 11:23
La solicitud de jubilación anticipada comporta el cese en la empresa, y uno la solicita después de asesorase que reúne todos los requisitos. Si la resolución, sin embargo, resulta luego negativa: ¿la empresa te readmite?; y si no lo hace y te quedas sin trabajo, ¿puedes solicitar la prestación por desempleo si has cotizado al paro toda tu vida laboral?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de enero de 2018 | 13:02

Estimado Vicente,

entendemos que si es una jubilación voluntaria, ni la empresa tendría obligación de readmitir, ni podría solicitar paro, pues es un cese voluntario. Casos distintos son los de jubilación anticipada por cese involuntario.

No obstante, es posible saber a través del INSS si se acreditan los requisitos para la jubilación anticipada antes de tomar decisiones.

Reciba un cordial saludo.