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Si solo he cotizado 15 años, ¿a qué pensión de jubilación tengo derecho?

El periodo mínimo de cotización que se demanda para acceder a la pensión de jubilación es de 15 años. De esta forma, los pensionistas tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora.

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Si solo he cotizado 15 años, ¿a qué pensión de jubilación tengo derecho?

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La cuantía de mi pensión depende de los años cotizados

En primer lugar, hay que determinar la base reguladora, la cual se calcula desde las bases de cotización de los últimos años.

En 2022, se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, es decir, las 12 bases de cotización que el trabajador haya tenido a lo largo de cada uno de los años.  Se valorará la media de 300 bases de cotización, las cuales se dividirán por 350.

En estos momentos, se está aplicando una norma transitoria y para quienes se jubilen en 2020 se tendrán en cuenta los últimos 23 años (es decir, las últimas 273  bases de cotización divididas por 322).En 2021 se tendrán en cuenta los últimos 24 años (es decir, las últimas 288  bases de cotización divididas por 336).

Una vez que se establece esta media se le aplica un porcentaje que depende del tiempo que se ha cotizado. No obstante, como se exige, al menos, 15 años de cotización, se tendrá que partir de este tiempo de cotización para determinar el porcentaje aplicable

¿Qué cotizaciones se tienen en cuenta para determinar el porcentaje?

Se contabilizan todas las cotizaciones durante el tiempo que se realizado una actividad laboral, a la que se suman las realizadas en los períodos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia/embarazo.

No se computan solo las cotizaciones realizadas a los actuales regímenes de la seguridad social, sino también a los extintos (seguros sociales antes de 1967, INP, régimen empleadas del hogar, régimen especial agrario, entre otros).

Pero también se reconocen otras cotizaciones realizadas durante el tiempo en que el beneficiario ha sido perceptor del subsidio por desempleo o al convenio especial.

Por último, se suman las denominadas cotizaciones ficticias (por empleo, períodos de suspensión del contrato en situaciones de violencia de género, reconocidas por cuidado de hijos o asimiladas al parto).

¿Qué porcentaje se aplica con 15 años de cotización?

Con 15 años de cotización, que es mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación, se aplica un 50% a la base reguladora. Esto es, se obtiene una cuantía igual a la mitad de la base reguladora.

¿No se garantiza una pensión mínima, aunque haya cotizado solo 15 años?

No obstante, si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento por mínimos hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.

En cualquier caso, este derecho no se reconoce a todos los beneficiarios, sino solo a los que demuestren que carecen de rentas inferiores a un límite marcado cada año.

En concreto, para 2022 este límite es de 7.939 euros al año en caso de unidad unipersonal y existencia de cónyuge no a cargo, mientras que la cuantía se sitúa en 9.260 euros anuales en caso de existencia de cónyuge a cargo, sumando en este supuesto los ingresos del pensionista y su cónyuge.

¿Nunca puedo acceder a una pensión de jubilación contributiva si he cotizado menos de 15 años?

Solo había una posibilidad de acceder a la pensión de jubilación en estas circunstancias. Era posible para trabajadores a tiempo parcial, dado que se valoraban especialmente las cotizaciones realizadas a través de mecanismos correctores. Esta posibilidad ha sido corregida por la reciente Sentencia de Tribunal Supremo 91/2019.

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Comentarios

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Wilver 30 de mayo de 2020 | 15:50
Hola tengo 58 años.cotize en españa 9 años y tengo cotizados en Londres 6 años y 7 meses.puedo seguir pagando mi cotizacion en España desde aqui.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 13:16

Estimado Wilver:

Deberá solicitar la totalización de las cotizaciones realizadas en ambos países en un único periodo de cotización siempre que existe un convenio  entre ambos  paises.

Un cordial saludo 

Cristobal 29 de mayo de 2020 | 11:57
Mi esposa tiene 61 años y cotizados 11 años 3 meses y 21 días, tenemos tres hijos, la última fecha de baja laboral es del 16.10.1990, ¿cuanto tiempo cotabiliza por cada uno de los hijos para obtener la jubilación de los 15 años?, ¿es compatible dicha pensión con la de viudedad?. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 11:47

Estimado Cristobal:

Respondemos por partes:

Para el tema del cómputo por hijos, la regla aplicable a tal efecto es la siguiente: si no trabajaba en el momento del parto, se le reconocerán 112 días por cada uno de ellos; si lo hacía y abandonó su actividad laboral para cuidar del recién nacido, hasta 270 días más, es decir, adicionales a los 112 anteriores. 

Respecto a la viudedad, la pensión es compatible con cualquier ingreso derivado de un trabajo o con la pensión de jubilación o incapacidad permanente, pero con aplicación de las reglas de concurrencia y límites mínimos y máximos de la pensiones de la Seguridad Social. También es compatible con las pensiones del SOVI, con los requisitos señalados.

Un cordial saludo 


IGNACIA MESONERO RODRIGUEZ 14 de mayo de 2020 | 18:29
Buenas tardes: Por favor me pueden informar, si tengo derecho a jubilación, al haber cotizado 16 años y dos meses, (no habiendo cotizado los dos últimos años a la fecha de la jubilación, acabo de cumplir 65 años. Pendientes de sus noticias, les saludo Atentamente.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2020 | 01:14

Estimada Ignacia,

Aunque a priori cumpliría usted con el requisito de carencia genérica, al haber cotizado 15 años. No obstante, según lo que nos indica, no cumpliría el requisito carencia específica (que obliga que al menos 2 de ellos sean en los 15 años previos al hecho causante).

