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Si se me aplica la legislación anterior, ¿qué condiciones tengo en la jubilación parcial?

Hasta 31 de diciembre de 2019, todavía aplica la ley de jubilación previa en determinados casos

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Si se me aplica la legislación anterior, ¿qué condiciones tengo en la jubilación parcial?

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¿A quién se le aplica la regulación anterior?

Se aplica a dos grupos de pensionistas:

1) A quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 1 de abril de 2013.

2) A quienes se hayan incorporado antes del 1 de abril de 2013 a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a esa fecha.

Los Convenios Colectivos o Acuerdos colectivos de empresa, suscritos antes de la fecha indicada, deben estas inscritos en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto de la Marina, antes del 15 de abril del mismo año.

Aunque respecto a los convenios colectivos, se le permite subsanar el defecto de registro, mediante su aportación en la propia solicitud de la jubilación por el trabajador, o cuando la propia Administración de la Seguridad Social tiene conocimiento de su existencia.

¿Hasta cuándo se puede jubilar totalmente el jubilado parcial para beneficiarse de la aplicación de la legislación anterior?

Con independencia de lo señalado respecto a la fecha de la jubilación parcial, la jubilación total tendrá que causarse antes del 1 de enero de 2020.

Se aplicará a las jubilaciones parciales que se conviertan en totales después del 31 de diciembre de 2019 la legislación sobre pensiones que entró en vigor en 2013.

¿Se aplicará la legislación nueva en la jubilación parcial?

No se aplicarán las modificaciones introducidas para esta figura.

Así, no le será aplicable la norma transitoria sobre las bases de cotización, que desde el 2014 va elevándose un 5% cada año desde el 50%. Es decir, en el año 2024 se cotizará de acuerdo con el 100% de la base de cotización como si se estuviese trabajando a tiempo completo.

Esta regla no debe aplicarse a los trabajadores, jubilados parciales, a los que se les aplique la anterior normativa.

¿En qué condiciones accederá a la jubilación total de acuerdo con la legislación anterior?

La edad de jubilación ordinaria serán los 65 años, con independencia del tiempo de cotización acreditado.

La base reguladora de la pensión de jubilación se calculará de acuerdo con las cotizaciones de los últimos 15 años, esto es, teniendo en cuenta las 180 últimas bases de cotización anteriores al hecho causante.

Se integrarán todas las lagunas de cotización existentes durante esos últimos 15 años con la base de cotización mínima en el momento que se produce dicha laguna.

A la base reguladora, se le aplican los siguientes porcentajes para calcular la cuantía de la pensión: 50% por los primeros 15 años cotizados; 3% más por cada año cotizado entre el 16º y el 25º; y un 2% por cada año cotizado a partir del 26º.

De modo que con 35 años cotizado se accede al 100% de la base reguladora.

Aplicación de elementos de la nueva normativa

No obstante, pueden acceder para determinar la cuantía de su pensión a los beneficios reconocidos por cuidado de hijos o menores acogidos, así como a las condiciones e importes de los complementos por mínimos.  

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Comentarios

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Inma 18 de noviembre de 2018 | 18:12
Buenas tardes. Desde febrero del año 1.991 me contrataron cómo aux. administrativo en un estudio de arquitectura despidiéndome en agosto de 2.012, por motivos de la crisis en la construcción. Todo esos años mi contrato de cotización a la seguridad social, fue de cinco horas de lunes a viernes. Actualmente desde el día en que me cesaron en la empresa (agosto del año 2.012), no he conseguido que me vuelvan a contratar. Ahora solo espero cumplir los 55 años (agosto 2.019) para cobrar el subsidio de mayores de 55 años. Mis preguntas son; en el momento de la jubilación me afectará la reforma para pensiones parciales que entró en vigor 2.013¿. De no cotizar más hasta la jubilación cuánto me quedará de pensión cuando llegue el día de mi jubilación¿. Gracias de antemano. Espero su respuesta. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de noviembre de 2018 | 22:25

Estimada Inma,

para acceder a la ayuda para mayores de 55 años deberá cotizar por cuenta ajena al menos 3 meses, y cesar cuando ya haya cumplido esa edad. Si accede a la ayuda, ésta cotizará por la base mínima para la jubilación, a la que accedería con 67 años. Puede estimar la cuantía de su pensión a través de la siguiente herramienta:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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