Supuestos en los que no hay cotización
Hay ciertas situaciones a lo largo de la vida laboral en las que un trabajador (sea por cuenta ajena o por cuenta propia) es posible que haya estado algunos periodos sin alta en la Seguridad Social, o se haya mantenido en alguna de las situaciones asimiladas al alta sin obligación de cotizar.
En estos casos, durante esos periodos no habrá cotización al sistema de Seguridad Social.
Efectos de los períodos de lagunas en la cotización
Esas lagunas de cotización resultan relevantes en aquellas prestaciones que se calculan atendiendo a periodos de cotización relativamente largo y por ende a veces remotos respecto del momento de la solicitud; como sucede en la pensión de jubilación.
Por esta razón, en el Régimen General de la Seguridad Social, se contempla la integración de lagunas de cotización.
Este mecanismo no se aplica en lo Regímenes por cuenta propia, y en los sistemas especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios y de empleado de hogar se aplica con ciertos límites.
En el agrario solo se integran las lagunas hasta el 1 de enero de 2012, y después ya no hay integración. En el caso de los empleados de hogar, la integración se producirá por las lagunas de cotización que se hayan producido a partir del 1 de enero de 2018 y no las anteriores.
¿Cómo se integra la laguna?
La integración se realiza asignando al mes en que no haya habido cotización (y la Base de Cotización sea de 0 euros), un valor ficticio por el que no se contribuyó, pero que sí se computa para calcular la pensión de jubilación.
Ese valor de referencia es el de la base de cotización mínima (por contingencias comunes) del mes al que se haya de referir.
Lo que obliga a tomar en consideración cantidades correspondientes a las órdenes de cotización de los años en que hubo lagunas.
Las 48 primeras mensualidades en las que no se acrediten cotizaciones se integran con el 100% la base de cotización mínima -vigente en esos meses en que no hubo cotización- de entre todas las existentes, y las restantes (a partir de la mensualidad 49ª) con el valor equivalente al 50% de la base mínima de cotización de entre todas.
Cuando se hayan de integrar lagunas parciales (es decir, mensualidades en las que solo haya cotización por algunos días) únicamente cabe aplicar la regla de integración cuando la cuantía cotizada efectivamente sea inferior a la base mínima que correspondería aplicar; porque si durante el mes en el que se cotizan sólo algunos días la cuantía final es superior a la de la base mínima no hay integración de los periodos no cotizados.
Los supuestos de incumplimiento empresarial
En todo caso, no hay integración de lagunas cuando la falta de cotización se debe a un incumplimiento empresarial.
En este caso se aplicaran otras instituciones legalmente previstas en orden a hacer efectiva la responsabilidad del empresario en el pago de la pensión de jubilación por incumplimiento total de la obligación de cotizar o por infracotización.