Un cordial saludo,

ismael 13 de mayo de 2020 | 12:31
Hola, tengo 63 años he pagado 10 años y medio de cotización a la S como autónomo, y hace cinco años que pago la cotización mínima como empleado de hogar (este mínimo corresponde cada 4 años, a un año de cotización). Todo junto supone aproximadamente 12 años de cotización. Si sigo pagando el mínimo, cuando llegue a los 65 años podría jubilarme y cobrar el mínimo de jubilación? Podría acceder a la clausula de "tiempo parcial" que se indica más arriba? Si "no", que puedo hacer? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2020 | 20:30

Estimado Ismael:

los datos que nos facilita no son suficientes para poder realizar un estudio detallado de su futura pensiòn de jubilación. Le aconsejamos que para obtener vd. este estudio de forma gratuita,  contacte con el INSS solicitando cita previa a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere a través de su página web www.seg-social.es.

Un cordial saludo 

Alejandro Gutiérrez 09 de mayo de 2020 | 06:30
Buenas, tengo 58 años y he cotizado 12 años y 10 meses. Trabajo a media jornada desde hace 2 años. Y hacia 20 años que no trabajaba. Para tener derecho a jubilación, y estando a media jornada, cuanto años tengo que trabajar? Estos años a media jornada, me computan como años cotizados completos o como medios años? Hasta que edad no puedo jubilarme? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2020 | 10:24

Estimado Alejandro:

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

Un cordial saludo 

gloria molina arteta 21 de abril de 2020 | 19:45
Bnas tardes..deseo saber si tengo detecho pension actualmente tengo 15 años cotizados y 62 años cumpmidos y sigo trabando.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2020 | 16:25

Estimada Gloria.

 

 A priori, cumpliría con los el requisito de cotización global al sistema (15 años), si bien habrá de haber cotizado al menos 2 de ellos, a su vez, en los 15 años naturales anteriores a la realización de la solicitud.

En cuanto a su edad de acceso a la jubilación, ya que Ud. cumpliría 65 años en 2023 y, para dicho año, se exige haber cotizado un mínimo de 37 años y 9 meses a efectos de no sufrir retrasos en su edad de jubilación, ésta se desplazará en su caso hasta los 66 años y 4 meses.

Un cordial saludo. 

Juan Carlos 19 de abril de 2020 | 09:07
Me puedo prejubilar a los 52 años. Teniendo 16 años cotizados como autónomo. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de abril de 2020 | 00:11

Estimado Juan Carlos.

Para poder acceder a la jubilación anticipada en su modalidad voluntaria, en tanto que única habilitada para los autónomos, es necesario haber cotizado, al menos, 35 años a la Seguridad Social.

Un cordial saludo. 

Vicente Jorge Lopez 02 de abril de 2020 | 20:30
Hola, tengo 75 años. Soy nacido en Cuba y adquiri la nacionalidad española de origen a los 62 años. Obtuve la certificacion de emigrante retornado al llegar a España y he trabajado desde entonces, cotizando 13 años. Me dieron en mi trabajo baja y ya con mi edad es muy dificil poder encontrar otro trabajo. Mi pregunta es si puedo pagar el tiempo que me quedaria por cotizar, para llegar a 15 años y poder tener un retiro. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2020 | 08:34

Estimado Vicente.

 

Puede elegir dicha opción a través de la figura del "Convenio especial" con la Seguridad Social siempre y cuando no haya pasado un año del momento de la extinción de la relación laboral.

 Un cordial saludo.

alberto 04 de marzo de 2020 | 23:06
hola, tengo 50 años y cotizados 20 como autonomo, ahora mismo estoy en paro. cuando llegue a los 67 años tendré derecho a la pensión aunque sea del 50%? gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 17:07

Estimado Alberto.

Aunque cumpliría el requisito de carencia genérica (haber cotizado al menos 15 años al conjunto del sistema), no ocurriría lo mismo con el de carencia específico (que, de ellos, al menos 2 se hayan dado, a su vez, en los 15 años naturales a poder solicitar la prestación -a partir de los 67 años en su caso).

Debería cumplir con este segundo requisito para poder acceder a la prestación de jubilación.

Un cordial saludo. 

Carlos 28 de febrero de 2020 | 07:20
Hola mi mujer cumple 65 años en octubre tendrá cotizados en autonomos 30 años y dos meses hemos tenido y criado a tres hijas se puede jubilar este año en octubre
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de marzo de 2020 | 04:27

Estimado Carlos.

 En 2020, a efectos de no sufrir retrasos en la edad de jubilación y, por ende, mantener ésta en los 65 años, se exige haber cotizado un total de 37 años o más. En caso de no poder cumplir con este requisito la edad legal de jubilación se retrasará en su caso concreto hasta los 65 años y 10 meses.

 En ese sentido, a efectos de alcanzar el periodo de cotización necesario, se aplican las reglas que señalan, por un lado, que, en caso de no trabajar en el momento del parto, se le reconocerán 112 días y, por otro, que, si lo hacía y dejó la actividad laboral para cuidarle, hasta 270 días más, es decir, adicionales a los 112 anteriores.

Un cordial saludo. 

26 de mayo de 2022

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