Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Si no has cotizado algún periodo de tu vida, el mecanismo de integración de lagunas es tu salvavidas

Existen mecanismo de integración de las lagunas de cotización en el Régimen General con el objeto de proteger a los pensionistas que no cotizaron en algún período de su vida laboral. 

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Si no has cotizado algún periodo de tu vida, el mecanismo de integración de lagunas es tu salvavidas

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 56%
  • 4 19%
  • 3 6%
  • 2 3%
  • 1 17%

36 votos

32437 visualizaciones

Supuestos en los que no hay cotización

Hay ciertas situaciones a lo largo de la vida laboral en las que un trabajador  (sea por cuenta ajena o por cuenta propia) es posible que haya estado algunos periodos sin alta en la Seguridad Social,  o se haya mantenido en alguna de las situaciones asimiladas al alta sin obligación de cotizar.

En estos casos, durante esos periodos no habrá cotización al sistema de Seguridad Social.

Efectos de los períodos de lagunas en la cotización

Esas lagunas de cotización resultan relevantes en aquellas prestaciones que se calculan atendiendo a periodos de cotización relativamente largo y por ende a veces remotos respecto del momento de la solicitud; como sucede en la pensión de jubilación.

 Por esta razón, en el Régimen General de la Seguridad Social, se contempla la integración de lagunas de cotización.

Este mecanismo no se aplica en lo Regímenes por cuenta propia, y en los sistemas especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios y de empleado de hogar se aplica con ciertos límites.

 En el agrario solo se integran las lagunas hasta el 1 de enero de 2012, y después ya no hay integración. En el caso de los empleados de hogar, la integración se producirá por las lagunas de cotización que se hayan producido a partir del 1 de enero de 2018 y no las anteriores.

¿Cómo se integra la laguna?

La integración se realiza asignando al mes en que no haya habido cotización (y la Base de Cotización sea de 0 euros), un valor ficticio por el que no se contribuyó, pero que sí se computa para calcular la pensión de jubilación.

Ese valor de referencia es el de la base de cotización mínima (por contingencias comunes) del mes al  que se haya de referir.

Lo que obliga a tomar en consideración cantidades correspondientes a las órdenes de cotización de los años en que hubo lagunas.

Las 48 primeras mensualidades en las que no se acrediten cotizaciones se integran con el 100% la base de cotización mínima -vigente en esos meses en que no hubo cotización-  de entre todas las existentes, y las restantes (a partir de la mensualidad 49ª)  con el valor equivalente al 50% de la base mínima de cotización de entre todas.

Cuando se hayan de integrar lagunas parciales (es decir, mensualidades en las que solo haya cotización por algunos días)  únicamente cabe aplicar la regla de integración cuando la cuantía cotizada efectivamente sea inferior a la base mínima que correspondería aplicar; porque si durante el mes en el que se cotizan sólo algunos días la cuantía final es superior a la de la base mínima no hay integración de los periodos no cotizados.

Los supuestos de incumplimiento empresarial

En todo caso, no hay integración de lagunas cuando la falta de cotización se debe a un incumplimiento empresarial.

En este caso se aplicaran otras instituciones legalmente previstas en orden a hacer efectiva la responsabilidad del empresario en el pago de la pensión de jubilación por incumplimiento total de la obligación de cotizar o por infracotización.

Valoración del artículo

3,9 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 56%
  • 4 19%
  • 3 6%
  • 2 3%
  • 1 17%

36 votos

32437 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

ANDRES 26 de septiembre de 2019 | 11:51
Buenos días, Respecto a las lagunas de cotización, a mi regreso de Qatar contratado por una entidad no residente, mantuve el Convenio Especial en el RGSS que había suscrito desde septiembre de 2013 y lo interrumpí el 31 de agosto de 2018. Entre esa fecha y el 30 de julio de 2019, en que volví a estar en activo en el RGSS no ha habido cotizaciones. Hay alguna manera de completar dichas cotizaciones con la TGSS? Por ejemplo mediante otro Convenio?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2019 | 05:49

Estimado Andrés.


Técnicamente no sería posible completar dichas cotizaciones a posteriori, pues se trata de un periodo de desempleo.

Un cordial saludo.

Juan Pedro 22 de septiembre de 2019 | 11:50
Saludos. En mi vida laboral consta, entre otros, un periodo de 511 días de permanencia en alta, los cuales la Seg. Social no ha tenido en cuenta a la hora de determinar el número total de días cotizados para tener derecho a la jubilación ordinaria. Me informan que ese período de actividad laboral lo desempeñé con un contrato laboral al amparo de lo establecido en la Ley 10/1994 de 19 de Mayo, sobre medidas urgentes de fomento a la ocupación, actividad laboral excluida de la cotización por contingencias comunes, entre ellas la de jubilación (los denominados antiguamente "contratos basura"). De tal manera que, al no tener en cuenta la Seg. Social ese período, me niegan la jubilación al no tener, según ellos, el período mínimo de cotización exigible ( 36 años y 9 meses). En mi opinión, creo que al haber permanecido en alta durante el citado período, aunque sin cotización, la Seg. Social debería de haber aplicado la regla establecida para los casos de lagunas, cosa que no han hecho. Les agradecería su opinión sobre este asunto. Muchas gracias de antemano y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2019 | 05:48

 Estimado Juan Pedro.


Entendemos que ha de ser reclamar la inclusión de tales días en su periodo de cotización acreditable, pues al no haber, teóricamente, incumplimiento empresarial, la falta de cotización en ese periodo fruto de la política de empleo realizada en ese momento redundaría, como ocurre en su caso, en una agravación de la dificultad en el acceso a la prestación de jubilación.

