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Si me deniegan la pensión de jubilación, ¿qué puedo hacer?

Cuáles son los pasos a seguir si me deniegan la pensión de jubilación

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Si me deniegan la pensión de jubilación, ¿qué puedo hacer?

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La pensión de jubilación se tiene que solicitar al Instituto Nacional de Seguridad Social. Desde que se presenta la solicitud, el INSS tiene 90 días para contestar sobre si acepta o deniega la pensión de jubilación.

Sin embargo, puede suceder que transcurran los mencionados 90 días y el Instituto Nacional de Seguridad Social no se pronuncie. En estos casos se entiende que la solicitud de pensión de jubilación ha sido denegada.

Si el Instituto Nacional de Seguridad Social deniega la pensión de jubilación, ¿qué se puede hacer?

1. Reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social

Si el INSS deniega la solicitud de pensión de jubilación, se puede presentar una reclamación administrativa ante el propio Instituto Nacional de Seguridad Social.

Si la notificación se hace expresa, durante el plazo de 90 días, se tiene que presentar la reclamación ante el Instituto Nacional de Seguridad Social en un plazo de 30 días.

Si han transcurrido los 90 días que el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene para contestar a la solicitud de pensión de jubilación y no se recibe ninguna respuesta, se tiene también un plazo de 30 días para presentar la reclamación, desde el momento en que termine el plazo de 90 días.

Una vez presentada la reclamación, el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene que contestar en un plazo de 45 días, aceptando o denegando la reclamación. Si en este plazo el Instituto Nacional de Seguridad Social no contesta se entiende que ha denegado la reclamación.

2. Reclamación judicial: Proceso sobre Prestaciones de la Seguridad Social

2.1 Si el Instituto Nacional de Seguridad Social deniega la reclamación, puede formularse una demanda contra el Instituto Nacional de Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social.

La demanda tiene que presentarse en un plazo de treinta días, desde la fecha en que se haya notificado la denegación de la reclamación, o transcurridos los 45 días que el Instituto Nacional de Seguridad Social tenía para contestar a la reclamación.

La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

Si la demanda es admitida, el Instituto Nacional de Seguridad Social tiene que remitir al Juzgado de lo Social la documentación sobre la solicitud de la pensión de jubilación (expediente administrativo).

Se tiene que probar el derecho a acceder a la pensión de jubilación, y el Instituto Nacional de Seguridad Social tendrá que probar que no se tiene derecho a la pensión de jubilación.

El Juez, en función de la prueba, estimará o no la demanda, y, en consecuencia, reconocerá o no el derecho a la pensión de jubilación.

Si el Juez estima la demanda, condenará al Instituto Nacional de Seguridad Social al pago de la pensión de jubilación.

2.2 Recurso a la sentencia judicial en primera o ulteriores instancias

En caso de que la sentencia sea negativa y no se reconozca la pensión, se podrá iniciar el correspondiente recurso, dependiendo de la instancia en la que se encuentre el interesado, ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de cada CCAA en caso de primera instancia, o en su caso ante el Tribunal Supremo (TS).

En el procedimiento laboral en primera instancia, la asistencia de un letrado no es obligatoria, por lo cual el interesado a quien se le ha denegado una pensión, puede optar por presentar demanda y comparecer por sí mismo, o ser representado  por un abogado o graduado social, mediante poder notarial o poder otorgado compareciendo en la propia secretaría del Juzgado.

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Comentarios

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Vicente 27 de enero de 2018 | 18:50
¿Cuales son las causas por la que el INSS suele denegar las pensiones de jubilación anticipadas?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2018 | 19:08

Estimado Vicente,

depende de la modalidad:

En la jubilación anticipada por cese involuntario, generalmente por no acreditar el periodo mínimo de cotización o por acreditar un tipo de cese que no permite la jubilación anticipada.

En la jubilación anticipada por cese voluntario, suele ser porque el importe resultante de la pensión es inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al trabajador al cumplimiento de la edad ordinaria.

Reciba un cordial saludo.

Joaquín Romero Parron 28 de diciembre de 2017 | 20:04
A la respuesta de usted que tengo que está 6 meses más,pero de esos 6 meses 3 meses no cobro paro porque los 24 meses termina el 4 de enero 2018
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2017 | 11:28

Estimado Joaquín,

el requisito de estar seis meses inscrito como demandante de empleo está recogido en las disposiciones de la jubilación anticipada por cese involuntario. Si el INSS no acepta sus alegaciones, tendrá que esperar esos 6 meses, aunque se le haya agotado el paro. Le quedaría acudir al SEPE a ver si puede percibir algún subsidio esos 3 meses.

Le recomendamos en todo caso que lo aclare primero en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Joaquín Romero Parron 28 de diciembre de 2017 | 17:33
Se me niega la jubilacion,porque estando 4 de enero 2016 hasta 10 de octubre 2017 en paro, me se olvida por cinco días demandar el paro,lo solicitó y se me concede y sigo con el paro y cobrando, por ese olvidó de cinco días se me niega la jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2017 | 18:03

Estimado Joaquín,

entendemos por lo que describe que quiere acogerse a la jubilación anticipada por cese involuntario. En esta modalidad, es imprescindible estar inscrito como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de acceder a la jubilación. Si el INSS no acepta su justificación para no haber sellado el paro, tendrá que esperar 6 meses inscrito como demandante de empleo.

Reciba un cordial saludo.

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