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Si no has cotizado algún periodo de tu vida, el mecanismo de integración de lagunas es tu salvavidas

Existen mecanismo de integración de las lagunas de cotización en el Régimen General con el objeto de proteger a los pensionistas que no cotizaron en algún período de su vida laboral. 

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Si no has cotizado algún periodo de tu vida, el mecanismo de integración de lagunas es tu salvavidas

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Supuestos en los que no hay cotización

Hay ciertas situaciones a lo largo de la vida laboral en las que un trabajador  (sea por cuenta ajena o por cuenta propia) es posible que haya estado algunos periodos sin alta en la Seguridad Social,  o se haya mantenido en alguna de las situaciones asimiladas al alta sin obligación de cotizar.

En estos casos, durante esos periodos no habrá cotización al sistema de Seguridad Social.

Efectos de los períodos de lagunas en la cotización

Esas lagunas de cotización resultan relevantes en aquellas prestaciones que se calculan atendiendo a periodos de cotización relativamente largo y por ende a veces remotos respecto del momento de la solicitud; como sucede en la pensión de jubilación.

 Por esta razón, en el Régimen General de la Seguridad Social, se contempla la integración de lagunas de cotización.

Este mecanismo no se aplica en lo Regímenes por cuenta propia, y en los sistemas especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios y de empleado de hogar se aplica con ciertos límites.

 En el agrario solo se integran las lagunas hasta el 1 de enero de 2012, y después ya no hay integración. En el caso de los empleados de hogar, la integración se producirá por las lagunas de cotización que se hayan producido a partir del 1 de enero de 2018 y no las anteriores.

¿Cómo se integra la laguna?

La integración se realiza asignando al mes en que no haya habido cotización (y la Base de Cotización sea de 0 euros), un valor ficticio por el que no se contribuyó, pero que sí se computa para calcular la pensión de jubilación.

Ese valor de referencia es el de la base de cotización mínima (por contingencias comunes) del mes al  que se haya de referir.

Lo que obliga a tomar en consideración cantidades correspondientes a las órdenes de cotización de los años en que hubo lagunas.

Las 48 primeras mensualidades en las que no se acrediten cotizaciones se integran con el 100% la base de cotización mínima -vigente en esos meses en que no hubo cotización-  de entre todas las existentes, y las restantes (a partir de la mensualidad 49ª)  con el valor equivalente al 50% de la base mínima de cotización de entre todas.

Cuando se hayan de integrar lagunas parciales (es decir, mensualidades en las que solo haya cotización por algunos días)  únicamente cabe aplicar la regla de integración cuando la cuantía cotizada efectivamente sea inferior a la base mínima que correspondería aplicar; porque si durante el mes en el que se cotizan sólo algunos días la cuantía final es superior a la de la base mínima no hay integración de los periodos no cotizados.

Los supuestos de incumplimiento empresarial

En todo caso, no hay integración de lagunas cuando la falta de cotización se debe a un incumplimiento empresarial.

En este caso se aplicaran otras instituciones legalmente previstas en orden a hacer efectiva la responsabilidad del empresario en el pago de la pensión de jubilación por incumplimiento total de la obligación de cotizar o por infracotización.

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Comentarios

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Mari Carmen 26 de diciembre de 2020 | 22:40
Cuando estas de baja y se extingue el contrato y se acaba el paro esa situación en que se cobra directamente por Mutua se integra como laguna sin obligacion de cotizar.tambien.Un Saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 14:44

Estimada Mari Carmen,

En el caso de que vd. no haya cotizado durante algún periodo será de aplicación el mecanismo de integración de lagunas, mediante el cual se asigna al mes en que no haya cotización un valor ficticio por el que no se contribuyó, pero que sí se computa para calcular su futura pensión.

Un cordial saludo. 

Angel martinez 25 de noviembre de 2020 | 17:54
Por motivos personales he tenido que dejar mi trabajo a los 61 años. Tendré posibilidad de lagunas? Tengo cotizados 46 años. Me podré jubilar a los 65años? muchas gracias por la contestación
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:58

Estimado Angel,

Para el cálculo de la pensión de jubilación en régimen general, será de aplicación el mecanismo de integración de lagunas en el caso de que vd. no haya cotizado durante algún periodo. Puede consultar los requisitos exigidos en cuanto a edad y cotización a través de la página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo. 

Inmaculada 18 de noviembre de 2020 | 13:27
Buenos días,tengo 50 años y acaban de hacer un ERE en el hotel donde he trabajado los últimos 28 años de mi vida laboral,me han finiquitado a 20 días y acabo de solicitar el subsidio de paro que tengo,que es el máximo,o sea,2 años.Mi pregunta es si transcurrido los dos próximos años de paro y no encuentro empleo,puedo solicitar el subsidio de mayores de 52 y si la situación siguiera mal,tendría algún problema para cobrar mi pensión contributiva o tendría que hacerme un Convenio Especial por 2 años?Gracias y muy agradecida por la labor que cumplen.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:34

Estimada Inmaculada,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso a los diferentes tipos de subsidios, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

victor 17 de noviembre de 2020 | 22:13
En este momento tengo cotizados 44 años, hace nueve no cotice durante cinco años como puedo solicitar que me apliquen las lagunas de cotizacion, gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:30

Estimado Victor,

En el caso de que vd. no haya cotizado durante algún periodo será de aplicación el mecanismo de integración de lagunas, mediante el cual se asigna al mes en que no haya cotización un valor ficticio por el que no se contribuyó, pero que sí se computa para el cálculo de pensiones. 