Un cordial saludo.

Jaime 08 de septiembre de 2019 | 19:55
Buenas tardes, empece a trabajar el 29 de mayo de 1986 pero la fecha de alta no es hasta el 28 de agosto de 1986, el primer mes cotizado es setiembre de 1986. Luego tampoco consta que cotizase los meses de enero de 1987 y noviembre de 1990, cuando estaba trabajando en la misma empresa y de alta en la SS. La falta de estos meses me afectan para la fecha de mi jubilación a los 65 años (setiembre de 2024) Se puede solucionar de alguna manera. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de noviembre de 2019 | 05:45

Estimado Jaime.


Si se pueden acreditar, regirá la responsabilidad empresarial en ordena a las prestaciones, de modo que se  computen a los efectos que plantea.

Un cordial saludo.

Miguel 14 de julio de 2019 | 11:24
Hola. Tengo 55años, 27 cotizados en el régimen general y una laguna de 3 años sin cotizar entre 1994 y 1997, periodo en el que al agotar la prestación por desempleo en España me fui a Alemania a estudiar. Acabé los estudios y empecé a trabajar otra vez en 1997 y hasta hoy. Esos 3 años que me faltan, se pueden integrar de alguna forma para poder sumarlos el día de mañana al periodo total cotizado? Cómo? Muchas gracias por vuestra ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 08:13

Estimado Miguel.

Las lagunas se integran con la base mínima, cuando se calcula la pensión de acuredo a los 25 años últimos antes del hecho causante.

Un cordial saludo

Aureliano 27 de abril de 2019 | 13:16
Persona d 65 años cotizados 18 años régimen general pero no dentro de los 15 últimos. PRegunta: 1.- si se da de alta 2 años como autónoma. tendrá derecho a pensión del general y por lo tanto se cubren las lagunas de cotización?? 2.-si se da de alta en el régimen especial de empleadas de hogar también durante 2 años. También tendría derecho a pensión del régimen general y por lo tanto también se cubrirían las lagunas de cotización con independencia de haber cotizados los 2 últimos años (para cubrir la carencia específica)??
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de mayo de 2019 | 10:47

Estimado Aureliano,

Si se diese de alta en autónomos y solicitase su jubilación habiendo cotizado en este régimen como última actividad se jubilaría en el mismo, con las consiguientes dificultades en las lagunas de cotización.

El sistema especial de empleados de l hogar está integrado en el Régimen General por lo que se jubilaría en éste con el consiguiente trato para las lagunas de cotización.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación,

Un cordial saludo

Diego De Juan 25 de enero de 2019 | 13:46
Hola otra vez, quería preguntar otra cosa, cuando se integran lagunas parciales (es decir, mensualidades en las que solo haya cotización por algunos días), y lo cotizado en el mes no supere el mínimo, ¿el valor ficticio que se incluye, cuenta ya como toda una mensualidad de las 48 mensualidades iniciales que se ponen con la cotización mínima?. Es decir si, por ejemplo la cotización mínima es de 825,60 € y en un mes tienes cotizado 500 €, porque hay días sin cotizar, la integración de ese mes se hace para que sea de 825,60 €, pero ¿se descuenta ya un mes entero de los 48 iniciales -quedando entonces 47- o se descuentan sólo los días que faltan por cotizar en ese mes? (si me quedaban 17 días por cotizar ese mes, sólo aplican 17 días de los 48 meses). Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2019 | 18:51

Estimado Diego,

solo se integran los días sueltos a los que se refieren y esos días son los que se "consumen" de los 48 meses que se integran por la base mínima.

Reciba un cordial saludo.

Diego De Juan 25 de enero de 2019 | 10:45
Estimados Sres, Al leer el artículo me queda una duda acerca de la integración de las lagunas. Imagino que dicha integración se refiere sólo a implantación de un valor ficticio en los meses en que no se cotizó -dentro del período anterior a la jubilación, que se toma para el cálculo de la base reguladora; en el futuro, 25 años-, no a aumentar el porcentaje que se aplica luego a dicha base reguladora. Por ejemplo, por cada mes cotizado después de cumplir 15 años cotizados, se aumenta el porcentaje en 0,19 puntos porcentuales o 0,18 en el período final. La laguna cubierta con el valor ficticio no computa a efectos del aumento de dicho porcentaje, ¿cierto?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2019 | 15:44

Estimado Diego,

correcto. Las lagunas de cotización se utilizan para el cálculo de la base reguladora, no para determinar el porcentaje de base reguladora que se cobra. Es decir, los periodos sin cotización en ningún caso computan como tiempo cotizado.

Reciba un cordial saludo.

ROSA BLANCO 08 de marzo de 2018 | 22:38
Hola! soy funcionaria, tengo 60 años y 30 años cotizados en régimen general, quería pedir excedencia voluntaria de 6años, con lo cual estaría 6 años sin cotizar, podría cobrar pensión a los 66 años y me integrarían estos 6 años sin cotizar con mi base de cotización (siempre he tenido 3000 euros de base) en los 48 mesesey el resto de meses sin cotizar con el 50% de esta base? Muchas gracias por su respuesta y un saludo?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de marzo de 2018 | 11:25

Estimada Rosa,

las lagunas no se integrarían con su base como referencia, sino con la base mínima: 48 bases más próximas al hecho causante, por la base mínima. El resto, por el 50% de la base mínima.

Reciba un cordial saludo.