Un cordial saludo. 

Gaspar 26 de mayo de 2020 | 12:04
Buenos dias, mi consulta es la siguiente: Hasta 2002 en el RG despues hasta 2008 sin cotizacion alguna, desde entoces en RETA, con 41 años de cotizacion y teniendo en cuenta que cumplo 65 años en Sepbre y pensando en jubilarme esas lagunas se completarian teniendo en cuenta el RG o RETA. Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de junio de 2020 | 16:07

Estimado Gaspar:

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

 Un cordial saludo

EPIFANIO 16 de enero de 2020 | 18:05
Buenos días. Antetodo gracias por su labor informativa. Mi duda es la siguiente: voy previsiblemente a ser beneficiario de una incapacidad permanente total. tengo 60 años y mi jubilación ordinaria será a los 65 (a dia de hoy ya supero los 38 años y medio exigidos para este fin). Para calcular dicha jubilación ordinaria se contarán como lagunas los 5 años ( si revisan favorablemente) transcurridos durante la incapacidad permanente total ? o por estar ya recibiendo de hecho una pensión vitalicia la base de cotización será 0 , no siendo aplicables las lagunas en este caso. Gracias de antemano por su respuesta, un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de febrero de 2020 | 04:01

Estimado Epifanio.

La cuestión es que, si desarrolla una actividad laboral compatible durante algún momento de la percepción de la prestación de incapacidad permanente, podrá solicitar, a la llegada de la edad ordinaria de jubilación el cálculo de la misma (para lo cual se tendrán en consideración las cotizaciones que permitieron el acceso a la incapacidad) y optar por la que le sea más favorable.

Un cordial saludo. 

ANTONIO MIGUEL 10 de enero de 2020 | 15:51
Observo en mi vid laboral que aparecen los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 1980, meses de abril y mayo de 1981 y meses de junio y julio de 1997, con base de cotización "0", a estos meses se le aplicaría el mecanismo de integración de lagunas y se contabilizarían como cotizados en el calculo de mi pensión de jubilación. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de enero de 2020 | 02:22

Estimado Antonio Miguel.

 Siempre que no existiera incumplimiento empresarial en materia de cotización y se trate de periodos computables a efectos de la base reguladora, entendemos que sí.

Un cordial saludo. 

ANTONIO MIGUEL 27 de noviembre de 2019 | 16:53
En informe de bases de cotización desde el año 1993 a 1997, aparece 0 en bases de cotización (no consta base) sin embargo durante ese periodo he permanecido en Alta, mi consulta es la siguiente: Al estar de Alta, se considera periodo cotizado, y si no es así como puedo reclamar
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 05:05

Estimado Antonio.

 

Si cotizó durante esos periodos que, según comenta, no aparecen como tales periodos cotizados en su informe de vida laboral, debe dirigir una solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social pidiendo que se investigue el archivo histórico de vidas laborales. Si el resultado de la búsqueda es infructuoso, intente aportar alguna prueba de que prestó servicios en dichos periodos.

Un cordial saludo.

Lilian 28 de octubre de 2019 | 08:35
Hola, estoy en el paro (24 meses) y la prestación de desempleo se me termina justo 10 días antes de cumplir los 65 años y jubilarme. ¿Tengo que pagar esa laguna de 10 días o qué puedo hacer? Gracias anticipadas por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2019 | 05:56

Estimado Lilian.


Nuestra recomendación es que se ponga en contacto con el INSS a efectos de poder explorar la posibilidad de acordar un convenio especial aún para ese escueto margen de tiempo.

Un cordial saludo.

Agustin Muñoz Almenara 11 de octubre de 2019 | 12:54
Hola: yo tengo 42 años de cotización, en uno meses me jubilaría. al principio estuve 18 años en rama General, después me obligaron por ser uno de los propietarios pasar a Autónomo, en el 2000 cerré la empresa, estuve con una empresa en rama general, con contrato durante 14 meses, esta empresa me dice que no puede pagar S.S. y me pase a Autónomo donde estuve 1,5 año, esta misma empresa me contrata en rama general de mitad del 2002 hasta final del 2003 es 18 meses. a partir del 2004 me di de alta en autónomo por crea una empresa y hasta ahora 2019. Cuando he pedido la vida laboral para proceder a la documentación, me encuentro que en los periodos que la empresa me daba de alta en rama general, solo me tuvo 4 meses después, me dio de baja sin saberlo yo, y la segunda vez que volvió a darme de alta, realizo lo mismo, Por lo tanto dentro de los 42 años cotizados me encuentro una laguna de 31 mes, salteados en los seguros de rama general, y autónomo, esta empresa cerro en 2004, yo solo he podido encontrar algunas nominas de esta empresa, dos en concreto y un contrato por circunstancia de la producción, sin finalizacion. Hay posibilidad de cubrir estas lagunas, que sufrí por engaño, porque al estar en Barcelona la empresa y yo en Córdoba, me decían, que no les daba tiempo de mandarme las nominas y ellos procedían a un garabato, como recibidas por mi. Por favor que podria hacer para solucionar el tema y no tener esta laguna. Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2019 | 05:51

Estimado Agustín.



En el caso que nos plantea, lo que concurre es un incumplimiento empresarial, lo cual excluye la posibilidad de acudir al mecanismo de integración de lagunas de cotización.


En ese sentido, habrá de realizar las reclamaciones oportunas frente a la empresa incumplidora.

Un cordial saludo.